Cartilla Manpuhan

Page 1



PROYECTO PILOTO DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS Y OTROS INMUEBLES DE LA COMISIÓN NACIONAL DE REPARACIÓN Y RECONCILIACIÓN EN EL CORREGIMIENTO DE MAMPUJÁN, MUNICIPIO DE MARÍA LA BAJA, DEPARTAMENTO DE BOLÍVAR

ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL PARA LAS MIGRACIONES (OIM) AGENCIA DEL GOBIERNO DE ESTADOS UNIDOS PARA EL DESARROLLO INTERNACIONAL (USAID)

2009-2010



PROYECTO PILOTO DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS Y OTROS INMUEBLES DE LA COMISIÓN NACIONAL DE REPARACIÓN Y RECONCILIACIÓN EN EL CORREGIMIENTO DE MAMPUJÁN, MUNICIPIO DE MARÍA LA BAJA, DEPARTAMENTO DE BOLÍVAR © Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación (CNRR) Organización Internacional para las Migraciones (OIM) Esta publicación es posible gracias al apoyo de la Agencia del Gobierno de Estados Unidos para el Desarrollo Internacional (USAID) y al apoyo técnico de la Organización Internacional para las Migraciones (OIM). Los contenidos expresados en este libro pertenecen a los autores y no necesariamente reflejan la opinión de USAID ni de OIM. Impreso en Colombia – Printed in Colombia Bogotá, Junio 2011 Diseño y diagramación: Dígitos y Diseños



COMISIÓN NACIONAL DE REPARACIÓN Y RECONCILIACIÓN

ANGELINO GARZÓN, Vicepresidente de la República, Presidente de la CNRR 2011 EDUARDO PIZARRO LEONGÓMEZ, Presidente de la CNRR 2005 - 2010, Delegado del Vicepresidente de la República ANA TERESA BERNAL MONTAÑEZ, Integrante de la sociedad civil PATRICIA BURITICÁ CÉSPEDES, Integrante de la sociedad civil JAIME JARAMILLO PANESSO, Integrante de la sociedad civil OSCAR ROJAS RENTERÍA, Integrante de la sociedad civil MONSEÑOR NEL BELTRÁN SANTAMARÍA, Integrante de la sociedad civil PATRICIA HELENA PERDOMO GONZÁLEZ, Representante de las organizaciones de víctimas RÉGULO MADERO FERNÁNDEZ, Representante de las organizaciones de víctimas MARIO GONZÁLEZ VARGAS, Delegado del Procurador General de la Nación VOLMAR ANTONIO PÉREZ ORTIZ, Defensor del Pueblo DIEGO MOLANO APONTE, Director de la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional – Acción Social GERMÁN VARGAS LLERAS, Ministro del Interior y de Justicia RUTTI PAOLA ORTIZ JARA, Delegada del Ministerio de Hacienda y Crédito Público

COMITÉ TÉCNICO

ARTURO ZEA SOLANO - CNRR MARTA SALAZAR - CNRR EDUARDO MEDINA - OIM MARÍA ALEJANDRA OJEDA- OIM CLAUDIA TORRES - CCC

COORDINADORA

LEDIS MÚNERA

LÍDER COMUNITARIO

GABRIEL PULIDO

ASESORES

LILIAN FUENTES CAMILO TORRES

CORRECCIÓN DE CONTENIDOS

CLAUDIA VIZCAÍNO TALERO



Contenido BREVE CARACTERIZACIÓN DEL DESPLAZAMIENTO FORZADO POR LA VIOLENCIA EN BOLÍVAR Y MARÍA LA BAJA................................................................................................................ 9 Dinámicas del conflicto armado.............................................................................................................. 10 Negociaciones políticas y acuerdos de amnistía.................................................................................. 11 TIPOLOGÍAS DE DESPOJO EN MAMPUJÁN (MARÍA LA BAJA, BOLÍVAR)................................. 13 Abandono forzado...................................................................................................................................... 13 RUTAS DE RESTITUCIÓN EN EL PROYECTO PILOTO DE RESTITUCIÓN DE BIENES Y TIERRAS DE MAMPUJÁN, MARIA LA BAJA, BOLIVAR........................................................................ 15 Hallazgos del proyecto............................................................................................................................... Despojo y abandono.................................................................................................................................. Formalización de la propiedad y saneamiento de pasivos................................................................. Venta de predios y predios en riesgo de pérdida por pasivos.........................................................

17 20 23 24

RUTAS DE RESTITUCIÓN............................................................................................................................ 29 Derecho fundamental a la restitución.................................................................................................... Rutas de restitución.............................................................................................................................................. Restitución de derechos políticos (Medida de Reparación Colectiva)..................................................... Restitución de predios en riesgo de pérdida por deudas............................................................................ Etapa formalización de la propiedad de los poseedores............................................................................ Etapa formalización de la propiedad de los ocupantes.............................................................................

29 31 31 32 33 35

CONCLUSIONES.......................................................................................................................................... 39



BREVE CARACTERIZACIÓN DEL DESPLAZAMIENTO FORZADO POR CAUSA DE LA VIOLENCIA EN EL DEPARTAMENTO DE BOLÍVAR Y EL MUNICIPIO DE MARÍA LA BAJA

Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación

E

l Proyecto Piloto de Restitución de Tierras de Mampuján tiene lugar en el corregimiento de Mampuján, del municipio de María La Baja, localizado en la subregión de los Montes de María en el departamento de Bolívar. Su contexto ayuda a comprender las dinámicas del conflicto armado y las violaciones de derechos humanos ocurridas en Mampuján, entre ellas el desplazamiento forzado y el abandono/despojo de la tierra. Los Montes de María es una subregión natural de Sucre y de Bolívar, departamentos de la costa Caribe, al norte de Colombia. Esta zona, denominada también María La Alta o Serranía de San Jacinto, hace parte de la cordillera occidental colombiana y es una prolongación de la Serranía de San Jerónimo, ubicada en Córdoba1. Está formada por un nudo de colinas y valles que atraviesan, al oeste la Transversal del Caribe (María la Baja San Onofre – Tolú Viejo) y al este, la Troncal del Occidente (San Juan Nepomuceno - San Jacinto - El Carmen de Bolívar - Ovejas - Los Palmitos). Estas vías le confieren un gran valor estratégico para los grupos armados ilegales. Esta subregión ha ofrecido áreas de refugio, retaguardia y avanzada a los grupos armados porque está ubicada entre dos corredores apropiados para la movilización de tropas, el traslado de armas y el comercio ilícito de drogas. Además, este corredor natural permite acceder a centros agrícolas y ganaderos del área y al traslado de la mercancía que se transporta entre el interior del país y la costa2. Mapa Sociopolitico de los Montes de Maria

Municipios que integran la subregión de los Montes de María pertenecientes a los departamentos de Bolívar y Sucre.3 1

Estado, imaginarios y prácticas sociales en los Montes de María. Grupo de Investigación en Desarrollo Social (GIDES). Informe de Investigación. Universidad de San Buenaventura, ODECOFI. 2009

2

Por la carretera Troncal del Occidente cruza aproximadamente el 80% de la carga que se transporta entre el interior del país y la costa Atlántica. A través de esas dos vías nacionales se comunican, al oriente los centros económicos de Valledupar y Bucaramanga, al occidente el Mar Caribe, al norte el corredor Cartagena - Barranquilla - Santa Marta y, al sur, la carretera transversal de la Depresión Momposina, que conecta a Sucre, Córdoba y Antioquía con el Magdalena y el Cesar. PROGRAMA DE DESARROLLO Y PAZ DE LOS MONTES DE MARIA (PROMONTES). [en línea]. [consultado 15 feb. 2008]. Disponible en: <http: www.pnud.org.co/img_upload/9056f18133669868e1cc381983d50faa/promontes.pdf>

3 Tomado de: GOMEZ, Andrés. Palma de aceite y desarrollo local: Implicaciones en un territorio complejo. Tesis de Grado. Programa de Desarrollo Local y Territorio. Convocatoria 2007-2009 (FLACSO). 2009.

-9-


La administración pública de Sucre considera que la subregión denominada los Montes de María4 está integrada por los municipios de Sincelejo, Morroa, Colosó, Chalán y Ovejas. En el departamento de Bolívar hay una Zona de Desarrollo Económico y Social de los Montes de María (ZODES)5 formada por los municipios de El Carmen de Bolívar, Córdoba, El Guamo, María La Baja, San Jacinto, San Juan Nepomuceno y Zambrano. Por último, para la Fundación Red Desarrollo y Paz de los Montes de María (FRDPMM), organización no gubernamental que coordina el Programa de Desarrollo y Paz y el III Laboratorio de Paz, la subregión está integrada por quince municipios, ocho de Sucre (Ovejas, Chalán, Colosó, Morroa, Los Palmitos, San Onofre, San Antonio de Palmito y Tolú Viejo) y siete de Bolívar (los mismos que hacen parte del ZODES Montes de María-Bolívar). La Fundación plantea que los municipios de Corozal y Sincelejo son área de influencia regional de los Montes de María. Mapa Sociopolitico de los Montes de Maria

- 10 -

Mapa: Fundación Red Desarrollo y Paz de los Montes de María

Dinámicas del conflicto armado6 En los Montes de María actuó el Frente Jaime Báteman Cayón del Ejército de Liberación Nacional (ELN), la Compañía Jaider Jiménez del Ejército Popular de Liberación (EPL), los frentes 35 (“Antonio José de Sucre”) y 37 (“Benkos Biohó”) de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC-Bloque Caribe), el Partido Revolucionario de Trabajadores (PRT), la Corriente de Renovación Socialista (CRS), que surgió en 1991 dentro de la Unión Camilista - Ejército de Liberación Nacional (UC–ELN), y la Compañía Ernesto Che Guevara del Ejército Revolucionario del Pueblo (ERP), disidencia del ELN creada en 1996. En 1995 aparecieron los grupos de autodefensa del Bloque Norte, miembros de las Autodefensas Campesinas de Córdoba y Urabá (AUCC), con el objetivo de controlar los 4

[Consultado 2 mar. 2008] http://www.sinic.gov.co/SINIC/ColombiaCultural/ColCulturalBusca.aspx?AREID=3&SECID=8&IdDep=70&COLTEM=213. Así mismo, se puede consultar el mapa de las subregiones de Sucre: http://gobersucre.gov.co/municipios.php y http://www.sanonofre-sucre.gov.co/nuestromunicipio.shtml?apc=m-m1-&x=1893754) 5 http://www.bolivar.gov.co/1-mapas-1.htm 6

GIDES, Op, cit.


corredores ubicados en los Montes de María y frenar la influencia y el accionar de los grupos guerrilleros. En 1998 se conformó el Bloque Héroes de los Montes de María de las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC), compuesto por los frentes Canal del Dique, Central Bolívar y Golfo de Morrosquillo. Además de los grupos de guerrilleros y de autodefensa, desde la década de los ochenta los narcotraficantes empezaron a comprar tierras en la zona del Litoral Caribe situada alrededor del Golfo de Morrosquillo, al norte de Sucre, entre el valle de la Sierra Flor y el Mar Caribe, ubicado en Tolú Viejo, Palmitos, Coveñas y San Onofre, y en Sampués, en el centro de Sucre.

Negociaciones políticas y acuerdos de amnistía7 El 25 de enero de 1991, en el corregimiento de Don Gabriel, Ovejas, el PRT firmó el Acuerdo Final con el Gobierno Nacional para la desmovilización de las tropas; el gobierno de entonces (César Gaviria Trujillo, 1990-1994) le concedió a su vez la vocería permanente en la Asamblea Constituyente.

