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GESTIÓN DE EMPRESAS DE ECONOMÍA SOLIDARIA

GUÍA DIDÁCTICA Y MÓDULO HERNANDO EMILIO ZABALA SALAZAR

FUNDACIÓN UNIVERSITARIA LUIS AMIGÓ FUNLAM FACULTAD DE CIENCIAS ADMINISTRATIVAS, ECONÓMICAS Y CONTABLES PROGRAMA ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS

Medellín, 2008


COMITÉ DIRECTIVO Fray Marino Martínez Pérez Rector Hernán Ospina Atehortúa Vicerrector Administrativo y Financiero José Jaime Díaz Osorio Vicerrector Académico Francisco Javier Acosta Gómez Secretario General GESTION DE EMPRESAS DE ECONOMÍA SOLIDARIA Hernando Emilio Zabala Salazar Decana Facultad de Ciencias Administrativas, Económicas y Contables: María Victoria Agudelo Vargas Impresión: Departamento de Publicaciones FUNLAM www.funlam.edu.co Todos los derechos reservados Medellín – Colombia 2008


CONTENIDO PRIMERA PARTE: GUÌA DIDÀCTICA PRIMERA PARTE: GUÌA DIDÀCTICA

..................................................3

GUÌA DIDÀCTICA.............................................................................................5 PRESENTACIÓN..............................................................................................6 1. IDENTIFICACIÓN- FICHA TÉCNICA...........................................................7 3. UNIDADES TEMÁTICAS..............................................................................9 4. METODOLOGÍA GENERAL........................................................................9 5. EVALUACIÓN INTEGRAL.........................................................................10 5.1. Sistema de evaluación

10

5.2. Actividades de reconocimiento y profundización

11

DIVERSAS NORMAS CONSTITUTIVAS DEL DERECHO COOPERATIVO COLOMBIANO –SOBRE TODO EN LA LEY 79 DE 1988 Y SUS DECRETOS REGLAMENTARIOS- DEFINEN LAS FORMAS ASOCIATIVAS Y DE PROPIEDAD SOLIDARIA, ASÍ COMO SUS CARACTERÍSTICAS, ASÍ:..................................................................................................................56 LA PRECOOPERATIVA:................................................................................58 LOS FONDOS DE EMPLEADOS:.................................................................58 ASOCIACIONES MUTUALES:......................................................................58 LOS ORGANISMOS DE INTEGRACIÓN:.....................................................59


LAS EMPRESAS COMUNITARIAS...............................................................59 6.4. CARACTERÍSTICAS DE LOS ADMINISTRADORES............................84


GUÌA DIDÀCTICA


PRESENTACIÓN Apreciado estudiante: bienvenido al programa de Administración de Empresas de la Fundación Universitaria Luís Amigó. Este módulo ha sido escrito teniendo presente que Usted actúa bajo la metodología a distancia, manifestación de los nuevos retos y alternativas para la formación de profesionales capaces de intervenir problemáticas sociales contemporáneas, desde la aplicación de la ciencia y la tecnología con criterios éticos y de calidad. Esta educación responde a la necesidad de ofrecer un proceso de formación que supere obstáculos representados en grandes distancias geográficas y escasez de tiempo de personas deseosas de tener las oportunidades de desarrollo humano que brinda la educación superior. Esta metodología exige al estudiante un esfuerzo investigativo, creativo e innovador, soportado por la voluntad del compromiso que demanda nuestra sociedad. Para el alcance de los objetivos en este proceso formativo, se ha buscado presentarle un instrumento de comunicación académica y dinámica entre la institución y el estudiante, que contiene: la guía de estudio y trabajo, el módulo de aprendizaje. La guía considera las orientaciones sobre el desarrollo del curso. El módulo desarrolla el contenido conceptual básico que permite al estudiante la comprensión de potenciales problemas. Seguros de que en este material se encuentran los referentes necesarios para el desarrollo de un proceso académico con calidad, le deseamos éxitos en este nuevo ciclo de su formación profesional.


1. IDENTIFICACIÓN- FICHA TÉCNICA CURSO

GESTION DE EMPRESAS DE ECONOMIA SOLIDARIA AUTOR HERNANDO EMILIO ZABALA SALAZAR INSTITUCIÓN FUNDACIÓN UNIVERSITARIA LUIS AMIGÓ UNIDAD ACADÉMICA FACULTAD DE CIENCIAS ADMINISTRATIVAS, ECONÓMICAS Y CONTABLES PROGRAMA ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS PALABRAS CLAVE GESTION DE EMPRESAS, COOPERATIVISMO, FUNCIONES ADMINISTRATIVAS ÁREA DE ÉNFASIS CONOCIMIENTO CRÉDITOS 2 CIUDAD MEDELLÍN FECHA NOVIEMBRE DE 2008

2. INTENCIONALIDADES FORMATIVAS 2.1. Objetivo general Comprender la naturaleza y métodos de operación de las empresas asociativas y solidarias, en el marco de la importancia socioeconómica que vienen adquiriendo en los inicios del siglo XXI. 2.2. Objetivos complementarios


Precisar el concepto de empresa, identificar sus características y contrastar los principales tipos de empresa según la relación de dominación de los factores de producción.

Fundamentar el concepto de empresa asociativa y solidaria, así como precisar sus características esenciales.

Caracterizar los órganos de dirección, administración y control propios de la empresa asociativa y solidaria.

Describir los elementos particulares que identifican y singularizan los procesos de planeación, organización, dirección y control en las empresas asociativas y solidarias.

Reconocer las principales obligaciones tributarias de las empresas asociativas

y

solidarias

colombianas,

así

como

identificar

las

poblemáticas conceptuales de dicha tributación. 2.3. Competencias Desarrollar en los estudiantes competencias de carácter teórico práctico, que les permita, con eficiencia y eficacia, aplicar procesos conducentes a la gestación, organización y auto gestión de empresas asociativas y solidarias, mediante las cuales estarán en capacidad de:

Identificar la empresa, sus características y la tipología empresarial.


Identificar la naturaleza, propósitos y características de las diferentes empresas asociativas y solidarias.

Diseñar y proponer un modelo de gestión para las empresas asociativas y solidarias.

Operacionalizar las obligaciones tributarias de la empresas asociativas y solidarias, así como mantener una posición crítica frente a las mismas. 3. UNIDADES TEMÁTICAS

UNIDAD 1:

La Organización empresarial y el factor gestión

UNIDAD 2:

La empresa asociativa y solidaria

UNIDAD 3:

La gestión en la empresa asociativa y solidaria

UNIDAD 4:

Problemas de tributación en la empresa asociativa y

solidaria 4. METODOLOGÍA GENERAL Para garantizar el buen desarrollo del curso, se establecen los criterios definidos en el Reglamento Estudiantil con relación a evaluación y seguimiento del portafolio personal de desempeño, entre otros. En los encuentros presenciales, se hará claridad sobre aquellos conceptos que han presentado alguna dificultad en los estudiantes;

para ello se

utilizarán explicaciones precisas sobre el tema, ejemplos y aplicación de éstos al mundo contemporáneo. Adicionalmente, se responderán inquietudes sobre los ejercicios de auto evaluación.


5. EVALUACIÓN INTEGRAL 5.1. Sistema de evaluación Para la Fundación Universitaria Luís Amigó, la evaluación es definida como “un proceso crítico, intencionado y sistemático de recolección, análisis, comprensión e interpretación de información que permite a los actores educativos valorar el estado en que se encuentra la formación integral de los estudiantes”, por lo cual, la evaluación se caracteriza por ser pedagógica, integral, continua, cooperativa, de perspectiva científica y de carácter ético. El Portafolio Personal de Desempeño es el instrumento de evaluación del estudiante, en el que se debe llevar el registro y compendio de las diferentes actividades evaluativas y de la reflexión permanente que realiza cada estudiante sobre su proceso de formación, teniendo en cuenta las responsabilidades y compromisos acordados entre docentes y estudiantes, los avances y dificultades encontrados en el proceso por cada estudiante y las sugerencias de los docentes y compañeros para la obtención de los logros propuestos. La promoción y la certificación, al finalizar el período académico, se realizarán con base en la tabla siguiente, definida en el Reglamento Estudiantil: PARAMETRO VALORACION CUALITATIVA RANGO 1 Cuando se logran los objetivos esenciales y 4.6 complementarios y, además, los enriquece con sus aportes: excelente. 5.0 2 Cuando se logran los objetivos esenciales y 4.0 complementarios satisfactoriamente: sobresaliente. 4.5 3 Cuando se logran los objetivos esenciales y algunos 3.5 complementarios: bueno. 3.9


4 5 6 7

Cuando solo se logran los objetivos esenciales: aceptable. Cuando no logra los objetivos esenciales aunque demuestra esfuerzo e interés: insuficiente. Cuando no logra los objetivos esenciales y, además, no demuestra interés ni motivación en el proceso: deficiente. Cuando no logra los objetivos esenciales ni los complementarios y no demuestra interés ni motivación: muy deficiente.

3.0 3.4 2.5 2.9 2.0 2.4 1.0 1.9

5.2. Actividades de reconocimiento y profundización Las actividades de reconocimiento están planteadas para que el estudiante identifique los conceptos previos al desarrollo de la temática del módulo. Esto le permitirá comprender de forma rápida los conocimientos presentados en cada unidad. Las actividades de profundización permiten al estudiante reforzar los conocimientos adquiridos en cada unidad. Estas actividades se presentan en forma de talleres o informes escritos, los cuales requieren de soluciones puntuales para los ejercicios planteados, y de interpretaciones para los resultados obtenidos.


MÒDULO GESTION DE EMPRESAS DE ECONOMIA SOLIDARIA


INTRODUCCIÓN La Gestión Administrativa es un factor económico; esto es, es un conjunto de elementos y fuerzas materiales e inmateriales que participa activamente en los procesos y actividades económicas de una unidad empresarial y de la economía en general. La gestión es el poder hacer, es el poder decidir que hace parte de la actuación humana en los procesos económicos en cualquiera de sus niveles y fases, y por lo mismo se encuentra estrechamente ligado al factor tecnológico, es decir, al saber hacer, que consiste en las competencias y habilidades que permiten a una persona intervenir de forma eficiente en un proceso decisorio, individual o colectivo, el cual es un componente subjetivo de la economía que se desarrolla a través del estudio, se perfecciona con el conocimiento practico que se acumula en cada persona, empresa o sociedad, y que se va cristalizando en instrumentos de trabajo, en sistemas técnicos, en rutinas de trabajo y en otros hechos productivos. El desenvolvimiento de la gestión administrativa implica la convergencia de tres elementos fundamentales: 1) La teoría; esto es, los conceptos que la explican y hacen evidente sus componentes, sus relaciones con los demás factores y sus diferencias respecto de otras modalidades empresariales; 2) La técnica; esto es, los procedimientos y mecanismos que se pueden aplicar en los procesos decisorios dentro de una empresa y en la economía; 3) Las estructuras de organización; es decir, las formas mediante las cuales se distribuyen y relacionan los sujetos que deciden, con los que ejecutan las decisiones, dando lugar a la división técnica y social del poder y las jerarquías de las entidades y de la economía.


Aunque es evidente que existen componentes comunes en los procesos de gestión administrativa de las diferentes modalidades de organización empresarial, lo cierto es que se dan marcadas diferencias causadas, principalmente, por la presencia en cada una de esas modalidades de organización

económica

de

racionalidades

económicas

y

lógicas

operacionales especiales, de las cuales de deriva, por ejemplo, distintos sujetos emprendedores y por lo mismo de objetivos, y una manera particular de medición de la eficiencia económica, de combinación y relaciones entre los factores económicos, y otras circunstancias que, sin lugar a dudas, inciden sobre las formas de organizar y decidir acerca del funcionamiento y desarrollo de las empresas. En particular, sobre la gestión administrativa de las organizaciones de la economía solidaria, la producción teórica y técnica no ha estado, ni está actualmente, a la altura de las exigencias que estas entidades tienen para consolidar su desarrollo y sus operaciones en el mercado económico. Quizás esto ha sido la causa de las distintas problemáticas que las ha venido afectando, pues ante la carencia de una teoría universal explicativa que permita un proceso decisorio acorde con los objetivos particulares trazados por la Comunidad y el Trabajo como categorías organizadoras, se han utilizado elementos provenientes de la experiencia de las empresas tradicionales privadas, cuyo fin es enriquecer el factor financiero, lo cual ha generado no pocas contrariedades y problemas. Pudiera decirse que la gestión de las empresas de economía solidaria, en esencia, busca organizar racional y eficientemente las actividades de dicha forma asociativa empresarial, orientadas al cumplimiento de sus fines socioeconómicos, a asegurar el pleno aprovechamiento de las posibilidades


materiales y humanas y a integrar estrechamente a todos sus miembros (asociados) en torno al objeto social. La gestión de estas empresas está definida por el hecho de que ellas son expresión de un sentido de organización comunitaria y social que busca satisfacer las necesidades de sus miembros, a través de la propiedad y gestión de los medios de producción. En estas organizaciones se concreta la identidad entre propietario, usuario y gestor; identidad que no existe en ninguna otra forma empresarial. De ahí que en estas empresas resulta trascendental la autogestión, ya que la propiedad y la gestión están en las mismas manos. En consecuencia, la esencia de esta gestión estriba en la participación democrática de sus miembros. Las empresas de economía solidaria, por tener una finalidad y un funcionamiento interno diferentes al de otras formas empresariales, tienen que considerar, en su gestión, situaciones que son propias de la doctrina de la cooperación y la solidaridad. De ahí que no basta tener un conocimiento general de la teoría administrativa para gestionar las empresas de economía solidaria; se requiere, además, un ejercicio de comprensión de la teoría de la cooperación y de la solidaridad. En primer lugar debe tenerse en cuenta que en estas empresas sus objetivos económicos están íntimamente ligados al cumplimiento de propósitos sociales. El desarrollo de la gestión, adicionalmente, deberá estar orientado por principios universales que definen su doctrina y que constituyen su norma básica de acción y la pauta para su funcionamiento.


JUSTIFICACIÓN Los seres humanos resuelven sus necesidades básicas, mediante el ensayo de sistemas sociales que se acomodan a las diferentes circunstancias históricas, la implementación de variados modelos económicos y la organización racional de los factores productivos, aplicando, para el logro de éste último propósito, unas determinadas prácticas empresariales. El profesional de administración de empresas debe fundamentar su formación en principios de ética social, con percepciones claras entre empresa y comunidad y con una formación y enfoque hacia un cambio de modelo de desarrollo, en donde la equidad y la viabilidad de superación de las condiciones de vida tengan reales posibilidades de ocurrencia.

Las

empresas asociativas y solidarias, constituyen uno de los medios para el logro de tales propósitos. Las formas empresariales basadas en procesos de participación solidaria son

comunes

a

todos

los

procesos

históricos

pero

constituyen,

contemporáneamente, la alternativa de organización del trabajo de millones de seres humanos, superando prácticas individualistas en los procesos de producción social y generando nuevas economías de bienestar. Estas formas de organización humana son un tipo especial de empresa en la que predominan los factores Comunidad y Trabajo. Su estructura administrativa

manifiesta

socioeconómicos.

su

especial

naturaleza

y

sus

propósitos


UNIDAD 1: LA ORGANIZACIÓN EMPRESARIAL Y EL FACTOR GESTION OBJETIVO: Precisar el concepto de empresa, identificar sus características y contrastar los principales tipos de empresa según la relación de dominación de los factores de producción.

1. LA EMPRESA Y SUS FUNCIONES 1.1. CONCEPTO DE EMPRESA El término empresa se aplica para designar a un conjunto de recursos humanos y técnicos que se encuentra organizado para lograr un objetivo económico previamente determinado. El Código de Comercio de Colombia explica que se entiende por empresa toda actividad económica organizada para la producción, transformación, circulación, administración o custodia de bienes, o para la prestación de servicios.

Dicha

actividad

se

realizará

a

través

de

uno

o

más

establecimientos de comercio. Hay que partir de considerar que la iniciativa individual es la base de formación de la denominada empresa comercial. Muchas son las razones que llevan a una persona a realizar un emprender de esta naturaleza.


Pueden mencionarse, entre otras, el deseo de alcanzar autonomía e independencia, el mejoramiento del nivel de ingresos, el ejercicio de liderazgo o la simple búsqueda de una alternativa de inversión. En todo caso, quien se transforma en empresario busca un beneficio o ventaja de su actividad, pero en el desarrollo de la misma hace extensivo dichos beneficios a la sociedad, al ser la empresa una fuente generadora de empleo e ingresos para otros y también formará parte del aparato productivo que satisface necesidades de la comunidad. Sin embargo, las organizaciones empresariales no sólo son de tipo comercial, también lo pueden ser aquellos emprendimientos con una función pública o una función solidaria, tal como se desprende de las tipologías que se enunciarán más adelante. En sentido general, la función de la empresa es la de servir de instrumento a las formas asociativas o a cualquier forma de organización, para cumplir sus objetivos, mediante la organización de los recursos sometidos a procesos decisorios racionales, eficientes y oportunos. Esto significa que la función de la empresa es servir a la forma asociativa para que pueda cumplir sus objetivos. En tal sentido, la empresa debe cumplir una doble función: social y económica La función social: Es la que tiende a satisfacer las necesidades humanas básicas, mediante la utilización racional de los recursos que brinda la naturaleza y que el hombre, con todos los conocimientos adquiridos, puede mejorar por medio de la técnica.


