ÍNDICE
3 8 12 16 22 26 32 40 44 48 52 58 66
Información General Seguro de Retiro Seguro de Invalidez Seguro de Muerte Seguro de Cesantia Seguro De Mortuoria Seguro de Salud Seguro de Vida Seguro de Accidentes Profesionales Fondos de Reserva Requisitos Seguros Trámites Activos Servicios Sociales, Créditos, Bienestar Social y Desarrollo Humano ISSFA en el país
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MISIÓN
VISIÓN
“PROPORCIONAR PRESTACIONES ECONÓ-
“SER UNA INSTITUCIÓN FIRMEMENTE CON-
MICAS Y DE SALUD ASI COMO SERVICIOS
SOLIDADA, QUE ASEGURE LA SUSTENTA-
SOCIALES, CON CALIDEZ, OPORTUNIDAD,
BILIDAD Y SOSTENIBILIDAD DEL RÉGIMEN
SUFICIENCIA Y PERDURABILIDAD, GARAN-
ESPECIAL DE SEGURIDAD SOCIAL DE LAS
TIZANDO LA SUSTENTABILIDAD Y SOS-
FF. AA., CON UN SISTEMA DE GESTION IN-
TENIBILIDAD DEL REGIMEN ESPECIAL DE
TEGRADA, PROCESOS AGILES Y MODERNOS,
SEGURIDAD SOCIAL DE LAS FFAA CONSTI-
CON TALENTO HUMANO
TUCIONALMENTE ESTABLECIDO, PARA SA-
COMPROMETIDO CON LOS VALORES INS-
TISFACER LAS NECESIDADES BASICAS DEL
TITUCIONALES Y CON TECNOLOGÍA DE UL-
COLECTIVO MILITAR A FIN DE PROPICIAR
TIMA GENERACIÓN, PARA GARANTIZAR EL
SU BUEN VIVIR”.
OTORGAMIENTO DE LAS PRESTACIONES
COMPETENTE Y
ECONÓMICAS Y DE SALUD ASÍ COMO LOS SERVICIOS SOCIALES CON CALIDEZ, OPORTUNIDAD, SUFICIENCIA Y PERDURABILIDAD”.
INFORMACIÓN GENERAL
El Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas es el organismo ejecutor de la Ley y su finalidad es proporcionar la seguridad social al profesional militar, a sus dependientes y derechohabientes, a los aspirantes a oficiales, aspirantes a tropa y conscriptos, mediante un sistema de prestaciones y servicios sociales. La afiliación al ISSFA es obligatoria e irrenunciable y se produce automáticamente a partir de la fecha del alta del militar, publicada en la Orden General como oficial o tropa respectivamente. La afiliación al ISSFA termina por las causas establecidas en la Ley: Edg bjZgiZ YZa V[^a^VYd V eVgi^g YZ aV [ZX]V de su fallecimiento;
Edg WV_V YZl militar sin haber cumplido los requisitos establecidos en la Ley para tener derecho a las prestaciones. Edg hZciZcX^V XdcYZcVidg^V edg YZa^id YZ alta traición a la Patria. QUIENES SON LOS ASEGUR ADOS
Para efectos de la aplicación de la Ley del ISSFA se entiende: a) Por ASEGURADO, al militar en servicio activo y pasivo; a los aspirantes a oficiales y tropa; a los conscriptos; y, a los dependientes y derechohabientes que, por haber cumplido con los requisitos contemplados en la Ley, estén calificados como tales; b) Por PENSIONISTA, al beneficiario en goce de pensión de retiro, discapacitación,
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invalidez, montepío o que recibe pensión del Estado; c) Por DERECHOHABIENTE, a la persona calificada como tal conforme a la Ley, y con derecho a las prestaciones originadas por el fallecimiento del afiliado; y, d) Por DEPENDIENTE, al familiar del militar, calificado como tal, de conformidad con la Ley, preceptor de los servicios sociales y con posibilidad de acceder a las prestaciones que concede el ISSFA en virtud de los derechos generados por el afiliado. El ISSFA concede a sus afiliados las prestaciones establecidas en la Ley y su cuantía se establece actuarialmente en función del tiempo de servicio activo y efectivo acreditado en la Institución, la capitalización de las cotizaciones y el
grado de afectación psicofisiológica del asegurado siniestrado. El tiempo de servicio para el cálculo de las prestaciones que concede el ISSFA se computará desde la fecha de alta del militar, como oficial o tropa, hasta la fecha de su baja, publicadas en la correspondiente Orden General. ¿CUÁLES SON LOS APORTES DE LEY PAR A LOS SEGUROS?
El aporte individual obligatorio del militar en servicio activo y el aporte patronal por parte del Ministerio de Defensa Nacional para financiar las prestaciones y servicios contemplados en la Ley, es equivalente al 26 % del Haber Militar.
INFORMACIÓN GENERAL
¿CUÁLES SON LOS BENEFICIOS DEL AFILIADO?
HZ\jgd YZ bdgijdg^V
El ISSFA otorga Prestaciones y Servicios Sociales.
HZ\jgd YZ VXX^YZciZh egd[Zh^dcVaZh
Las Prestaciones son beneficios a los que se hace acreedor el militar, su familia o derechohabientes (beneficiarios al fallecimiento del miltar en servicio activo y pasivo) El ISSFA proporciona al afiliado las siguientes prestaciones:
HZ\jgd YZ k^YV b^a^iVg
De manera complementaria, el ISSFA ofrece servicios sociales de: 8g Y^idh ]^ediZXVg^dh ;DC>;6 8g Y^idh digdh [^cZh YZ k^k^ZcYV >HH;6 8g Y^idh fj^gd\gV[Vg^dh DgY^cVg^dh! 678 y cesantía)
HZ\jgd YZ gZi^gd eZch^ c YZ gZi^gd
8g Y^idh eVgV ZhXg^ijgVX^ c
HZ\jgd YZ ^ckVa^YZo eZch^ c YZ ^ckVa^YZo
6h^hiZcX^V HdX^Va
HZ\jgd YZ bdciZe d eZch^ c YZ bdciZe d
Egd\gVbV YZa VYjaid bVndg
HZ\jgd YZ XZhVci V
9ZkdajX^ c YZ [dcYdh YZ gZhZgkV
HZ\jgd YZ hVajY
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SEGURO DE RETIRO
¿QUÉ ES EL SEGURO DE RETIRO?
¿QUE ES LA BASE REMUNER ATIVA?
Es una pensión vitalicia para el asegurado que se separa del servicio activo mediante baja con un mínimo de 20 años de servicio (240 imposiciones), esta pensión vitalicia garantiza al asegurado un ingreso oportuno y suficiente que le permita mantener la estabilidad de su situación socio económica.
Base remunerativa, es el valor establecido al mes de enero de cada año, que resulta de dividir la masa remunerativa general del personal militar de Fuerzas Armadas para el número de efectivos.
¿QUÉ ES EL HABER MILITAR?
Haber Militar es la remuneración mensual unificada que percibe el militar en servicio activo, como retribución inmediata y directa por el ejercicio de su jerarquía, cargo militar, ámbito operacional militar, responsabiliad y nivel de jurisdicción, cuyo valor se establece de acuerdo con la Escala del Nivel Jerárquico Superior y la Escala de Remuneraciones Mensuales Unificadas, vigentes para el Sector Público y reconocimiento por tiempo de servicio en el grado.
¿CÓMO SE CALCULA EL SEGURO DE RETIRO?
HABER MILITAR (DEL CORRESPONDIENTE GRADO) x PORCENTAJE DEL TIEMPO DE SERVICIO ACTIVO Y EFECTIVO.
De acuerdo a la reforma al Reglamento General a la Ley, realizada mediante Decreto Ejecutivo 1515 de 31 de diciembre del 2008, el haber militar que sirve de cálculo para las prestaciones “es el equivalente al 88% del total de la remuneración recibida en el último mes en que se produce la baja del militar”.