El EPL fue suscribiendo acuerdos parciales con el Gobierno Nacional para desmovilizarse y acogerse a la figura de amnistía política desde 1980, pero sin involucrar a todos los comandos. Firmó acuerdos y pactos de desmovilización con las administraciones de Belisario Betancur, Virgilio Barco, César Gaviria y Andrés Pastrana. Algunas facciones disidentes siguieron operando, por lo general como anillos de seguridad de las FARC y del ELN. Como resultado del Acuerdo Político Final suscrito con el Gobierno Nacional, el 9 de abril de 1994 en el corregimiento de Flor del Monte (Ovejas), Sucre, el grupo CRS pasó a ser un movimiento político legal y el 23 de agosto de 1994 recibió el reconocimiento jurídico como organización política mediante Resolución 253, expedida por el Consejo Nacional Electoral. El 6 de junio de 2000, en su IV Congreso Nacional, la CRS tomó la decisión de cambiar su nombre por el de Partido del Socialismo Democrático. El 14 de julio de 2005, en el corregimiento San Pablo (María La Baja), Bolívar, se desmovilizaron 1.594 combatientes del Bloque Héroes de Montes de María de las AUC e hicieron un acto de entrega de armas. Durante los años 2006 y 2007 el ERP se fue entregando de manera masiva y voluntaria a las Fuerzas Armadas; con esta facción disidente del ELN no hubo proceso de negociación para su desmovilización y el grupo se desarticuló poco a poco para acogerse a los planes oficiales de reinserción. La violencia en los Montes de María se agudizó desde la segunda mitad de la década de los noventa y los primeros años de la siguiente. en este intervalo aumentaron los delitos de desaparición forzada, los asesinatos selectivos, las masacres (Pichilín, Colosó, El Salado, Macayepo, Chengue y Las Brisas, entre otras), los secuestros, el desplazamiento forzado, los retenes ilegales, la extorsión a los ganaderos y agricultores, la destrucción de equipamiento de transporte, de infraestructura eléctrica y de infraestructura de la administración pública, la cooptación de las instituciones estatales, la apropiación de recursos de los entes territoriales y la coacción al elector. Uno de los principales delitos cometidos por los actores armados fue el desplazamiento forzado, que se presenta en contextos de graves alteraciones del orden público, cuando una persona o colectivos sociales abandonan su residencia y sus actividades económicas habituales y se ven obligados a migrar porque su vida, su integridad física, su seguridad o sus libertades personales han sido violadas o se encuentran en riesgo. 7

GIDES, Op, cit.

- 11 -


La Ley 599 de 2000, artículo 159, tipifica el desplazamiento forzado así: “Deportación, expulsión, traslado o desplazamiento forzado de la población civil. El que, con ocasión y en desarrollo de conflicto armado y sin que medie justificación militar, deporte, expulse, traslade o desplace forzadamente de su sitio de asentamiento a la población civil, incurrirá en prisión de diez (10) a veinte (20) años, multa de mil (1.000) a dos mil (2.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas de diez (10) a veinte (20) años”.8 El desplazamiento forzado de la comunidad de Mampuján, ocurrido el 11 de marzo de 2000, fue tipificado por la Fiscalía como un delito “(…) de carácter permanente, su consumación terminó cuando se desmovilizaron los responsables de ese crimen, pues a esa fecha (julio de 2005), aún no habían regresado los habitantes de Mampuján”.9 La Fiscalía presentó este cargo como un concurso homogéneo y simultáneo de 663 desplazamientos forzados, número de víctimas que tenía registrado la Personería de la población. Sobre este aspecto la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá hizo la siguiente claridad: “por la naturaleza de este punible y las circunstancias fácticas acreditadas –el abandono de su territorio de toda la población en la misma fecha- , se legaliza el cargo en el entendido que se trata de un desplazamiento forzado de la población civil con no sólo 663 víctimas, sino de 338 familias que incluyen a 1.544 personas, según informe de la Personería de María La Baja de 14 de julio de 2009”.10 En Colombia hay un total de 3’303.979 personas en situación de desplazamiento forzado por la violencia11. Bolívar es uno de los cinco departamentos del país con mayor número de víctimas del desplazamiento forzado, con un total de 277.098 personas en esa situación.12 Personas y hogares incluidos en el Registro Único de Población Desplazada RUPD según departamento de expulsión, departamento de llegada y departamento en que se presentó declaración Fuente: SIPOD - Fecha de Corte: Diciembre 31 de 2009 DEPARTAMENTO

EXPULSION

Personas

- 12 -

RECEPCION

Hogares

Personas

DECLARACION

Hogares

Personas

Hogares

BOLÍVAR

277.098

60.958

188.891

42.161

192.412

42.956

Total Nacional

750.881

3’303.979

750.881

3’303.979

750.881

3’303.979

En relación con la Subregión Montes de María (Bolívar), el municipio de María la Baja es el segundo en expulsión y recepción de población desplazada por la violencia13. MUNICIPIO Córdoba San Juan Nepomuceno

EXPULSION

RECEPCION

15.016

3.367

9.918

6.097

María la Baja

17.822

10.158

El Carmen de Bolívar

71.153

28.872

El Guamo

934

57

Zambrano

8.322

2.508

11.575

4.459

San Jacinto

8

Art 1, Ley 387 de 1997.

9

Corte Suprema de Justicia, segunda instancia, radicado 31.582. M.P. Dra. María del Rosario González de Lemos. Proceso 2006 80077. Uber Enrique Banquez Martínez. Concierto para delinquir y otros. Tribunal Superior de Bogotá. Sala de Justicia y Paz.

10

Carpeta No. 5 de anexos, presentada por la Fiscalía en la diligencia de legalización de cargos. Proceso 2006 80077. Uber Enrique Banquez Martínez. Concierto para delinquir y otros. Tribunal Superior de Bogotá. Sala de Justicia y Paz.

11

Información del Registro Único de Población Desplazada (RUPD) contenida en el Sistema de información de Población Desplazada (SIPOD) con corte al día 31 de diciembre de 2009. http://www.accionsocial.gov.co/Estadisticas/publicacion%20diciembre%20de%202009.htm

12

http://www.accionsocial.gov.co/Estadisticas/publicacion%20diciembre%20de%202009.htm

13

http://www.accionsocial.gov.co/Estadisticas/publicacion%20diciembre%20de%202009.htm.


TIPOLOGÍAS DE DESPOJO EN MAMPUJÁN (MARÍA LA BAJA, BOLÍVAR) En el corregimiento de Mampuján se encontraron 246 predios en estado de abandono forzado (entre predios urbanos y rurales)14, tres predios fueron vendidos por la presión de las deudas y ocho predios rurales están en riesgo de pérdida por la misma causa.

Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación

Abandono forzado Según información de la Unidad de Justicia y Paz de la Fiscalía General de la Nación, hasta la fecha aproximadamente 6.507 personas se han acreditado como víctimas del Bloque Héroes de los Montes de María de las AUC. La comunidad de Mampuján participa en los procesos de esclarecimiento judicial dentro de la investigación que tiene a su cargo la Fiscalía 11 de la Unidad de Justicia y Paz de la Fiscalía General de la Nación. El pasado 27 de abril, ante el Magistrado de Control de Garantías de Barranquilla, se celebró la audiencia de formulación de cargos contra Uber Banquez, alias “Juancho Dique”, por los hechos en los que resultó víctima la comunidad de Mampuján. Tras la formulación de cargos el proceso fue remitido al Magistrado de Conocimiento del Tribunal Superior de Bogotá para la celebración de la siguiente etapa procesal. Los habitantes del corregimiento de Mampuján se desplazaron el 11 de marzo de 2000; en la actualidad esa comunidad sigue en situación de desplazamiento forzado porque no se ha logrado su consolidación y estabilización socioeconómica (art. 18, Ley 387 de 1997), ni se han dado las condiciones jurídicas y materiales para su retorno. Fue población civil que “(…) con ocasión y en desarrollo del conflicto armado fue desplazada forzosamente de su sitio de asentamiento” (Ver: artículo 159 de la Ley 599 de 2000-Código Penal)15. En la providencia de legalización de cargos de Edwar Cobos Téllez, alias “Diego Vecino”, y Uber Enrique Banquez Martínez, alias “Juancho Dique”, se probó la comisión del delito de desplazamiento forzado de todos los habitantes del corregimiento de Mampuján y el abandono del territorio por parte de de 338 familias que incluyen a 1.544 personas en la misma fecha. El desplazamiento forzado del corregimiento de Mampuján hace parte de la estrategia de tierra arrasada: “De las 42 masacres perpetradas por ellos entre 1996 y 2003 en los Montes de María, 25 se convirtieron además en acciones de tierra arrasada en las que destruyeron bienes civiles, realizaron actos de pillaje, infligieron torturas, cometieron violaciones sexuales y llevaron a cabo desapariciones forzadas. De esas 25 masacres de tipo tierra arrasada, 16 fueron perpetradas entre 1999 y 2000. (Resaltado fuera de texto). Luego de los hechos del 11 de marzo del 2000, y después de albergarse un tiempo en el colegio de María La Baja y en otros alojamientos temporales, 280 familias se reasentaron en el sector de la curva de María la Baja (vía Cartagena-San Onofre), a 7 km de Mampuján,

14

Según el VII Informe de la Comisión de Seguimiento, el total de hectáreas despojadas o forzadas a dejar en abandono sería del orden de 5,5 millones, que equivalen al 11% de la superficie agropecuaria del país. La mayor proporción de la tierra abandonada se encuentra en la costa Atlántica (38%), seguida por la región compuesta por la Amazonía, la Orinoquía y el Chocó (34%), y finalmente la región Andina (27%). Auto 008 de 2009. Corte Constitucional.

15 En la región de Montes de María (municipios de María la Baja, El Carmen de Bolívar, San Jacinto, San Juan Nepomuceno, Zambrano, Córdoba y El Guamo) hay 6.409 derechos protegidos por el Proyecto de Protección de Tierras y Patrimonio de la Población Desplazada-Acción Social.

- 13 -


en un asentamiento al que llamaron Nuevo Mampuján o Mampujancito (Rosas de Mampuján) y que se convirtió en un barrio de María la Baja. Otras familias se reasentaron en la vereda El Sena (María la Baja) y en Cartagena. Hoy Mampuján, que en el momento del desplazamiento tenía un puesto de salud, un cementerio, una escuela de primaria y una iglesia, es un corregimiento abandonado y “fantasma”.

- 14 -


RUTAS DE RESTITUCIÓN EN EL PROYECTO PILOTO DE RESTITUCIÓN DE BIENES Y TIERRAS DE MAMPUJÁN, MARIA LA BAJA, BOLIVAR

Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación

E

l proyecto piloto de restitución de tierras y otros inmuebles en el corregimiento de Mampuján en el Municipio de María La Baja, Bolívar, se propuso acompañar jurídica e institucionalmente a las víctimas del esta región en su propósito de recuperar el ejercicio pleno de la propiedad, posesión u ocupación que ejercían sobre las tierras y otros bienes inmuebles que se vieron obligados a abandonar, mediante la aclaración y definición de la situación física y jurídica en que se encuentran los predios y la relación de propiedad, tenencia, ocupación o posesión de los mismos. El proyecto buscó también solucionar los conflictos de uso y posesión de los predios, formalizar y regularizar las relaciones de tenencia de la tierra y facilitar su acceso a los campesinos sin tierra, víctimas del desplazamiento forzado. El proyecto contribuyó a identificar las necesidades que hay que satisfacer para lograr el restablecimiento económico de las víctimas de Mampuján, necesidades relacionadas con el acceso a factores y activos de tierras, productivos, técnicos, organizativos y laborales. Los resultados alcanzados por la investigación servirán de insumo a los comités técnicos especializados (del orden nacional y regional) y a las comisiones regionales de restitución de bienes, fortaleciendo las capacidades institucionales para la implementación eficaz de los procesos de recuperación y restitución. Para lograr estos cometidos el Proyecto contempló las siguientes actividades: 1. Caracterizar el contexto histórico, territorial, social, político, económico y ambiental del corregimiento de Mampuján, así como las causas específicas de desplazamiento y el abandono, pérdida o usurpación de tierras. Se incluyeron en esta actividad la descripción y clasificación de las modalidades, evolución y/o cambios de los derechos sobre la tierra en cuanto a tenencia, apropiación o intervención en el territorio rural de los actores causantes de la violencia y del desplazamiento. 2. Establecer e identificar los conflictos y las tipologías mediante las cuales las victimas abandonaron y/o sufrieron la usurpación o apropiación ilegítima de sus tierras y propiedades, así como las rutas y caminos jurídicos para la restitución a los afectados. Estas rutas servirán de insumo para el Comité Técnico Especializado y para las comisiones regionales en la construcción del Programa de Restitución de Bienes (PRB) y de las estrategias de restitución de bienes en el departamento de Bolívar. 3. Identificar, junto con las instituciones competentes, y con la participación de las víctimas, la situación física y jurídica de los predios y de las viviendas, las relaciones de propiedad, posesión, tenencia u ocupación de las víctimas respecto de éstos, los bienes objeto de restitución y la definición de rutas y mecanismos dirigidos a la formalización de la propiedad y la garantía del derecho de reclamación. De la misma forma, es necesario identificar rutas y procedimientos para el acceso a la tierra como medida de restitución a las víctimas y avanzar en la definición de propuestas para el acceso a proyectos productivos en beneficio de los afectados, garantías de retorno y diseño de planes de reconstrucción proyectos de vida. Este proceso marcaría el