La función económica: Tiene por objeto producir las ganancias necesarias o excedentes socialmente necesarias para garantizar el funcionamiento de la empresa y la prestación de los servicios requeridos. Para que la empresa sea un instrumento eficiente, debe garantizar una alta productividad que se materialice en buenos resultados económicos, como medio para realizar los objetivos programados. Debe estar fundamentada en reglas claras y precisas que estén consignadas en los reglamentos y en los estatutos. La función económica demanda la utilización de modernas técnicas empresariales, para el manejo financiero, la acción contable, los procesos productivos y el sistema de control. Toda empresa se caracteriza por poseer una estructura, la cual -en lenguaje administrativo- representa la distribución ordenada de todas sus partes. Dicho de otra manera, la estructura es la forma como se organizan todos los elementos o recursos disponibles, para que la empresa pueda funcionar ordenada y eficientemente. 1.2. AREAS FUNCIONALES Siguiendo diversas aportaciones teóricas, se ha hecho común el señalar que una

actividad

económica

organizada

empresarialmente

agrupa

sus

actividades en cuatro áreas funcionales principales: la producción, el mercadeo, las finanzas y la administración del personal. La primera área funcional busca la transformación de las materias diversas en productos terminados, mediante la utilización de la fuerza humana y técnica. El mercadeo dirige el flujo de bienes y servicios desde la empresa


hacia el consumidor. Las finanzas se encargan del manejo óptimo de los recursos monetarios de la empresa. La última, busca el manejo eficiente de los recursos humanos con que cuenta la empresa. Existe una relación íntima entre cada una de estas áreas funcionales; de modo que cualquier decisión que se tome en un área determinada, afectará directa o indirectamente a las demás. 1.3. DIFERENTES TIPOLOGÍAS EMPRESARIALES Para poder identificar las diferentes formas que adquiere la organización empresarial, se debe partir de considerar que ellas –en todas sus modalidades- se caracterizan por adelantar un determinado emprendimiento de carácter económico en la medida en que su estructura interna estará definida por la presencia de un

conjunto de factores que tienen tal

racionalidad. Estas, desde el punto de vista de su formalidad jurídica, tienen la capacidad de obtener la condición de PERSONAS. Una persona es todo ser natural o ficticio que, por ley natural o normativa, tiene la capacidad legal para desarrollar actividades económicas, sociales, culturales, políticas o ecológicas. Se pueden clasificar en personas naturales, jurídicas o sociedades de hecho. Las personas naturales son todos aquellos individuos que tienen la capacidad legal de actuar en sociedad sin importar su edad, sexo o religión, adquiriendo derechos y obligaciones. Las personas jurídicas son los entes ficticios (creados por los seres humanos) que obtienen una determinada capacidad legal en tanto la ley les asigna poder para contratar y contraer obligaciones con representación de una persona natural. Finalmente,


sociedad de hecho es un acuerdo que surge entre dos o más personas que se obligan a realizar un determinado aporte (en dinero, trabajo u otro tipo de bienes) para explotar una actividad comercial, con el ánimo de repartir las utilidades entre sí; como no se constituyen legalmente no son personas jurídicas, de modo que los derechos y obligaciones contraídas se consideran a cargo o a favor de cada uno de los comprometidos. Las personas jurídicas se clasifican en regulares e irregulares. Las regulares son aquellas que se constituyen dentro de las formalidades de la ley y se ciñen a todos los requisitos para su organización, funcionamiento, operación y resultados. Son irregulares las que funcionan sin el cumplimiento o el lleno de los requisitos que exige la ley. Desde el punto de visita de su capacidad de realizar un determinado emprendimiento económico, las personas jurídicas se clasifican de acuerdo con la tipología que a continuación se tratará. La primera clasificación tiene que ver con

el origen e interés del

emprendimiento. Se pueden identificar como: a) organizaciones o formas empresariales con función pública y de iniciativa estatal; b) organizaciones o formas empresariales con función de inversión de capital y de iniciativa privada de carácter lucrativo; c) organizaciones o formas empresariales con función social y comunitaria y de iniciativa privada de carácter no lucrativo. De modo que las personas jurídicas pueden ser de carácter público o privado. En el primer caso se trata de las diferentes dependencias del Estado (territorial o descentralizadamente concebidas). En el segundo caso, la división de las organizaciones resulta más extensa, aunque podrán dividirse en dos grandes grupos, así:


1) Las asociaciones y las fundaciones que tengan por principal objeto el bien común, posean patrimonio propio, sean capaces legalmente de adquirir bienes y no subsistan exclusivamente de asignaciones del Estado; 2) Las sociedades comerciales de todo tipo o entidades que, conforme a la ley, tengan capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones, aunque no requieran autorización expresa del Estado para funcionar. Sin embargo, estas adquieren ciertas características de acuerdo con su composición, finalidad y forma de ser gestionadas. Es generalmente aceptado que las personas jurídicas de carácter privado son todas aquellas cuya institución o regulación depende del derecho privado y se supeditan a las regulaciones del Estado sólo en cuanto a sus obligaciones con los diferentes grupos de interés. Un mejor agrupamiento de este conjunto de iniciativas particulares, es el siguiente: a) Las asociaciones, también llamadas corporaciones, que pueden tener fines científicos, artísticos, deportivos, educativos, culturales, promocionales, gremiales, mutualistas, etc. b) Las fundaciones, que son entidades que se forman sobre la base de un patrimonio destinado a fines altruistas. c) Las sociedades comerciales en todas sus modalidades, que buscan acrecentar una determinada inversión de capital formada individual o colectivamente. d) Las organizaciones cooperativas y asimiladas, que desarrollan un determinado propósito social para sus miembros y la comunidad mediante la formación de uno o varios emprendimientos económicos.


1.4. RESPONSABILIDADES DE LA ORGANIZACIÓN EMPRESARIAL Todas las personas jurídicas tienen capacidad de derecho, es decir, tienen aptitud de ser titulares de derechos pero carecen de capacidad de hecho, ya que por su naturaleza deben hacerlo por medio de sus representantes legales. Pueden realizar exclusivamente actos del derecho patrimonial y obtener sólo aquellos derechos y obligaciones necesarios para cumplir con los fines para los cuales fueren creadas. Considerando las anteriores situaciones, puede indicarse que las personas jurídicas asumen responsabilidades. Debe entenderse la responsabilidad como la aptitud para ser sujeto pasivo de una sanción. Desde el punto de vista legal, se someten a tres clases de responsabilidad: contractual, extracontractual y penal. Responsabilidad contractual: La persona jurídica responde en todos los casos de los actos jurídicos realizados por sus representantes en ejercicio de las atribuciones que le confieren las leyes; cuando exceden ese límite no obligan a la persona jurídica sino a quienes los efectúan. Responsabilidad extracontractual: Las personas jurídicas responden por los hechos cometidos por sus directores o administradores con motivo o en ejercicio de sus funciones, así como por los hechos producidos por las personas de que se sirve o por las cosas que tiene a su cuidado. Responsabilidad penal: Existen otras sanciones aplicables a la persona jurídica, como, por ejemplo, las multas, cancelación de su registro, caducidad de autorizaciones otorgados por el Estado, etc. Algunas leyes especiales imponen sanciones penales a las personas naturales cuando las infracciones


hubieren sido cometidas en nombre o a beneficio de una persona jurídica, sociedad o asociación o con intervención de alguno de sus órganos. Ahora bien, en los últimos años, las responsabilidades se han venido extendiendo, sobre todo en cuanto a sus relaciones con las comunidades, el medio ambiente y los grupos de interés específicos, estableciéndose normativas particulares en cada país. 1.5. PROCESOS REGISTRALES Para su existencia legal y el mantenimiento de la misma, las personas jurídicas deben seguir diversos procesos registrales de origen legal, entre los que se cuentan como principales los siguientes: registro de constitución, registro de libros, registro de actos administrativos. Registro de Constitución: Son aquellos procesos que permiten darle vida jurídica a la persona jurídica (cualquiera que sea su tipología). Estos procesos adquieren diferencias de acuerdo con dicha tipología. En las sociedades comerciales, este proceso incluye: a) Escritura Pública: Se eleva ante un notario público. En ella se definen todas las directrices que gobiernan la empresa, tales como: razón social, dirección, domicilio, objeto social, administración, número de socios y reparto de utilidades.


b) Matrícula Mercantil: Se diligencia en la Cámara de Comercio en donde se le asigna un código para que el nombre no se registre dos veces y con el cual podrá solicitar certificaciones. Registro Único Tributario –RUT-: Se obtiene en la DIAN y tiene como finalidad el registro de los entes para el pago de los impuestos y su identificación tributaria. Registro Municipal: Se efectúa en la Secretaría de Hacienda del lugar en donde se ubiquen los establecimientos de comercio, con el objetivo de inscribirse para efecto de los impuestos municipales. Registro de Libros: Las empresas obligadas a llevar contabilidad tienen que registrar sus libros en la Cámara de Comercio (o ente de control estatal correspondiente) en donde tiene el domicilio principal sin importar la forma como se llevan o la estructura de los mismos. Registros Labores: Son aquellos requisitos que deben cumplir las organizaciones empresariales para afiliar a los trabajadores al sistema de seguridad social. Los entes económicos están obligados por ley a inscribir a todos sus trabajadores en una EPS, una ARP, Fondo de Pensiones y Cesantías. Registros para aportes patronales: Adicionalmente, las organizaciones deben proceder a establecer los mecanismos de pago de los llamados aportes parafiscales, con pagos que


deben realizar al sistema de Bienestar Familiar y Social, a las Cajas de Compensación Familiar y al Servicio Nacional de Aprendizaje. Registro de Renovación: Las organizaciones empresariales, cada vez que realicen un cambio en su escritura de constitución o en su composición directiva, deben producir un registro en la respectiva Cámara de Comercio u organismo de control del estado correspondiente. Así mismo, las sociedades comerciales deben renovar anualmente la matricula mercantil en la Cámara de Comercio de su domicilio. 1.6. LA REGULACION ESTATAL Las personas jurídicas con actividad empresarial se someten a procesos de supervisión por parte del Estado. En Colombia, las funciones de inspección, control y vigilancia de la organización

empresarial

(genéricamente

denominadas

como

de

supervisión), están en cabeza del Presidente de la República, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 189, numeral 24, de la Constitución Política. Estas funciones de supervisión las ejerce el Presidente de la República a través de las superintendencias o departamentos administrativos, entidades que pertenecen a la Rama Ejecutiva del Poder Público. La supervisión comprende varios aspectos, entre los cuales se encuentran la vigilancia, la inspección y el control, que definen el mayor o menor grado de injerencia del Estado en la actividad de las entidades vigiladas y la


correlativa, mayor o menor, carga impuesta a éstas por el Estado.

De

acuerdo con el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo estas acciones se pueden describir así: Vigilancia: Como la palabra lo indica (“vigilare”, ver, observar). El Estado sólo observa la conducta de los particulares, sin que esto represente para aquellos ninguna carga o interferencia directa en sus actividades. Así, por ejemplo, si se hacen los análisis financieros, revisión de estatutos o de otra información que se tenga de las entidades vigiladas, El Estado cumple con su función de vigilancia, sin que el vigilado se dé cuenta siquiera, en muchos casos, de esta actividad de supervisión. Inspección: Aquí ya hay una carga para el administrado; su fundamento son las facultades que tiene el Estado en virtud de sus funciones legales, al representar el interés general que prevalece sobre el interés particular. Por ejemplo, realizar una visita administrativa, recibir una declaración a un representante legal, requerir la entrega de determinados documentos, constituyen potestades especiales que no tienen los particulares, unos respecto de otros, sino que sólo las tiene el Estado frente a aquellos. Control: Es el grado más alto de supervisión. De manera excepcional el Estado interfiere directamente en la autonomía de las entidades vigiladas, cuando, por ejemplo, ordena la remoción de un directivo, toma posesión para administrar o liquidar una entidad, exige una reforma estatutaria u ordena la constitución de reservas y provisiones.


2. EL FACTOR GESTION 2.1. DEFINICIÓN La administración es un sistema de coordinación y dirección unificada que se realiza fundamentalmente a través de mecanismos de toma de decisiones, con los cuales las organizaciones empresariales pueden responder oportunamente a las condiciones cambiantes en que operan, y coordinando eficazmente la actividad de todos sus componentes. Este sistema incluye un elemento de poder que se cristaliza en un una estructura jerárquica (línea de mando) y en un aparato administrativo. En este sentido, la gestión es el poder que se manifiesta como capacidad de decidir, dirigir, ordenar y coordinar el hacer de quienes forman parte de una organización o sistema determinado. Es un factor esencialmente subjetivo, pues son las personas las que toman decisiones y las ejecutan, y entre ellas se realizan unas relaciones sociales que pueden desarrollarse de distintas formas, lo que da lugar a variadas maneras de constitución del factor gestión. 2.2. DESARROLLO DEL FACTOR GESTIÓN La existencia del factor gestión, así como de los demás factores económicos, no está dada de forma espontánea en los procesos económicos empresariales y en la economía, sino que obedece a una construcción histórica realizada por parte de los sujetos que los constituyen y controlan. En el caso de la Gestión, es preciso distinguir dos aspectos esenciales para su reconocimiento teórico y su ejercicio. Por un lado, su proceso de configuración o constitución, que es aquel que hace posible concretar la


existencia como poder hacer, manifestado en las empresas y en la economía como el poder tomar decisiones y ejecutarlas. Por otro lado, está el desarrollo y perfeccionamiento de la gestión administrativa, que son aquellos procesos mediante los cuales una organización empresarial, o un sistema o modelo económico, jalona procesos para incrementar la eficiencia de este factor. Un importante aspecto de la constitución del factor gestión se deriva del concepto que establece que el poder hacer es una relación social entre los que deciden y quienes ejecutan. En este sentido se entiende que el poder no es

algo

que

pueda

ser

poseído

en

propiedad

por

un

sujeto,

independientemente de aquellos sobre los cuales se ejerce. Sin embargo, quien ejerce el poder debe poseer o disponer de dos cosas: por un lado, ha de estar dotado de ciertas cualidades y competencias requeridas para la toma de decisiones y el ejercicio del mando; por otro lado, debe haber recibido y, en consecuencia, detentar una distinción o atributo particular que lo pone en condiciones de hacerse obedecer (el atributo de autoridad). 2.3.

COMPETENCIAS

Y

CUALIDADES

DE

LOS

SUJETOS

QUE

DETENTAN LA GESTIÓN Las cualidades y competencias que requieren los sujetos, individuales y colectivos, que detentan el poder, en cualquiera de las circunstancias que se presentan en los procesos decisorios de las organizaciones empresariales, son las siguientes: •

El buen criterio y la capacidad profesional para planificar, identificar objetivos realistas y medios idóneos, resolver problemas y tomar


decisiones pertinentes. Ello significa tener una especifica competencia para gestionar, en la que confluyen varios elementos: el conocimiento de las personas y procesos, la información sobre las circunstancias y condiciones intervinientes, la capacidad de

intuir o prever las

consecuencias que se derivan de las alternativas entre las que se opta, el realismo

respecto

a

las

capacidades

reales

existentes

en

las

organizaciones para alcanzar metas y ejecutar determinadas acciones. •

La capacidad de lograr la adhesión a sus decisiones tanto por los subordinados como por los organizadores y propietarios de la empresa; esto es, un cierto carisma de liderazgo, que tiene que ver con rasgos de personalidad, temperamento y carácter de la persona, pero también con cualidades morales de simpatía, lealtad, confiabilidad, credibilidad, prudencia y voluntad de logro.

El dominio del propio ambiente y de las relaciones con el entorno. Es decir, la posesión de seguridad y dominio de sí mismo, autoestima, capacidad de relacionamiento social, cultura amplia y al mismo tiempo dominio de los códigos de comportamiento propios de los diferentes grupos y sectores sociales con los que debe interactuar, y en especial con los subordinados que debe coordinar y dirigir.

La capacidad de comunicación fluida, que implica tanto la aptitud para transmitir mensajes de manera clara y simple pero completa, logrando que sean comprendidos por los demás, como la disposición a escuchar y recibir los mensajes de otros, comprendiendo su verdadero significado y haciéndose cargo de sus condicionamientos y códigos implícitos u ocultos.


El dominio y utilización de las normas que rigen a la organización tanto en su funcionamiento interno (estatutos y reglamentos) como en su operación externa (ordenamiento jurídico, tributario, financiero, etc.); lo anterior implica no solo conocer y respetar la normatividad existente, sino servirse de ellas para lograr los objetivos y ejercer las funciones de dirección y administración que le competen. Pero también significa que el dirigente debe intervenir en el diseño de las normas.

Capacidad de mando sobre los subordinados. Esto significa saber dar las órdenes de manera oportuna y decidida, con un convencimiento suficiente de que las directivas e indicaciones que se dan son aquellas que corresponden en las circunstancias dadas, y siendo capaz de proporcionar seguridad y de mover la voluntad de los que han de ejecutarlas.

Responsabilidad en cuanto a las decisiones tomadas, en el sentido de hacerse cargo de sus consecuencias, aunque resulten negativas o diferentes a las previstas o esperadas. Esto implica también una disposición a corregir las instrucciones y cambiar decisiones cuando así lo aconsejen la experiencia o el conocimiento de nuevas circunstancias y alternativas no consideradas inicialmente.

Unidad de gestión y consulta. Es un requisito sustancial de la gestión, pues

esta

implica

ordenamiento,

coordinación

y

direccionalidad

consecuentes; sin ella las decisiones se tornan confusas, vacilantes y dan lugar a conflictos, y la organización corre riesgos de desarticulación, división y desorientación. Por su parte, la consulta y consejo de diferentes


personas es también importante, pues solo así las decisiones tendrán en cuenta las diversas facetas y elementos involucrados. 2.4. LA AUTORIDAD EN LA GESTIÓN ADMINISTRATIVA El principal problema en la relación social de poder es el atributo de autoridad, el cual existe solamente allí donde se constituye y verifica la legitimidad del poder de tomar decisiones. La autoridad no es un dato o elemento inherente a una persona, sino que es recibida en el contexto de determinadas relaciones sociales. En lo esencial, se puede decir que la legitimidad del poder deriva de la atribución, o transferencia del atributo de autoridad, a los sujetos que detentan el poder de gestión en las distintas instancias y estructuras mediante las cuales se ejercita el poder decisorio. Un ejemplo de esto se da cuando se eligen los delegados para una Asamblea General, o la Asamblea General delega en el grupo de la Junta Directiva o Consejo de Administración. La autoridad se funda en dos necesidades y derechos de los seres humanos y de las colectividades, que son complementarios: por un lado, la autonomía de la voluntad de los individuos, o sea el derecho y necesidad de libertad y autodeterminación; y por otro lado, la unidad que ha de tener lo que se encuentra socialmente organizado, es decir, el derecho y la necesidad que tiene toda sociedad o comunidad organizadas de unificar las voluntades y la acción para el logro de objetivos generales y comunes.