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Los porcentajes a aplicarse en función al tiempo de servicio y que se multiplicarán por el Haber Militar correspondiente, se detallan a continuación
TIEMPO DE SERVICIO
PORCENTAJE
20
70 %
21
73 %
22
76 %
23
79 %
24
82 %
25
85 %
26
88 %
27
91 %
28
94 %
29
97 %
30 o MÁS
1%
SEGURO DE RETIRO
Por cada mes completo de servicio adicional, se añadirá el 0.25%. :c aV YZiZgb^cVX^ c YZ adh edgXZciV_Zh cd se tomarán en cuenta abonos ni tiempos de servicio civiles. EVgV [^cZh YZa X{aXjad YZa HZ\jgd YZ GZi^gd! se considera Haber Militar, el correspondiente al mes en que se produce su baja. :a i^Zbed YZ hZgk^X^d eVgV Za X{aXjad YZ este seguro, se computará desde la fecha de promoción a oficial o tropa en la Institución Armada hasta la fecha de la baja, publicadas en las correspondientes Ordenes Generales.
¿CUÁLES SON LOS REQUISITOS?
Hda^X^ijY Y^g^\^YV Va 9^gZXidg YZa >HH;6# EVgi^YV YZ cVX^b^Zcid# 8de^V YZ aV X YjaV YZ X^jYVYVc V# A^fj^YVX^ c YZa i^Zbed YZ hZgk^X^d YZa XVjsante, otorgada por el Archivo General del MIDENA. =d_V YZ hVa^YV Zc Za XVhd YZ aV ;jZgoV Terrestre. Cierre de crédito para la Fuerza Naval. Certificado del Jefe de Sueldos, para la Fuerza Aérea. 8Zgi^[^XVYd YZ aV 9^gZXX^ c YZ Bdk^a^oVX^ c sobre la entrega de tarjetas del solicitante y sus dependientes, así como haberse presentado en la Sección de Reservas. 8Zgi^[^XVYd WVcXVg^d#
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SEGURO DE INVALIDEZ
¿QUÉ ES EL SEGURO DE INVALIDEZ?
El Seguro de Invalidez es la prestación que se otorga al militar en servicio activo, que se incapacita por enfermedad común o accidente no profesional siempre que haya acreditado mínimo 5 años y menos de 20 de servicio activo y efectivo en la institución y consiste en el pago de una pensión destinada a compensar la pérdida de su ingreso. ¿CÓMO SE CALCULA ESTE SEGURO?
La pensión de invalidez se concede a partir de la fecha de la baja y se la calcula de la siguiente forma: 40% del HABER MILITAR a partir del quinto año por los cinco primeros años de servicio + 2% adicional del mismo haber por cada año adicional de servicio.
El asegurado que acredite veinte o más años de servicio se acogerá a la pensión de retiro, en las condiciones establecidas en el respectivo Reglamento. TABLA REFERENCIAL TIEMPO DE SERVICIO
PORCENTAJE DEL HABER MILITAR
5
40 %
6
42 %
7
44 %
8
46 %
9
48 %
10
50 %
11
52 %
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TIEMPO DE SERVICIO
PORCENTAJE DEL HABER MILITAR
12
54 %
13
56 %
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58 %
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60 %
16
62 %
17
64 %
18
66 %
19
68 %
20
70 %
Edg XVYV bZh XdbeaZid VY^X^dcVa Va i^Zbed de servicio, entre los cinco y veinte años se añadirá el 0.166%. EVgV aV YZiZgb^cVX^ c YZa edgXZciV_Z! cd se tomarán en cuenta los abonos, ni el tiempo de servicio civil y/o policial. EVgV Za X bejid YZ aV EZch^ c YZ >ckVa^dez, se considerará el Haber Militar de su grado percibido en el mes en que se produce la baja. AV eZch^ c YZ ^ckVa^YZo Zh ^cZbWVg\VWaZ salvo el caso de alimentos debidos por ley o deudas de carácter institucional contraídas con el ISSFA y Fuerzas Armadas, cuando el Seguro de Cesantía no alcance a cubrir éstas.
SEGURO DE INVALIDEZ
¿CUÁLES SON LOS REQUISITOS PAR A EL SEGURO DE INVALIDEZ?
1. Solicitud dirigida al Director del ISSFA. 2. Partida de nacimiento. 3. Copia de la cédula de ciudadanía. 4. Parte Militar o Policial 5. Liquidación del tiempo de servicio del causante, otorgada por el Archivo General del MIDENA. 6. Historia clínica. 7. Certificado médico de la Unidad Militar.
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SEGURO DE MUERTE
¿QUÉ ES EL SEGURO DE MUERTE?
Es una pensión vitalicia que se concede a los beneficiarios del asegurado Activo o Pensionista de Retiro, Discapacitación o Invalidez. ¿EN QUÉ CASOS SE CONCEDE EL SEGURO DE MUERTE?
AV eZch^ c YZ bdciZe d XVjhVYV edg Za b^litar en servicio activo que fallece por enfermedad común o accidente no profesional, se otorga cuando el afiliado haya acreditado cinco y menos de veinte de servicio activo y efectivo en la Institución Armada. AV eZch^ c YZ bdciZe d XVjhVYV edg Za militar en servicio activo que fallece por enfermedad común o accidente no profesional y acredite veinte o más años de servicio activo y efectivo en la institución Armada, tendrá una cuantía equivalente al 100% de la pensión nominal de retiro o
invalidez a la que habría obtenido el causante a la fecha de su fallecimiento. AV eZch^ c YZ bdciZe d dg^\^cVYV edg Za b^a^tar en servicio pasivo exigirá que el causante se haya encontrado en goce de pensión de retiro, discapacitación o invalidez. La pensión se concederá a partir del fallecimiento del pensionista y será equivalente al 100% de su pensión de retiro, discapacitación o invalidez vigente a la fecha del fallecimiento. AV eZch^ c YZ bdciZe d! YZ adh Vhe^gVciZh V oficiales y tropa y conscriptos que fallecieren en actos del servicio o a consecuencia de accidentes profesionales será equivalente al 70% del Haber Militar de un soldado, sin considerar tiempo de servicio. :c XVhd YZ fjZ Za [VaaZX^Yd hZV VhXZcY^Yd post mortem, la pensión de montepío será equivalente al 100% del Haber Militar del grado al que es ascendido, pensión que estará a cargo del Presupuesto del Estado.
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¿QUIÉNES SON LOS BENEFICIARIOS DEL SEGURO DE MUERTE?
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a) La viuda y los hijos menores de 18 años del militar fallecido; b) La mujer que vivió con el militar en unión libre, estable y monogámica por lo menos dos años inmediatamente anteriores al fallecimiento o que tuviere descendencia de dicha unión, siempre que los dos hubieren permanecido libres de vínculo matrimonial; c) Los hijos mayores de 18 años de edad e incapacitados en forma total y permanentemente para el trabajo; d) Los hijos solteros hasta los 25 años de edad, siempre que probaren anualmente hallarse estudiando en establecimientos reconocidos por el Estado, carecer de trabajo y no tener renta propia, lo que se demostrará con los certificados de matrícula y asistencia normal
a clases, el certificado conferido por el IESS, ISSPOL y más documentos que se estimaren pertinentes. e) El viudo incapacitado en forma total y permanente, que no goce de pensión alguna ni disponga de medios para subsistir, tendrá los mismos derechos que se asignan en este capítulo a la viuda; y, f) A falta de los consignados en los literales anteriores, tendrá derecho la madre y a falta de ésta, el padre que carezca de medios para subsistir e incapacitado para el trabajo. En estos casos la pensión de montepío será igual al 50% de la originada por el causante.
SEGURO DE MUERTE
Una vez calificados los beneficiarios con derecho y determinada el monto de la pensión de montepío, ésta se distribuirá en la proporción de dos partes para la viuda o mujer con quien el asegurado mantuvo unión libre, estable y monogámica y una parte para cada hijo. Al extinguirse el derecho de un beneficiario del grupo familiar, su pensión acrecerá la de los demás, en partes proporcionales, y en relación a sus derechos de reparto inicial. Cuando al fallecimiento del causante, el grupo familiar esté constituído por un solo derechohabiente, su pensión será igual al 75% de la pensión originada por el causante.