- 15 -


comienzo de los procesos legales y/o administrativos de restitución a las víctimas de Mampuján. 4. Apoyar la propuesta de la comunidad víctima de Mampuján, respecto de la ampliación del área del Corregimiento hasta abarcar su asentamiento actual; esa sería una medida de restitución porque la población restablecería así su condición político-administrativa en el municipio de María La Baja. Para alcanzar estos propósitos el proyecto piloto de restitución de tierras y sus viviendas para las víctimas del corregimiento de Mampuján, requirió el concurso del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, proyecto CONRET, que ha identificado las distintas tipologías del despojo de tierras; de la oficina regional del IGAC y del Proyecto Protección de Tierras y Patrimonio de la Población Desplazada (PPTP) de Acción Social, este último con el informe jurídico-catastral de predios, el cual desarrolla actividades de consolidación de información institucional y comunitaria. El informe de predios debe ser avalado por el CMAIPD y notificado a las instituciones correspondientes y a la población afectada; en un eventual proceso de reclamación, restitución o reparación, este aval sirve de prueba sumaria para las calidades de propietario, poseedor, ocupante y tenedor que ostenta la población afectada. Dicho aval sirve además para que se prioricen procesos de titulación de baldíos, conforme a la información sobre ocupantes reportados en los avales y que el INCODER debe asumir como prioritarios; para poseedores no se interrumpe el término de prescripción a su favor.

- 16 -

En este sentido y considerando que el corregimiento objeto de este piloto cuenta con una declaratoria de desplazamiento forzado por causa de la violencia (Resolución 001 del 25 de mayo de 2007), el proyecto prevé la suma de esfuerzos entre la Comisión, la Fiscalía, CONRET y el PPTP de Acción Social, para emitir los informes de predios, que para el caso fue avalado mediante Resolución 089 del 14 de diciembre de 2007. Los resultados de este proceso son de suma utilidad porque pueden aportar instrumentos metodológicos para el diseño del programa de Restitución de Bienes a las víctimas cuya responsabilidad está a cargo de la Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación. Para detallar las transformaciones en los derechos sobre la tierra rural, causados por el conflicto armado en el corregimiento de Mampuján, se apeló a documentación de fuentes institucionales, documentales y comunitarias. Esta información ayudó a hacer la caracterización local y regional de las modalidades, evolución y/o transformaciones que se han producido en las tipologías de acceso y formas de tenencia y apropiación de la tierra, en los derechos sobre la tenencia de la propiedad y la apropiación de tierras, y en las formas de intervención en el territorio rural de los actores causantes de la violencia y del desplazamiento. La caracterización contempló la cuantificación de personas, predios, hectáreas afectadas, especificaciones de género, edad, familia, etnia y calidad jurídica de la tenencia. Estas fuentes también fueron útiles para establecer el tipo de documentación no oficial que tienen a su disposición la comunidad y las instituciones para probar la titularidad de los predios; son documentos como promesas de compraventa, certificados de libertad y tradición, escrituras y certificados de pago de impuesto predial, relaciones mercantiles con agentes económicos municipales, empresas de servicios públicos y otras fuentes alternativas que pueden constituir elementos probatorios de carácter administrativo o jurisdiccional. El Programa de Restitución de Bienes se sustenta en las directrices de la Ley 975 de 2005, por la cual se dictan disposiciones para la reincorporación de miembros de grupos armados organizados al margen de la ley, que contribuyan de manera efectiva a la consecución de la paz nacional y se dictan otras disposiciones para acuerdos humanitarios y para garantizar los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia y la reparación.


Esta misma ley creó la Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación (CNRR) que, entre otras funciones, tiene la de contribuir a garantizar los derechos de las víctimas, entre ellos la restitución, el retorno voluntario y la devolución de sus bienes, y coordinar las actividades de las comisiones regionales para la restitución de bienes (CRRB). Mediante el Decreto 4760 de 2005, se le asignó a este organismo el diseño de un Programa de Restitución de Bienes con el concurso de las CRRB. Este decreto establece que el Programa de Restitución de Bienes guiará la labor de las autoridades nacionales y locales competentes para la restitución, en tanto vía preferencial para la reparación. Para poder adelantar este mandato, el Decreto 176 de 2008 creó el Comité Técnico Especializado del orden nacional y los comités técnicos regionales, organismos asesores, con el objeto de brindar apoyo técnico complementario a la CNRR y a las CRRB. Por su parte la misma normativa establece el objeto y funciones de los comités técnicos especializados, nacional y regionales, y de las comisiones regionales de bienes. En la medida en que se profundice la comprensión e ilustración de las dinámicas de abandono, apropiación ilegal indebida y la usurpación de bienes, en particular de tierras, su dimensión y tipologías, al igual que en la distribución y concentración de la tenencia de la tierra, se podrán generar metodologías, rutas y protocolos para la actuación del Estado y la sociedad civil, así como de la cooperación internacional, en el escenario de la restitución como vía privilegiada de la reparación integral a las víctimas del conflicto armado. Para el desarrollo de este piloto y el acompañamiento a las víctimas que están solicitando la restitución de sus bienes, se utilizaron fuentes documentales, institucionales, no oficiales y comunitarias y un análisis y cruce de esta información que permitió conocer la tradición de la tenencia de la tierra y las tipologías en que se han venido trasfiriendo y perdiendo a causa del conflicto armado. El proyecto piloto buscó contribuir a garantizar elementos y mecanismos de prueba que permitan a las instituciones responsables la ubicación física y jurídica de los predios, tierras y territorios y la restitución de bienes como forma preeminente de la reparación a las víctimas de la violencia en Colombia. Igualmente procuró la participación de las víctimas y sus organizaciones en la discusión y diseño de las estrategias, protocolos y rutas para asegurar el derecho de restitución de las víctimas del despojo/abandono o usurpación de predios. En estos eventos participaron, además de representantes de víctimas, instituciones como la Fiscalía, Proret-Ministerio de Agricultura, Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC), Notariado y Registro, Acción Social, INCODER y Procuraduría, entre otras.

Hallazgos del proyecto El piloto logró reconstruir información acerca de 257 predios; de ellos 229 son objeto de ocupación, 22 están en calidad de propiedad y 6 aparecen bajo la figura de posesión. El desplazamiento destruyó muchos bienes públicos, entre ellos 130 viviendas en el centro poblado del corregimiento de las cuales, además, desaparecieron frutales y animales de corral. Antes del desplazamiento, de los 127 predios rurales objeto del proyecto piloto 61 estaban dedicados a la agricultura, 18 a la ganadería, 43 a ambas actividades, 1 a vivienda y de 4 no se tiene información. El desplazamiento arruinó aproximadamente 55 viviendas de la zona rural,; 42 predios están en total abandono económico, 68 tienen alguna actividad económica y 7 están en trámite de compra-venta.

- 17 -


Bienes al momento del desplazamiento forzado

Daños por el desplazamiento forzado

Iglesia

Destruida

Cementerio

Destruido

Colegio de primaria

Destruido

Puesto de Salud

Destruido

180 viviendas

Destruidas

127 predios dedicados a actividades económicas

42 predios totalmente abandonados

Por otro lado, puesto que no se ha producido el retorno de la población, 246 predios continúan sin población reasentada; 3 fueron vendidos para pagar créditos con el INCODER, CISA y la Caja Agraria, y 8 propietarios en situación de desplazamiento están en riesgo de perder sus propiedades por deudas con INCODER, SISTEMCOBRO, CISA y Caja Agraria. En el caso de Mampuján el despojo tiene una dimensión colectiva y territorial puesto que no sólo se despojaron bienes inmuebles de las víctimas, sino que se destruyó la infraestructura pública y comunitaria, que era el soporte físico de la vida social, cultural y productiva del corregimiento. Mampuján puede llegar a ser un caso típico y recurrente en Montes de María, de acciones de tierra arrasada durante el conflicto armado. En Mampuján hubo una relación estructural entre el delito de desplazamiento forzado y el abandono de predios, la destrucción de bienes colectivos y la pérdida de la productividad económica. La dinámica de la guerra “arrasó” corredores y zonas porque el corregimiento tenía una ubicación geoestratégica para los distintos actores armados ya que conectaba:

- 18 -

• La comunidad de la Bonga (Palenque, Mahates- Bolívar), Canal del Dique. • La comunidad de la Haya (San Juan Nepomuceno-Bolívar), zona de montaña. • La comunidad de las Brisas (San Juan Nepomuceno-Bolívar), zona de montaña. Quienes desplazaron a la población no se apropiaron de los predios abandonados para gozar de los derechos y recursos económicos. Por otro lado, esta zona carece de un régimen de propiedad formal (título registrado, pago de impuestos y otras) que hiciera posibles tipologías de despojo como la transferencia forzada del dominio, ventas falsas, despojo por sentencias judiciales y caducidad administrativa. Desde el punto de vista predial, sobre los inmuebles ubicados en el corregimiento de Mampuján se ejercían tres tipos de derechos: propiedad o dominio, ocupación y posesión. El derecho real a la propiedad implica el goce de los inmuebles para actividades económicas y la posibilidad de disposición sobre ellos, un poder directo sobre el bien que comporta la facultad de disposición jurídica y material de los predios (art. 669 Código Civil). Las víctimas de Mampuján ejercían ocupación y posesión sobre los predios, es decir que tenían la posibilidad de adquirir su propiedad. En efecto, la ocupación es un modo de adquisición del dominio que lleva consigo la posesión o tenencia material (art. 685 CC) y la explotación económica de baldíos susceptibles de ser adjudicados por el Estado (art. 65, Ley 160 de 1994). La posesión comprende la tenencia material de los inmuebles con ánimo de señor y dueño: “El poseedor es reputado dueño, mientras otra persona no justifique serlo.” (Art. 762 CC). Conforme a lo anterior, la propiedad, la ocupación y la posesión, conferían dos potestades sobre los predios: la posesión material y la explotación económica como fuente de trabajo, de autosostenimiento y de actividades de comercio.