UNIDAD 2: LA EMPRESA ASOCIATIVA Y SOLIDARIA OBJETIVO: Fundamentar el concepto de empresa asociativa y solidaria, así como precisar sus características esenciales e identificar sus

órganos de

dirección, administración y control.

1. CARACTERISTICAS GENERALES DE LA EMPRESA ASOCIATIVA Y SOLIDARIA EN COLOMBIA La economía solidaria es un sistema socioeconómico, cultural y ambiental conformado por el conjunto de fuerzas sociales organizadas en formas asociativas,

identificadas

por

prácticas

autogestionarias,

solidarias,

democráticas y humanistas, sin ánimo de lucro, para el desarrollo integral del ser humano como sujeto, actor y fin de la economía. De acuerdo con la legislación colombiana, los Principios de la Economía Solidaria, son: •

Primacía del ser humano y de su trabajo sobre los medios de producción.

Espíritu de solidaridad, ayuda mutua, cooperación, participación.

Administración participativa, democrática, autogestionaria.

Adhesión voluntaria y abierta.

Propiedad asociativa sobre los medios de producción.

Participación económica de los asociados.

Formación e información para sus miembros.

Autonomía, autodeterminación y autogobierno.


Servicio a la comunidad.

Integración con otras entidades del mismo sector.

Promoción de cultura ecológica.

Así mismo, los fines de toda organización de economía solidaria, son: •

Promover el desarrollo integral del ser humano.

Generar prácticas solidarias y emprendedoras.

Contribuir al ejercicio democrático participativo.

Participar en el diseño y ejecución de planes, programas y proyectos de desarrollo económico social.

Garantizar la participación y acceso a la formación, el trabajo, la propiedad, la información, la gestión y distribución equitativa de beneficios.

En consecuencia con los principios y fines anteriormente mencionados, las organizaciones empresariales de Economía Solidaria, se caracterizan por los siguientes aspectos: 1) Están organizadas como empresas que contemplan en su objeto social el ejercicio de una actividad socioeconómica tendiente a satisfacer necesidades de sus asociados y el desarrollo de obras de servicio comunitario. 2) Tienen establecido un vínculo asociativo fundado en los principios y fines contemplados anteriormente. 3) Tienen incluido en sus estatutos las reglas básicas de funcionamiento de con ausencia de ánimo de lucro.


4) Garantizan la igualdad de derechos y obligaciones de sus miembros sin consideración al valor de sus aportaciones económicas. 5) Establecen en sus estatutos un monto mínimo de aportes sociales no reductibles, debidamente pagados. 6) Se integran social y económicamente, sin perjuicio de sus vínculos con otras entidades sin ánimo de lucro que tengan por fin promover el desarrollo integral del ser humano. El carácter de actividad no lucrativa, está definido por las dos siguientes condiciones económicas: •

Que establezca la irrepartibilidad de las reservas sociales y, en caso de liquidación, la del remanente patrimonial.

Que destine sus excedentes a la prestación de servicios de carácter social, al crecimiento de sus

reservas y fondos, y a reintegrar a sus

asociados parte de los mismos en proporción al uso de los servicios o a la participación en el trabajo de la empresa, sin perjuicio de amortizar los aportes y conservarlos en su valor real. 2. LA ESTRUCTURA ORGANIZATIVA Y PARTICIPATIVA DE UNA EMPRESA ASOCIATIVA Y SOLIDARIA La organización empresarial, en sentido general, nace y se desarrolla en un medio socio-económico concreto, presenta necesidades propias y no


sobrevive si las funciones esenciales no se realizan o no se asegura su realización de manera adecuada. En las empresas de Economía Solidaria, las funciones se distribuyen en los diferentes órganos de gestión, cada uno de los cuales se especializa en ciertos asuntos o tareas. No todos pueden ni deben hacer las actividades que se necesitan: Unos hacen unas cosas y otros hacen otras, por lo que se requiere una determinación clara de las funciones y una distribución de las responsabilidades. Todo ello se logra con la constitución de una Estructura Organizativa. La Estructura es un componente importante en toda organización. Muestra los niveles de jerarquía y el grado de autoridad de las diferentes unidades de gestión, sean estas ejecutivas, asesoras, técnico-asistenciales, de dirección o control. En la estructura se establecen dos niveles. El NIVEL PARTICIPATIVO con poder de decisión, que descansa en los asociados a través de los Órganos de Dirección y Control; y el NIVEL DE EJECUCIÓN que se realiza por conducto de los Administradores y los Organismos Técnico-Asistenciales. El organigrama base de las empresas de economía solidaria, es el siguiente:


ASAMBLEA GENERAL

JUNTA DE VIGILANCIA O JUNTA DE CONTROL SOCIAL

JUNTA DIRECTIVA O CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN

COMITÉ DE EDUCACIÓN

REVISORIA FISCAL

OTROS COMITÉS

GERENCI A

AREA 1

AREA 2

AREA 3

AREA 4

3. LOS ÓRGANOS DE DIRECCIÓN Y LAS INSTANCIAS DE DECISIÓN La estructura general de la gestión en una empresa de economía solidaria consta de cuatro instancias claramente definidas: La Asamblea General, el Consejo de Administración, la Gerencia y los Órganos de Control. Con ellos se busca construir una unidad organizativa; esto es, que todas y cada una de sus elementos, en sus respectivos ámbitos de gestión, actúen en concordancia y pertinencia en relación a los objetivos comunes expresados estatutariamente. A continuación se hará una definición de cada una de estas instancias.


3.1. LA ASAMBLEA GENERAL La Asamblea General es el organismo máximo y soberano de la empresa asociativa y solidaria. Representa al conjunto de sus asociados. Sus acuerdos, mandatos o determinaciones obligan a todos los miembros presentes o ausentes, siempre que se hayan tomado de conformidad con los estatutos y demás disposiciones legales. Se distinguen dos clases de Asambleas: a) Asamblea General de Asociados: Cuando se convoca a la totalidad de los asociados hábiles, pudiéndose reunir de forma ordinaria o extraordinaria, de acuerdo a lo dispuesto en los estatutos. Una Asamblea General es ordinaria cuando se reúne una vez al año durante los primeros meses siguientes al corte del ejercicio económico anterior. Es extraordinaria, cuando se convoca en cualquier fecha en que se crea conveniente o indispensable para una finalidad específica. b) Asamblea General de Delegados: Se reúne cuando la norma interna de la entidad establezca la necesidad de sustituir la Asamblea de Asociados por una de Delegados. En este caso, los Delegados solamente perderán este carácter una vez se haya hecho la elección de sus sucesores en la Asamblea siguiente a la que hayan intervenido. Los Asociados, reunidos en la Asamblea General, aprueban políticas, planes y programas institucionales, así como la gestión operativa y social con base en los informes puestos a su consideración; sin embargo, la Asamblea Extraordinaria se reunirá para contemplar asuntos específicos. De cualquier


forma, sus alcances, atribuciones y facultades se señalarán claramente en los estatutos y normas reglamentarias. Las Asambleas Generales tienen dos clases de funciones a saber: De orden legal y de orden estatutario. Las funciones de orden legal están claramente consagradas en la Ley 79 de 1988 y, en este sentido, no pueden ser modificadas o derogadas por la Asamblea General, así ella sea la máxima autoridad. Las de orden estatutario están consagradas en esta norma que compendia las establecidas en la Ley y otras atribuciones de carácter específico dadas por los mismos asociados. 3.2. EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN O JUNTA DIRECTIVA Es el órgano directamente responsable de la Gestión Empresarial. Sus integrantes son elegidos por la Asamblea General, quienes dirigen la marcha administrativa de acuerdo con la Ley, los estatutos y decisiones de la Asamblea General. La elección del Consejo de Administración o Junta Directiva la realiza la Asamblea General de entre sus asociados hábiles, en número que determinan los estatutos así como el período. En cuanto al número de integrantes, es aconsejable que sea impar, a efectos de evitar posibles empates en decisiones que no cuenten con la aprobación unánime. Ser integrante de éste órgano implica atender un mandato de la máxima autoridad y representa, por lo tanto, un cargo social que se ejercita sin remuneración alguna. Entre las principales cualidades que requiere un Consejero se pueden anotar las siguientes:


Conocimiento de la Doctrina y métodos de la Economía Solidaria.

Haber recibido o comprometerse a recibir educación cooperativa.

Conocer los servicios y actividades de la entidad.

Honorabilidad y disposición de tiempo.

Generalmente, este organismo actúa mediante reuniones ordinarias que celebra con base en un calendario acordado previamente y con la periodicidad que señala el estatuto. El Consejo de Administración o Junta Directiva, tiene funciones legales y estatutarias. Las de carácter legal se señalan en la Ley 79, Capítulo IV. Las estatutarias precisan la norma Legal y establecen funciones particulares de acuerdo con las características de la entidad. De cualquier forma, siendo el Consejo de Administración el depositario de la gestión, sus funciones tienen que ver con todo el proceso. Veamos: Las funciones de Planeación, son principalmente: a) Concretar y desarrollar objetivos, políticas y programas. b) Aprobar el Plan de Desarrollo. c) Aprobar el Plan Anual de Actividades y hacer ajustes periódicos. d) Aprobar presupuestos de ingresos y gastos. e) Aprobar Programa y Presupuesto Anual de Educación. f) Aprobar Proyectos para estudio de la Asamblea General Son funciones de organización: a) Expedir su propio reglamento. b) Elegir sus dignatarios. c) Reglamentar el funcionamiento de sucursales y agencias.


d) Elaborar proyecto de reglamento para la Asamblea. e) Reglamentar el funcionamiento de los Comités. f) Crear comisiones de trabajo y asignar funciones. g) Fijar la planta de personal y nivel de asignaciones. h) Reglamentar los servicios. i) Reglamentar los fondos sociales y patrimoniales. j) Reglamentar el ingreso y el retiro de asociados. k) Fijar normas de habilidad de asociados. l) Reglamentar la elección de delegados a la Asamblea General. m) Reglamentar aspectos contables. Sus funciones de dirección, son principalmente: a) Nombrar el Gerente y fijar su remuneración. b) Señalar las autorizaciones especiales para el Gerente. c) Determinar las entidades a través de cuales se manejarán los fondos de la entidad. d) Ordenar la constitución de Fianzas de Manejo. e) Convocar y preparar la Asamblea General. f) Autorizar la celebración de convenios y acuerdos. g) Aplicar sanciones. h) Decidir sobre el ingreso y retiro de asociados Finalmente, las funciones principales de control, son: a) Examinar y aprobar los Estados Financieros b) Recibir y evaluar los informes de la Gerencia, de los Comités Permanentes y de las Comisiones Especiales. c) Evaluar la aplicación del presupuesto general y de los planes. d) Evaluar el Plan de Desarrollo y el Plan de Acción. f) Evaluar las normas internas y estatutarias.


g) Estudiar y autorizar gastos e inversiones extraordinarias. h) Conocer en primera instancia el Balance General del Ejercicio con destino a la Asamblea General. Como resulta de la anterior relación de funciones, un integrante del Consejo de Administración o Junta Directiva, asume importantes responsabilidades en la organización. Estas, se resumen en: a) Son responsables de la dirección de la entidad. b) Defienden los intereses de la entidad y de la Economía Solidaria. c) Promueven el desarrollo y el mejoramiento de la empresa. d) Buscan extender los servicios al mayor número posible de asociados. e) Deben mantener un alto grado de ética en el tratamiento de los asuntos internos. El Consejo de Administración o Junta Directiva, como grupo de dirección escoge entre sus miembros a varios de ellos y les confiere cargos y funciones específicas, dotándoles de atribuciones y responsabilidades. En este sentido, dentro de dicho órgano resultan miembros que adquieren una dignidad especial y cuyas actuaciones siempre que estén sujetas a las normas, tienen el carácter de actos administrativos y comprometen al conjunto; de otro lado, significa también que su desempeño irregular le acarrea sanciones. Los dignatarios que generalmente tiene el Consejo de Administración o Junta Directiva son: El Presidente, el Vicepresidente y el Secretario. Finalmente, para desarrollar su labor, el órgano administrativo puede crear comités de trabajo, los cuales son organismos dependientes y auxiliares del


Consejo de Administración, que le permiten desarrollar y evaluar funciones específicas. Los más comunes son los siguientes: •

Comité de Educación.

Comité de Crédito, en las cooperativas que tengan esta sección.

Comité de compras y ventas, en las cooperativas de consumo.

Comité de Producción, en las cooperativas que tengan esta especialidad.

Comité de Solidaridad.

Comité de Presupuesto.

Los demás que se crean convenientes o aconsejables de acuerdo con las características de cada entidad o exigencias de las normas legales.

En los estatutos se ha de indicar cuáles comités especiales tendrá la organización, lo mismo que el organismo que lo nombre. Su reglamentación particular será dada por el Consejo de Administración o Junta Directiva. 3.3. LOS CONTROLES La Empresa Asociativa y Solidaria, como ente de finalidad social y económica, cuenta con diferentes órganos y cargos de administración y control en los cuales se distribuye la red de responsabilidades de dirección, autoridad, administración. Esto permite que los acuerdos y decisiones de la Asamblea General (que es su máxima autoridad) se cumplan en concordancia fiel con las pautas y políticas trazadas por ésta. Antes de proceder a establecer las funciones, atribuciones y mecanismos de constitución y trabajo de los órganos de control debe hacerse un señalamiento sobre las características de esta función general dentro de la Empresa Asociativa y Solidaria.


3.3.1. EL CONTROL SOCIAL Siguiendo a algunos doctrinarios, en tanto los asociados aportan recursos económicos (capital) y adelantan una actividad económica (venta, compra, provisión, etc.) con la empresa, tienen derecho a decidir sobre cómo utilizar esos medios económicos y cómo asegurar que los bienes o servicios que la empresa produce o distribuye, sean suficientes y tengan calidad y costos aceptables. Tienen derecho, por lo menos, a evitar que esos medios sean mal utilizados o malversados y a evitar también que los bienes o servicios sean mal distribuidos o tengan calidades y costos superiores a los deseables. Esto, en sentido general, puede denominarse control social El control social toca con el propósito, el objetivo social y las actividades y servicios de la empresa solidaria, que corresponden a los deseos e intereses de los socios (sus necesidades, que son el origen de la cooperación) y con la estructura de participación y decisiones. Unos y otros deben ser mantenidos, observados, preservados en su efectividad, para que sean las necesidades de los socios las que orienten la acción empresarial, para que aquellas sean efectivamente satisfechas y para que los medios de participación en las decisiones, en la propiedad y en los resultados, sean efectivamente idóneos, funcionales, accesibles y de fácil utilización por los socios. Por la naturaleza del control social, que se funda en un derecho primario del asociado como copropietario, responsable de la gestión y usuario de los servicios, éste corresponde esencial y directamente a los asociados.


Sólo por cuestiones de orden y efectividad se prevé en la estructura organizativa la delegación de dicho control a una Junta de Vigilancia o Junta de Control Social, que actúa en ausencia de la Asamblea General durante todo el ejercicio económico, y que tiene por función básica servir de órgano receptor de inquietudes, quejas y reclamaciones, para analizarlos y actuar en orden a garantizar que los intereses de los asociados sean preservados. En relación con el propósito, el objeto social, las actividades y servicios, el control social se concentra en lo siguiente: a) El Propósito: O sea, el deseo concreto de los asociados plasmado en el acuerdo de cooperación que originó la creación de la empresa, en el cual ellos son simultáneamente usuarios, aportantes y gestores. Este propósito, con todo su contenido, características y modalidades, debe ser respetado, realizado y desarrollado por los órganos de decisión y ejecución. b) El Objeto Social: Es decir, lo que ha de buscar la empresa como tal, (producción de éstos o aquellos bienes o servicios, o distribución de tales bienes o servicios), debe corresponder a las necesidades reales y sentidas de los asociados. Nada se produce o distribuye sino por la demanda preexistente de los asociados y en orden a satisfacer sus necesidades prioritarias. c) Las Actividades: Es decir, lo que la entidad realiza para obtener o lograr el cumplimiento de su objeto social, debe estar en una relación perfecta de causalidad con dicho objeto. La empresa contrata, hace operaciones, busca funcionamiento y compra bienes sólo y únicamente como actos necesarios para lograr su objeto social. La relación de causalidad entre actividades y objeto es también materia de control social, con el fin de que la empresa no


realice actividades ajenas al interés de los asociados o tendientes al logro de objetivos distintos a los que originaron su creación. d) Los Servicios: Es decir, aquello que la empresa organiza y ofrece para utilización o consumo de los asociados, como consecuencia de la función empresarial (productiva o distributiva) y que llena cada una de las necesidades de interés de los asociados. El control social vigilará que éstos se presten adecuadamente en cantidad, calidad y costos; que se distribuyan en forma equitativa y no mediante concentración excluyente o por privilegio; que correspondan a las prioridades de la necesidad que los origina, etc. Con relación a la estructura de participación social, o sea, con las posibilidades de que los asociados tomen ordenadamente las decisiones, la orientación y el control mismo de su entidad, el control social tendrá especial acción sobre lo siguiente: a) Que los derechos de ingreso y retiro se ejerzan adecuadamente y se respeten por los órganos que tengan a su cargo decidir sobre ellos. b) Que las Asambleas Generales se realicen en el tiempo y con la periodicidad prevista; que sean bien convocadas; que tengan el quórum exigido; que asistan los convocados; que las funciones de este órgano superior sean totalmente cumplidas; que sus actos se ajusten a las normas respectivas, etc. c) Que el derecho y los procedimientos de elección permitan la participación real de los asociados y la preservación de la democracia; que las delegaciones de los asociados sean concientes y garanticen la eficacia y la efectividad de la participación, etc.


d) Que los órganos delegados funcionen oportuna y periódicamente, que sus decisiones se basen en las facultades de que estén investidos y que correspondan al interés de los asociados; que los reglamentos se elaboren y que estén en armonía con los estatutos y la ley; que sus funciones sean cumplidas, etc. e) Que los excedentes sean bien aplicados, en consonancia con la ley y los principios de equidad. Así mismo que haya un equilibrio sano entre el fortalecimiento económico de la empresa, la posibilidad de ampliación y mejoramiento de servicios y la distribución individualizada de los excedentes. f) Que las relaciones entre la entidad y el organismo de control estatal sean normales y estrictas; que las actas, documentos, reglamentaciones, etc. sean oportunamente remitidas a dichos organismos. g) Que haya contabilidad, registros y controles técnicos adecuados y al día. f) Que los bienes y derechos de la empresa estén protegidos, resguardados y conservados en forma adecuada. 3.3.2. EL CONTROL TÉCNICO El órgano de control social emanado directamente de los asociados, y en el cual estos han depositado su confianza, no está capacitado para ejercer un control eficaz sobre los aspectos técnicos y gerenciales que tocan con la productividad empresarial.


