Ley 1164 de 2007 ley de talento humano

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LEY 1164 DE 2007

(octubre 3) Diario Oficial No. 46.771 de 4 de octubre de 2007 <NOTAS DE VIGENCIA: El artículo 33 parágrafo 5o. de esta ley establece: "... mientras se reglamenta la presente ley continuarán vigentes las normas que rigen el Servicio Social Obligatorio para los profesionales de la salud". El Ministerio de Protección Social expidió la Resolución 1058 de 23 de marzo de 2010, "por medio de la cual se reglamenta el Servicio Social Obligatorio para los egresados de los programas de educación superior del área de la salud y se dictan otras disposiciones", la cual fue publicada en el Diario Oficial No. 47.671 de 5 de abril de 2010.>

CONGRESO DE LA REPÚBLICA Por la cual se dictan disposiciones en materia del Talento Humano en Salud. <Resumen de Notas de Vigencia>

<Jurisprudencia Vigencia>

EL CONGRESO DE COLOMBIA DECRETA: CAPITULO I. DISPOSICIONES GENERALES. ARTÍCULO 1o. DEL OBJETO. La presente ley tiene por objeto establecer las disposiciones relacionadas con los procesos de planeación, formación, vigilancia y control del ejercicio, desempeño y ética del Talento Humano del área de la salud mediante la articulación de los diferentes actores que intervienen en estos procesos. Por Talento Humano en Salud se entiende todo el personal que interviene en la promoción, educación, información de la salud, prevención, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación y paliación de la enfermedad de todos los habitantes del territorio nacional dentro de la estructura organizacional de la prestación de los servicios de salud. ARTÍCULO 2o. DE LOS PRINCIPIOS GENERALES. El Talento Humano del área de la Salud se regirá por los siguientes principios generales: Equidad: La formación y el desempeño del Talento Humano en


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