2. Partida de defunción del causante. 3. Partida de matrimonio o sentencia declaratoria de unión de hecho dictada por un juez civil, en vida del causante. 4. Acta de nacimiento de los hijos concebidos antes o fuera del matrimonio del causante, o partida de nacimiento de los hijos nacidos dentro del mismo, menores de 25 años de edad. 5. Parte militar y/o policial. 6. Liquidación del tiempo de servicio extendido por el Archivo del MIDENA.
¿CUÁLES SON LOS REQUISITOS?
7. Información sumaria que justifique viudez, descendencia dentro y fuera del matrimonio y estado civil de cada uno.
Para militares fallecidos en servicio activo: 1. Solicitud dirigida al Director del ISSFA.
8. Copia de la cédula de ciudadanía de cada uno de los posibles beneficiarios.
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9. En hijos mayores de edad entre 18 y 25 años los requisitos exigidos para el trámite de ACTUALIZACIÓN DE DATOS. 10.Los hijos discapacitados mayores de edad, deben presentar el certificado médico de una unidad de salud militar, copia de la cédula, certificado de no aportar al IESS e ISSPOL e información sumaria o certificado de soltería (declaración juramentada ejecutoriada) 11.Posesión efectiva de bienes. 12.En caso de muerte presunta del causante, copia certificada de la sentencia dictada por un juez civil y los requisitos antes mencionados. Todos estos documentos deberán ser presentados en las Direcciones de Bienestar Social de las Fuerzas
De acuerdo a la reforma al Reglamento General a la Ley, realizada mediante Decreto
Ejecutivo 1515 de 31 de diciembre del 2008, el haber militar que sirve de cálculo para las prestaciones “es el equivalente al 88% del totral de la remuneración recibida en el último mes en que se produce la baja del militar”. Para militares fallecidos en servicio pasivo:
1. Solicitud dirigida al Director del ISSFA. 2. Partida de defunción del causante. 3. Partida de matrimonio o sentencia declaratoria de unión de hecho dictada por un juez civil, en vida del causante. 4. Acta de nacimiento de los hijos concebidos antes o fuera del matrimonio del causante, o partida de nacimiento de los hijos nacidos dentro del mismo, menores de 25 años de edad. 5. Copia de la cédula de ciudadanía de cada uno de los posibles beneficiarios.
SEGURO DE MUERTE
6. En hijos mayores de edad entre 18 y 25 años los requisitos exigidos para el trámite de ACTUALIZACIÓN DE DATOS. 7. Los hijos discapacitados mayores de edad, deben presentar el certificado médico de una unidad de salud militar, copia de la cédula, certificado de no aportar al IESS e ISSPOL e información sumaria o certificado de soltería (declaración juramentada ejecutoriada) 8. En caso de muerte presunta del causante, copia certificada de la sentencia dictada por un juez civil y los requisitos antes mencionados. ¿POR QUÉ CAUSAS SE PIERDE LA PENSION DE MONTEPIO?
La pensión de montepío de los hijos se cancelará por: ;VaaZX^b^Zcid# BVig^bdc^d#
Edg halir de la minoría de edad, sin perjuicio de las excepciones Edg ]VWZghZ gZ]VW^a^iVYd YZ aV ^cXVeVX^YVY total permanente Edg cd ]VWZg egdWVYd VcjVabZciZ ]VaaVghZ estudiando Edg ]VWZg dWiZc^Yd gZaVX^ c aVWdgVa! d eZgcibir renta propia. Edg ]VWZghZ YZhk^gijVYd Za YZgZX]d fjZ originó la condición de beneficiario. Edg jc^ c a^WgZ aZ\VabZciZ XdbegdWVYV# La pensión asignada a la viuda o mujer que mantuvo unión libre, estable y monogámica con el causante, se cancelará por fallecimiento, matrimonio o por haber establecido nueva unión libre, estable y monogámica.
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SEGURO DE CESANTÍA
¿QUÉ ES EL SEGURO DE CESANTIA?
Es una Prestación que se hace efectiva por una sola vez a favor del militar que se separa de la institución armada con un mínimo de 20 años de servicio activos efectivos y 240 imposiciones, sin abonos por tiempos de servicio, ni tiempos de servicio civil. ¿QUIÉN TIENE DERECHO AL SEGURO DE CESANTIA?
a) El militar que acredita en la Institución Armada un mínimo de veinte años de servicio activo y efectivo, sin abonos por tiempo de servicio ni tiempos de servicio civil. b) El militar dado de baja por fallecimiento o discapacitación ocurrida en actos del servicio o a consecuencia de los mismos, cuando hubiere cumplido mínimo 20 años de servicio activo y efectivo.
CASOS ESPECIALES
:a b^a^iVg YVYd YZ WV_V h^c ]VWZg VXgZY^iVdo cinco años de servicio activo y efectivo en la Institución no tendrá derecho a esta prestación ni a la devolución de sus aportaciones individuales realizadas al fondo. :a b^a^iVg fjZ VXgZY^iZ b{h YZ X^cXd n menos de veinte años de servicio activo y efectivo en la Institución tendrá derecho a una indemnización equivalente al monto de sus aportaciones individuales al fondo, capitalizadas a la tasa de interés actuarial vigente. :a b^a^iVg YVYd YZ WV_V edg ^cXVeVX^YVY total permanente o fallecimiento ocurridos en actos del servicio o a consecuencia de los mismos, causará derecho a un valor de cesantía calculado en la forma establecida en el respectivo reglamento, según el caso.
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H^ Za b^a^iVg VXgZY^iVgZ bZcdh YZ jc V d YZ servicio activo y efectivo en la Institución, el valor de la Cesantía se calculará con aplicación del mismo procedimiento y un tiempo de servicio igual a un año. :a b^a^iVg YVYd YZ WV_V edg ^cXVeVX^YVY idiVa permanente o por fallecimiento originados fuera de actos del servicio que acredite más de cinco y menos de veinte años de servicio activo y efectivo en la Institución, tendrá derecho a una indemnización equivalente a la capitalización anual de sus aportes individuales a la tasa de interés actuarial vigente.
A^fj^YVX^ c YZa i^Zbed YZ hZgk^X^d YZa XVjsante, otorgada por el Archivo General del MIDENA. =d_V YZ hVa^YV Zc Za XVhd YZ aV ;jZgoV Terrestre. Cierre de crédito para la Fuerza Naval. Certificado del Jefe de Sueldos, para la Fuerza Aérea. 8Zgi^[^XVYd YZ aV 9^gZXX^ c YZ Bdk^a^oVX^ c sobre la entrega de tarjetas del solicitante y sus dependientes, así como haberse presentado en la Sección de Reservas. 9ZXaVgVX^ c eVig^bdc^Va _jgVbZciVYV#
REQUISITOS
Documentos del afiliado: Hda^X^ijY Y^g^\^YV Va 9^gZXidg YZa >HH;6# EVgi^YV YZ cVX^b^Zcid# 8de^V YZ aV X YjaV YZ X^jYVYVc V#
Documentos de los dependientes del militar: 1. Partida de matrimonio o sentencia de unión de hecho (cónyuge) 2. Copia de cédulas de ciudadanía (cónyuge, hijos y padres)
SEGURO DE CESANTÍA
3. Para hijos menores partidas de nacimiento.
Ejemplo
4. Para hijos mayores entre los 18 y 25 años de edad los requisitos exigidos para el trámite de ACTUALIZACIÓN DE DATOS.
SGOP. DE 22 años de servicio, HM. 1.500 USD.
Todos estos documentos deberán presentarse en las Direcciones de Bienestar Social o de Personal de las Fuerzas
FP. 2,5 (TS. x 50 % del HM.) FP. 2,5 (22 años x 750) FP. 2,5 (16.500) CESANTIA= 41.250
¿CÓMO SE CALCULA?
El Factor de ponderación 2,5 se multiplica por: TIEMPO DE SERVICIO como voluntario x el 50% del HABER MILITAR vigente, equivalente al último grado que alcanzó en calidad de TROPA. TIEMPO DE SERVICIO como oficial multiplicado por el 40% del HABER MILITAR que percibe a la fecha de la baja.
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SEGURO DE MORTUORIA
¿QUÉ ES EL SEGURO DE MORTUORIA?