Bajo estas circunstancias se puede afirmar que este órgano no puede, por ejemplo, descubrir fallas en las condiciones de compras, detectar gastos innecesarios, errores en las inversiones o en los requisitos contables, etc. Para esto se requerirá no solamente tiempo e información, sino también calificación técnica de quien controla. Por eso, el sistema de control de la empresa solidaria se complementa con el control interno y el control fiscal; este último ejercido por auditores, revisores o controladores calificados, que se encargan del control técnico y contable de la empresa en el nivel ejecutivo y gerencial. 3.4. LOS ORGANOS DE CONTROL 3.4.1. LA JUNTA DE VIGILANCIA O JUNTA DE CONTROL SOCIAL La elección de la Junta de Vigilancia o Junta de Control Social, es una manifestación más del control democrático ejercido por los asociados dentro de una empresa de economía solidaria: Es elegida por la Asamblea General con base en el mecanismo que establezca el estatuto. La Ley Cooperativa Colombiana establece que la Junta de Vigilancia o Junta de Control Social se integrará por asociados hábiles en un número no superior a tres (3), con sus respectivos suplentes, con una duración de funciones determinada en los estatutos. Los miembros de éste órgano deben ser elegidos muy cuidadosamente, teniendo presente que tengan experiencia y formación. En ese sentido se les exige:

a)

Acreditar

o

comprometerse

a

recibir

capacitación;

b)

Responsabilidad y honorabilidad; c) Conocimiento de normas y mecanismos


de control social que permitan equilibrar los intereses particulares con los colectivos. La Junta de Vigilancia o de Control Social deberá sesionar ordinariamente por lo menos una vez al mes y extraordinariamente cuando lo vea necesario. Las decisiones deben adoptarse por unanimidad, y si faltase un miembro principal lo reemplazará su suplente personal. Sus funciones básicamente son: a) Velar porque los actos de los órganos de administración se ajusten a las prescripciones legales, estatutarias y reglamentarias y en especial a la doctrina. b) Informar a los órganos de administración, al Revisor Fiscal y al organismo del Estado pertinente, sobre las irregularidades que existan en el funcionamiento de la entidad y presentar recomendaciones sobre las medidas que en su concepto deben adoptarse. c) Conocer los reclamos que presenten los asociados en relación con la prestación de servicios, transmitirlos y solicitar correctivos por el conducto regular y con la debida oportunidad. d) Hacer llamadas de atención a los asociados cuando incumplan los deberes consagrados en la Ley, los estatutos y los reglamentos. e) Solicitar la aplicación de sanciones a los asociados cuando haya lugar a ello y velar porque el órgano competente se ajuste al procedimiento establecido para el efecto.


f) Verificar la lista de asociados hábiles para poder participar en las Asambleas Generales o para elegir delegados. g) Rendir informes sobre sus actividades a la Asamblea General Ordinaria, y h) Las demás que se asigne la ley o los estatutos, siempre y cuando se refieran al control social y no correspondan a funciones propias de la auditora interna o revisoría fiscal, salvo en aquellas empresas eximidas de Revisor Fiscal. Las funciones asignadas a éste órgano deberán desarrollarse con fundamento en criterios de investigación y valoración y sus observaciones o requerimientos serán documentados debidamente. Los miembros de este órgano responderán personal y solidariamente por el incumplimiento de las obligaciones que les imponen la ley y los estatutos. El ejercicio de las funciones asignadas por la ley a las Juntas de Vigilancia o Juntas de Control Social se referirá exclusivamente al control social y no deberá desarrollarse sobre materias que correspondan a las de competencia de los órganos de administración. El funcionamiento de la Junta de Vigilancia o de Control Social debe ser ágil; sus relaciones armoniosas y su actividad planificada, manteniendo un estrecho contacto con el Revisor Fiscal, la Gerencia, el Consejo de Administración o Junta Directiva y los Comités Especiales. Es su deber respetar y hacer respetar los conductos regulares, presentando sus puntos de vista ante las instancias correspondientes.


Un deber de la Junta de Vigilancia o Junta de Control Social es el de elevar constantemente sus conocimientos de orden operativo y de control social, para que su accionar contribuya eficazmente a la buena marcha de la institución. 3.4.2. LA REVISORIA FISCAL Las funciones de Revisoría Fiscal son ejercidas por un Contador Público o un organismo cooperativo especializado en esta actividad. Su nombramiento se hace en la Asamblea General con su respectivo suplente; su período es determinado por los estatutos. La función general de la Revisoría Fiscal, como su nombre lo indica, es la de efectuar la revisión fiscal y contable de la entidad. Estas funciones, entre otras, son las siguientes: a) Efectuar arqueo de fondos cada vez que lo estime conveniente. b) Velar porque los libros de contabilidad se encuentren al día y elaborados con base en normas técnicas y legales. c) Firmar los Estados Financieros, dando fe pública de su

exactitud y/o

presentando las notas al mismo. d) Cerciorarse

que

las operaciones se ciñan a los estatutos, los

reglamentos, los acuerdos de la Asamblea General y o del Consejo de Administración, y las disposiciones legales. e) Inspeccionar detenidamente los bienes de la empresa practicando arqueos y verificando la existencia de inventarios y valores. f) Informar oportunamente sobre las irregularidades que se presenten en el desarrollo de las operaciones.


g) Presentar informes periódicos al Consejo de Administración o Junta Directiva. h) Presentar un informe dictamen sobre las razonabilidad de los Estados Financieros a la Asamblea General, acompañado de un análisis detallado de las cuentas. i) Verificar el estado del archivo de correspondencia y documentos contables. j) Las demás funciones que sean pertinentes al control técnico fiscal y contable. 3.5. ÓRGANO DE EJECUCIÓN: LA GERENCIA La Gerencia se puede definir, en términos generales, como el arte y la ciencia de organizar y canalizar los recursos de una institución (el potencial humano, capital, instalaciones, etc.), hacia el logro de su objetivo. El Consejo de Administración o Junta Directiva es el responsable de la Gerencia en toda organización de economía solidaria, porque está en sus manos representar a sus miembros y actuar en su nombre. Sin embargo, no es práctico que éste adelante detalladamente las operaciones y por ello emplea a un Gerente, en quien delega la necesaria autoridad y responsabilidad de la marcha de los asuntos. El término Gerencia se refiere a las actividades de la persona nombrada por el Consejo de Administración o Junta Directiva para organizar y manejar la Empresa, en su funcionamiento diario, distinta y separadamente de las funciones del Consejo mismo. En este sentido, la función más general de la Gerencia es la ejecución y puesta en marcha de los Planes y Programas señalados por el Consejo de Administración o Junta Directiva.


Por eso, la designación de un Gerente es una de las decisiones más importantes que pueda tomar el Consejo de Administración o Junta Directiva. Para cumplir la delegación dada, la Gerencia asume funciones generales similares a las del Consejo de Administración o Junta Directiva, simplemente que han de ejecutarse de manera cotidiana y permanente. Ordinariamente el Gerente es el Representante Legal de la Empresa de Economía Solidaria. Es nombrado por el Consejo de Administración o Junta Directiva para el período que señale la norma interna. Por regla general, las condiciones para la designación del Gerente son: a) Honorabilidad y corrección en el manejo de fondos y bienes. b) Aptitud e idoneidad en los aspectos relacionados con el objeto social de la entidad. c) Capacitación técnica y administrativa, para el manejo racional y eficiente de la Empresa. d) Capacitación doctrinaria, o compromiso de realizarla en poco tiempo. El proceso de nombramiento del Gerente inicia con una discusión y aprobación en el Consejo de Administración o Junta Directiva y la aceptación del nombrado. El Gerente, además, deberá constituir una Fianza de Manejo, registrarse ante las autoridades competentes y posesionarse ante quien le designó.


Las funciones más comunes que asume el Gerente son: a) Nombrar los empleados de acuerdo con la nómina fijada por el Consejo de Administración o Junta Directiva, y suspenderlos en sus funciones; siendo, pues, su superior inmediato. b) Organizar las operaciones y servicios, además de las sucursales o agencias, de acuerdo con los procedimientos y normas fijadas por el Consejo de Administración o Junta Directiva. c) Ordenar el pago de gastos ordinarios y supervisar la operación de los mismos. d) Celebrar contratos y realizar inversiones de acuerdo con las normas internas. e) Presentar informes contables y de otro tipo, a los organismos de dirección y control. f) Presentar los proyectos de presupuesto, de reglamentos, de distribución de excedentes y otros, para ser debatidos por el Consejo de Administración o Junta Directiva. g) Participar en el proceso de admisión y retiro de asociados y en la prestación de servicios. De acuerdo con las funciones generales antes enunciadas se debe proceder a ordenar la actividad y responsabilidades del Gerente.


Ahora bien, si la decisión más importante del Consejo de Administración o Junta Directiva fue la selección de un Gerente, entonces su más importante función de control será la de medir su eficiencia en el manejo de los asuntos de la entidad. Así como el Gerente asume una función de control sobre los empleados, el Consejo de Administración o Junta Directiva establece la evaluación como mecanismo de control del Gerente. El órgano de administración general debe exigir al Gerente la presentación regular de informes financieros y de operación de servicios. Al comparar tales informes con los de períodos anteriores y con los planes propuestos, se puede determinar si el Gerente está dirigiendo la entidad de manera apropiada. Para complementar estos informes, el Consejo de Administración o Junta Directiva exigirá otros informes sobre las operaciones corrientes, la organización, los problemas existentes y los planes de futuro. De acuerdo con el desarrollo de la empresa, existirán comités especiales que evalúan frecuentemente áreas específicas del funcionamiento. 4. TIPOS DE EMPRESAS ASOCIATIVAS Y SOLIDARIAS EN COLOMBIA. De acuerdo con la legislación colombiana, tienen carácter de organizaciones solidarias entre otras, las siguientes: •

Las Cooperativas

Los Organismos de segundo y tercer grado

Las Instituciones auxiliares

Las Empresas comunitarias


Las empresas solidarias de salud

Las Precooperativas

Los Fondos de Empleados

Las Asociaciones Mutualistas

Las Empresas de servicios en las formas de administraciones públicas cooperativas

Las Empresas asociativas de trabajo.

Diversas normas constitutivas del derecho cooperativo colombiano –sobre todo en la Ley 79 de 1988 y sus Decretos Reglamentarios- definen las formas asociativas y de propiedad solidaria, así como sus características, así: La Cooperativa: Es una empresa de producción de bienes y/o servicios y como tal tiene que estructurarse y funcionar con tanto o más eficiencia que la empresa lucrativa. Además de ser asociación es también empresa económica. Es de su esencia realizar operaciones, producir bienes, organizar la prestación de servicios, comprar, vender, etc., todo con la finalidad de satisfacer las necesidades de sus asociados, considerando una estructura financiera y de operación que le permita continuidad y desarrollo. Las cooperativas pueden clasificarse según sus actividades o según su objeto social. Según sus actividades, son:


Cooperativas especializadas: Las que se organizan para atender una necesidad específica, correspondiente a una sola rama de la actividad económica, social o cultural. Cooperativas Multiactivas: Las que se organizan para atender varias necesidades, mediante concurrencia de servicios en una sola entidad jurídica. Cooperativas Integrales: Aquellas que en desarrollo de su objeto social, realicen dos o más actividades conexas y complementarias entre sí, de producción, distribución, consumo y prestación de servicios Según su objeto, se agrupan en: Cooperativas de Distribución: La mayoría de las cooperativas colombianas son de distribución como las de ahorro y crédito, vivienda, consumo, etc. Sus asociados aportan dinero y reciben servicios según su objeto Cooperativas de comercialización: El patrimonio de este tipo de cooperativas se adquiere haciendo depósitos en especie como: las de caficultores que depositan café; los asociados de las lecheras depositan leche y la cooperativa les comercializa sus productos y de esta forma constituyen sus aportes. Cooperativas de Producción y Trabajo: El asociado deposita su fuerza de trabajo y la cooperativa compensa su esfuerzo físico e intelectual. De estas compensaciones, un porcentaje se convierte en aporte social.


La Precooperativa: Es el grupo humano que, bajo la orientación y el concurso de una entidad promotora,

se

organiza para realizar

actividades

permitidas

a las

cooperativas y que, por carecer de capacidad económica, educativa, administrativa o técnica, no está en posibilidad inmediata de organizarse como tal. Los Fondos de Empleados: Se definen como empresas asociativas, de derecho privado sin ánimo de lucro,

constituidas

por

trabajadores

dependientes

y

subordinados

(asalariados de instituciones o empresas públicas o privadas). Están regulados por el Decreto 1481 de 1989. La administración y el control de los Fondos de Empleados también tienen carácter participativo y democrático. Su estructura es similar a la que se establece para las cooperativas. Asociaciones Mutuales: Son personas jurídicas constituidas libremente por personas naturales, inspiradas por la solidaridad, con el objeto de brindarse ayuda recíproca frente a riesgos eventuales y satisfacer sus necesidades mediante la prestación de servicios de previsión social. Las Asociaciones Mutuales se rigen por el Decreto 1480 de 1989, y entre sus principios de funcionamiento se encuentran el de la participación democrática. La estructura administrativa de las Asociaciones Mutuales es similar a las de las empresas asociativas que operan con el criterio de la participación democrática.


Los organismos de integración: Las empresas del sector cooperativo y de la economía solidaria pueden asociarse entre sí para un mejor cumplimiento de sus objetivos económicos o sociales, constituyendo organismos de segundo grado. Estos organismos de integración pueden también crear organismos de tercer grado, de carácter asociativo, con el fin de unificar la acción de defensa y representación del movimiento nacional e internacional. Un organismo de tercer grado (sea cooperativo o solidario) requiere, para su constitución, un número mínimo de doce (12)

organismos de segundo grado.

Entre las figuras jurídicas de

organismos de segundo grado se encuentran las asociaciones, las centrales y las federaciones. Entre los organismos de tercer grado están las confederaciones. Las empresas comunitarias Estas empresas se rigen por el Decreto 561 de 1989. Su administración se basa en la participación democrática de sus miembros. La reunión de los miembros en Asamblea General es la máxima autoridad administrativa; ésta elige de su seno a la Junta de Administración y ésta a su vez un Representante Legal, que puede ser el Presidente de la Junta o un Gerente.


UNIDAD 3: LA GESTION EN LA EMPRESA ASOCIATIVA Y SOLIDARIA OBJETIVO: Describir los elementos particulares que identifican y singularizan los procesos de planeación, organización, dirección y control en las empresas asociativas y solidarias.

1. LA ADMINISTRACIÓN EN SENTIDO GENERAL La voz castellana administración, tiene su origen en una palabra del idioma latino que significa servir á. En la empresa moderna, administrar significa organizar unos recursos existentes para producir bienes o para prestar servicios y, en este caso, con el criterio asociativo. Asociación de recursos y personas; y, lo más importante, asociación en la propiedad y asociación para beneficiarse con los resultados de la acción empresarial. El principal recurso de la administración es el ser humano, porque es el único que está en capacidad de organizar a todos los otros recursos existentes. Como resultado de la acción del ser humano que organiza los recursos, surge el concepto de EMPRESA.


La palabra EMPRESA viene de la palabra EMPRENDER y esta quiere decir comenzar y desarrollar un plan que requiere mucha dedicación y mucho esfuerzo. La empresa entonces es un conjunto de recursos, debidamente organizados y administrados, con el objeto de producir un bien o prestar un servicio. Para que la empresa cumpla su papel en óptimas condiciones, es necesario administrar eficientemente, y que el proceso administrativo se cumpla en las mejores condiciones. El proceso administrativo está integrado por: Planeación, organización, dirección, ejecución y control. Este proceso es el que permite poder hacer. Planeación: Es la acción por la cual la dirección de la empresa programa lo que tiene que hacer, cómo lo va a hacer y con qué lo va a hacer, de acuerdo con los objetivos que debe cumplir en determinados períodos de tiempo Organización: Es la acción de convertir los planes, programas y proyectos en operaciones y tareas concretas. Significa el acto de organizar, estructurar e integrar recursos y organismos, estableciendo relaciones entre ellos y sus respectivas atribuciones. Con esta función es posible determinar: a) Cuáles son las acciones y tareas a cumplir, para realizar los planes propuestos; b) Quiénes son responsables de realizar tales acciones y tareas; c) Qué recursos técnicos y financieros se asignan para realizar las acciones y tareas ordenadas.


