DIVORCIO MUTUO ACUERDO

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EL DIVORCIO MUTUO ACUERDO ¿Cómo se lleva a cabo un divorcio de mutuo acuerdo en el Perú? El artículo 234º del Código Civil del Perú define al matrimonio como la unión voluntariamente concertada por un varón y una mujer legalmente aptos para ella y formalizada con sujeción a las disposiciones del Código, a fin de hacer vida común. En cuanto al divorcio, el artículo 348° lo define como la disolución del vínculo matrimonial. En el Perú existen dos tipos de divorcio: (i) divorcio por causal o contencioso, y (ii) divorcio de mutuo acuerdo o no contencioso. En el presente manual, explicaremos cómo se lleva a cabo un divorcio de mutuo acuerdo, también llamado divorcio rápido, puesto que el procedimiento para obtenerlo demora de 2 a 3 meses en promedio. El divorcio de mutuo acuerdo es el procedimiento no contencioso de separación convencional y divorcio ulterior, regulado por la Ley 29227 y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-2008-JUS. La Ley establece que el divorcio de mutuo acuerdo puede solicitarse en municipalidades provinciales o distritales (las cuales deben contar con un Certificado de Acreditación, que es la autorización otorgada por el Ministerio de Justicia para que puedan llevar a cabo el procedimiento) y en notarías. En ambos casos, deben ser de la jurisdicción del último domicilio conyugal o de donde se realizó su matrimonio civil. El proceso tiene 2 etapas: 1. Separación convencional: es el procedimiento previo al divorcio en el que se presenta una solicitud a un alcalde o notario, cuya duración es de aproximadamente 30 días. Para obtener la separación, los cónyuges deben cumplir con los siguientes requisitos: a. Que hayan transcurrido 2 años desde la celebración de su matrimonio civil. b. No tener hijos menores de edad. De tenerlos, deben contar con sentencia judicial firme o acta de conciliación que determine los regímenes de ejercicio de la patria potestad, alimentos, tenencia y de visitas de los hijos. c. No tener hijos mayores de edad con incapacidad. De tenerlos, deben contar con sentencia judicial firme o acta de conciliación que determine los regímenes de ejercicio de la curatela, alimentos, tenencia y de visitas de los hijos. También deberán tener la copia certificada de las sentencias que declaran la interdicción de sus hijos y el nombramiento de su curador.


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