Es la prestación en dinero que se otorga a los deudos del militar en servicio activo y de los pensionistas de Retiro, Discapacitación, Invalidez y Montepío y del Estado. El pago se realiza por una sola vez y se destina a cubrir los gastos de funerales ¿CUÁL ES LA COBERTUR A DEL SEGURO DE MORTUORIA?
4. Pensionistas de montepío y del Estado, cualquiera hubiere sido la causa de su fallecimiento. En el caso de que los gastos que demande el sepelio del asegurado fallecido hayan sido cubiertos por Institución o persona particulares, el valor de los gastos de funerales será entregado a los deudos, en los términos establecidos en el respectivo Reglamento.
El Seguro de Mortuoria protege a:
¿QUIÉNES SON LOS BENEFICIARIOS DEL SEGURO DE MORTUORIA?
1. Los derechohabientes del militar en servicio activo
a) La viuda o viudo;
2. Militar en servicio pasivo en goce de pensión de retiro, discapacitación e invalidez 3. Aspirante a oficial o tropa y conscripto
b) La persona que mantuvo con el asegurado unión libre, estable y monogámica legalizada o que tuviere descendencia de dicha unión, siempre que los dos hubieren permanecido solteros durante su convivencia;
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c) Los hijos menores de 18 años;
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d) Los hijos mayores de 18 años incapacitados en forma total y permanente; y, e) A falta de los anteriores, la madre; y, en ausencia de ésta el padre incapacitado para el trabajo y que carezca de medios de subsistencia. A falta de beneficiarios el valor de la Mortuoria se revertirá a favor del ISSFA. El valor de la Mortuoria se entregará por partes iguales a los deudos con derecho; salvo el caso de la viuda, viudo o persona que mantuvo unión libre, estable y monogámica que tendrá derecho al doble de la cuota correspondiente a un hijo. No tendrá derecho a Seguro de Mortuoria el cónyuge que a la fecha de fallecimiento del causante estuvo legalmente separado o simple-
mente separado por más de seis años, o cuando por sentencia judicial se estableciere que el potencial derechohabiente ha sido sindicado como autor, cómplice o encubridor de la muerte del causante. Si el fallecido, militar en servicio activo, pensionista de Retiro, Discapacitación, Invalidez y Montepío, pensionista del Estado, aspirante a oficial o tropa y conscripto no dejaren derechohabientes y no hubieren deudos que se responsabilicen del sepelio, el ISSFA, a través de la Dirección de Bienestar Social, asumirá esta obligación e invertirá hasta la suma prevista para los gastos de funerales. ¿CUÁL ES EL VALOR DEL SEGURO DE MORTUORIA?
Para los afiliados en servicio activo, pensionistas de montepío, pensionistas de retiro e inca-
SEGURO DE MORTUORIA
pacidad y ex combatientes del 41 y para sus viudas 2.456.5 EVgV adh Vhe^gVciZh n XdchXg^eidh [VaaZX^dos, podrán acceder al seguro de mortuoria siempre y cuando fallezcan en actos del servicio. ¿CUÁLES SON LOS REQUISITOS?
1. Posesión efectiva de los bienes del causante, inscrita en el Registro de la Propiedad del Cantón respectivo. 2. En caso de la viuda partida de matrimonio actualizada. 3. Copia de la cédula de los hijos y/o partidas de nacimiento.
4. Que sean menores de 18 años y en caso de no serlo, deberán cumplir los requisitos que se determina para ellos en la Ley. 5. Partida de defunción. Los documentos se presentarán, si el afiliado se encuentra en servicio activo, en la Dirección de Bienestar Social de la Respectiva fuerza; y si es pasivo, en el ISSFA sea en la Matriz o a través de sus agencias. En el caso de que se requiera el pago como reposición de gastos funerales, deberá procederse de la siguiente forma: REPOSICIÓN DE GASTOS FUNER ALES, VIUDAS Y PERSONAS PARTICULARES
1. Solicitud dirigida al Director del ISSFA de la persona que realizó los gastos funerales.
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2. Copia de la cédula de ciudadanía del solicitante 3. Partida de defunción o certificado de inhumación (original)
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4. Factura original de los gastos incurridos, con los requisitos exigidos por el SRI. 5. Partida de matrimonio de ser el caso 6. En caso de que exista otro beneficiario distinto al de la factura y desee cobrar los gastos mortuorios, se deberá receptar la AUTORIZACIÓN y COPIA DE CEDULA del titular del documento (factura) De igual manera, si al presentar la factura para la reposición de gasto funerales, quedare un remanente del valor que contempla el seguro, este se pagará en la forma y en los términos establecidos para el seguro de mortuoria.
SEGURO DE MORTUORIA
PAR A ASOCIACIONES, FUNER ARIAS O INSTITUCIONES.
CjbZgd YZ Vjidg^oVX^ c YZ ^begZh^ c YZ aV factura otorgado por el SRI
1. Solicitud de pago de Seguro con los datos completos:
9Zcdb^cVX^ c gVo c hdX^Va YZa Zb^hdg
CdbWgZ YZa WZcZ[^X^Vg^d G6ODC HDCIAL), numero de cédula CdbWgZ YZa XVjhVciZ C bZgd YZ 8jZciV WVcXVg^V eVgV Za 9Ze h^id 9^gZXX^ c n c bZgd iZa [dcd ;^gbV aZ\^WaZ YZa hda^X^iVciZ 2. Facturas originales debidamente legalizadas y emitidas conforme lo determina el Servicio de Rentas Internas es decir: GJ8 ;VXijgV V cdbWgZ YZa WZcZ[^X^Vg^d
;ZX]V YZ XVYjX^YVY YZa YdXjbZcid! ZmegZsada en mes y año 9Vidh YZ aV ^begZciV d ZhiVWaZX^b^Zcid grafico que efectuó la impresión de la factura. HZaadh 3. Partida de Defunción o certificado de inhumación 4. Copia clara de la Cédula del beneficiario
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SEGURO DE SALUD
El Seguro de Enfermedad y Maternidad contempla las prestaciones que el ISSFA concede a sus afiliados con el objeto de preservar, mantener y rehabilitar su salud, protegerlos de los riesgos de enfermedad y accidentes y brindar atención de maternidad. El seguro de salud tiene como objetivo: preservar, mantener y rehabilitar la salud del militar, sus derechohabientes y dependientes, protegerlos de los riesgos de enfermedad y accidentes y brindar atención por maternidad. El Seguro de Salud es la cobertura del riesgo de enfermedad y accidentes que otorga el ISSFA a sus asegurados, en las Unidades de Salud Militar o en instalaciones médicas contratadas, públicas o privadas, con el objeto de prevenir,
curar y rehabilitar al asegurado a fin de reincorporarlo a sus actividades habituales. El Seguro de Salud cubre los siguientes servicios: a) Medicina preventiva. b) Asistencia hospitalaria clínica y quirúrgica. c) Rehabilitación especial para los dependientes hijos hasta los 18 años de edad, de acuerdo con la normatividad vigente. d) Órtesis y prótesis para el militar en servicio activo, militar en servicio pasivo, pensionistas de montepío, ex pensionistas del 41 y sus viudas con derecho. e) Asistencia odontológica para el titular, en casos de secuelas por accidentes o enfermedades generales.