El abandono forzado de los predios continúa, no ha habido proceso de retorno de la población ni las personas han superado la condición de desplazados por la violencia, tal como se constató en el proceso judicial. Eso significa que las víctimas del corregimiento presentan varias situaciones sobre los predios: totalmente abandonados (sin recuperación de la posesión material y el derecho a goce del predio); una explotación económica precaria de los predios que no les ha permitido alcanzar la estabilización socioeconómica para superar la condición de desplazamiento forzado (goce del predio); y las falta de garantías de no repetición para el retorno (garantías jurídicas y materiales para la posesión y el goce de los bienes)16. Sobre este último aspecto, el proyecto piloto encuestó a 87 representantes de las familias que tienen predios en el área rural del corregimiento; 41 de ellos consideran que la falta de garantías de no repetición es una dificultad para el retorno y 76 señalaron la falta de proyectos productivos. Los factores de orden público y las consecuencias de la victimización en el conflicto armado no han permitido el restablecimiento de los derechos sobre los predios a las víctimas del corregimiento de Mampuján. En conclusión, el despojo de bienes persiste bajo la violación de los derechos de las víctimas, y el abandono forzado continúa debido a que sólo se han iniciado acciones de formalización de la propiedad y algunas para garantizar que no se pierdan jurídicamente los bienes por los pasivos. Los hallazgos del piloto en relación con la situación de abandono de los predios y su situación actual, fueron fundamento para la determinación de las medidas a solicitar en el proceso judicial adelantado contra los postulados Eduar Cobos Téllez y Uber Banquez por los hechos cometidos en Mampuján y San Cayetano ante el Tribunal Superior de Bogotá, Sala de Justicia y Paz. En sentencia de segunda instancia proferida el 27 de abril de 2011 por la Sala de Justicia y Paz de la Corte Suprema de Justicia se referencia este aporte, entre otros, como fundamento del modelo de justicia transicional aplicado en el fallo. En este sentido y como medida de reparación integral, la Corte Suprema de Justicia exhortó al Gobierno Nacional a implementar políticas que promuevan el desarrollo integral de la zona de Mampuján y San Cayetano y generen las condiciones necesarias para el retorno de la población. Lo anterior como medidas adicionales a las dispuestas en la primera instancia, tendientes al retorno en condiciones dignas y a la recuperación económica del territorio, bajo el entendido de exhortaciones a las instituciones competentes. Las medidas consideradas por la Corte para garantizar un retorno en condiciones de dignidad fueron la capacitación en proyectos productivos y la concesión de créditos blandos o subsidios agrícolas, con enfoque de género y priorizando a quienes ostentan la condición de cabezas de familia. En ese sentido las determinaciones contenidas en los apartes 366, 372 y 375 a 402 de la sentencia impugnada, entendidas ahora como exhortaciones, según atrás se explicó, complementan la anterior decisión por cuanto se encauzan a obtener el desarrollo integral de la zona y a generar las condiciones necesarias para el retorno de las poblaciones afectadas a sus lugares de origen.

16

Con la anterior descripción se deben valorar las siguientes afirmaciones: “Asimismo, en el caso del proyecto Mampuján es pertinente tener en cuenta que la población salió de sus predios para vivir en otro lugar, pero puede usufructuar dichos predios, es decir, no ha habido despojo”. Comentarios a los lineamientos de política pública de tierras y territorios para la población víctima de desplazamiento forzado presentados por el Gobierno Nacional a la Corte Constitucional el 5 de octubre de 2009. Comisión de Seguimiento a la Política Pública sobre Desplazamiento Forzado. Política de tierras para la población desplazada. Propuesta de lineamientos en el marco de las órdenes del Auto 008 de 2009. p, 25.

- 19 -


Despojo y abandono Es importante distinguir entre abandono y despojo17: ¿Cuándo se configura el abandono de bienes? • Pérdida del dominio o posesión del bien. • No hay una intención expresa de apropiarse del predio, de su disfrute y goce de los bienes. • Suspensión del uso, disfrute, acceso y posesión de cosas, o incluso de derechos, por un tiempo determinado: afectación patrimonial. • Ocurre por desplazamiento del titular del lugar y del territorio en el que se encuentra su bien. • Los bienes se ponen en riesgo de despojo o pérdida definitiva porque la víctima se estabiliza en otra región, no desea volver por la persistencia de las condiciones que propiciaron el abandono y el desplazamiento. El abandono puede conducir al despojo. • Los bienes abandonados pueden ser recuperados en uso y disfrute, en tanto las condiciones generadoras del abandono hayan cesado. ¿Cuándo se configura el despojo de bienes?18 • Hay una intención expresa de apropiarse del predio, de su disfrute y goce de los bienes. • Se presenta la desposesión jurídica y material de un bien o derecho. • Se pierde el bien por la violencia, un delito, actuaciones administrativas o judiciales realizadas en el contexto del conflicto armado. • Se priva de forma arbitraria de la propiedad, posesión, ocupación, tenencia o cualquier otro derecho que ejerza sobre un predio. • Produce perjuicios sociales, económicos y emocionales a las víctimas. • Pueden desaparecer total o parcialmente los activos patrimoniales de una persona por destrucción, por imposibilidad de recuperarlos o por haber pasado a terceros sin que la víctima haya podido ejercer sus derechos por causa de los hechos que originaron su situación. • Se puede presentar el menoscabo o la depreciación en el valor de los activos de una persona, causado por los hechos que lo pusieron en situación de víctima. • Se puede presentar la “despatrimonialización”, que es el proceso mediante el cual el patrimonio que estaba en cabeza de una víctima se pierde, deteriora o desvaloriza, como consecuencia directa o indirecta del conflicto armado. • Se pierde la fuente de alimento para el auto-consumo de quien la trabaja. • Se pierde la fuente de la seguridad alimentaria para el grupo social más amplio en que se inscriben las víctimas del despojo. • Se pierde la vivienda que protege a sus moradores. • Se pierde el lugar emocional al que se llama “hogar”. • Para las poblaciones campesinas, se pierde la principal herramienta de trabajo por medio de la cual la fuerza física se convierte en alimento, riqueza y dignidad; es

- 20 -

17

Ver: 1. El Despojo de Tierras y Territorios. Aproximación conceptual. Área de Memoria Histórica. Comisión. Nacional de Reparación y Reconciliación. Bogotá. 2009. www.memoriahistorica- cnrr.org.co; 2. Documento diagnóstico de resultados de programa de consulta en recuperación de tierrasCONRET. Bogotá. 2008. Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural; 3. Uprimny, Rodrigo y Sánchez, Nelson. Propuesta para una restitución de tierras transformadora. En: Tareas pendientes: Propuestas para la formulación de políticas públicas de reparación en Colombia. ICTJ. Bogotá. 2010. 18

Conceptos relacionados con la ruta de protección étnica. Documento del Programa de Protección de Tierras y Patrimonio de la Población Desplazada. Acción Social – Presidencia de la República. Consultado en: http:// www.accionsocial.gov.co/contenido/contenido.aspx?catID=3&conID=3 341&pagID=6219. Febrero de 2009.


la base material del restablecimiento y dignificación de las víctimas campesinas, minorías étnicas, tribales, indígenas y comunidades negras. • Para los pueblos indígenas y las comunidades afrocolombianas la tierra permite un vínculo material e inmaterial con algo más amplio denominado “territorio”, el cual a su vez se vincula con la territorialidad. Este aspecto es de vital importancia para las comunidades rurales en su conjunto: campesinas, indígenas y afrocolombianas. Puede ser el punto intermedio en un largo proceso de transformación social, política, cultural, económica y ambiental de un lugar, una región o del país en general. Desplazamiento a propietarios19 • Las víctimas son sujetos titulares del derecho de dominio. • Los propietarios son víctimas del delito de desplazamiento forzado. • Pérdida de la posesión material de su predio. • Certificados de libertad y tradición sin anotación de transferencia de derecho real de dominio. • La mayoría fueron adjudicatarios de baldíos de la Nación. Desplazamiento de poseedores20 y ocupantes • Las víctimas poseían propiedad privada u ocupaban predios baldíos. • Los poseedores u ocupantes son víctimas del desplazamiento forzado. • Las víctimas no habían iniciado trámites de declaración de pertenencia o solicitud de titulación de baldíos. En el borrador del Programa de Restitución de Bienes (PRB) se identifican seis tipologías de despojo que tienen un carácter enunciativo y no taxativo, lo que da cuenta de la flexibilidad de la tipificación y de los casos que se pueden ir presentando en la medida en que se inicien los procesos de reclamación de bienes despojados y se garantice el derecho a la verdad que tienen las víctimas. En el aparte dedicado a la “La restitución y mecanismos subsidiarios de restitución”, la reformulación de la Política de Tierras21 destaca que una de los principales barreras para la superación del estado de abandono de los predios es la siguiente: “(…) se ha encontrado que en la mayoría de los casos las condiciones de seguridad en las entidades territoriales dificultan la implementación del Programa de Restitución de Bienes a la Población Desplazada y otras víctimas del despojo”. Esta circunstancia pone a estos bienes en alto riesgo de pérdida, tal como sucede con los predios abandonados en Mampuján. Lo anterior permite afirmar que la formalización22 solo garantiza un primer aspecto de la restitución, la seguridad jurídica del bien, pero no pone fin al abandono o el riesgo de otras formas de despojo. En el caso de Mampuján se necesita la urgente aplicación de políticas

19

Despojo material de la propiedad: Se refiere a personas con titularidad del derecho real de dominio sobre un bien, que han sido obligadas a desplazarse de forma forzada privándose por tal razón del uso, goce y disposición del inmueble. Borrador PRB. p, 39.

20

Despojo material de los poseedores: Se refiere a personas que ejercen la posesión en términos de los artículos 778 y 779 del Código Civil, que han sido obligadas a desplazarse de forma forzada, privándolos de su goce efectivo. PRB. p, 40. 21 Política de Tierras y Territorios para Población Víctima del Desplazamiento Forzado, en Riesgo de Desplazamiento Forzado y del Despojo: Bogotá, 30 de octubre de 2009. 22

En Montes de María (Bolívar) 4.007 derechos protegidos se encuentran en la informalidad jurídica, 2.402 son derechos formales. Esto significa que en Montes de María es necesario formalizar la propiedad como parte de la restitución.

- 21 -


de reparación colectiva23, medidas de saneamiento de deudas e impuestos, derecho a la verdad sobre las razones que dieron origen al desplazamiento forzado en la zona y garantías de no repetición. Los anteriores son elementos que deben constituir cualquier ruta de restitución de bienes que se ejecute en Mampuján, ruta que, además, debe poner fin al abandono forzado. Así mismo, los procesos administrativos de adjudicación de baldíos que se están adelantando en Mampuján deberán garantizar su seguridad jurídica por medio de normas que limiten los futuros procesos judiciales en los que se pongan en litigio los derechos objeto de restablecimiento en el proyecto piloto. Se trata de no someter a las víctimas a eventuales procesos judiciales en los que se cuestione de nuevo la titularidad del derecho formalizado. Esta posibilidad queda abierta si se tiene en cuenta que el artículo 72 de la Ley 160 de 1994 preceptúa: “La acción de nulidad contra las resoluciones de adjudicación de baldíos podrá intentarse por el INCORA, por los procuradores agrarios o cualquier persona ante el correspondiente Tribunal Administrativo, dentro de los dos (2) años siguientes a su ejecutoria o desde su publicación en el “Diario Oficial”, según el caso”. En el caso del piloto de restitución de tierras de Mampuján debe tenerse en cuenta que: 1. El abandono forzado tiene una dimensión colectiva, no se trata de predios aislados sino que se vincula a otros bienes formando un conjunto territorial que dotaba de sentido cultural y económico a una comunidad. Son bienes que se perdieron simbólica, cultural y económicamente por la destrucción de las viviendas, la iglesia, el colegio y los otros bienes comunales que edificaban el horizonte colectivo. 2. Los predios que son propiedad de las víctimas están en riesgo de despojo o pérdida definitiva por las deudas y las ventas para pagar los créditos contraídos con el Banco Agrario (CISA). 3. Se debe superar el ideal de predial que tiene la regulación civil colombiana y la Ley 975 de 2005, porque motiva la construcción de tipologías que desconocen el contexto de las variadas dinámicas regionales y subregionales del conflicto armado. 4. Cuando las categorizaciones de la política pública de restitución niegan la naturaleza de despojo al abandono forzado, se privilegian los derechos de los propietarios sobre los derechos de los poseedores, ocupantes y tenedores. 5. El abandono se produce por el desplazamiento forzado por la violencia, lo que significa que el actor armado tuvo la intención de lograr el dominio geográfico para expulsar de su territorio a las víctimas y “usar” estratégicamente la zona. Fue una intención expresa de despojar de la posesión material de los predios. 6. Al uso estratégico del territorio se debe sumar la histórica falta de formalización de la propiedad y la carencia de registros estatales de tipo predial de 200 predios de Mampuján. En consecuencia, el abandono es una tipología que afecta de manera particular al poseedor, al ocupante y al tenedor. 7. La situación ocasionada por el delito que se cometió en el marco del conflicto armado se mantiene; continúa el abandono forzado de bienes, no ha habido proceso de retorno ni se ha superado la situación de desplazamiento por la violencia, tal como se constató en el proceso judicial. 8. El corregimiento de Mampuján está abandonado (predios sin recuperación de la posesión material y el derecho a goce del predio); hay una explotación económica

