Universidad de San Carlos de Guatemala

Facultad de Humanidades
Sede 42 Puerto Barrios, Izabal
Licda: Dania Roldan
Curso: Garantias Constitucionales


Supuestos Jurídicos
Jasmin Yaravi Tista Pèrez
Carnet: 202050557
Licenciatura en Pedagogía y Derechos Humanos
Puerto Barrios, Izabal febrero de 2023
Supuestos Jurídicos
Es una hipótesis de cuya realización dependen las consecuencias establecidas en la norma. Se puede decir entonces que las normas mencionan situaciones o supuestos que de ser cumplidos generarán ciertas consecuencias.
Otra forma de expresar lo mismo es la siguiente: supuesto jurídico se define como la hipótesis normativa de cuya realización depende que se actualicen las consecuencias de derecho.
Veamos entonces al supuesto como una hipótesis que se encuentra contenida en la norma jurídica ya que ésta se encuentra redactada en términos hipotéticos pero que de cuya realización de esta hipótesis dependen las consecuencias contenidas en la misma norma.
Según el autor Frtiz Schreier existen diferentes supuestos jurídicos:
Clasificación
La clasificación de los supuestos jurídicos empieza por supuestos jurídicos simples y complejos, y estos pueden clasificarse en independientes y dependientes. Los dependientes pueden ser sucesivos y simultáneos
a) Simples: cuando dependen de una sola hipótesis normativa, Ej. La mayoría de edad o la muerte de las personas.
b) Complejos: cuando constan de varias hipótesis, el homicidio calificado.
Estos son las diferentes hipótesis que encierra esta ley:
El homicidio.
La premeditación.
La alevosía.
La ventaja.
c) Dependientes: cuando deben fusionarse para que produzcan todas las consecuencias de derecho (la dependencia puede ser absoluta o relativa; en la primera, sin la fusión no se produce ninguna consecuencia, en la segunda, pueden producirse algunas).
Por ejemplo: la celebración del contrato de trabajo que dará nacimiento a derechos y obligaciones y no se encuentra ligada a otros hechos.
d) Independientes, cuando pueden producir consecuencias jurídicas en forma aislada o combinándose entre sí, Ej. Un accidente sufrido por un trabajador en el desempeño de sus labores no provocará por sí mismo consecuencias jurídicas por sí solo ya que necesita la existencia del contrato de trabajo entre empleado y patrón.
e) Compatibles, cuando combinados suman sus consecuencias jurídicas, f) Incompatibles, o sea, cuando reunidos destruyen o aniquilan las consecuencias que producirían aislados.