Dirección: Es la función que se cumple para orientar la realización material de todo lo planeado y organizado, de acuerdo con cada tipo de trabajo y herramienta. Ejecución: Es el proceso por el cual se realiza o efectúa materialmente lo planeado y organizado. Control: Es la acción por la cual se evalúan y califican las condiciones en que se realiza la planeación, la organización y la dirección de los proyectos y planes empresariales, así como los resultados que se obtienen en relación con los objetivos que se plantea la empresa. 2. LA ADMINISTRACION AUTOGESTIONARIA La administración de las empresas de economía solidaria tiene un carácter AUTOGESTIONARIA. Con ella, la acción empresarial se efectúa con el concurso de los mismos asociados. En esta empresa, el objetivo no es el lucro, sino el la satisfacción de una necesidad. Como no se busca ánimo de lucro, los beneficios no son repartidos en proporción a la cantidad de capital de cada asociado, sino en proporción al trabajo aportado o al uso de los servicios que ofrece la empresa. Esto significa que la empresa autogestionaria siempre es colectiva y no individual. De ahí que la administración autogestionaria se interprete como la acción de un grupo de asociados que se autodirigen para lograr un objetivo previsto por el mismo grupo. Esto significa, que solo hay autogestión cuando los mismos trabajadores o usuarios (según el caso) dirigen su propia empresa.


Para lograr lo anterior, es necesario que los asociados participen real y permanentemente en la toma de decisiones, en la planificación, la organización, la dirección, la ejecución y el control de la empresa. 3. LA TRADICION DE LA GESTIÓN ASOCIATIVA Y SOLIDARIA En esencia, en la empresa asociativa y solidaria se busca organizar racional y eficientemente las actividades de sus asociados -en su condición de consumidores,

proveedores

o

trabajadores-,

asegurando

un

pleno

aprovechamiento de recursos humanos y materiales e integrando a los cooperados en torno al cumplimiento de fines socioeconómicos. A diferencia de otro tipo de unidades productivas, estas empresas –tal como ya se ha advertido- son expresión del sentido solidario de los seres humanos y concretan la identidad entre propietario – trabajador - gestor (empresas de producción autogestionaria) y propietario - usuario- gestor (empresas de servicios a consumidores y proveedores). En este sentido, todas estas empresas son una forma autogestionaria, ya que la propiedad y la gestión corresponden a los propios cooperados. Esta característica de las empresas de economía solidaria conduce a que sea necesario que se estructure eficientemente su gestión, como forma de garantizar la solidaridad, la participación, el cumplimiento de sus objetivos socio económicos y de su papel histórico. En primer lugar la gestión involucrada deberá circunscribirse al marco teórico - doctrinario y al marco legal. En ella, los objetivos económico empresariales se encuentran en íntima relación con el cumplimiento de los


objetivos sociales; es más, sin este requisito no tiene razón de ser la acción económica. Por ello, los principios doctrinarios se constituyen en normas de acción y métodos de operación, siendo las pautas fundamentales para el funcionamiento institucional de acuerdo con cada realidad concreta. En el marco legal debe considerarse que indudablemente la economía solidaria es un instrumento eficaz para el desarrollo de los pueblos y es por esto que algunos gobiernos lo promueven y fomentan a la vez que regula su accionar a través de leyes y normas reglamentarias específicas. La gestión de estas empresas comprende actividades tanto asociativas como técnico – productivas, implicando una dinámica social y económica que corresponda a la realidad propia de la empresa. Por eso es menester distinguir estos dos elementos: la gestión asociativa y la gestión empresarial. 3.1. LA GESTION ASOCIATIVA La responsabilidad de la Gestión Asociativa recae en todos los asociados, pero la administración no puede ser asumida por todos. Por ello se delega democráticamente en un grupo de ellos. No obstante, el éxito de la empresa depende de la integración, participación y permanente dedicación de todos sus miembros. La Gestión Asociativa corresponde a un nivel participativo, con poder de decisión, que descansa en los asociados, a través de los organismos de dirección y control. En torno de la Gestión Asociativa se ordena la estructura general de la empresa, definiendo funciones generales, repartiendo responsabilidades y atribuyendo autoridades.


Las funciones básicas de una empresa solidaria, considerada en su doble carácter, son las siguientes: a) Función de Direccionamiento Social, de señalamiento y evaluación de políticas generales, cuya responsabilidad se asigna a la Asamblea General. b) Función de Administración General, cuya responsabilidad se asigna al Consejo de Administración o Junta Directiva. c) Función de Ejecución y Gobierno Delegado, cuya responsabilidad se asigna a la Gerencia. d) Función de Control Social y Técnico, cuya responsabilidad se asigna a la Junta de Vigilancia (o Junta de Control Social) y a la Revisoría Fiscal. e) Función Educativa y Promocional, cuya responsabilidad se asigna al Comité de Educación. Por su lado, la autoridad, es decir, el poder de actuar o exigir actos de otros, se atribuye a la Asamblea General, al Consejo de Administración o Junta Directiva, al Gerente, a la Junta de Vigilancia o Junta de Control Social, a la Revisoría Fiscal y a quienes expresamente sean delegados del Consejo de Administración y la Gerencia. La autoridad original y suprema reside en la Asamblea General y de ella se deriva, por delegación y en íntima relación con las funciones y


responsabilidades, hacia el Consejo de Administración o Junta Directiva, la Junta de Vigilancia o Junta de Control Social y a la Revisoría Fiscal. De la autoridad del Consejo se desprende la de los Comités y el Gerente. De la autoridad del Gerente se desprenden delegaciones particulares. Autoridad

y

responsabilidad

deben

ir

parejas;

quien

tiene

una

responsabilidad debe tener una autoridad y viceversa. No puede darse autoridad

sin

la

consiguiente

responsabilidad

y

no

puede

tener

responsabilidad sobre una función quien no tiene la autoridad que a esa función corresponde. Esa distribución funcional, de responsabilidades y autoridades debe entenderse como el desarrollo de la función administrativa de organización, definida como la acción de determinar y disponer las funciones que son necesarias para el logro de sus objetivos y para delimitar la autoridad y las responsabilidades asignadas a los órganos o a las personas encargadas de ejecutar las funciones. La organización empresarial solidaria, como la de cualquier Empresa, debe graficarse en un ORGANIGRAMA, que es la representación simplificada de la estructura formal que ha adoptado la Institución. Es por tanto, la representación de la forma como están dispuestas y relacionadas sus partes. El Organigrama es un elemento constitutivo del Manual de Organización, que describe detalladamente las funciones, tareas, responsabilidades y nivel de autoridad de cada componente representado. En estas empresas, todo lo relacionado con la estructura orgánica está consignado en el estatuto y complementado en los reglamentos internos.


El estatuto condensa el conjunto de normas que los asociados aceptan voluntariamente para determinar sus relaciones recíprocas dentro de la organización, así como sus relaciones con el entorno, sus derechos y obligaciones, los órganos de la Institución, sus atribuciones y facultades y la forma como se articulan entre sí. El conocimiento, comprensión y cumplimiento de las normas estatutarias por todos los asociados es fundamental para la adecuada gestión. Los asociados en cuanto más conozcan el estatuto podrán participar en mayor grado y por consiguiente, contribuir efectivamente al desarrollo y consolidación de la Organización. 3.2. LA GESTION TÉCNICO PRODUCTIVA La empresa solidaria cumple un rol económico y, por tanto, su gestión debe apoyarse en el permanente conocimiento y aplicación de todos los aspectos técnico - productivos y económicos que intervienen en su eficiente funcionamiento. La gestión técnico-productiva está directamente orientada a garantizar el cumplimiento de sus objetivos económicos y, por consiguiente, de sus objetivos sociales. Esta gestión debe orientarse a concretar la satisfacción de las necesidades y las aspiraciones sociales de los asociados y cumplirse bajo ciertas características y principios que respondan a la naturaleza propia de la empresa. Dichas características son:


a) Participación Democrática: Asociados, directivos y empleados deben participar permanentemente, cada grupo en su respectivo nivel y con los mecanismos adecuados, en el cumplimiento de los objetivos de la empresa. b) Subordinación

a

intereses comunes: Todos los estamentos deben

subordinar sus intereses particulares al interés general de la colectividad; esto es, que el interés de un individuo, o hasta de un grupo particular, no debe prevalecer en contra del interés de la Institución. c) Integración: La integración, traducida en unidad de voluntades y participación permanente, constituye una gran fuerza necesaria para promover, estimular y consolidar la gestión. d) Unidad en la Acción: Los acuerdos de la Asamblea General y cuerpos directivos deben ser acatados y ejecutados. Igualmente, los aspectos legales estatutarios y reglamentarios deben ser responsablemente cumplidos. Para ello debe establecerse una efectiva unidad de acción de todos los estamentos de la empresa, cumpliendo sus respectivas obligaciones y respetando las de los demás, siempre en función del interés institucional. Por otro lado, la gestión técnico-productiva implica un PROCESO que contiene los siguientes elementos básicos: a) Establecimiento de Objetivos: Los objetivos deben ser concretos, realistas y posibles de ser alcanzados y evaluados; además, deben interpretar los intereses y finalidades de la entidad.


b. Planificación de la Acción: Los objetivos son reflejo de los fines de la Empresa Solidaria y los planes de desarrollo o de acción proporcionan los medios para lograrlos. c.

Autocontrol: Los asociados deben controlar su propio comportamiento

institucional y las actividades requeridas para cumplir los planes de desarrollo o de acción y alcanzar los objetivos. d) Evaluaciones periódicas: Se deben establecer y desarrollar reuniones sistemáticas para discutir el proceso y la actuación. e) Dinámica Participativa: Acción en la que se involucran todos los estamentos para la determinación y conocimiento de los distintos aspectos de la gestión, la búsqueda de métodos efectivos para realizar una labor determinada, el estudio de las necesidades de la entidad, elaboración de planes y para la educación y capacitación permanentes. 4. LA FUNCION DE PLANEACION EN LA EMPRESA ASOCIATIVA Y SOLIDARIA 4.1. IMPORTANCIA DE LA PLANEACION Como se desprende lo anterior, la planeación resulta ser la función administrativa más importante. Mediante la planeación se identifican áreas problemáticas, se elaboran alternativas y se proyecta la acción. Al planear se prevén los problemas y se toman medidas correctivas antes de que éstos se hagan críticos. De modo que la planeación precisa los resultados que quieren alcanzarse, superando


los simples deseos. Desde este punto de vista, el planear permite: incrementar los ingresos y la rentabilidad, ganar una mayor participación en el mercado, mejorar el retorno sobre la inversión, reducir los costos y racionalizar los recursos. Con la planeación se dota a la Organización de instrumentos y mecanismos claros y precisos que orientan su desarrollo y contribuyen a alcanzar mayores niveles de coordinación. También, al planear se establecen controles que permiten realizar un seguimiento permanente de la acción, asegurando así los resultados buscados. En todo caso, para quienes gestionan empresas que tienen como centro la satisfacción de las necesidades de estamentos sociales concretos, los cuales son la razón de existencia de dichas organizaciones, planear significa: 1) Identificar y comprender el objeto social de la entidad. 2) Determinar el sistema organizacional que permita cumplir dicho objeto social. 3) Establecer rigurosamente los recursos necesarios y su disposición: humanos, económicos, físicos, técnicos, etc. 4) Determinar los procedimientos para la adecuada utilización de tales recursos. 5) Definir las alternativas, factibilidades y oportunidades para cumplir el objeto social y disponer adecuadamente los recursos; y 6) Establecer un sistema de ejecución y control de lo planeado. 4.2. CONDICIONES DE LA PLANEACION


Al abordar el proceso de planeación, siempre hay que tener en cuenta las siguientes condiciones previas, que se constituyen, igualmente, en sus atributos esenciales: Factibilidad: Un plan no puede ser un sueño irrealizable. La planeación es un modelo teórico que se apoya en la realidad objetiva y que permite orientar, efectivamente y dentro de un margen de certeza, el cumplimiento de los objetivos propuestos. Desarrollo: La planeación introduce a la empresa en un proceso de desarrollo, el cual no sólo implica el crecimiento del sistema organizacional sino que fundamentalmente busca el logro de altos grados de bienestar para sus componentes sociales. Elasticidad: La planeación constituye una guía muy cercana a la realidad, pero no es toda la realidad y por tanto no formula soluciones a la globalidad de problemáticas. En este sentido, no tiene porque cumplirse con rigidez matemática. De esta forma, es posible que se permitan alteraciones en el tiempo, en los procedimientos y en los factores, pero siempre conservando las políticas y objetivos. Controlabilidad: Todo plan debe contemplar mecanismos para su propio control periódico. Es esencial que en su formulación se precise la periodicidad y la oportunidad con la que debe ejercerse el control y evaluación de lo ejecutado. 4.3. PROPÓSITOS DE LA PLANEACIÓN


Una vez identificados los motivos por los cuales emprender acciones planificadores, la necesidad de hacerlo, la importancia que ello reviste en la gestión de toda empresa y atributos que deben tenerse en cuenta para abordar sin ortodoxias esta función administrativa, se deben precisar algunos de los propósitos específicos de la planeación en el ámbito de las empresas asociativas y solidarias. a) Con la planeación se permite establecer una estructura auténtica y adecuada a las necesidades de estas organizaciones. b) Con ella se busca obtener suficientes recursos (humanos, físicos, económicos o de otro tipo) que contribuyan al cumplimiento del objeto social; pero, a su vez, definir los mecanismos de utilización racional de los mismos. c) La planeación dirige el establecimiento de procesos ágiles, eficientes y actualizados. d) Se propone otorgar y desarrollar racionalmente los servicios y programas de la organización. e) Con esta función se definen con precisión los objetivos, los proyectos y programas que se quieren alcanzar y ejecutar mediante la acción empresarial. 4.4. RESPONSABLES DE LA PLANEACIÓN La planificación es una actividad que requiere del concurso de quienes tienen el sentido común y la experiencia, de una parte, y de los técnicos, de la otra.


En el sistema de economía solidaria se acepta que son los órganos de administración los que tienen el más alto nivel de responsabilidad en la planificación

de

las

actividades

de

su

entidad.

Las

actividades,

particularmente relacionadas con los procesos asociativos y con los objetivos de suma significación para el desarrollo, deben ser tarea primordial y específica del Consejo de Administración o del órgano que haga sus veces. Sin embargo, deben confiar a los técnicos administradores la elaboración de planes concretos con base en objetivos estatutarios y las políticas trazadas por los propios organismos sociales; de esta manera, se debe asegurar el apoyo administrativo gerencial en su ejecución y evaluación. Ahora bien, un aspecto de extrema importancia tiene que ver con la participación del mayor número de personas en el proceso de formulación de los planes. Mucho más en las entidades de cooperación, las que por su naturaleza, son participativas. De acuerdo con las diversas etapas de la planeación, las responsabilidades principales las tienen determinados órganos o personas. En todo caso, se busca que, mediante orden y concierto, todos los administradores contribuyan con sus iniciativas al logro de los mejores resultados. Ahora bien, una de las más importantes funciones de todo ejecutivo es identificar y especificar fines para toda la empresa; lo que es, a su vez, el primero y más importante momento de la planeación. De esta manera, se persigue un propósito fundamental en la función del ejecutivo: obtener beneficios por medio del uso eficiente y eficaz de los factores administrativos. Las antiguas maneras de planear se basaban en el esfuerzo de unos pocos seleccionados. Ese paradigma ha desaparecido, ya que el pensamiento y la


ejecución de estrategias hacen parte hoy de las grandes expectativas de todos y cada uno de los miembros de la organización. Cada individuo debe estar pendiente de reconocer oportunidades y fortalezas para aprovecharlas en el sentido de reducir costos, realzar el producto, mejorar la calidad y los servicios, definir nuevos mercados y fuentes de ingreso; y luego trabajar porque dichas ideas se desarrollen y ejecuten al interior de un determinado plan de acción. En verdad la formulación de estrategias no es simplemente un documento escrito, es fundamentalmente un proceso de conversaciones, un intercambio de ideas y propuestas de todos los estamentos de la organización. El ejecutivo tiene la tarea de dirigir estas conversaciones sobre estrategia y ayudar a todos a implementar el resultado de las mismas. Un listado de interrogantes claves que permiten la sensibilización previa de los estrategas, es el siguiente: •

Qué es importante planear?

Qué tenemos ahora?

Qué es lo que normalmente debemos lograr?

Qué es lo mínimo a lograr?

Qué es lo que debemos lograr?

Qué nos falta para lograrlo?

Cómo podemos lograrlo?

Podemos realmente lograrlo?

Lo estamos logrando?