- 22 -

23

“En Sudáfrica, por ejemplo, un gran porcentaje de las tierras restituidas quedó en un estado de menos desarrollo y para ser productivas otras más fueron alquiladas o vendidas a empresas grandes. Aunque muchos tuvieron la esperanza de que la restitución sería una medida para efectuar la reforma agraria, el sistema de restitución en sí mismo no pudo proveer los sistemas de apoyo necesarios para alcanzar esa meta. Otras instituciones tuvieron entonces que ser creadas para poder proveer el apoyo a fin de que las tierras pudieran ser usadas por la población retornada de manera efectiva y productiva.” Uprimny y Sánchez, Op, cit., p, 247


precaria de los predios que no permite alcanzar la estabilización socioeconómica para superar la condición de desplazamiento forzado (goce del predio); no hay garantías de no repetición para el retorno (garantías para la posesión material y el goce). 9. Persiste una suspensión del uso, disfrute, acceso y posesión de cosas y de derechos. Aunque no existe un número exacto de predios explotados, se presume que hoy en día tan solo el 10% de los inmuebles de Mampuján tiene alguna clase de explotación y de todas formas menguada por la falta de infraestructura. 10. El abandono forzado debe relacionarse con las transformaciones sociales, políticas, culturales, económicas y ambientales que ha sufrido la subregión de los Montes de María en los últimos diez años. En este contexto que configura el abandono forzado es que se debe indagar por la restitución en Mampuján, acción que deberá complementarse e interactuar con otras medidas de reparación.

Formalización de la propiedad y saneamiento de pasivos Las medidas de reparación colectiva son programas institucionales que comprenden acciones directamente orientadas a recuperar la institucionalidad propia del Estado Social de Derecho, a recuperar y promover los derechos de los ciudadanos afectados por hechos de violencia y a reconocer y dignificar a las víctimas de la violencia (art. 49 Ley 975 de 2005). En el caso de Mampuján tales medidas fueron incorporadas al cuerpo de pretensiones de las víctimas como parte de la reparación integral dentro del proceso judicial contra Edwar Cobos Téllez, alias “Diego Vecino”, y Uber Enrique Banquez Martínez, alias “Juancho Dique”. La Sentencia del caso proferida por la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá el 29 de junio de 2010 y confirmada por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia el 27 de abril de 2011, en su apartado 337 ordenó como medida de restitución lo siguiente: “No tiene conocimiento la Sala sobre ocupación de tierras, luego del desplazamiento; por tanto no hay ningún pronunciamiento de restitución de inmuebles. Sin embargo, como parte de esta medida se ordena proceder a la formalización de los títulos sobre los predios, que ostentaban los habitantes de San Cayetano y Mampuján, cuando fueron sacados de su territorio: propiedad, posesión, tenencia, etc…” (El subrayado por fuera del texto original). Es de suma importancia reseñar esta Sentencia como uno de los resultados obtenidos del Piloto de Restitución de Tierras de Mampuján, tal vez el más importante, por cuanto la Sala menciona el informe como un insumo importante para determinar las medidas de reparación ordenadas en la Sentencia. Al respecto se llama la atención del lector sobre el acápite de consideraciones de la Sala a partir de la página 347 del fallo de segunda instancia: “Igualmente, el modelo restaurativo aplicado en el fallo tiene como base el informe rendido dentro de la actuación por esa misma entidad para el caso especial de las comunidades afectadas24 y las intervenciones de su director y de una delegada del organismo, así como del aquí recurrente, quienes para determinar las medidas necesarias en pro de reparar a las víctimas interactuaron con ellas, trasladándose hasta los lugares donde se produjeron las graves y masivas violaciones”. Por lo anterior se recomienda que en el caso de Mampuján deban operar las siguientes medidas de reparación colectiva:

24

Informe sobre la situación de desmovilización , desarme y reintegración (DDR), comunidades de Mampuján y San Cayetano, Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación, Cartagena, Junio de 2010 y Proyecto Piloto de Restitución de Tierras del Municipio de Mampuján.

- 23 -


1. Articular la formalización del derecho a la propiedad y las estrategias de recuperación económica del territorio, con base en un enfoque restitutivo. 2. Implementar estrategias para vincular la reparación individual, la restitución de bienes, la reparación colectiva y el retorno. 3. Definir garantías de no repetición que incluyan seguridad jurídica reforzada de los procesos de formalización, fortalecimiento de la personería municipal, órganos de control en la zona y el acceso a la justicia en los Montes de María. 4. Reconstruir las entidades garantes de los derechos de las víctimas como parte de la reinstitucionalización del Estado social de Derecho en María la Baja y de las garantías de no repetición. No basta con garantizar la seguridad en términos militares. 5. Garantizar el derecho a la verdad y la memoria sobre el despojo de bienes en Montes de María.

Venta de predios y predios en riesgo de pérdida por pasivos Esta tipología ha sido difícil de documentar, porque algunas personas no perciben la venta a bajo precio como un resultado de las condiciones generadas por el conflicto armado; por esa razón aquí se presentan sólo unas primeras líneas que se deben seguir desarrollando en la medida que la Comisión de Restitución de Bienes o la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas adelante la sustanciación de los casos. Algunas de las propiedades abandonadas de manera forzada (alrededor de 13 de 19 propietarios de Mampuján) eran garantías de hipotecas y créditos bancarios, y hoy se encuentran en procesos de cobro jurídico por el incumplimiento de sus obligaciones financieras, situación que viene siendo un despojo producido por los acreedores y compradores. “Se hace referencia por parte de las víctimas a la existencia de oficinas dedicadas a inventariar propiedades en dificultades con entidades financieras en los Montes de María y el Catatumbo, que finalmente terminan despojadas a sus propietarios”25.

- 24 -

El territorio de Mampuján fue protegido por el Comité Municipal de Atención Integral de Atención a la Población Desplazada por la Violencia de María la Baja (Bolívar), mediante la Resolución 001 del 25 de mayo de 2007. Los miembros de este Comité hicieron un diagnóstico situacional, el 29 de marzo de 2007, en los corregimientos de Mampuján, Playón, Cucal, El Limón y zonas aledañas, que hace parte de la mencionada Resolución. En ese documento quedó establecida la ocurrencia de hechos violentos que produjeron violaciones de los derechos a la vida, a la integridad y los bienes de los habitantes de estas zonas. Además se señala que el 4 de abril de 2007, en sesión extraordinaria del Comité, se declaró esa área territorial como zona de desplazamiento forzado. En Mampuján se identificaron tres casos de compra-venta de predios por deudas que se pueden caracterizar como un despojo por parte de terceros. Sobre predios de las víctimas del conflicto armado, que fueron objeto de reforma agraria del INCORA en los años noventa, se han celebrado negocios jurídicos. Por esta razón los propietarios de estas tierras se han convertido en tenedores o arrendatarios de otros predios; sus derechos han sido violados no solo por la victimización ocurrida el 11 de marzo del 2000, sino por la imposibilidad material de recuperar la explotación económica de sus predios y por la falta de garantías de no repetición. Hay que agregar que estas víctimas fueron beneficiarios de reforma agraria y que al vender el predio han transferido la propiedad, por lo cual quedan por fuera de futuros programas del INCODER para el acceso a la tierra26. 25

El despojo de tierras y territorios.

26

Art.25


Por el desplazamiento forzado, los propietarios que han vendido perdieron cultivos, ganado, animales de corral, animales de carga y otros bienes. Las víctimas saben poco de los compradores y no tienen documentos de venta. El vendedor firmó escritura pública de compra-venta pero no tiene copia ni mayores datos de este documento27. Si no hubiese sido por la presión de la deuda y por un supuesto remate del predio, no habrían vendido. Las víctimas aportaron al proyecto piloto una carta fechada en junio de 2009, en la que se afirma “(…) usted tiene vencida (s) sus obligaciones hipotecarias la (s) que se encuentran en cobro judicial. Por lo anterior, agradecemos acercarse en forma inmediata a nuestras oficinas ubicadas…. con el fin de que plantee un arreglo o fórmula de pago sobre su crédito. De no ser posible esto la entidad procederá a ordenar la aceleración del proceso jurídico ya interpuesto en su contra, el cual finalizará con el REMATE del inmueble objeto de la garantía de la obligación”. El proyecto piloto encontró ocho predios en riesgo de pérdida ya que las víctimas han sido presionadas a vender para cumplir con las obligaciones crediticias contraídas con la Caja Agraria y que están vencidas. Hay que tener muy en cuenta que estas víctimas solo han cursado primaria incompleta y que se encuentran en situación de desplazamiento forzado. Cuando se les preguntó si deseaban retornar a Mampuján, indicaron que el principal obstáculo para hacerlo era la pérdida del predio rural, su fuente de sustento. Estos casos manifiestan que hay terceros que se aprovechan de la condición de endeudamiento y vulnerabilidad de las víctimas, que estas no pueden acceder a créditos y que la zona todavía carece de garantías de no repetición. Muestran también que estos terceros y sus intermediarios tuvieron acceso privilegiado e ilegal a datos crediticios de las víctimas con deudas en estado de mora, violando el artículo 15 de la Constitución Política: “Todas las personas tienen derecho a su intimidad personal y familiar y a su buen nombre, y el Estado debe respetarlos y hacerlos respetar… La correspondencia y demás formas de comunicación privada son inviolables. Sólo pueden ser interceptados o registrados mediante orden judicial, en los casos y con las formalidades que establezca la ley. Para efectos tributarios judiciales y para los casos de inspección, vigilancia e intervención del Estado, podrá exigirse la presentación de libros de contabilidad y demás documentos privados, en los términos que señale la ley”. Las víctimas eran propietarios de predios con nivel productivo que fueron28 abandonados por causa de la violencia; el mercado de tierras define unas reglas para la adquisición de esos bienes, pero el uso de información privilegiada (la lista de deudores) otorga beneficios a costa de la condición de vulnerabilidad de las víctimas. Surge entonces la pregunta acerca de la constitucionalidad y la legalidad de este tipo de negocios celebrados entre terceros y las víctimas en las condiciones antes descritas. La Carta Política de 1991 garantiza la propiedad privada y los demás derechos legales adquiridos con arreglo a las leyes civiles (art. 58), y el derecho fundamental a la autonomía privada como una manifestación de la libertad individual (art. 16) cuyos límites son los derechos de los demás y el orden jurídico.

27

“Resalta la Corte que la ausencia de información tiene efectos nocivos para el goce efectivo de los derechos de la población desplazada. Dicha falencia no sólo contribuye a niveles mayores de angustia de los integrantes de dichos hogares, sino que en ocasiones disminuye las posibilidades de superación de esta población (…) De otra parte, la dificultad en el acceso a la información constituye un desincentivo ilegítimo para que las personas desplazadas accedan a la atención dirigida al goce efectivo de sus derechos y un espacio para que personas de mala fe abusen de su conocimiento sobre el funcionamiento del sistema en beneficio propio”. Auto 008 de 2009. Corte Constitucional. 28

“La mayor producción y áreas sembradas de estos se encuentran en los municipios de El Carmen de Bolívar, San Jacinto, San Juan Nepomuceno y María la Baja, precisamente donde mayor impacto mostró el conflicto armado en la subregión. Como dato curioso, es la región donde mayor número de hectáreas de tierra se ha adquirido por parte de los nuevos empresarios de la tierra. Valdría la pena reflexionar ¿por qué en donde mayor conflicto ha habido, en los Montes de María, los nuevos empresarios de la tierra invierten con mayor furor? Este notorio hecho contradice las leyes convencionales de la inversión capitalista en el sentido de que a mayor violencia, mayor riesgo y como consecuencia menor interés en invertir. Resaltamos también, que en medio de estas fuertes limitaciones al desarrollo montemariano, el área sembrada se incrementó en un 25,9% entre el 2003 y 2007, destacándose el notorio incremento que sufrió dicha área del 2006 al 2007 con un 77% pasado de 45.795 Has en el 2006 a 81.075 Has en el 2007”. MENCO, Daniel. DANIELS, Amaranto. En: La estructura de la economía de Montes de María y su importancia para el desarrollo de la region. Simposio Sobre Alternativas Productivas en Los Montes De María. Universidad de Cartagena. Instituto Internacional de Estudios del Caribe.