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f) Asistencia odontológica básica, para el titular y sus dependientes, según el respectivo instructivo. De esta prestación se excluye a los padres.
j) Entrega de oxígeno domiciliario para los titulares directos que presenten enfermedades pulmonares crónicas.
g) Auxiliares de diagnóstico y tratamiento, según los procedimientos incluidos en el Nomenclador del Seguro de Salud.
k) Se entregará medicina gratuita, en genéricos, para los doce diagnósticos de mayor frecuencia del sistema, siempre y cuando las atenciones de salud se hayan realizado en las unidades de primer nivel de atención.
h) Asistencia farmacológica en hospitalización y emergencia para titular y dependientes; i) Asistencia farmacológica en ambulatorio para el militar en servicio activo, militar en servicio pasivo, pensionistas de montepío, ex pensionistas del 41 y sus viudas con derecho que son portadores de enfermedades crónicas graves, calificados en unidades militares de salud y autorizados por la Unidad de Prestaciones Médicas. En casos excepcionales se entregará este beneficio a los dependientes.
l) Tratamiento ambulatorio posterior al egreso hospitalario, la atención en consulta externa y emergencia para el militar en servicio activo, siempre y cuando su situación de salud sea consecuencia de enfermedad o accidente profesionales. Están amparados por este Seguro: a) El militar en servicio activo y el militar en servicio pasivo;
SEGURO DE SALUD
b) Ex Combatientes del año 41 y sus viudas;
EXCEPCIONES
c) El cónyuge o la persona que hubiere acreditado judicialmente mantener unión libre, estable y monogámica con el militar asegurado, siempre que se encuentre registrado en el ISSFA, bajo esa condición;
El Seguro de Salud no cubre lo siguiente: EgdXZY^b^Zcidh YZ X^gj\ V ea{hi^XV Xdc [^nes puramente cosméticos y estéticos
d) Los hijos del militar asegurado, hasta la edad de 25 años, estudiantes, solteros, sin dependencia laboral o renta propia; e) Los discapacitados en forma total y permanente, sin límite de edad, evaluados como tales por los equipos calificadores de las unidades militares de salud, según norma y autorización del CONADIS;
;^X]Vh b Y^XVh# 8]ZfjZdh Xa c^Xdh Z_ZXji^kdh# :m{bZcZh b Y^Xdh ZhXdaVgZh d aVWdgVWaZh# IgViVb^Zcidh ZheZX^Va^oVYdh YZ [Zgi^a^YVY# 8jgVh YZ VYZa\VoVb^Zcid d eVgV \VcVg eZhd# 6Wdgid egdkdXVYd# 6iZcX^ c YZ ZbWVgVod n eVgid Zc bVYgZh o hijas del titular.
f) El pensionista de montepío; y,
BZY^X^cV 8g c^XV Zc EVYgZh#
g) Los padres que dependan económicamente del militar.
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IgViVb^Zcidh W^dZcZg\ i^XVh! VaiZgcVi^kdh u otros similares.
INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS
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Las atenciones en el exterior, exclusivas del militar en servicio activo, son responsabilidad de cada Fuerza. EN CONSULTA EXTERNA: El seguro reconoce el honorario profesional de dicha consulta en los hospitales militares y para los titulares directos; sin embargo los hospitales militares y particulares de la red ofrecen un descuento importante para nuestros afiliados. No se reconoce el valor de las medicinas que el médico prescribe en la consulta (medicina ambulatoria). EN EMERGENCIA Y OBSERVACIÓN: No se reconoce el valor de las medicinas
que el médico prescribe para uso en el domicilio del paciente (medicina ambulatoria). HOSPITALIZACIÓN: El Seguro no reconoce pago por alimentación, útiles de aseo, gastos de acompañante, habitaciones privadas o diferenciadas, llamadas telefónicas o material de entretenimiento y otros gastos no relacionados con la atención de la salud. ODONTOLOGÍA: sólo se reconocen casos en los que las lesiones sean consecuencia de accidentes o enfermedades sistémicas y el servicio básico que se brinde en las unidades de primer nivel. Este servicio no es extensivo a padres.
SEGURO DE SALUD
UNIDADES DE SALUD PARTICULARES QUE TIENEN CONVENIO CON EL ISSFA A LAS QUE DEBE CONCURRIR CON DERIVACIÓN DE UN HOSPITAL MILITAR UNIDAD
CIUDAD
QUITO
TELEFONO
1
CONOFT
02 2266-950
2
CONCLINA C.A. (HOSPITAL METROPOLITANO)
QUITO
02 3998-000
3
NOVACLINICA
QUITO
02 2548-390
4
SOLCA
QUITO
02 2419-775 / 80
5
LASER CENTER 2000
QUITO
02 2250-324
6
INSTITUTO PSIQUIATRICO SAGRADO CORAZON
QUITO
02 2490-860
7
CENTRO DE REPOSO "SAN JUAN DE DIOS"
QUITO
02 2861-197
8
CENTRO REPOSO NUESTRA SEÑORA GUADALUPE
QUITO
02 2521-137
9
LABORATORIO CLINICO ECUAMERICAN LAB. S.A.
QUITO
02 2255-138
10
LABORATORIOS NET LAB
QUITO
02 2920-909
11
CENTRO MEDICO AXXIS S.A.
QUITO
02 2242-492
12
CLINIVISION
QUITO
02 2275-674
13
MEDILASER
QUITO
02 2443-954
14
RADIOLOGOS ASOCIADOS
QUITO
02 2550-942
15
CENTRO DIALSIS CONTIGO S.A. “DIALICON”
LATACUNGA
03 2804-100
16
CLINICA DE LOS RIÑONES MENYDIAL*
RIOBAMBA
03 2605-752
17
CLINICA DE LOS RIÑONES MENYDIAL*
IBARRA
06 2642-311
18
CLINICA GUAYAQUIL SERVICIOS MEDICOS S.A. *
GUAYAQUIL
04 2680-374
19
HONORABLE JUNTA DE BENEFICENCIA
GUAYAQUIL
04 2320-710
38
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UNIDAD
CIUDAD
TELEFONO
20
CLINICA ALCIVAR "TAYANA"
GUAYAQUIL
04 2445-257
21
SOLCA
GUAYAQUIL
04 2281-744
22
CENTRO RADIOLOGICO VARGAS PAZZOS
GUAYAQUIL
04 2306-618
23
CLINICA OFTALMICA KENNEDY NORTE
GUAYAQUIL
04 2680-284
24
CLINICA OFTALMICA CORREDORES&DIEB
GUAYAQUIL
04 2392-231
25
OMNIHOSPITAL
GUAYAQUIL
04 2109-000
26
MANADIALISIS
PORTOVIEJO
05 2630-222
27
MEDICOPARMA S.A. ORODIAL
MACHALA
07 2963-971
28
HOSPITAL FRANKLIN TELLO
NUEVO ROCAFUERTE
06 2880-501
29
UNIDAD DE HEMODIALISIS (CONV. ISIDRO AYORA)
LOJA
07 2570-540
30
SOLCA-LOJA
LOJA
07 2573-752
31
INSTITUTO DE DIAGNOSTICO POR IMAGEN
CUENCA
07 2822-418
32
CLINICA SANTA INES
CUENCA
07 2817-888
33
CENTRO REPOSO Y ADICCIONES
CUENCA
07 4096-200
34
LABORATORIO CLINICO G.M.
CUENCA
07 2881-404
35
HOSPITAL UNIVERSIDAD TECNICA PARTICULAR DE LOJA
CUENCA
07 2561-005
SEGURO DE SALUD
UNIDADES DE SALUD PARTICULARES QUE TIENEN CONVENIO CON EL ISSFA, A LAS QUE USTED PUEDE CONCURRIR DIRECTAMENTE UNIDAD
CIUDAD
TELEFONO
1
NOVA CLINICA DEL NORTE
TULCAN
06 2984-326
2
CLINICA MARIANO ACOSTA
IBARRA
06 2951-924
3
HOSPITAL CLINICA METROPOLITANA
IBARRA
06 2957-110
4
CLINICA DURAN
AMBATO
03 2426-102
5
CLINICA CENTRAL
AMBATO
03 2826-427
6
HOSPITAL ALFREDO NOBOA MONTENEGRO
GUARANDA
03 2980-110
7
CENESMED
STO. DOMINGO
02 3703-226
8
CLINICA MEDICAL CUBA CENTER
STO. DOMINGO
02 2743-509
9
CLINICA GUAYAQUIL
QUEVEDO
05 2753-075
10
CLINICA SUDAMERICANA
QUEVEDO
05 2753-044
11
CLINICA SANTA CLARA
MILAGRO
04 2977-401
12
CLINICA SAN ANTONIO
PORTOVIEJO
05 2631-844
13
CLINICA SAN GREGORIO
MANTA
05 2921-160
14
CLICISNE CIA. LTDA. - CLINICA DEL CISNE
LAGO AGRIO
06 2835-257
15
CISMED
LAGO AGRIO
06 2484-161
16
CLINICA SANTA FE
MACAS
07 2703-088
17
HOSPITAL JULIUS DOEPFNER
ZAMORA
07 2605-149
18
HOSPITAL STADLER RITCHER
ARCHIDONA
06 2889-129
19
HOSPITAL JOSE MARIA VELASCO IBARRA
TENA
06 2886-710
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SEGURO DE VIDA
¿QUÉ ES EL SEGURO DE VIDA?