4.5. LA PLANEACION ESTRATEGICA


El

proceso

de

planeación

estratégica

contempla

cuatro

momentos

esenciales. El primero se detiene en la evaluación de carácter interno y externo, indispensable para medir los resultados del plan y también para iniciar uno nuevo. El segundo es el de la formulación del plan estratégico, o mejor, la reflexión frente a lo qué somos y lo qué queremos ser. La tercera fase se constituye en el diseño de los planes operativos, dando como resultado la elaboración de los programas y los cronogramas. Por último, se aborda el momento de la ejecución y el control. El diagrama de la planeación rota permanentemente, es un proceso en continuo y cíclico. Cuando una institución ingresa a la práctica de la planeación, a su vez se inicia en un proceso permanente de reflexión, análisis, evaluación, diseño y ejecución de planes; en este sentido, podrán hacerse cortes temporales para controlar y evaluar, pero siempre se continuará con el proceso. El proceso general de la planeación estratégica puede graficarse de la siguiente manera:

FASE 1: EVALUACION O DIAGNOSTICO (INTERNO Y EXTERNO) FASE 2: FORMULACION DEL PLAN

FASE 3: EJECUCION Y CONTROL FASE 3: FORMULACION DE PLANES OPERATIVOS


Se observa, en el cuadro, como el proceso sigue el sentido de las manecillas del reloj, esto es, iniciando por la fase de evaluación o diagnóstico, se van abordando sistemáticamente las demás fases. Aunque no existe una disposición mecánica en cuanto a los horizontes de tiempo para adelantar las siguientes fases, en la medida en que cada una de ellas puede implicar componentes de las demás y son coadyuvantes entre sí, es necesario seguir el orden lógico en cuanto a la toma de decisiones pertinentes. La verdad es que no se pueden decidir las estrategias claves de desarrollo de la organización sin haber auscultado suficientemente los factores que lo están determinando (en los entornos inmediatos); tampoco es posible proponerse objetivos específicos y metas sin haber identificado las estrategias de largo plazo. En definitiva, la acción planificadora debe contribuir a la formación de una Cultura Organizacional que sea referente permanente para medir el acercamiento al sentido de su existencia. Esa cultura se grafica de la siguiente manera:

CREDO (CREENCIAS Y VALORES) MISION Y MODELO REFERENCIAL (ACTUAR DE PRESENTE – ACTUAR DE FUTURO) ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL FORMAL (DISPOSICION DE LOS RECURSOS Y FUNCIONES)

OBJETIVOS SOCIOECONOMICOS BASICOS (SUPERVIVENCIA Y CRECIMIENTO PLANES OPERATIVOS


5. CONSIDERACIONES GENERALES SOBRE LA GESTIÒN SOCIAL La gestión social, en términos generales, puede entenderse como la capacidad que tienen las personas o la comunidad de realizar una determinada actividad para producir un cambio social, superar carencias y satisfacer necesidades. Una definición aceptada en nuestros tiempos es que es un proceso de decisiones y acciones que no se limita a la gestión propiamente administrativa sino que implica diseñar y operar propuestas de transformación de la realidad de unos determinados sujetos sociales. Pero también podría entenderse como la construcción de espacios de relación social y vínculos de relacionamiento institucional, a través de un conjunto de acciones, focalizadas en determinados grupos sociales o poblacionales. En todo caso, la gestión social debe posibilitar el desarrollo de las personas y las comunidades, generando cultura y, sobre todo, inclusión social para la transformación de las realidades insatisfactorias, soportada en herramientas administrativas que permitan dotar a los sujetos de los elementos teóricos y prácticos con los cuales pueda materializarse el cambio social. Aunque la gestión social presenta puntos de encuentro con conceptos más o menos similares, debe hacerse la distinción respecto de la gestión comunitaria y de la gestión pública. Ya se ha dejado claro que la gestión, en sentido general, se refiere a la capacidad de administrar o también de hacer diligencias apropiadas para conseguir un propósito o realizar una determinada actividad. También puede aceptarse la definición de que es la capacidad de asumir responsabilidades para el funcionamiento de un sistema organizacional. Al introducirse el concepto social, ello implica capacidad de generar bienestar en las personas,


esto es, asumir responsabilidades para producir calidad de vida o mejorar las condiciones de vida. Por tanto, la gestión social es un proceso que ha de tomar en cuenta principalmente los intereses o necesidades de los sujetos de su accionar. La gestión social lleva implícitos los elementos constitutivos del proceso administrativo, pero también los conceptos de democracia participativa, autogestión y desarrollo sustentable. En resumen, por gestión social debe entenderse el proceso por el cual una acción (o conjunto de acciones) social se somete a diferentes pasos para hacerla coherente, racional, eficiente, efectiva, implicando: planeación, organización, dirección y control. En algunos tipos empresariales –como los de la economía solidaria- la gestión social se confunde con los diferentes elementos de su gestión general, haciendo que la operación económica se supedite al cumplimiento de su inherente responsabilidad social. En otros tipos empresariales la gestión social se constituye como un agregado de la gestión económica y administrativa, fundamentalmente en cumplimiento de una responsabilidad social que le es obligada para mantener un buen posicionamiento en el mercado. En todo caso, si se quiere realizar una dinámica social coherente, racional, eficiente y efectiva, toda organización empresarial debe adelantar diferentes pasos, entre los que se destacan: el mercadeo social, la planeación social y el control social. En esa perspectiva, quienes adelanten la gestión social deben ser personas centradas en los problemas de la comunidad, atentos a las necesidades, quejas y reclamos de asociados y usuarios, con amplitud de miras y transparentes respecto de la información sobre sus decisiones y las obras


ejecutadas. Así pues, quienes cumplan el papel de gestores sociales deben contar con una serie de condiciones, entre las cuales se tienen: a) Capacidad de coordinación y de negociación dentro de su propia organización y fuera de ella con otras organizaciones e instituciones. b) Capacidad de administrar la contingencia, la complejidad y la incertidumbre. c) Capacidad de dirigir estrategias de conducción participativas, con respecto a los ejecutores de los proyectos y a los sujetos beneficiados. d) Contar con la suficiente formación, en cuanto a conocimientos y habilidades de gestión organizacional. Un componente indispensable para la gestión social es el diagnóstico social, el cual debe ser entendido como el conocimiento previo de la realidad sobre la cual se pretende intervenir. Con el diagnóstico se trata de detectar necesidades,

expectativas,

problemas,

fortalezas,

debilidades

y

oportunidades de los sujetos de las inversiones e iniciativas sociales. Se trata de tomar conciencia de la realidad. El diagnóstico es una fase indispensable para que los gestores sociales reconozcan que las comunidades y las personas que las integran no sólo son consumidores potenciales, entendiéndolos como actores sociales en permanente movimiento que generan su propia cultura, dueños de un saber y de destrezas que les permiten ser gestores de su propio desarrollo, para lo cual es necesario –en ciertas circunstancias- ayudarles a construir las herramientas para manejar conscientemente su saber y estar en mejores condiciones de afrontar los desafíos.


El siguiente gráfico, resume el proceso de gestión social, en el cual han de tomarse en cuenta diferentes acciones de mercadeo social, planeación social, ejecución de dinámicas social, control y evaluación de la gestión social y formación de acumulados sociales. PROCESO DE LA GESTIÓN SOCIAL MERCADEO SOCIAL

PLANEACIÓN SOCIAL

INFORMACIÓN SOCIAL

DEFINICIÓN DE ACCIONES SOCIALES

RESPONSABILIAD SOCIAL EMPRESARIAL

DINÁMICAS SOCIALES

INDICADOR SOCIAL BASE

GRUPOS DE INTERES

INDICADOR SOCIAL PREVISTO

INFORMACIÓN SOCIAL

CONTABILIDAD SOCIAL

BALANCE SOCIAL

CONTROL SOCIAL

LOGROS SOCIALES

FORMACIÓN Y MANTENIMIENTO DE CAPITAL SOCIAL

RESULTADOS DE LA DINÁMICA SOCIAL

IMPACTO SOCIAL

EVALUACIÓN SOCIAL

INDICADOR SOCIAL RESULTANTE

INFORMACIÓN SOCIAL


6. LA RESPONSABILIDAD DE LOS ADMINISTRADORES 6.1. DEFINICIÓN La RESPONSABILIDAD es la capacidad existente -en todo sujeto activo de derecho- para reconocer y aceptar las consecuencias de un hecho realizado libremente. Los Congresos de la Alianza Cooperativa Internacional le dieron el carácter de VALOR COOPERATIVO a la RESPONSABILIDAD. Se entiende como tal al hecho que en las cooperativas (y en las demás formas empresariales de economía solidaria) las personas asumen la responsabilidad por sus propias acciones y por las de la Comunidad en su conjunto. Se asume la responsabilidad de la gestión en función del mejoramiento de las condiciones de vida de los integrantes del grupo, contribuir al desarrollo de su entorno y al del mismo sector económico. 6.2. TIPOS DE RESPONSABILIDADES Responsabilidad de los asociados: La responsabilidad de los asociados para con la empresa y para con los acreedores de ésta, se limita a los valores que hayan pagado o estén obligados a pagar en aportes sociales. Comprende las obligaciones contraídas por la empresa antes de su ingreso y las existentes en el momento y fecha de su reingreso o exclusión, de conformidad con el estatuto. Responsabilidad solidaria: En las relaciones contractuales con la Empresa Solidaria (especialmente en las que se realizan operaciones financieras), los


asociados responderán personal y solidariamente con su codeudor o codeudores, en la forma que se estipule en los reglamentos o en el respectivo documento de pago. Responsabilidad en las pérdidas: Al retiro, exclusión y muerte del asociado, si existieren pérdidas que no alcancen a ser cubiertas con las reservas, la empresa solidaria afectará en forma proporcional y hasta su valor total, el aporte social por devolver. Responsabilidad

de

los

delegados:

Quienes

asumen

funciones

de

representación en la Asamblea General, tienen responsabilidades personales en cuanto a: a) Tomar decisiones en la asamblea general en representación de los asociados; b) Ser fuente de comunicación permanente entre la asamblea general y los asociados; c) Aprestarse a ejercer cargos sociales en la organización recepcionar las expectativas, inquietudes y propuestas de los asociados. Responsabilidad de los administradores: Los Administradores responderán en forma solidaria e ilimitadamente de los perjuicios que por dolo o culpa ocasionen a la Empresa, a los asociados o a terceros. Los miembros del Consejo de Administración (o Junta Directiva), el Gerente y el Revisor Fiscal son responsables de la acción, omisión o extralimitación en sus funciones, de conformidad con las normas legales vigentes. Los miembros del Consejo de Administración serán eximidos de responsabilidad mediante prueba de no haber participado en la reunión o de haber salvado expresamente su voto. Responsabilidad de la Junta de Vigilancia: Los miembros de la Junta de Vigilancia responderán personal y solidariamente por el incumplimiento de las obligaciones que les imponen la Ley y el Estatuto.


Responsabilidades del Revisor Fiscal: El Revisor Fiscal responderá por los perjuicios que ocasione a la empresa, a sus asociados o a terceros, por negligencia o dolo en el cumplimiento de sus funciones. Sin embargo, el Revisor Fiscal en ejercicio de sus funciones no es responsable de los actos administrativos de la Empresa a la cual presta sus servicios. Responsabilidad social de la empresa: La Empresa Solidaria trabaja por el desarrollo sostenible de su comunidad por medio de políticas aceptadas por sus miembros. Responsabilidad general de la empresa: La Empresa Solidaria se hace acreedora o deudora ante terceros y ante sus asociados, por las operaciones que activa o pasivamente efectúe el Consejo de Administración o Junta Directiva,

el Gerente o los mandatarios de ella, en el marco de sus

atribuciones respectivas, y responde económicamente con la totalidad de su patrimonio. 6.3. ACCIONES DE RESPONSABILIDAD De acuerdo con la Ley, la empresa, los asociados y los acreedores podrán ejercer acción de responsabilidad contra los miembros del Consejo de Administración (o Junta Directiva), Junta de Vigilancia (o Junta de Control Social), Revisor Fiscal, Gerente y empleados con mandatos especiales, por sus actos de omisión o extralimitación o abuso de autoridad con los cuales hayan perjudicado el patrimonio y el prestigio de la Empresa Asociativa y Solidaria, con el objeto de exigir la reparación de los perjuicios causados.


6.4. CARACTERÍSTICAS DE LOS ADMINISTRADORES Los administradores de una Empresa Solidaria (miembros del Consejo de Administración o Junta Directiva, Gerente y otros cargos definidos por la Ley) adquieren un conjunto de responsabilidades, las que les exige una cierta ética y el modo de comportarse en el desarrollo de sus cargos. Ética de los administradores: Las normas colombianas han definido unos principios éticos generales. Así las cosas, los Administradores deben obrar de buena fe, con lealtad y con la diligencia de un hombre de negocios. Sus actuaciones se cumplirán en beneficio de la Empresa, teniendo en cuenta los intereses de los asociados. En el cumplimiento de su función, los administradores deberán: 1) Realizar los esfuerzos conducentes al adecuado desarrollo del objeto social de la empresa; 2) Velar por el estricto cumplimiento de las disposiciones legales o estatutarias; 3) Velar porque se permita la adecuada realización de las funciones encaminadas a la Revisoría Fiscal; 4) Guardar y proteger la reserva comercial y abstenerse de utilizar indebidamente información privilegiada; 5) Dar un trato equitativo a todos los asociados y respetar el ejercicio del derecho de inspección de todos ellos; y 7) Abstenerse de participar por sí o por interpuesta persona en interés personal o de terceros, en actividades que impliquen competencia con la


Empresa o en actos respecto de los cuales exista conflicto de intereses, salvo autorización expresa de la Asamblea General. Perfil de los Administradores: De ahí que al hacer el nombramiento de quienes vayan a asumir cargos de administración general, ha de tomarse especial cuidado en la selección, con base en las siguientes cualidades: •

Capacidad

Actitud positiva

Conocimiento

Integridad ética

Destreza

7. LA SUPERVISIÓN GUBERNAMENTAL Además del sistema de autocontrol que puedan establecer las empresas de economía solidaria, el Estado tiene establecido un proceso de supervisión, cuyo ejercicio está a cargo de las superintendencias, según la naturaleza de las funciones económicas de las organizaciones solidarias. En este sentido la Ley 454/98 indica que "El presidente de la República ejercerá por conducto de la Superintendencia de la Economía Solidaria la inspección, vigilancia y control de las organizaciones de la economía solidaria que no se encuentren sometidas a la supervisión especializada del Estado".


Los objetivos y finalidades de esta acción estatal son los siguientes: a) Ejercer el control, inspección y vigilancia sobre las entidades que cobija su acción para asegurar el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias y de las normas contenidos en sus propios estatutos. b) Proteger los intereses de los asociados de las organizaciones de economía solidaria, de los terceros y de la comunidad en general. c) Velar por la preservación de la naturaleza jurídica de las entidades sometidas a su supervisión, en orden a hacer prevalecer sus valores, principios y características esenciales. d) Vigilar la correcta aplicación de los recursos de estas entidades, así como la debida utilización de las ventajas normativas a ellas otorgadas. e) Supervisar el cumplimiento del propósito socioeconómico no lucrativo que ha de guiar la organización y funcionamiento de las entidades vigiladas. La anterior vigilancia por parte de las autoridades del Estado, no puede implicar, por ningún motivo, la cogestión ni la violación de la autonomía propia de la naturaleza de las organizaciones de la Economía Solidaria.


UNIDAD 4: LA TRIBUTACION EN LA EMPRESA ASOCIATIVA Y SOLIDARIA OBJETIVO: Reconocer las principales obligaciones tributarias de las empresas asociativas y solidarias colombianas, así como identificar las dificultades conceptuales de dicha tributación

1. LA TRIBUTACION EN SENTIDO GENERAL 1.1. LOS IMPUESTOS En los tiempos modernos, los impuestos no sólo son el principal recurso público sino que además, se han convertido en una de las mejores herramientas de la intervención estatal en la vida económica. Son muchas las definiciones que se han dado del impuesto; pero todas se pueden reducir a dos grandes grupos. El primero de ellos se caracteriza porque considera al impuesto como un precio, anticipo o compensación por los beneficios que el Estado proporciona a sus súbditos. Tal era el pensamiento de los precursores de la Revolución Francesa; criterio que prevaleció por todo el siglo XIX y principios del siglo XX. Un segundo grupo recoge la nueva filosofía del impuesto que abandona el sentido de contraprestación y considera al impuesto como un pago obligatorio e incondicional que el contribuyente hace al Estado en obediencia a su propio mandato.


Para Ignacio Sanín Bernal, un impuesto es un "tributo obligatorio exigido por el Estado a los particulares o a otros entes del mismo Estado para atender las necesidades del servicio público sin tener en cuenta compensación o beneficios especiales", esto es, "sin contrapartida personal y directa". De estas y otras definiciones, aceptadas por la ciencia fiscal, se deducen las características fundamentales del impuesto: a) Prestación pecuniaria, es decir, en dinero. b) Prestación forzosa, porque el Estado la impone autoritariamente utilizando su poder coactivo e instituyéndola por ley. c) Prestación gratuita, es decir, sin contrapartida. No implica contraprestación directa, ni precio, aunque no se discute que todos los habitantes, aún los que no pagan impuestos, obtienen beneficios generales tales como la seguridad, el orden social, tutela jurídica, servicios públicos, etc.. d) Prestación definitiva, porque lo que se paga por impuesto no es restituido como sí lo son otros recursos públicos como los empréstitos. e) Prestación para la cobertura de las cargas públicas; lo que significa que los contribuyentes deben proveer el costo de los servicios públicos de toda la comunidad: defensa, legislación, justicia, diplomacia, estructura burocrática, salud, educación, vías, comunicaciones, electrificación, etc. f) Con carácter intervencionista para canalizar el desarrollo del país y procurar una mejor distribución de las riquezas. A través de los impuestos, el Estado puede estimular o desestimular actividades económicas, disminuir el medio circulante para controlar la


inflación, reducir desigualdades gravando fuertemente los grandes patrimonios o rentas, promover la industria y buscar otros efectos de carácter político social. g) Deben pagarlo las personas naturales o jurídicas de derecho privado y las de derecho público que la ley tributaria señale como contribuyentes. Todas estas personas constituyen el grupo de responsables del impuesto. h) Según la capacidad contributiva, frase que envuelve toda una filosofía acerca de los conceptos de igualdad y justicia en los impuestos. La legislación de impuestos en Colombia tiene origen constitucional y abarca leyes y diferentes actos administrativos. Dicho ordenamiento normativo regula las relaciones entre el Estado y los contribuyentes; sus preceptos son de orden público y de obligatorio cumplimiento, tanto para la administración pública como para los particulares. Son leyes comunes, abstractas, ordinarias, que por su alcance adquieren una calidad especial y efectos de índole social, político y económico. Regulan principalmente sujetos, hechos gravables, bases gravables y tarifas, sin los cuales la norma legal no puede producir el efecto jurídico fundamental: generar la obligación tributaria. El poder tributario del legislador es pleno. Puede crear, modificar y eliminar impuestos, así como regular todo lo pertinente a sus elementos básicos. La Constitución confiere una amplia libertad a la ley para definir los distintos hechos impositivos, las bases gravables, las tarifas, así como los sujetos activos y pasivos de los diversos tributos.