- 25 -


La citada normatividad se desarrolla en las leyes civiles colombianas que establecen una serie de requisitos para celebrar convenios o contratos; por ejemplo, el artículo 1502 del Código Civil consagra que para que “(…) una persona se obligue a otra por un acto o declaración de voluntad, es necesario” capacidad legal, consentimiento sin vicios y que el negocio jurídico recaiga sobre objeto y causa lícita. Sin embargo tales requisitos pueden sufrir alteraciones, lo que implica que las circunstancias y la acción de los sujetos involucrados en la celebración del acto o contrato pueden propiciar vicios del consentimiento, que son error (artículos 1510, 1511 y 1512 CC), fuerza (artículos 1513 y 1514 CC) y dolo (artículos 1508, 1515). La autonomía de la voluntad se desarrolla en un esquema concreto de relaciones sociales, estatales y jurídicas, no es un principio privatista sin contexto. La autonomía privada sufre restricciones en el caso de las contrataciones de tipo laboral; así mismo, el propio derecho civil limita la autonomía de la voluntad ya que los particulares no pueden cambiar la esencia de los contratos, se deben respetar los límites impuestos por las normas de orden público y no se debe pactar con objeto o causa ilícita; en estos últimos casos se presenta la nulidad del contrato. Para que la garantía de la autonomía de la voluntad sea real y efectiva se necesita que las partes estén en igualdad de condiciones de negociación, lo cual propicia el orden jurídico. Al perturbarse las condiciones de igualdad de los contratantes se pierden ámbitos esenciales de la autonomía de la voluntad tales como la información relevante para contratar, la elección de contratar o no contratar, de elegir la persona contratante y el tipo de contrato, entre otras. En consecuencia, el derecho civil colombiano impone unas condiciones de ejercicio de los derechos que exigen que los sujetos contratantes estén en cierta posición de igualdad al negociar para evitar que el engaño, los vicios del consentimiento y el aprovechamiento de las condiciones de vulnerabilidad de algunas de las partes.

- 26 -

Sin embargo en el ordenamiento jurídico colombiano las normas civiles están sujetas a las disposiciones constitucionales. Dentro del Estado Social de Derecho (art. 1 CP) en el derecho privado se imponen límites que pretenden garantizar la igualdad contractual de los sujetos y la jerarquía superior de los derechos fundamentales, en este caso, los derechos fundamentales de las víctimas del conflicto armado. Así se produce una primacía de los derechos fundamentales de las víctimas a la restitución sobre el derecho válido y el operador jurídico debe realizar la lectura del orden jurídico desde la óptica constitucional. Tal tesis se refuerza al revisar el principio de igualdad en el artículo 13 de la Constitución: “El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados. El Estado protegerá especialmente a aquellas personas que por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan”. Como se infiere, el orden jurídico colombiano reconoce con amplitud estas condiciones especiales de debilidad o marginalidad que minan las condiciones de igualdad y libertad contractual, desde sus principios fundamentales: la igualdad y la cláusula del Estado Social de Derecho, hasta por las decimonónicas normas civiles. La alteración de las condiciones de normalidad contractual no sólo se da por vicios del consentimiento o lesión enorme sino que se puede presentar sobre sujetos puestos en condiciones de indefensión y empobrecimiento por el conflicto armado, en especial de menores, adultos mayores, mujeres y minorías étnicas en regiones como Montes de María, más aún cuando las condiciones de conflicto armado en esta zona son de notorio conocimiento.


Por otra parte, la primacía de los derechos fundamentales de las víctimas, en especial de las personas en situación de desplazamiento y secuestro (caso de Mampuján) es jurisprudencia reiterada y consolidada de la Corte Constitucional colombiana.29 Los derechos fundamentales de las víctimas se refuerzan legalmente desde 2005, cuando se integra al orden jurídico colombiano la Ley 975 de 2005, lo que significó el reconocimiento político-jurídico de la excepcionalidad legal y de transicionalidad que representan las víctimas y territorios (Montes de María). La Ley 975 de 2005 es un instrumento de justicia transicional que pretende establecer formas jurídicas y políticas para “transitar” del conflicto armado a un régimen democrático y garantista de los derechos humanos. Su principal objetivo es desarrollar formas judiciales y no judiciales para tramitar las violaciones masivas de derechos humanos, restablecer la confianza y legitimidad en las instituciones estatales, garantizar esquemas de pacificación estables y duraderos, procurar la reconciliación nacional, la reconstrucción del tejido social tras la violencia, superar la impunidad, reparar a las víctimas, reconstruir la memoria histórica y generar políticas de no repetición de las violaciones masivas de derechos humanos. En el ordenamiento jurídico colombiano existe una primacía de los derechos fundamentales de las víctimas sobre los derechos legales de los particulares. Los negocios jurídicos celebrados abusando de las condiciones de vulnerabilidad de las víctimas, trasladan el escenario de debate legal del derecho civil al derecho constitucional y a la justicia transicional; es en este contexto que debe valorarse si estos negocios tienen objeto ilícito al tratarse de bienes sustraídos del comercio jurídico por la medida de protección colectiva.

- 27 -

29

En particular la Sentencia T-025 de 2004 y el Auto 008 de 2009.



RUTAS DE RESTITUCIÓN

E

n este aparte se revisan las rutas de restitución iniciadas en el marco del Proyecto Piloto de Restitución de Tierras de Mampuján (María la Baja-Bolívar). La restitución es un derecho fundamental de las víctimas del corregimiento de Mampuján, que cubre su derecho a reclamar sus pérdidas patrimoniales, el restablecimiento de sus libertades y el retorno dentro de procedimientos y garantías propias de la justicia transicional.

Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación

Derecho fundamental a la restitución La Corte Constitucional colombiana ha reconocido que las víctimas del conflicto armado en Colombia tienen un derecho fundamental a la reparación. En la Sentencia T-085 de 200930 se establecen los principales rasgos jurídicos de este derecho fundamental: - Derecho civil colombiano: • Cuando alguien ha realizado un hecho que infiere injuria o daño a otra persona, le genera la obligación de realizar en provecho de ésta una prestación resarcitoria, comoquiera que ésta no está obligada a soportar la conducta antijurídica de la que fue objeto. • El Artículo 2341 del Código Civil establece que “el que ha cometido un delito o culpa, que ha inferido daño a otro, es obligado a la indemnización, sin perjuicio de la pena principal que la ley imponga por la culpa o el delito cometido”. • El daño lesiona un bien jurídico (derechos). • Se produce un ilícito de lo que surge la obligación de reparar tanto los daños morales como los materiales. - La Resolución 60/147 aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, adoptada el 16 de diciembre de 2007, consagró una serie de principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y de violaciones graves del Derecho Internacional Humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones: • Recursos contra las violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y las violaciones graves del derecho internacional humanitario, donde figuran los siguientes derechos de la víctima, conforme a lo previsto en el derecho internacional: acceso igual y efectivo a la justicia; reparación adecuada, efectiva y rápida del daño sufrido; y acceso a información pertinente sobre las violaciones y los mecanismos de reparación. - La Convención Americana sobre Derechos Humanos (numeral 1° del artículo 63) establece que en casos de violación de derechos o libertades protegidos por esa Convención se debe garantizar: • La reparación de las consecuencias de la medida o situación que ha configurado la vulneración de los derechos. • El pago de una justa indemnización a la parte lesionada.

30

Sentencia T-085/09. Referencia expedientes: T-2.050.591, T-2.056.396, T-2.056.402. (Acumulados). Magistrado Ponente: Dr. JAIME ARAÚJO RENTERÍA. Bogotá, D.C., dieciséis (16) de febrero de dos mil nueve (2009).

- 29 -


- Los principios internacionales relativos a la restitución de las viviendas y patrimonio de los refugiados y la población desplazada: “(…) los Estados darán prioridad de forma manifiesta al derecho de restitución como medio preferente de reparación en los casos de desplazamiento y como elemento fundamental de la justicia restitutiva (…) El derecho a la restitución de las viviendas, al goce pacífico de sus bienes y propiedades, las tierras y el patrimonio, es un derecho en sí mismo y es independiente de que se haga o no efectivo el regreso de los refugiados y desplazados internos a quienes les asista ese derecho”. (Principio Pinheiro 2.2)31. Los principios rectores de los desplazamientos internos (principios Deng) y los principios sobre la restitución de las viviendas y el patrimonio de los refugiados y las personas desplazadas (principios Pinheiro) hacen parte del bloque de constitucionalidad. En la Sentencia T-821 de 2007 la Corte Constitucional estableció que las directrices contenidas en los Principios Deng y Pinheiro son de obligatorio cumplimiento. En síntesis, las víctimas de desplazamiento forzado tienen el derecho fundamental a una reparación adecuada, efectiva y rápida del daño sufrido, ya que padecieron una vulneración masiva de los derechos sobre la tierra, la destrucción de sus viviendas32 y de su comunidad, y del derecho a la libertad de circulación, de residencia, elección de profesión u oficio, entre otros. De esa manera se vieron obligados al “(…) desarraigo y el sometimiento a unas circunstancias ajenas a su existencia y a la ausencia de condiciones mínimas de existencia33, de allí la procedencia de la reparación del daño sufrido” (Sentencia T-085 de 2009). Es importante aclarar que las políticas sociales y las medidas asistenciales adoptadas por el Estado destinadas a las personas desplazadas por la violencia, tienen el objetivo de mejorar las condiciones mínimas de existencia, pero no responden a ninguna obligación de reparación. La restitución como medida de reparación: • Debe ser suficiente, efectiva, rápida y proporcional al daño sufrido. • Comprende la restitución de la persona afectada al estado en que se encontraba antes de la violación; la indemnización de los perjuicios ocasionados, de los daños físicos y morales, la rehabilitación de la víctima y la adopción de medidas de no repetición34.

- 30 -

31

Principios sobre la restitución de viviendas y patrimonio con motivo del regreso de los refugiados y desplazados internos (Comisión de Derechos Humanos. Subcomisión de Promoción y Protección de los Derechos Humanos. Relator Especial Paulo Sergio Pinheiro. 57° periodo de sesiones. ONU Doc. E/CN.4Sub.2/2005/17. 28 de junio de 2005.)

32

El derecho a una vivienda adecuada está regulado en las normas internacionales de derechos humanos: en el Pacto Internacional sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales (artículo 11.1), la Declaración Universal de los Derechos del Hombre (art. 25.1) y la Convención sobre la Eliminación de Toda Forma de Discriminación Racial (art. 5.e. iii). Sobre el derecho a una vivienda adecuada debe consultarse la Observación General Nº 4 de 1991 del Comité para los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, que establece lo que puede considerarse como vivienda adecuada a partir de criterios: seguridad jurídica de la tenencia, habitabilidad, asequibilidad, gastos soportables, disponibilidad de servicios y materiales, lugar y adecuación cultural.