El Seguro de vida es el pago de una indemnización, por una sola vez, a los supervivientes designados o a los derechohabientes, a fin de compensar la pérdida del ingreso por la muerte del asegurado. ¿QUIÉNES SE ACOGEN A ESTE SEGURO?
El Seguro de Vida es obligatorio para los militares que se encuentran en servicio activo, en disponibilidad, aspirantes a oficiales y tropa y conscriptos que fallezcan en actos del servicio. ¿CUÁL ES EL MONTO QUE CUBRE ESTE SEGURO?
EVgV d[^X^VaZh Za )% YZa =VWZg B^a^iVg promedio de oficiales. EVgV kdajciVg^dh! ig^ejaVciZh n VZgdi Xc^Xdh el 50% del Haber Militar promedio de tropa.
EVgV adh Vhe^gVciZh V d[^X^VaZh! kdajciVg^dh y conscriptos, fallecidos en actos del servicio, el monto será el equivalente al 50% del Haber Militar promedio general de los asegurados en servicio activo. ¿QUIÉNES SON LOS BENEFICIARIOS?
Los beneficiarios pueden ser designados potestativamente por el asegurado. Una designación posterior revoca la anterior; a falta de designación de los mismos ésta será entregada a los herederos del beneficiario en los términos y prelación del Seguro de Muerte o conforme lo determina el Código Civil para el caso. De no existir beneficiarios la prestación se revertirá a favor del ISSFA. Si el militar fallecido no hubiere designado sus beneficiarios, la indemnización se pagará a sus derechohabientes en los términos y prelación
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que determinan los artículos 31 y 62 de la Ley de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas. ¿CUÁLES SON LOS REQUISITOS?
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1. Solicitud dirigida al Director del ISSFA. 2. Partida de defunción del causante. 3. Partida de matrimonio o sentencia declaratoria de unión de hecho dictada por un juez civil, en vida del causante. 4. Partida de nacimiento de todos los hijos. 5. En caso de hijos extra-matrimoniales, acta de inscripción de nacimiento. 6. Certificado de la cuenta bancaria de los beneficiarios. 7. Parte militar y/o policial. 8. Liquidación del tiempo de servicio, otorgada por el Archivo General del MIDENA.
9. Información sumaria o declaración juramentada que justifique viudez, descendencia dentro y fuera del matrimonio y estado civil de cada uno. 10. Copia de la cédula de ciudadanía de cada uno de los posibles beneficiarios. 11. Posesión efectiva de bienes inscrito en el Registro de la Propiedad. En caso de muerte presunta del causante, copia certificada de la sentencia dictada por un juez civil y los requisitos antes mencionados. ¿CÓMO SE TR AMITA?
El fallecimiento del militar en servicio activo será comunicado al ISSFA por la respectiva Fuerza, mediante el correspondiente informe y partida de defunción.
SEGURO DE VIDA
El Departamento de Prestaciones del ISSFA, procederá a la apertura de la plica militar con la presencia de un notario público, este acto se lo realizará con la participación del Jefe del Departamento de Prestaciones, los deudos del fallecido que desearen; y, un abogado del Departamento Jurídico. Una vez conocidos los deudos con derecho, designados como tales por el causante, la Dirección de Prestaciones tramitará este derecho con base en los documentos habilitantes. Cuando no exista “Plica” el Departamento de Prestaciones del ISSFA, tramitará la prestación con base a la solicitud de uno o más beneficiarios y los documentos justificativos que ellos presenten.
¿QUÉ ES LA PLICA MILITAR?
Es el documento sellado por el cual el asegurado designa a los beneficiarios del seguro de vida en caso de fallecimiento. Nota: Se pierde este derecho al Seguro de Vida cuando la causa de la muerte es por autoeliminación.
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SEGURO DE ACCIDENTES PROFESIONALES
¿QUÉ ES EL SEGURO DE ACCIDENTES PROFESIONALES?
Es la prestación que protege y se otorga al militar en servicio activo, al aspirante a oficial o tropa y conscripto, que se discapacita de manera permanentemente (total/parcial) en actos del servicio, o por enfermedad profesional en o a consecuencia del desempeño de sus actividades profesionales habituales. Este Seguro se hace efectivo mediante el pago por una sola vez, de una indemnización calificada por la Junta de Calificación de Prestaciones del ISSFA, cuya cuantía se determina en función del grado de afectación establecido en el Cuadro Valorativo de Incapacidades del ISSFA y la resolución pertinente de la Junta de Médicos Militares. El militar siniestrado podrá percibir Indemnización por Discapacitación y Pensión por Discapa-
citación únicamente cuando la misma constituye total-permanente, de conformidad con los términos establecidos en la Ley. ¿COMO SE DETERMINA LA INCAPACIDAD DEL ASEGUR ADO?
AVh ^cXVeVX^dades parcial temporal y total temporal serán establecidas por el médico tratante de las Unidades de Salud Militar, en el Parte Médico e informada en el Parte Militar correspondiente; estas incapacidades darán lugar exclusivamente a las prestaciones del Seguro de Enfermedad y Maternidad, indistintamente de que la lesión sea adquirida en actos del servicio o fuera de ellos. :a b^a^iVg V[ZXiVYd edg ^cXVeVX^YVY eVgX^Va temporal o total temporal originados en actos del servicio, podrá permanecer en
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esta situación por un período de doce meses contados a partir de la fecha de emisión del Parte Militar, tiempo en el cual recibirá el tratamiento médico y de rehabilitación orientados a su recuperación orgánico funcional. H^ igVchXjgg^Yd ZhiZ i^Zbed hZ bVci^ZcZ aV situación de incapacidad del asegurado, la Junta de Médicos Militares calificará la incapacidad según el caso, como parcial permanente o total permanente, con sujeción al procedimiento establecido en el Reglamento pertinente y los requisitos exigidos para este Seguro en la pág 15. H^ Za ZhiVYd YZ ^cXVeVX^YVY eVgX^Va iZbporal o total temporal se superare con la recuperación orgánico funcional, el militar en servicio activo se reintegrará al desempeño de sus funciones profesionales ha-
bituales, previa resolución del Organismo Regulador de carrera. 8jVcYd aV ^cXVeVX^YVY hZV XVa^[^XVYV Xdbd parcial-permanente, la Junta de Médicos Militares cuantificará el porcentaje de afectación, en base al Cuadro Valorativo de Incapacidades, para el pago de la indemnización correspondiente. Esta incapacidad, podrá dar lugar a la reubicación del militar, previa resolución del Organismo Regulador de carrera. AV ^cXVeVX^YVY XVa^[^XVYV Xdbd idiVa"eZgmanente previa resolución del Organismo Regulador de carrera dará lugar a la Disponibilidad y posterior Baja del militar del servicio activo de las Fuerzas Armadas y por consiguiente el ISSFA concederá Pensión vitalicia por Discapacitación.
SEGURO DE ACCIDENTES PROFESIONALES
¿CÓMO SE CALCULA LA PENSIÓN POR DISCAPACITACIÓN?
La pensión de discapacitación se calculará de acuerdo al siguiente procedimiento: BASE REGULADORA x HABER MILITAR AL MES DE LA BAJA (conforme grado y tiempo en el grado) Para la fijación de la Pensión por Discapacitación del aspirante a oficial o tropa, y conscripto, se tomará en cuenta el Haber Militar correspondiente al Soldado (0 años), sin considerar tiempo de servicio.
IMPORTANTE:
No se beneficiará del Seguro de Accidentes profesionales (Indemnización y Pensión de Discapacitación) cuando el asegurado, Militar en Servicio Activo, se haya provocado por si mismo o por terceros la lesión.