1.2. LA RENTA Siguiendo las definiciones más reconocidas se entiende como renta, en sentido general, como la utilidad o beneficio que rinde anualmente una cosa, o lo que de ella se cobra. Sin embargo, la renta y los cobros monetarios no son lo mismo, por lo cual la teoría económica la circunscribe en cuanto a su relación con los factores de producción y sus poseedores. La renta está unida a la producción, a la creación de riqueza en la forma de bienes y servicios, y a la apropiación de esa riqueza por parte de alguno de los factores. Pero, para poder establecer con mayor claridad la base de ingresos de una persona o una sociedad sobre la cual se imponga un impuesto a la renta, se ha establecido el concepto de renta económica. Este tipo de renta se concibe en principio como un excedente económico definido como las ganancias o utilidades de un factor de producción en exceso de la suma mínima necesaria para mantenerlo en uso o impedir que pase a otros usos. En sentido estricto, en el caso de un mercado de factores, la renta económica es la diferencia entre el pago efectuado a un factor de producción y la cantidad mínima que debe gastarse para poder utilizarlo. Así las cosas, el impuesto sobre la renta se entendería como aquel que recae sobre toda renta económica que sea susceptible de producir un incremento del patrimonio de una persona (natural o jurídica) durante un determinado período de tiempo. Desde el punto de vista de la técnica tributaria, el impuesto resulta de aplicar la tarifa porcentual, en el caso de personas jurídicas, a la base gravable, esto es, a la sumatoria de los ingresos y la deducción de costos y gastos imputables a la misma, lo que se


traduce en aplicar una tarifa sobre la utilidad percibida durante un período dado. Tal como se ha descrito anteriormente, las definiciones dadas al impuesto, en

sentido

general,

son

muchas,

pero

una

teoría

aceptada

contemporáneamente es la que lo considera como un pago obligatorio e incondicional que se hace al Estado. Pero el impuesto se establece de acuerdo con un conjunto de elementos entre los cuales prima el de la capacidad contributiva del sujeto pasivo (elemento que contiene principios de igualdad y justicia). La capacidad contributiva se entiende en el sentido de que los ingresos percibidos por el sujeto pasivo son susceptibles de producir un aumento en su patrimonio: tal operación se le denomina renta y por tal razón al impuesto que la grava se le designa impuesto a la renta. 2. RÉGIMEN TRIBUTARIO DE LAS EMPRESAS ASOCIATIVAS Y SOLIDARIAS EN COLOMBIA

La particular naturaleza socioeconómica de las empresas asociativas y solidarias, que las diferencia sustancialmente de los emprendimientos basados en la racionalidad capitalista, ha conducido en la tradición jurídica del siglo XX a que los Estados establezcan una normatividad que les reconoce tales características. En el caso colombiano, la Ley 79 de 1988 establece una definición que acepta dicha naturaleza, cuando reza: “Es cooperativa la empresa asociativa sin ánimo de lucro, en la cual los trabajadores o los usuarios, según el caso, son simultáneamente los aportantes y los gestores de la empresa creada con el objeto de producir o distribuir conjunta y eficientemente bienes o servicios para satisfacer las necesidades de sus asociados y de la comunidad en


general”. Como se observa, la definición reconoce la naturaleza endógena de las operaciones económicas del emprendimiento cooperativo, estableciendo el binomio asociado – usuario y dándole la misión de intervenir la comunidad en seguimiento del principio de responsabilidad social. Es por esta razón que la misma ley establece (en el artículo 54) una normativa sobre la aplicación del excedente económico, siendo obligatorio utilizar un 50% del mismo para constituir fondos de educación, solidaridad y de protección patrimonial; en esta disposición se advierte que el 50% restante de dicho excedentes tendrá una aplicación también limitada, a discreción de la Asamblea General: una parte para compensar las alteraciones en el valor real de los aportes de capital (que no es remuneración del factor capital sino actualización de su valor), otra para crear servicios comunes y de seguridad social, una tercera para retornar a los asociados el mayor valor pagado por el servicio o dejado de percibir, y una última para formar un fondo de amortización de aportes que permita el sostenimiento del factor capital independientemente del retiro de los asociados. Esa fórmula legal colombiana, que recoge el espíritu de la cooperación universal, es plenamente avalada en todo el ordenamiento jurídico. Desde 1982 el Consejo de Estado había advertido que “el criterio que ha imperado en nuestras cortes de justicia para establecer y diferenciar una entidad que no tiene ánimo de lucro, de una que sí lo tiene, es el de la distribución o reparto de utilidades a sus miembros”. De modo que se concibe a una entidad sin ánimo de lucro cuando los excedentes obtenidos por ella nunca se distribuyan entre sus miembros, es decir que no pueden ser repartidos ni cuando un miembro se retira, ni al final del ejercicio contable ni cuando la


entidad se liquida. Dicho argumento es el que permitió introducir en la Ley 79/88 el concepto de aplicación y no el de “distribución” o “reparto”. En la Sentencia C-589 de 1995, la Corte Constitucional ratificaba el anterior concepto del Consejo de Estado y refiriéndose específicamente al excedente económico de las cooperativas, argumentó: “cuando en el artículo 54 de la citada ley 79 de 1988, se establece de manera taxativa que ellos deben aplicarse a alimentar e incrementar las reservas de protección de aportes, las cuales no pueden ser distribuidas ni siquiera en caso de disolución de la cooperativa; a los fondos de educación y solidaridad; a reconocer intereses a los aportes de los asociados siempre que estos sean bajos y limitados; y a asignar beneficios cooperativos a los asociados, no en proporción a sus aportes, sino al uso que ellos hayan hecho de los servicios de la entidad, el legislador lo que hizo fue reafirmar la caracterización de este tipo de empresas, en las que prima el interés colectivo”. En consideración a los aspectos anteriormente reseñados, las leyes colombianas han establecido algunas normas de favorabilidad para las empresas de economía solidaria, sobre todo relacionadas con el tema del impuesto a la renta. De modo que han estado comprendidas en el marco de los denominados contribuyentes con régimen especial. A pesar de esta situación general. Ello no significa que las organizaciones de economía solidaria se desprendan del problema tributario, porque ellas se enfrentan a diferentes requerimientos tributarios de orden nacional, departamental o local, obligándose, como las demás personas jurídicas, a cumplir con normas particulares sobre impuestos.


En seguimiento de los diferentes elementos normativos sobre impuestos en Colombia, las empresas de economía solidaria presentan las siguientes situaciones. a) Impuesto de Renta En Colombia existen dos regímenes sobre este particular. En primer lugar está el régimen general que obliga a todas las personas naturales y organizaciones, siempre y cuando no estén calificadas como no contribuyentes. En segundo lugar está el régimen tributario especial, en el cual se ubican las asociaciones mutuales y cooperativas. Considerando que las empresas de economía solidaria cumplen una función social de beneficio a la comunidad, supliendo deficiencias del Estado, tienen un tratamiento preferencial en materia de impuesto a la renta. Este tratamiento consiste que son exentas del impuesto siempre que apliquen una porción de sus excedentes anuales (el 20%) a inversiones en educación formal. Los fondos de empleados no son contribuyentes cuando sólo realizan operaciones financieras. Si además efectúan operaciones comerciales o industriales, sus excedentes se considerarán como sujetos al régimen general de tributación. b) Retención en la fuente Comprende este impuesto los descuentos de dinero que las empresas obligadas realizan a favor del Estado, sobre diferentes pagos o abonos en cuenta.


Las entidades que conforman el sector solidario son agentes de retención de este impuesto pero en lo que respecta al tratamiento de los pagos que se efectúen a su favor, dependen de la condición que para el efecto tengan en materia de impuesto a la renta. Así las cosas, a las cooperativas y asociaciones mutuales sólo se les aplicará retenciones por rendimientos financieros, a los fondos de empleados se les aplica retención sobre ingresos industriales y comerciales y a los fondos de empleados no contribuyentes no se les aplica ninguna retención. c) Impuesto al valor agregado –IVAEste es un impuesto al consumo de bienes y servicios. Es cobrado, a favor del Estado, por los comerciantes, los productores e importadores, al momento de la operación. Es un costo para quien compra el bien o adquiere el servicio. Las entidades del sector solidario son responsables de este impuesto si venden productos o servicios gravados por la ley. Estas entidades sólo pueden encontrar un beneficio tributario en esta materia sólo cuando sus operaciones estén excluidas o exentas. d) Gravamen a los movimientos financieros Este es un impuesto que cobran las entidades con actividad financiera cuando sus clientes dispongan de recursos en cuentas corrientes o de ahorro. En consecuencia, las cooperativas con actividad financiera deberán aplicar este impuesto y serán sujetas del mismo en sus operaciones con otras entidades. Así mismo, cualquier entidad de economía solidaria es sujeto pasivo cuando disponga de recursos en sus cuentas de ahorro o corrientes.


e) Impuesto al patrimonio Es un impuesto que grava la posesión de bienes y derechos apreciables en dinero de los contribuyentes del impuesto de renta. Todas las entidades de economía solidaria están obligadas a liquidar este impuesto, pero no lo son los fondos de empleados que tienen la calidad de no contribuyentes. f) Impuestos departamentales y municipales Estos son impuestos que gravan diversas actividades a favor de las tesorerías departamentales y municipales, entre los cuales se destacan el impuesto de industria y comercio y el predial. Sólo en los casos en que las normas tributarias locales presenten exenciones o tratamientos especiales podrán a acceder a dichos beneficios las empresas de economía solidaria. 3. LA NATURALEZA DE LAS OPERACIONES ECONÓMICAS DE LAS EMPRESAS DE ECONOMIA SOLIDARIA Desde sus orígenes en las primeras décadas del siglo XIX, se encaró la fórmula de la cooperación como un conjunto de principios de organización de emprendimientos asumidos de manera autogestionaria, haciendo una clara diferenciación respecto de los surgidos al calor de la racionalidad capitalista. La organización cooperativa se constituye como una sociedad de personas capaces de producir por sí mismas, y ofrecerse a sí mismas y a los terceros, bienes o servicios con la finalidad exclusiva de mejoramiento de los ingresos y de los niveles de vida de los emprendedores. Los cooperadores no solamente actúan como productores u ofertantes de bienes y servicios sino que principalmente son los receptores de ellos: esto es, asumen simultáneamente el rol de usuarios. Ello significa que los


cooperadores que inician o desarrollan el emprendimiento económico disfrutan simultáneamente de sus beneficios (los productos y los resultados económicos). Es por esta razón que, en las diferentes doctrinas económicas, se ha sostenido que la cooperativa es el medio más eficaz para eliminar la intermediación que se presenta entre los procesos de producción y consumo, ya que ellas establecen relaciones directas entre los mismos porque los emprendedores y los receptores del producto son un solo sujeto. Esto es lo que llevó a Paul Lambert, gran maestro de la cooperación europea, a proponer una definición de cooperativa que hoy es aceptada universalmente: “Una sociedad cooperativa es una empresa constituida y dirigida por una asociación de usuarios, que aplica en su seno la regla de la democracia y que tiende directamente al servicio tanto de sus miembros como del conjunto de la comunidad”. De modo que las cooperativas se proponen exclusivamente realizar emprendimientos para beneficio directo de los propios emprendedores sin que se ofrezca la posibilidad de colocar los intereses del factor capital por encima del factor trabajo o del cubrimiento de una necesidad del grupo asociado. Ello ha permitido a las cooperativas establecerse bajo un régimen económico específico independientemente de los lugares, los sectores sociales o los regimenes políticos. Esa condición es la que les ha llevado a constituirse como un modelo económico que, soportando la influencia de un medio adverso, llega a ser exitosa en muchos lugares del mundo. Atendiendo a esta naturaleza particular de las organizaciones cooperativas, la Alianza Cooperativa Internacional ha establecido el principio de participación económica de los miembros en los siguientes términos:


“Los miembros contribuyen de manera equitativa y controlan de manera democrática el capital de la cooperativa. Por lo menos una parte de ese capital es propiedad común de la cooperativa. Usualmente reciben una compensación limitada, si es que la hay, sobre el capital suscrito como condición

de

membresía.

Los

miembros

asignan

excedentes

para

cualesquiera de los siguientes propósitos: El desarrollo de la cooperativa mediante la posible creación de reservas, de la cual al menos una parte debe ser indivisible; los beneficios para los miembros en proporción con sus transacciones con la cooperativa; y el apoyo a otras actividades según lo apruebe la membresía”. Esto quiere decir que cuando las operaciones económicas dan lugar a excedentes, sus miembros tienen el derecho y la obligación de decidir sobre su aplicación. En primer lugar para el desarrollo institucional mediante la formación de una reserva indivisible; esto garantiza la viabilidad de largo plazo de la entidad y, a su vez, la sostenibilidad mediante la formación de una propiedad social. Pero también los miembros pueden destinarlos para actividades de carácter social entre ellos mismos o hacia la comunidad, ya que de ello depende el futuro del movimiento y la reproducción de los cooperados. Es por esta razón que el Maestro Francisco Luís Jiménez ha argumentado en sus estudios doctrinarios que: “En las cooperativas no hay utilidades visibles ni ocultas.... Las utilidades reales, las que aparecen en el balance, en pérdidas y ganancias, en las cooperativas se devuelven a quien se las quitaron, es decir, al usuario”. Desde el punto de vista jurídico, el jurista argentino Alfredo Althaus explica que “la cooperación es un sistema económico que tiende a la satisfacción de las necesidades de los usuarios, asociados democráticamente para la explotación de la empresa cooperativa, de cuya gestión de servicios son


beneficiarios”. Eso indica que la operación económica de una cooperativa (o empresa de economía solidaria) es endógena, hacia el grupo social que la constituye, y no hacia fuera como en otro tipo de sociedades, aunque tiene obligaciones de contribuir al desarrollo de su comunidad inmediata. Lo que quiere decir que su operación económica implica una identidad entre asociado y usuario. Esa relación está determinada por un principio de mutualidad, mediante el cual los usuarios lo son en cuanto mantengan su condición de asociados y recíprocamente. Así las cosas, el servicio que la cooperativa presta, tal como lo han expresado todos los doctrinarios, en realidad, se lo prestan todos los asociados entre sí y ahí agotan, la cooperativa y el asociado, la causa y el objeto de la relación porque la actividad cooperativa llena el objeto propuesto en los estatutos cuando presta a los asociados el servicio que ellos han tenido en miras para crearla. Del primer elemento teórico indicado, se deduce que las organizaciones cooperativas (y todas aquellas otras que se basan en esta racionalidad) no se constituyen con el propósito de aumentar el valor de los factores intervinientes en el proceso productivo, sino que ellos –los factores- son utilizados para cumplir una única función: suplir una necesidad del emprendedor asociado. En ese proceso el emprendedor asume el rol de usuario, en tanto su razón de participar es la de suplir su necesidad (principalmente en términos de supervivencia, protección o entendimiento). Es por esta razón que al establecer los costos de los factores, los valores sobrantes al final del ejercicio económico se deben aplicar no para dar un mayor valor a los factores sino para dar un mayor cumplimiento a la misión de la cooperativa, lo que se traduce en beneficios sociales, de un lado, o en el establecimiento de reservas patrimoniales que contribuyan a la permanencia en el tiempo de la organización.


Del segundo elemento teórico presentado, se concluye que la renta en el sentido de excedente económico tiene por objetivo dar un mayor valor a los factores intervinientes en el proceso productivo, otorgándosele –en las sociedades predominantemente capitalistas- la función de maximizar el factor capital, mediante la colocación de bienes y servicios, en el mercado de los productos, con precios que superan los costos de producción. Esto es, el excedente económico servirá para remunerar los factores de producción y no para aplicarse en beneficios sociales entre los emprendedores. En tal sentido, el excedente económico tiene la función exclusiva de producir un aumento en el patrimonio del emprendedor o en el de la misma organización empresarial, lo cual, en el evento de su disolución, se traducirá, finalmente, en mayor enriquecimiento patrimonial del primero. En consecuencia, las empresas de economía solidaria no producen un excedente económico que tenga por objetivo aumentar el patrimonio de los asociados o del propio emprendimiento, por lo cual no existe para ellas, en sentido estricto, renta económica. Y, por tanto, no existe una base gravable sobre la cual establecer el impuesto a la renta.


ACTIVIDADES DE RECONOCIMIENTO El Administrador de Empresas de la Fundación Universitaria Luís Amigó – FUNLAM- debe lograr un reconocimiento apropiado de los procesos de gestión de las empresas de economía solidaria, a fin de tener las competencias necesarias para asumir responsabilidades administrativas o de liderazgo en las mismas. Para el logro de los objetivos previstos y la comprensión temática deberá desarrollar un conjunto de habilidades, mediante las cuales estará en capacidad de: •

Identificar la empresa, sus características y la tipología empresarial.

Identificar la naturaleza, propósitos y características de las diferentes empresas asociativas y solidarias.

Diseñar y proponer un modelo de gestión para las empresas asociativas y solidarias.