33

Tal es el impacto de este hecho que no sólo está condenado en el ordenamiento nacional (el artículo 180 del Código Penal dispone que “el que de manera arbitraria, mediante violencia u otros actos coactivos dirigidos contra un sector de la población, ocasione que uno o varios de sus miembros cambie el lugar de su residencia incurrirá en prisión”) sino también en el ámbito internacional. En efecto, el artículo 17 del Protocolo Adicional de los Convenios de Ginebra de 1949, adoptado mediante Ley 171 de 1994, establece la “Prohibición de los desplazamiento forzados. 1. No se podrá ordenar el desplazamiento de la población civil por razones relacionadas con el conflicto, a no ser que así lo exijan la seguridad de las personas civiles o razones militares imperiosas. Si tal desplazamiento tuviera que efectuarse, se tomarán todas las medidas posibles para que la población civil sea acogida en condiciones satisfactorias de alojamiento, salubridad, higiene, seguridad y alimentación. 2. No se podrá forzar a las personas civiles a abandonar su propio territorio por razones relacionadas con el conflicto”. Sentencia T-085 de 2009. Corte Constitucional.

34

T-821-07. Corte Constitucional.


• Comprende el restablecimiento de la libertad, el disfrute de los derechos humanos, la identidad, la vida familiar y la ciudadanía, el regreso a su lugar de residencia35, la reintegración en su empleo y la devolución de los bienes36. • Incluye el derecho fundamental a que el Estado les conserve su derecho a la propiedad o posesión y les restablezca el uso, goce y libre disposición de la misma37.

Rutas de restitución Restitución de derechos políticos (medida de reparación colectiva) Acuerdo municipal por medio del cual se amplían los límites territoriales del corregimiento de Mampuján

COMPROMISOS

RESPONSABLES

FECHA LIMITE

Discusión y elaboración de los elementos jurídicos

Concejal Tulio Maza Equipo del proyecto piloto

Nov-Dic 2009

Acercamientos institucionales

Concejal Tulio Maza Equipo del proyecto piloto Concejo de María la Baja Alcaldía de María la Baja

Nov-Dic 2009

Acompañamiento de los procesos de revisión jurídica y de debate y aprobación del Acuerdo

Concejal Tulio Maza Equipo del proyecto piloto Alcaldía de María la Baja Cámara de Comercio de Cartagena Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación, Regional Bolívar

Enero-Feb 2010

Presentación de la Iniciativa al Concejo Municipal de María la Baja

Alcaldía de María la Baja

18 de febrero de 2010

Presentación de la Iniciativa al Concejo Municipal de María la Baja

Alcaldía de María la Baja

18 de febrero de 2010

Primer debate

Concejo Municipal de María la Baja

26 de febrero de 2010

Segundo debate

Concejo Municipal de María la Baja

Sanción

Alcaldía Municipal de María la Baja

2 de marzo de 2010

Reglamentación Delimitación Corregimiento Mampuján

CNRR-Bolívar, Alcaldía de María la Baja. Pendiente la respuesta del IGAC-Bolívar

7 de abril de 2010

35

Las víctimas del corregimiento de Mampuján han manifestado la voluntad de retornar y han efectuado esa solicitud al Comité Municipal de Atención Integral a la Población Desplazada de María la Baja. El derecho al retorno se contempla en varios instrumentos internacionales, entre ellos la Declaración Universal de los Derechos Humanos (art. 13), el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (art. 2), la Convención Internacional para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial (art. 6), la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (art. 11), la Convención sobre los Derechos del Niño (art. 39), la Carta Africana sobre los Derechos Humanos y de los Pueblos (art. 7), la Convención Americana de Derechos Humanos (art. 25), y el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales (art. 13).

36

Resolución 60/147 aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas adoptada el 16 de diciembre de 2007.

37

Sentencia T-821-07. Corte Constitucional

- 31 -


Restitución de predios en riesgo de pérdida por deudas

ACCIONES 1. Documentación y caracterización de las diversas situaciones que dieron origen a las deudas.

PROCEDIMIENTO

RESPONSABLES

- Derechos de petición a las entidades de cobro (Cisa, Sistemcobro, Covinoc) y al Banco Agrario.

Proyecto Piloto CRRB

15 de marzo a 30 de julio

- Oficios de la CRRB para efectuar el cruce de información de deudores entre entidades de cobro, Banco Agrario, FIONAGRO, PRAN, Secretaria de Agricultura Departamental e INCODER.

CRRB

30 de julio 30 de agosto

- Documento con la tipificación de los casos y su situación actual. - Documento con el análi2. Análisis y tipificación de sis Jurídico constitucional, casos y estados actuales CRRB civil y comercial que fije de los mismos. las acciones judiciales y administrativas frente a los casos. CRRB 30 de agosto - 15 de septiembre

3. Diseño de propuestas de mecanismos para aliviar los pasivos, de acuerdo a los casos identificados.

- 32 -

TÉRMINOS

- Articulación con instituciones del orden local y nacional (administrativas y judiciales), bancarias y sector privado. - Suscripción de acuerdos contentivos de mecanismos dirigidos al alivio de los pasivos, atendiendo al origen, naturaleza y situación actual.

30 de agosto - 15 de septiembre

15 de septiembre - 15 de octubre

Elementos para documentación y caracterización de las diversas situaciones que dieron origen a las deudas: 1. Copia del contrato suscrito con la entidad financiera. 2. Existencia de alguna(s) póliza(s) con una compañía de seguros. 3. De existir póliza(s) se entregará o indicará referencia completa (número de seguro, entidad aseguradora y demás). 4. Si para el caso de la pérdida de los bienes muebles o inmuebles que garantizan la obligación existe otra garantía. 5. Información sobre la atención al crédito de desplazados o de alivio a sus obligaciones. 6. Información sobre fórmulas de arreglo que tienen las entidades para la situación, teniendo en cuenta la condición de víctima de desplazamiento forzado y las condiciones económicas. 7. Si en el historial crediticio reposan pagos efectuados en el 2000, como beneficiario del Programa Nacional de Reactivación Agropecuaria (PRAN). 8. Historial detallado de la liquidación del crédito, capital, intereses, tipo de intereses y demás. 9. Si se han adelantado acciones de cobro jurídico y/o judicial. 10. Oficio a la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, Gobernación de Bolívar, para determinar qué propietarios con deudas del Banco Agrario habían sido beneficiarios del PRAN por medio de los Fondos Departamentales de Reactivación


Agropecuaria (FONDEAR) u otra entidad, y cuáles fueron las condiciones de tal beneficio: fechas, créditos y similares. Se recomienda tener en cuenta la Sentencia T-419 de 2004 8 , Sentencia T-520 de 2003 y la Circular Reglamentaria Cr–089 del 12 de julio de 2005, “Cartera de clientes secuestrados desaparecidos forzados y desplazados”, Banco Agrario de Colombia S.A. - 2 - Gerencia de Políticas y Procedimientos de Crédito. En cada caso se debe establecer qué vía judicial es oportuna, eficaz y adecuada para garantizar los derechos fundamentales de las víctimas, ya sea la acción de tutela o las acciones civiles si se verifica la existencia de objeto ilícito, lesión enorme o vicios del consentimiento en los contratos. Etapa formalización de la propiedad de los poseedores El proyecto piloto identificó seis predios bajo la figura de posesión, se elaboró una ruta jurídica de formalización de la propiedad según el derecho vigente y las prácticas judiciales de la zona. Esta ruta necesita el acompañamiento y representación judicial de la Defensoría del Pueblo y de la CRRB.

Pasos previos al inicio del proceso de declaración de pertenencia PASOS

COSTOS

1. Elaborar la demanda contra personas determinadas e indeterminadas

Sin costo

2. Levantar la información que conforma los anexos de la demanda: a) Certificado de titularidad de derechos reales b) Certificado de tradición y libertad del inmueble c) Escritura pública autenticada del inmueble

Con costo

d) Recibo en el que conste la referencia catastral del predio (se debe solicitar en la tesorería de la alcaldía y no es necesario estar a paz y salvo)

Con costo (precio por hoja autenticada de la escritura) Sin costo

e) Pruebas documentales que acrediten el derecho de posesión como por ejemplo: - Pruebas de explotación económica - Pruebas de subsidio

Con costo cada fotocopia

- Pruebas de inversiones. f) Levantamiento planimétrico del inmueble (registro topográfico del predio).

Con costo se puede tomar como valor guía el estipulado en el acuerdo 102 del 15 de febrero de 2007, art. 1, del INCODER

- 33 -


Proceso de declaración de pertenencia PASOS Presentación de la demanda (con anexos) ante el promiscuo del circuito de la cabecera

COSTOS juez Sin costo

Admisión de la demanda mediante auto

Sin costo

Inscripción de la demanda ordenada en el auto de admisión de la demanda

Con costo

1. Emplazamiento de las personas determinadas e indeterminadas, ordenado mediante el auto admisorio de la demanda: a) Pago del arancel judicial por concepto de notificaciones b) Fijación de un edicto en un lugar visible del juzgado por término de 20 días c) Dentro del mismo término de los 20 días, se deben hacer 2 publicaciones en radio y 2 en prensa. Entre publicación y publicación no puede haber un término menor de 5 días. A consideración del juez se establece en donde deben hacerse dichas publicaciones (es decir, en qué periódico y en qué emisora), por ejemplo: (i) Diario El Universal: publicaciones presentadas medio magnético (ii) Radio Todelar: dos publicaciones 2. Una vez efectuada la publicación, prensa y radio expiden una certificación por cada una, por ejemplo: a) Diario El Universal: entrega un periódico de la fecha, con sello de cotejado y certificado en el edicto que fue publicado. b) Radio Todelar: entrega una certificación en la que consta cuándo y a qué horas se hicieron las dos trasmisiones. Es necesario autenticar la firma de la certificación en la notaría en la que se tenga registrada la firma.

- 34 -

Con costo

Si la publicación se lleva en medio físico es más oneroso Con costo

Con costo

Entrega al juzgado de un memorial en el que se anexen las certificaciones de los emplazamientos.

Sin costo

Presentación de las personas emplazadas determinadas e indeterminadas. Cumplidos los 20 días del emplazamiento, se dan 15 días hábiles en el juzgado para que dichas personas se presenten.

Sin costo

Solicitud al juez de nombramiento de un curador ad litem. Si dentro de los 15 días hábiles mencionados arriba no se presentan personas para hacerse parte del proceso, se hace la solicitud de nombramiento del curador ad litem, para que este se notifique y se haga parte del proceso en nombre de los que no han podido hacerse parte.

Sin costo

Nombramiento del curador ad litem y posesión. El curador debe contestar la demanda ateniéndose a lo probado.

$1 smml (honorarios del curador ad litem)

Orden del juez de abrir el periodo probatorio por un término de 40 días, el cual puede ampliarse conforme a lo estipulado en el código de procedimiento civil.

Sin costo

Determinación de las fechas para la realización de las diligencias (inspección judicial y recepción de testimonios) por parte del juez.

Sin costo


Realización de la inspección judicial y recibo de testimonios dentro de dicha diligencia.

Con costo. Este valor no es fijado por el juez, pero el monto mencionado es el que suele pagar por concepto del traslado del despacho (juez y secretario) al lugar en donde se realiza la inspección judicial, con el fin de verificar los hechos relacionados con el bien que se pretende y con el propósito de recibir los testimonios de los vecinos.

Evaluación del acervo probatorio por parte del juez

Sin costo

Expedición de sentencia

Sin costo

Notificación: fijación en lista de la sentencia proferida

Sin costo

Interposición de los recursos señalados por la ley dentro del término de ejecutoria de la sentencia o, cumplido el término sin que se hayan interpuesto dichos recursos, queda en firme la sentencia.

Sin costo. En la providencia el juez ordena las costas del proceso a cargo del demandante.

Solicitud del desglose de los documentos. Una vez se tiene la sentencia, la parte pide el desglose de los documentos con el fin de que le expidan originales.

Con costo

Inscripción de la sentencia en el certificado de tradición y libertad del inmueble.

Con costo

Pago de los honorarios del abogado

20% o 30% del valor del predio. El valor señalado es el que de acuerdo a lo averiguado, suelen cobrar los abogados dedicados a adelantar este tipo de procesos si hay pago a abogados por parte del poseedor.