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FONDOS DE RESERVA
¿QUÉ ES EL FONDO DE RESERVA?
Es un fondo de ahorro capitalizado a favor del Militar en Servicio Activo, constituido por el aporte patronal obligatorio realizado en forma mensual por el Ministerio de Defensa en su calidad de patrono de FFAA, a partir del segundo año del alta profesional; es Administrado por el ISSFA de acuerdo a lo establecido en la Ley y reglamento respectivo. ¿CUÁL ES EL APORTE MENSUAL DEL FONDO DE RESERVA?
Es el proporcional equivalente (8,33%) a la doceava parte del Haber Militar individual del militar, vigente al mes al que corresponde el aporte. ¿A QUÉ VALOR EQUIVALE EL BENEFICIO DEL FONDO DE RESERVA?
El Fondo de Reserva equivale a la acumulación de 36 aportaciones mensuales equivalentes al
8,33% del Haber Militar vigente al mes al que corresponda el aporte, capitalizadas anualmente con los intereses respectivos. ¿CUÁNDO SE REALIZA LA DEVOLUCIÓN?
Su devolución se realiza una vez que el militar activo ha acumulado en el ISSFA según registros secuenciales en su cuenta individual, 36 aportaciones entre pagadas y pendientes; y, el mecanismo se ajusta a transferencias directas a las cuentas personales de los beneficiarios debidamente registradas en el ISSFA mediante la presentación del correspondiente certificado bancario. ¿QUÉ OTR AS FORMAS EXISTEN PAR A EL ACCESO AL FONDO DE RESERVA?
Adicionalmente el personal militar accederá al Fondo de Reserva bajo el cumplimiento de las siguientes condiciones:
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:a V[^a^VYd WZcZ[^X^Vg^d! edYg{ hda^X^iVg edg una sola vez, la utilización de sus saldos de Fondos de Reserva para cubrir la cuota básica del Fondo Inmobiliario de las Fuerzas Armadas “FONIFA”, en cuyo caso se traspasarán los saldos o el valor requerido para dicho fin. 9Z [dgbV dWa^\Vidg^V! hZ ji^a^oVg{ Xdbd abono mensual al pago de dividendos, por generación de operaciones de crédito a través del Sistema de Préstamos Hipotecarios del ISSFA y FONIFA, según las condiciones establecidas en los respectivos reglamentos (UTILIZACIÓN); 9Z [dgbV kdajciVg^V! edg \ZcZgVX^ c YZ operaciones de crédito Quirografario, siempre y cuando no se tenga préstamo hipotecario, el afiliado podrá abonar por una sola vez en cada proceso de ahorro/ acumulación de 36 aportes los saldos acu-
mulados en este Fondo, para el pago de capital de estas operaciones de crédito; Edg ]VWZg h^Yd YVYd YZ WV_V YZa hZgk^X^d activo y con registro de saldos en este rubro de su cuenta individual, tendrá derecho a la LIQUIDACIÓN de los mismos a través de pensiones o Indemnización Global (para quienes no generen derecho a pensión). En caso de fallecimiento del militar en Servicio Activo los saldos de Fondos de Reserva se liquidarán a sus deudos conforme la legislación vigente. ¿CUÁLES SON LOS REQUISITOS PAR A ACCEDER A SU DEVOLUCIÓN?
En el caso del personal en servicio activo, registrar en el ISSFA mediante la presentación de la certificación bancaria respectiva, la cuenta personal en la que el beneficiario requiere recibir el beneficio.
FONDOS DE RESERVA
OTR A INFORMACIÓN IMPORTANTE SOBRE FONDOS DE RESERVA:
:a >HH;6 gZXdcdXZg{ V hjh V[^a^VYdh! jc interés diferenciado por sus Fondos de Reserva que consistirá, en una tasa (3%) para el período de ahorro obligatorio (mientras computa las 36 aportaciones) y otra superior (5%) para el período de ahorro voluntario (una vez cumplidas las 36 aportaciones). En cualquiera de los casos el ISSFA reconocerá los intereses correspondientes conforme el presente párrafo. Adh ;dcYdh YZ GZhZgkV hdc ^cZbWVg\VWaZh y el Ministerio de Defensa Nacional está prohibido de entregarlo directamente a los beneficiarios o a sus deudos en caso de fallecimiento. Sólo puede hacerlo a través del ISSFA.
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REQUISITOS
INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS
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CRÉDITOS HIPOTECARIOS Y QUIROGRAFARIOS
1. PRÉSTAMO HIPOTECARIO SISTEMA FONIFA:
El ISSFA otorga a sus afiliados préstamos hipotecarios para adquisición o construcción de vivienda inicial a través del Fondo Inmobiliario de las Fuerzas Armadas (FONIFA), que es un sistema colectivo y solidario de acumulación de cuotas efectuadas por los afiliados a este sistema y que con los recursos del Fondo de Vivienda del ISSFA le permite conceder préstamos hipotecarios. Existen dos clases de socios del FONIFA: AHORRISTAS: Personal Militar con menos de cinco años de servicio activo en Fuerzas Armadas y únicamente aportan un porcentaje del Haber Militar, no tienen acceso al financiamiento. CALIFICADOS: Personal Militar con más de cinco años de servicio en la Fuerza, quienes están afiliados en los niveles del V1 al V7, ha cubierto el ahorro básico, es decir, pueden acceder a financiamiento.
PRESTAMO HIPOTECARIO PLAN DE VIVIENDA INICIAL Tiene por objeto el otorgamiento del préstamo al personal militar en servicio activo, que nunca ha poseído vivienda a nivel nacional, tanto el afiliado, su cónyuge o la persona con quien mantiene Unión de Hecho, cuyos recursos pueden ser destinados para: 6Yfj^h^X^ c YZ k^k^ZcYV 8dchigjXX^ c Zc iZggZcd egde^d# 8dbegV YZ iZggZno y construcción. PRESTAMOS AUXILIARES DEL PLAN DE VIVIENDA INICIAL: Puente.- Este préstamo, se otorga al afiliado calificado aportante en el plan Vivienda Inicial, que posea un mes de antigüedad registrado en el último nivel.
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Complementario.- Este préstamo, se otorga por una sola vez al personal militar en servicio activo, que se encuentre en el plan Vivienda Inicial, cuyos recursos serán destinados para: 8dbeaZiVg Za egZX^d YZ aV XdbegV kZciV0 n! 8dbeaZiVg aV XdchigjXX^ c YZa ^cbjZWaZ para su habitabilidad. 2. PRESTAMO HIPOTECARIO OTROS FINES DE VIVIENDA ISSFA
El préstamo hipotecario para Otros Fines de Vivienda, constituye un servicio que el ISSFA brinda al personal militar en servicio activo, pensionista de retiro, discapacidad e invalidez
y pensionista de montepío (cónyuge), con la finalidad de coadyuvar a un financiamiento hipotecario acorde a la economía familiar. El plazo de este préstamo es de hasta 144 meses. El Nivel máximo de endeudamiento es de hasta el 40% del Haber Militar o Pensión. PRÉSTAMOS QUIROGR AFARIOS
Los préstamos quirografarios que concede el ISSFA, es una alternativa de inversión con visión social a favor de los afiliados del Instituto, que se conceden de las reservas de los diferentes seguros, siempre y cuando no afecte la liquidez institucional para el pago oportuno de las prestaciones institucionales (Pensión, Salud, Cesantía, Fondos de Reserva, etc.).
CRÉDITOS HIPOTECARIOS Y QUIROGRAFARIOS
PRODUCTO
ORDINARIO
ABC (Adquisición de Bienes o Consumo)
BENEFICIARIOS
MONTO
Personal militar en servicio activo con tres o más años de servicio, pasivo, pensionistas de montepío (cónyuge, hijo, padre).
Hasta Cuatro Haberes Militares Promedios Generales, ($ 5.050 dólares)
Personal militar en servicio activo
Hasta el 100% de los aportes acumulados en cesantía, a la fecha de solicitud del préstamo.
