Auditorio Constitucional

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AUDITORIO CONSTITUCIONAL

Es entonces cuando, en procura de superar ese principio de legalidad soportado en una concepción netamente legicentrista, la Corte Constitucional a través de la Sentencia T-406 de 1992 (Corte Constitucional, 1992 B), hace una reconceptualización de los principios y valores plasmados en la Constitución, al mismo tiempo que advierte sobre la importancia excepcional que adquieren tanto los principios en su condición de normas jurídicas de aplicación inmediata, así como la labor interpretativa del juez en el Estado Social de Derecho. Advierte la Corporación, que “un principio constitucional jamás puede ser desconocido en beneficio de otra norma legal o constitucional o de otro principio no expresamente señalado en la Constitución, pero puede, en ciertos casos, necesitar de otras normas constitucionales para poder fundamentar la decisión judicial.” (Corte Constitucional, 1992 B) Sin embargo, a la hora de encontrar un discurso argumentativo sólido y coherente para referirse a los principios jurídicos, no resulta fácil construirlo a partir de la cambiante línea jurisprudencial esbozada por la Corte, pues es ahí donde el activismo del Alto Tribunal se queda bastante corto y falto de ímpetu, y deja entrever su incoherencia y su falta de unidad lingüística a través del tiempo para abordar dicha temática. Para ilustrar mejor la idea que se acaba de expresar, basta con hacer un contraste de lo manifestado por la Corporación en la citada Sentencia T-406 de 1992 (Corte Constitucional, 1992 B), en la que se refiere a la prevalencia de los principios como normas jurídicas para el presente; frente a lo dicho por el mismo Tribunal en la Sentencia C-083 de 1995 (Corte Constitucional, 1995 B), en donde se afirma que se trata de criterios auxiliares o normas extra sistemáticas que se encuentran por fuera del ordenamiento jurídico; postura que es reiterada en el fallo C-284 de 2015 (Corte Constitucional, 2015 A). De la misma manera, puede verse lo expresado por la Corte en Sentencia C-126 de 1998 (Corte Constitucional, 1998), en la que se observa de manera preocupante cómo se borra la distinción entre principios y valores que había sido ya establecida en la Sentencia T-406 de 1992 (Corte Constitucional, 1992

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