La descripción detallada de este procedimiento permite inferir que bajo la normatividad vigente, la ruta de formalización de los poseedores les impone a las víctimas del corregimiento de Mampuján los costos y tiempos de un proceso judicial civil ordinario. Frente a esta situación se debe recurrir a dos mecanismos. El primero: que la CRRB, Regional Bolívar, asesore y acompañe el proceso judicial garantizando los derechos fundamentales de las víctimas a la restitución durante el proceso judicial. Segundo: modificar la normativa de tal forma que el procedimiento de formalización de la propiedad de los poseedores sea conforme a estándares de restitución de la justicia transicional en lo que respecta a tiempos, gratuidad del proceso, y garantías procesales y probatorias. En la óptica de justicia transicional las Comisiones Regionales de Restitución de Bienes y la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Tierras Despojadas pueden desarrollar sus labores dentro de unos términos y procedimientos mucho más cercanos a las necesidades de las víctimas de despojo y abandono forzado. Etapa formalización de la propiedad de los ocupantes El proyecto piloto identificó 229 predios bajo la figura de ocupación. Se elaboró una ruta jurídica de formalización de la propiedad dentro del derecho vigente, que es una vía administrativa de adjudicación de baldíos. La ruta de formalización fue presentada por el proyecto y la CNRR Regional Bolívar, a la Comisión Regional de Restitución de Bienes. Esta entidad y el Comité Técnico Regional, aprobaron la ruta aquí presentada. • Aproximadamente 99 predios rurales y 130 lotes de vivienda: 229 predios. • Duración del proceso: 4 meses aproximadamente. • Contemplado en la Ley 160 de 1994, reglamentado por el Decreto 2664 de 1994, modificado por el Decreto 0982 de 1996. • Resolución 041 de 1996 (UAF), Acuerdo 014 de 1995 (Excepciones) y el Acuerdo 176 de 2009 (Tarifas).

- 35 -


COMPROMISOS

- 36 -

RESPONSABLES

FECHA LÍMITE

Entrega de información topográfica, Proyecto piloto de restitución de jurídica y de las solicitudes a tierras, Mampuján. INCODER y AS-PPTP.

10 de junio de 2010

Próxima sesión de restitución de bienes, para la entrega del informe final del piloto de restitución de tierras. Lugar: Mampuján.

CRRB-Bolívar Proyecto piloto de restitución de tierras, Mampuján

2 de julio de 2010

Tramitar recursos para apoyar a INCODER en los costos de las publicaciones.

Alcaldía de María la Baja

11 de junio de 2010

Tramitar recursos para apoyar a INCODER en los costos de las publicaciones.

Gobernación de Bolívar

11 de junio de 2010

Contratación de los levantamientos topográficos.

AS-PPTP

25 de junio de 2010

Aplicar en el proceso de adjudicación de baldíos las normas constitucionales garantes del derecho fundamental a la restitución de las víctimas del corregimiento de Mampuján.

INCODER

13 de mayo de 2010 – diciembre de 2010

Levantamiento topográfico y representación cartográfica de la información depurada y/o expedición del certificado plano.

INCODER

10 de agosto de 2010

(Proceso administrativo de adjudicación de baldíos)

INCODER

10 de septiembre de 2010

Publicidad de la solicitud (2 antes y 1 después de la inspección ocular).

INCODER

25 de septiembre de 2010

Fijación en lista del proceso de titulación y oposición al proceso de titulación.

INCODER

10 de octubre de 2010

Revisión jurídica. Sustanciación del expediente. Elaboración de resolución de adjudicación, notificación y entrega, previo el cumplimiento de los requisitos de ley.

Procuraduría Agraria y Ambiental

24 de octubre de 2010

Revisión jurídica. Sustanciación del expediente. Elaboración de resolución de adjudicación, notificación y entrega, previo el cumplimiento de los requisitos de ley.

INCODER

12 de noviembre de 2010

Inscripción de la resolución en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos (Pago del impuesto de registro).

AS-PPTP

15 de noviembre de 2010

Seguimiento jurídico del proceso de adjudicación de baldíos, que se garanticen los derechos de las víctimas en el proceso administrativo.

CRRB-Bolívar Defensoría del Pueblo Procuraduría Agraria y Ambiental

Finalización del proceso administrativo 10 de diciembre de 2010

INCODER


En el proceso administrativo de adjudicación de baldíos puede suceder que las solicitudes de las víctimas superen el número de hectáreas de la unidad agrícola familiar reglamentada para María la Baja. En esos casos, y en primer lugar, se debe considerar que existe una primacía jurídica de los derechos fundamentales de las víctimas, tal como se puede constatar en las normas constitucionales38. Por otra parte, el Auto 008 de 2009 ha reiterado los criterios para la aplicación de la excepción de inconstitucionalidad cuando: “(…) una norma de orden legal vulnere los derechos fundamentales de la población desplazada, o de manera específica, inevitablemente resulte en un impedimento para la protección efectiva de las personas en condición de desplazamiento (…) se autoriza a los ministros y jefes de departamento administrativo que forman parte del CNAIPD que apliquen la excepción de inconstitucionalidad cuando ello sea necesario para lograr el goce efectivo de los derechos de la población desplazada y la superación del estado de cosas inconstitucional de conformidad con los parámetros señalados en este apartado”. Se debe resaltar el objeto de la Ley 160 de 1994, artículo 1 numeral 1: “Primero. Promover y consolidar la paz, a través de mecanismos encaminados a lograr la justicia social, la democracia participativa y el bienestar de la población campesina”; en el artículo 24 de la misma ley se determina la atención preferencial a “(…) las mujeres campesinas jefes de hogar y las que se encuentren en estado de desprotección social y económica por causa de la violencia, el abandono o la viudez y carezcan de tierra propia o suficiente.” Lo anterior pone en evidencia la especial protección que debe hacerse de los derechos a la restitución de las víctimas en el marco de los procesos reglados por la Ley 160 de 1994. En segundo lugar, la extensión de las unidades agrícolas familiares se encuentra regulada en el artículo 38 (66 y 67) de la Ley 160 de 1994. “Se entiende por Unidad Agrícola Familiar (UAF), la empresa básica de producción agrícola, pecuaria, acuícola o forestal cuya extensión, conforme a las condiciones agroecológicas de la zona y con tecnología adecuada, permite a la familia remunerar su trabajo y disponer de un excedente capitalizable que coadyuve a la formación de su patrimonio. La UAF no requerirá normalmente para ser explotada sino del trabajo del propietario y su familia, sin perjuicio del empleo de mano de obra extraña, si la naturaleza de la explotación así lo requiere. La Junta Directiva indicará los criterios metodológicos para determinar la Unidad Agrícola Familiar por zonas relativamente homogéneas, y los mecanismos de evaluación, revisión y ajustes periódicos cuando se presenten cambios significativos en las condiciones de la explotación agropecuaria que la afecten, y fijará en salarios mínimos mensuales legales el valor máximo total de la UAF que se podrá adquirir mediante las disposiciones de esta Ley. Para determinar el valor del subsidio que podrá otorgarse, se establecerá en el nivel predial el tamaño de la Unidad Agrícola Familiar”. La legislación colombiana no establece una extensión definida de la UAF, apenas define un conjunto de criterios para determinar su extensión más adecuada que, en el caso de Mampuján, deben ser interpretados por la Junta Directa de INCODER, por jerarquía normativa obligatoria, en el contexto de las normas que protegen el derecho fundamental a la restitución de las víctimas. Se recomienda por tanto introducir las modificaciones reglamentarias (Decreto 2664 de 1994 artículos 7 y 26, y el Acuerdo 203 de 2009) en el proceso de adjudicación de baldíos que se hagan en los procesos de restitución de bienes. Por otro lado, se recomienda también ajustar el contenido de las resoluciones de adjudicación para integrar el marco normativo protector del derecho a la restitución, y dejar constancia de que la adjudicación corresponde a medidas de formalización en la perspectiva de las acciones de reparación del Estado colombiano.

Sobre la aplicación de la justicia transicional en el marco de la Ley 160 de 1994 se puede consultar la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, del 9 de diciembre de 2009. Expediente 47001-23-31-000-2009-00170-01. 38

- 37 -



CONCLUSIONES El conflicto en el departamento de Bolívar, y en particular en la subregión de los Montes de María, se caracteriza porque durante décadas su territorio ha sido intervenido y apropiado por distintos actores armados ilegales. Las modalidades de violencia contra los campesinos han supuesto no sólo la ruptura de los procesos sociales y económicos, sino el desplazamiento forzado individual y masivo de muchas comunidades.

Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación

En este contexto de violación de los derechos, las familias del corregimiento de Mampuján (María La Baja) fueron forzadas a desplazarse en forma masiva por miembros del Bloque Héroes de los Montes de María de las AUC, después de la incursión armada del 10 y 11 de marzo de 2000. La comunidad desplazada no ha retornado a sus tierras; el desplazamiento forzado masivo afectó no sólo a los habitantes del poblado sino a los habitantes de las veredas y fincas localizadas en el corregimiento. Aunque la comunidad inició por su cuenta un retorno laboral, hasta ahora no han podido restablecer las dinámicas campesinas y de producción; algunos de ellos tenían la titularidad de sus tierras, pero en la región predomina la precariedad en la tenencia. Algunos parceleros tienen deudas con el antiguo Banco Agrario . En esta comunidad hay además un amplio grupo de personas que si bien no eran propietarios, participaban en la economía campesina a través de usos propios de la región como el préstamo o el arrendamiento para el cultivo. Son varias las situaciones que indican una persistente problemática en relación con la tierra, la situación de desplazamiento incrementa aún más esos problemas. En el marco del conflicto armado se cometieron diversas tipologías de despojo/abandono que es preciso caracterizar, a partir de ellas se diseñarán soluciones que contribuyan a definir e implementar políticas de restitución que atiendan a la situación real del territorio de las comunidades que han sido víctimas. El curso de los procesos y la dinámica de entrega de bienes de los postulados dirigidos a la reparación de las víctimas, exigen el diseño de políticas públicas que permitan garantizar de manera eficaz los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia, la reparación integral y las garantías de no repetición. La dinámica actual en la zona y la problemática de los campesinos en relación con la tierra, sugieren la importancia de diseñar propuestas de restitución que coadyuven en el avance de soluciones sistemáticas, integrales y sostenibles que favorezcan la realización de los derechos de las víctimas. El Estado tiene la obligación de proteger los bienes y el patrimonio de los ciudadanos, particularmente en contextos de violencia, puesto que la vulnerabilidad de la población rural se agudiza porque en estos escenarios predominan la informalidad o precariedad en las relaciones jurídicas de la propiedad sobre la tierra. Por razones como las anteriores es necesario unificar, reconstruir y estandarizar la información sobre tierras, predios y territorios afectados, actualmente dispersas por diferentes instituciones encargadas de la administración de la tierra. De no lograrse esta protección será difícil fortalecer el derecho de la propiedad y la seguridad jurídica de la propiedad inmueble, y en particular la rural; construir condiciones de arraigo y apoyar de manera decisiva el retorno y el restablecimiento socioeconómico, de acuerdo a las Políticas Nacionales de atención a las víctimas del desplazamiento forzado y de reparación, en el marco de la Ley de Justicia y Paz. Seguramente la conclusión más importante del Piloto fue el haber servido de fundamento del modelo de justicia transicional para proferir las órdenes de reparación en las sentencias judiciales tanto del Tribunal como de la Corte señaladas a lo largo de este informe. El haber sido recogido por los altos tribunales permite prever que el informe servirá de insumo a

- 39 -


la nueva institucionalidad creada por la Ley de Víctimas y Tierras para atender casos de restitución y retornos semejantes a Mampuján. Las órdenes y exhortaciones contenidas en estos fallos proyectan políticas públicas de desarrollo integral para Mampuján, que esperamos sean suficientes para que las víctimas retornen a sus hogares dentro de esquemas garantistas y dignos que les permitan recobrar sus proyectos de vida.

- 40 -






Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.