Personal en servicio pasivo, pensionistas de montepío (cónyuge, hijo, padre)
Hasta Seis Haberes Militares Promedios Generales. ($ 7.500 dólares)
CESANTIA
Hasta el 40% de la posible Personal militar en servicio cesantía, calculado a la activo con veinte o más años fecha de solicitud del de servicio. préstamo.
ESCRITURACION
Personal adjudicado con préstamo Hipotecario
Hasta Dos Haberes Militares Promedios Generales. ($ 2.525 dólares)
PLAZO
Hasta 18 meses
Hasta 36 meses
Hasta 48 meses
Hasta 24 meses
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Consideraciones a tomar en cuenta:
ASISTENCIA SOCIAL DOMICILIARIA
1. El beneficiario de préstamo quirografario, solo puede tener vigente un préstamo quirografario.
Es un servicio orientado para las personas imposibilitadas que en razón de su enfermedad, edad, discapacidad o privación de la libertad, no pueden concurrir personalmente a realizar los siguientes trámites:
2. El Nivel de endeudamiento es de hasta el 40% del Haber Militar o Pensión. 3. A fin de evitar el sobreendeudamiento del personal Militar en Servicio Activo, Pasivo, Montepiados (cónyuge, Padre), el saldo mínimo que debe quedar como sueldo líquido, después de conceder Préstamos Quirografarios e Hipotecarios, será equivalente al 10% del Haber Militar o Pensión, que este percibiendo a la fecha de solicitud del préstamo. Se exceptúa de esta condición los pensionistas de montepío hijo.
HjeZgk^kZcX^V 8g Y^idh 6XijVa^oVX^ c YZ Vjidg^oVX^dcZh YZ XdWgd de la pensión (Poder). Este mismo trámite se realiza en todas las agencias donde se facilita esta asistencia social. Requisitos: Hda^X^ijY ZhXg^iV Y^g^\^YV Va 9^gZXidg <Zneral del ISSFA, requiriendo la asistencia domiciliaria únicamente en casos de emergencia cuando el pensionista se encuentra asilado, hospitalizado, encarcelado, es dis-
CRÉDITOS HIPOTECARIOS Y QUIROGRAFARIOS
capacitado y no puede realizar el trámite personalmente. La solicitud puede ser presentada por los familiares, apoderados o a falta de ellos por sus vecinos. ASISTENCIA TÉCNICA A ORGANIZACIONES DE AFILIADOS
Este servicio está orientado al fortalecimiento de la gestión de las Asociaciones especialmente de adultos mayores y personas con discapacidad, con las cuales se coordina y organizan eventos culturales, sociales, recreativos, de capacitación, sensibilización; se coordina y ejecutan proyectos. Beneficiarios: 6hdX^VX^ c YZ EVYgZh YZ C^ dh n ? kZcZh con Discapacidad. 6hdX^VX^ c :m 8dbWVi^ZciZh 9^hXVeVX^iVdos del Cenepa. ;jcYVX^ c ;jijgd
6hdX^VX^dcZh YZ EZch^dc^hiVh fjZ gZfj^Zran este servicio Requisitos: Hda^X^ijY Y^g^\^YV Va 9^gZXidg <ZcZgVa YZa ISSFA. 9^hedh^X^ c YZ igVWV_d Zc Zfj^ed ATENCIÓN A PERSONAS CON CAPACIDADES ESPECIALES
Su objetivo es atender las necesidades básicas de personas con discapacidad, procurando un alto grado de participación y mejorar su calidad de vida, se oferta los siguientes servicios: >c[dgbZh HdX^VaZh eVgV igVb^iVX^ c YZ kZhículos ortopédicos. >c[dgbZh HdX^VaZh eVgV igVb^iVX^ c YZ ayudas técnicas en la Vicepresidencia de
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la Republica a favor de los dependientes con discapacidad.
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>c[dgbZh HdX^VaZh eVgV igVb^iZh Zc Za ISSFA de otorgamiento de prótesis, ayudas técnicas y concentradores de oxigeno. Dg^ZciVX^ c eVgV XVa^[^XVX^ c YZ Y^hXVeVX^YVY para registro y carnetización en el CONADIS. EV\d YZ 7ZXVh YZ ZhijY^d fjZ ZcigZ\V Za IECE, Fundaciones esquel y Mariana de Jesús a favo r de los dependientes de los Héroes Discapacitados y fallecidos en el Cenepa que son beneficiarios de la Ley 83. IVaaZgZh YZ 9VcoV Beneficiarios: EZghdcVa B^a^iVg Zc HZgk^X^d 6Xi^kd! EVh^kd y Montepío que presentan discapacidad. 9ZeZcY^ZciZh Xdc Y^hXVeVX^YVY
ATENCIÓN AL ADULTO MAYOR
Su objetivo es mejorar la calidad de vida de los pensionistas de Retiro, Invalidez, Montepío y padres del militar para lo que se oferta talleres de danza folklórica, baile de salón, coro, guitarra, gimnasia, manualidades, pintura, desarrollo personal y familiar; además de organizan paseos, funciones de cine, conferencias, seminarios, jornadas y competencias deportivas, campeonato de 40, festivales de danza y música. MEDIACIÓN DE CONFLICTOS
La mediación de conflictos es un mecanismo para solucionar los conflictos en forma pacífica con la ayuda de un mediador, con este propósito fue creado en el Ministerio de Defensa Nacional el Centro de Mediación de Fuerzas Armadas en el que participan como mediadores personal de la Dirección de Bienestar Social del ISSFA, facilitando este servicio a los afiliados para solu-
CRÉDITOS HIPOTECARIOS Y QUIROGRAFARIOS
cionar conflictos familiares, sociales, laborales, empresariales, inquilinato.
trámites y salas de velación que garanticen un sepelio digno.
El acta de mediación tiene carácter de sentencia ejecutoriada.
En Quito disponemos de:
Requisitos: Hda^X^ijY Y^g^\^YV Va 8Zcigd YZ BZY^VX^ c 8de^V YZ X YjaV# Beneficiarios: EZch^dc^hiVh YZ GZi^gd! >ckVa^YZo n BdciZpío Militar SALAS DE VELACIONES “LAS ORQUIDEAS”
La disponibilidad de una infraestructura en Quito, le permite ofrecer todos los servicios funerarios: cofres, autocarroza, cafetería, arreglos florales, Formolización, tanatopraxia,
HVaVh YZ kZaVX^ c cdgiZ/ XVaaZ YZ aVh Dgfj deas y de Los Rosales (tras el Cementerio de El Batan), telf. 02-257894. HVaVh YZ KZaVX^ c hjg/ 6k# BVg^hXVa HjXgZ n Michelena- Escuela de Servicios de la F.TTelf. 02-662547. 9^hedcZ VYZb{h YZ hZgk^X^d YZ VjidXVrroza para traslados desde Quito a las provincias del Carchi, Imbabura. Cotopaxi, Tungurahua, Chimborazo y Bolivar. Para el resto de provincias cuenta con servicio tercerizado o traslado aéreo. Para el servicio en las provincias, el ISSFA ha realizaco convenios con funerarias privadas.
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www.issfa.mil.ec
INFORMACIÓN GENERAL
PROVINCIA
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TELEFAX
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TULCÁN
062-980469
IMBABURA
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062-642753
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LATACUNGA
032-800338
TUNGURAHUA
AMBATO
032-410645
CHIMBORAZO
RIOBAMBA
032-941876
AZUAY
CUENCA
072-832378
LOJA
LOJA
072-565768
ESMERALDAS
ESMERALDAS
062-701528
MANABÍ
PORTOVIEJO
052-930326
MANABÍ
MANTA
052-381205
LOS RÍOS
QUEVEDO
052-760756
EL ORO
MACHALA
072-930610
SUCUMBIOS
LAGO AGRIO
062-833581
ORELLANA
COCA
062-881595
PASTAZA
PUYO
032-888501
MORONA STGO.
MACAS
072-702026
ZAMORA
ZAMORA
072-606731
GALÁPAGOS
SAN CRISTÓBAL
052-520868
NAPO
TENA
062-888895
STO. DOMINGO
STO. DOMINGO
022-753703
STA. ELENA
SALINAS
042-775342
REGIONAL GUAYAS
GUAYAQUIL
042-532177