Los Cabildos Insulares Canarios

Page 10

9 administración y representación de cada isla”, pero bajo la fórmula “tienen atribuidos el gobierno, la administración y representación de cada isla”, a lo que añade, “y gozan de plena autonomía para el ejercicio de sus competencias propias”.

CAPÍTULO II COMPETENCIAS Y RELACIONES INTERADMINISTRATIVAS DE LOS CABILDOS INSULARES 1. LAS COMPETENCIAS INSULARES EN LA LEGISLACIÓN ESTATAL Y AUTONÓMICA La CE guarda silencio sobre las competencias de los entes locales, lo que contrasta con la delimitación expresa que efectúa sobre el ámbito competencial reservado al Estado (artículo 149) y aquél al que pueden acceder las Comunidades Autónomas (artículos 148 y 151). El texto constitucional aporta sólo algunos elementos competenciales, tales como la atribución del gobierno y administración de municipios, provincias e islas a sus respectivas Corporaciones, que han de tener carácter representativo (artículos 140 y 141), la atribución de la gestión de sus propios intereses en régimen de autonomía (artículo 137), la posibilidad de poder establecer y exigir tributos (artículo 133.2), la suficiencia financiera para el desempeño de sus funciones (artículo 142), y la necesidad de que la atribución de competencias a las Corporaciones locales se tenga que realizar mediante ley. Las competencias locales pertenecen a uno de los ordenamientos territoriales que configura la CE. Los entes locales las ejercen en virtud del principio de autonomía del que gozan para la gestión de sus intereses (artículo 137). El ordenamiento local reproduce la tradicional atribución de competencias de nuestro Régimen local. El sistema se articula sobre la atribución de competencias de distinto tipo según sea la naturaleza de los asuntos sobre los que recaen. Históricamente se ha consagrado la distinción entre competencias propias y competencias delegadas. Estas dos categorías se establecen en el artículo 7 de la LBRL. En dicho artículo se desarrolla un distinto régimen jurídico para su ejercicio y una fuente diferente para su atribución. Las competencias propias sólo podrán ser determinadas por Ley y se ejercen en régimen de autonomía y bajo la propia responsabilidad. Las competencias delegadas se llevan a efecto en los términos fijados en la delegación, que puede prever, como señala el artículo 7.3 de la LBRL, técnicas de dirección y control de oportunidad. Las competencias delegadas comportan los cometidos y funciones que se trasladan a los entes locales en virtud de los principios de descentralización y eficacia contemplados en el artículo 103.1 de la CE. La delegación de competencias de la CAC en los Cabildos Insulares viene regulada en el artículo 10 y en la Sección 2ª del Capítulo IV de la Ley 14/1990. El artículo 10 de la LRJAPC señala que el ejercicio de las competencias administrativas de carácter regional podrá ser delegado en los Cabildos Insulares, en su condición de Instituciones de la CAC, por razón de los principios de eficacia, economía, descentralización y máxima proximidad a los ciudadanos, cuando no se den las condiciones previstas en el artículo 9 de la misma Ley 14/1990, es decir, que corresponderá a la Administración autonómica el ejercicio de las competencias que, además, de estar implicado un interés general de la Región, concurran las 9


Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.