ACTIVIDADES DE PROFUNDIZACIÒN El estudiante debe realizar las actividades de forma consecuente con los encuentros presenciales, garantizando así el logro de los objetivos propuestos del curso. Estas actividades están distribuidas de la siguiente manera: Primer encuentro. En éste se presenta el curso, se explican la metodología y el sistema de evaluación cualitativa integral, cuyo instrumento es el portafolio personal de desempeño. Adicionalmente, se definen las fechas para los demás encuentros presenciales y se asumen compromisos con las temáticas de la primera unidad. Segundo encuentro. Para esta sesión, el estudiante habrá estudiado muy especialmente la Unidad 1, relacionada con la empresa y su gestión. Para una

mayor

profundización

sobre

sus

contenidos

se

consultará

adicionalmente la bibliografía pertinente anexa. El estudiante demostrará el logro de los objetivos propuestos a través de un informe escrito y la sustentación de los ejercicios de autoevaluación de dichas unidades. Además, se compartirá el portafolio personal de desempeño. Tercer encuentro. Esta sesión presencial está igualmente destinada a socializar conceptos, inquietudes e interrogantes. El estudiante habrá estudiado muy especialmente, en la unidad 2, los elementos relacionados con la empresa asociativa y solidaria, sus características y su normatividad en el caso colombiano. Para una mayor profundización sobre sus contenidos se consultará adicionalmente la bibliografía pertinente anexa. El estudiante demostrará el logro de los objetivos propuestos a través de un informe escrito sobre el tema general tratado en la unidad, y sustentará los ejercicios


de auto-evaluación correspondientes. Además, se compartirá el portafolio personal de desempeño. Cuarto encuentro. En este encuentro también se socializarán algunos aspectos relacionados con la empresa asociativa y solidaria, reconociendo las diversas formas empresariales que comprenden. Quinto y sexto encuentros. En estas sesiones se hará un acercamiento de detalle a los procesos de gestión de la empresa asociativa y solidaria, mediante asignación de consulta externa por grupos de estudiantes. Se presentarán los resultados de dicho estudio, se compartirán inquietudes y precisarán conceptos. Séptimo

y

octavo

encuentros.

En

estos

encuentros

se

hará

un

reconocimiento del tema tributario y su afectación en las empresas de economía solidaria. Pasados ocho (8) días, el estudiante podrá conocer la certificación final del curso.


GLOSARIO ACTIVIDAD/TAREA: Términos sinónimos, aunque se acostumbra tratar a la tarea como una acción componente de la actividad. En general son acciones humanas que consumen tiempo y recursos, y conducen a lograr un resultado concreto en un plazo determinado. AUDITORÍA DE GESTION: Este tipo de auditoría se encarga de evaluar el grado de eficacia y eficiencia con que se manejan los recursos de la entidad, y el grado de eficacia y eficiencia con que se logran los objetivos organizacionales. AMENAZAS:

Hechos,

situaciones

o

coyunturas

sociales,

políticas,

económicas, jurídicas, demográficas o de otra índole que son o pueden constituirse en barreras que obstaculizan el desarrollo de una empresa o el alcance de un objetivo de largo plazo. CONTROL INTERNO: sistema integrado por el esquema de organización y el conjunto de los planes, métodos, principios, normas, procedimientos y mecanismos de verificación y evaluación adoptados por una entidad, con el fin de procurar que todas las actividades, operaciones y actuaciones, así como la administración de la información y los recursos, se realicen de acuerdo con las normas constitucionales y legales vigentes dentro de las políticas trazadas por la dirección y en atención a las normas u objetivos previstos. CONTROLAR: Acto de medir y registrar los resultados alcanzados por un agente del sistema organizacional en un tiempo y espacio determinados.


COORDINAR: Acto de intercambiar información entre las partes de un todo. Opera vertical y horizontalmente para asegurar el rumbo armónico y sincronizado de todos los elementos que participan en el trabajo. COOPERATIVA: Asociación autónoma de personas que se han unido de forma

voluntaria

para

satisfacer

unas

necesidades

y

aspiraciones

económicas, sociales y culturales en común mediante una empresa de propiedad conjunta y de gestión democrática. DIAGNÓSTICO: Identificación y explicación de las variables directas e indirectas inmersas en un problema, más sus antecedentes, medición y los efectos que se producen en su medio ambiente. DIRIGIR: Acto de conducir y motivar grupos humanos hacia el logro de objetivos y resultados, con determinados recursos. DEBILIDADES: Carencias, fallas o limitaciones internas que pueden restringir o imposibilitar el desarrollo institucional. DESARROLLO: Alcance de niveles altos de satisfacción de necesidades humanas. Logro de altos grados de bienestar entre los componentes de un determinado sistema organizacional. ECONOMÍA SOLIDARIA: Conjunto de organizaciones sociales y de formas asociativas que tienen como fin propender por el mejoramiento de la calidad de vida de sus integrantes y, por ende, de la comunidad en general, basadas en lógicas operacionales fundamentadas en los factores comunidad y trabajo. Desde el punto de vista legal, es un sistema socioeconómico, cultural y ambiental, conformado por el conjunto de fuerzas sociales organizadas en formas asociativas, identificadas por prácticas autogestionarias solidarias,


democráticas y humanistas, sin ánimo de lucro, para el desarrollo integral del ser humano como sujeto, actor y fin de la economía. EFECTIVIDAD: Criterio que hace referencia a que la acción sea pertinente para el proceso del negocio, así como a que su entrega sea oportuna, correcta, consistente y de manera utilizable. EFICACIA: Factor de evaluación de los procesos en que se mide el logro apropiado de los objetivos. EFICIENCIA: Factor de evaluación de los procesos en que se mide el manejo apropiado de los recursos. ESTRATEGIA: Se llama así a la configuración de objetivos de largo plazo, a los criterios para orientar las decisiones fundamentales y al conjunto de políticas para llevar adelante las actividades necesarias. También se dice que es la manera como una empresa se expande en el largo plazo, comprometiendo en ello sus recursos humanos, financieros y tecnológicos. ESTRUCTURA

ORGANIZACIONAL

FORMAL:

Ordenamiento

de

las

actividades y operaciones dentro del sistema organizacional, que facilita el alcance de la Misión y el cumplimiento de las estrategias. ETICA: Factor de evaluación de los procesos en que se mide la solidez de los principios morales de la organización. FORTALEZAS: Capacidades de la organización que permiten garantizar el cumplimiento de los objetivos propuestos.


FUNCION: Mandato formal permanente e impersonal de una organización o de un puesto de trabajo. GERENCIA: Función mediante la cual las empresas logran resultados para satisfacer sus respectivas demandas. IMPACTO: Repercusión directa de un riesgo en un proceso y/o sistema determinado. MATRIZ FODA: Conjunto de amenazas y oportunidades externas y de debilidades y fortalezas internas, y metodología de comparación entre ellas que permite generar objetivos factibles. MÉTODO: Sucesión lógica de pasos o etapas que conducen a lograr un objetivo predeterminado. OBJETIVO: Descripción o síntesis de un resultado concreto a alcanzar. OPORTUNIDADES: Hechos, situaciones o coyunturas sociales, políticas, económicas, jurídicas, demográficas o de otra índole que pueden contribuir y ser utilizadas para alcanzar unos determinados objetivos de desarrollo institucional. PROPOSITO: Grupo de criterios que proveen un sentido de la dirección de la organización. ORGANIZAR: Acto de acopiar e integrar dinámica y racionalmente los recursos de una organización o plan, para alcanzar resultados previstos mediante la operación.


ORGANIGRAMA: Es la representación gráfica de la estructura formal de una organización, según división especializada del trabajo y niveles jerárquicos de autoridad. MISION: Formulación de un propósito duradero, que incorpora la filosofía de la Organización y revela sus principales productos y servicios y las principales necesidades que desea satisfacer. PLAN: Conjunto sistematizado de reflexiones acerca del futuro, para tomar decisiones anticipadas respecto de los recursos. PLANEACION ESTRATEGICA: Concepto acuñado en los setentas para hacer referencia a un conjunto de técnicas o metodología de planeación que se centra en el conocimiento profundo de la situación interna de la Organización y en el reconocimiento preciso del medio en el cual se desenvuelve, buscando orientar su desarrollo institucional en el largo plazo sobre bases objetivas. PLANIFICACIÓN estructuración,

ADMINISTRATIVA: diseño

y

asignación

Proceso óptima

racional de

de

recursos

previsión, de

las

organizaciones, para que alcancen resultados en un tiempo y espacio dados. PLANIFICACIÓN SOCIOECONÓMICA: Proceso racional y continuo de previsión, organización y uso de recursos escasos, para alcanzar objetivos y metas sociales y económicas en un tiempo y espacio predeterminados. POLÍTICA: Conjunto de estrategias, normas y parámetros de una organización, que orientan la actuación de los funcionarios para alcanzar sus objetivos y metas en un lugar y plazo dados. Es un marco general de actuación.


PRESUPUESTO: Plan financiero de ingresos y egresos de corto plazo conformado por programas, proyectos y actividades a realizar por una organización, presentándose en determinadas clasificaciones. PROCEDIMIENTO: Ciclo de operaciones que afectan a varios empleados que trabajan en áreas distintas y que se establece para asegurar el tratamiento uniforme de todas las operaciones respectivas para producir un determinado bien o servicio. PROGRAMA: Conjunto armónico de objetivos, políticas, metas y actividades a realizar en un tiempo y espacio dados, con determinados recursos. Sus resultados son "servicios". PROYECTO: Conjunto armónico de objetivos, políticas, metas y actividades a realizar en un tiempo y espacio dados, con determinados recursos. Sus resultados son "bienes de capital". REVISORIA FISCAL: es un órgano de fiscalización que, en interés de la comunidad, bajo la dirección y responsabilidad del revisor fiscal y con sujeción a las normas de auditoría de general aceptación, le corresponde dictaminar los estados financieros y revisar y evaluar sistemáticamente los componentes y elementos que integran el control interno, en forma oportuna e independiente en los términos que le señale la ley, los estatutos y los pronunciamientos profesionales. RECURSOS: Son los medios que se emplean para realizar las actividades. Por lo general son seis: humanos, financieros, materiales, mobiliario y equipo, planta física y tiempo.


SISTEMA: Proceso cíclico que consiste en un conjunto de partes relacionadas entre sí, capaces de transformar insumos en productos para satisfacer demandas de su ambiente. Los hay abiertos y cerrados. TRABAJO: Acción humana, individual o colectiva, que conduce a la obtención de un producto o a la prestación de un servicio en un tiempo y espacio determinado y con el apoyo de otros recursos. VISION: Formulación un tanto detallada de las creencias y valores institucionales y del acercamiento a un futuro deseado y a las nuevas condiciones que se quieren construir mediante la acción de la Organización.


RESPUESTA A PREGUNTAS FRECUENTES UNIDAD 1: Pregunta: ¿Cómo se define el término empresa en el Código de Comercio Colombiano? Respuesta: El Código de Comercio de Colombia explica que se entiende por empresa toda actividad económica organizada para la producción, transformación, circulación, administración o custodia de bienes, o para la prestación de servicios. Pregunta: ¿En qué consiste la función social de la Empresa? Respuesta: La función social tiende a satisfacer las necesidades humanas básicas, mediante la utilización racional de los recursos que brinda la naturaleza y que el hombre, con todos los conocimientos adquiridos, puede mejorar por medio de la técnica. Pregunta: ¿Qué es una persona jurídica? Respuesta: Las personas jurídicas son los entes ficticios (creados por los seres humanos) que obtienen una determinada capacidad legal en tanto la ley

les

asigna

poder

para

contratar

y

contraer

obligaciones

representación de una persona natural. Pregunta: ¿Cuáles son las responsabilidades de la persona jurídica? Respuesta: Las responsabilidad son:

con


a) Contractual: Responde en todos los casos de los actos jurídicos realizados por sus representantes en ejercicio de las atribuciones que le confieren las leyes. b) Extracontractual: Responden por los hechos cometidos por sus directores o administradores con motivo o en ejercicio de sus funciones, así como por los hechos producidos por las personas de que se sirve o por las cosas que tiene a su cuidado. c) Penal: Las leyes pueden imponer sanciones penales a las personas naturales cuando las infracciones hubieren sido cometidas en nombre o a beneficio de una persona jurídica, sociedad o asociación o con intervención de alguno de sus órganos. d) Social: Conjunto de actividades tendientes a mejorar condiciones de sus principales stakeholders. Pregunta: ¿Qué aspectos comprenden la supervisión estatal? Respuesta: La supervisión del estado comprende varios aspectos, entre los cuales se encuentran: la vigilancia, la inspección y el control. Pregunta: ¿Qué se entiende por gestión? Respuesta: Es el poder que se manifiesta como capacidad de decidir, dirigir, ordenar y coordinar el hacer de quienes forman parte de una organización o sistema determinado. UNIDAD 2: Pregunta: ¿Cuáles son los fines de la economía solidaria?


Respuesta: Los fines de toda organización de economía solidaria, son: •

Promover el desarrollo integral del ser humano

Generar prácticas solidarias y emprendedoras

Contribuir al ejercicio democrático participativo

Participar en el diseño y ejecución de planes, programas y proyectos de desarrollo económico social

Garantizar la participación y acceso a la formación, el trabajo, la propiedad, la información, la gestión y distribución equitativa de beneficios

Pregunta: ¿Cuáles son las instancias de gestión en una empresa de economía solidaria? Respuesta: La estructura general de la gestión en una empresa de economía solidaria consta de cuatro instancias claramente definidas: La Asamblea General, el Consejo de Administración, la Gerencia y los Órganos de Control. Pregunta: ¿Cómo se define la Asamblea General de una empresa de economía solidaria? Respuesta: La Asamblea General es el organismo máximo y soberano de la empresa asociativa y solidaria. Representa al conjunto de sus asociados. Sus acuerdos, mandatos o determinaciones obligan a todos los miembros presentes o ausentes, siempre que se hayan tomado de conformidad con los Estatutos y demás disposiciones Legales. Pregunta: ¿Qué es el Consejo de Administración o Junta Directiva? Es el órgano directamente responsable de la Gestión Empresarial. Sus integrantes son elegidos por la Asamblea General, quienes dirigen la marcha


administrativa de acuerdo con la Ley, los estatutos y decisiones de la Asamblea General. Pregunta: ¿Qué funciones tiene el Consejo de Administración o Junta Directiva? Desarrolla funciones de planeación, organización, dirección y control. Pregunta: ¿Cómo se complementa el control social en la empresa solidaria? Respuesta: El sistema de control social de la empresa solidaria se complementa con el control interno y el control fiscal; este último ejercido por auditores, revisores o controladores calificados, que se encargas del control técnico y contable de la empresa en el nivel ejecutivo y gerencial. Pregunta: ¿Cuáles son las empresas de economía solidaria, reconocidas por las leyes colombianas? Respuesta: Tienen carácter de organizaciones solidarias, entre otras, las siguientes: •

Las Cooperativas

Los Organismos de segundo y tercer grado

Las Instituciones auxiliares

Las Empresas comunitarias

Las empresas solidarias de salud

Las Precooperativas

Los Fondos de Empleados

Las Asociaciones Mutualistas


UNIDAD 3: Pregunta: ¿Cuáles son los pasos de un proceso administrativo? El proceso administrativo está integrado por: planeación, organización, dirección, ejecución y control. Pregunta: ¿Qué es administración autogestionaria? Respuesta: Se entiende como la acción de un grupo de asociados que se autodirigen para lograr un objetivo previsto por el mismo grupo.

Esto

significa, que solo hay autogestión cuando los mismos trabajadores dirigen su propia empresa. Pregunta: ¿Cuáles son las funciones básicas de gestión en una empresa de economía solidaria? Respuesta: Función de Direccionamiento Social, función de Administración General, función de Ejecución y Gobierno Delegado, función de Control Social y Técnico, y función Educativa y Promocional. Pregunta: ¿Cuál es el propósito de la función técnico productiva en una empresa de economía solidaria? Respuesta: La gestión técnico-productiva está directamente orientada a garantizar el cumplimiento de sus objetivos económicos y, por consiguiente, de sus objetivos sociales. Esta orientada a concretar la satisfacción de las necesidades y las aspiraciones sociales de los cooperados y cumplirse bajo


ciertas características y principios que respondan a la naturaleza propia de la empresa. Pregunta: ¿Cuáles son las condiciones de la planeación? Respuesta: Factibilidad, desarrollo, elasticidad y controlabilidad. Pregunta: ¿En qué consiste la gestión social? Respuesta: Puede entenderse como la capacidad que tienen las personas o la comunidad de realizar una determinada actividad para producir un cambio social, superar carencias y satisfacer necesidades. Pregunta: ¿En qué consiste una acción de responsabilidad? Respuesta: De acuerdo con la Ley, la empresa, los asociados y los acreedores podrán ejercer acción de responsabilidad contra los miembros del Consejo de Administración (o Junta Directiva), Junta de Vigilancia (o Junta de Control Social), Revisor Fiscal, Gerente y empleados con mandatos especiales, por sus actos de omisión o extralimitación o abuso de autoridad con los cuales hayan perjudicado el patrimonio y el prestigio de la Empresa Asociativa y Solidaria, con el objeto de exigir la reparación de los perjuicios causados. Pregunta: ¿Cuáles son los principios éticos de los administradores, de acuerdo con la ley colombiana? Respuesta: Las normas colombianas han definido unos principios éticos generales. Así las cosas, los Administradores deben obrar de buena fe, con lealtad y con la diligencia de un hombre de negocios. Sus actuaciones se


cumplirán en beneficio de la empresa, teniendo en cuenta los intereses de los asociados.

UNIDAD 4: Pregunta: ¿Qué es un impuesto? Es un tributo obligatorio exigido por el Estado a los particulares o a otros entes del mismo Estado para atender las necesidades del servicio público sin tener en cuenta compensación o beneficios especiales. Pregunta: ¿Cómo puede definir la renta? Respuesta: Es la utilidad o beneficio que rinde anualmente una cosa, o lo que de ella se cobra. Pregunta: ¿A qué impuestos se ven sometidas las empresas de economía solidaria en Colombia? Respuesta: Impuesto de Renta, retención en la fuente, impuesto al valor agregado

–IVA-,

impuesto

al

patrimonio,

gravamen

a

movimientos

financieros e impuestos departamentales y municipales. Pregunta: ¿Existe para las empresas de economía solidaria una obligación doctrinal de cubrir impuesto a la renta? Respuesta: Las empresas de economía solidaria no producen un excedente económico que tenga por objetivo aumentar el patrimonio de los asociados o del propio emprendimiento, por lo cual no existe para ellas, en sentido


estricto, renta econ贸mica. Por tanto, no existe una base gravable sobre la cual establecer el impuesto a la renta.


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