Manual del afiliado 3a edicion

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2013 Comunicaci贸n Social

3 ra. Edici贸n

INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS

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INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS


www.issfa.mil.ec ÍNDICE Contenido Información General Seguro de Retiro Seguro de Invalidez Seguro de Muerte Conozca sus derechos Seguro de Cesantía Seguro de Salud Seguro de Mortuoria Seguro de Vida Seguro de Accidentes Profesionales Fondos de Reserva Préstamos Hipotecarios “Velando por suAquisición Seguridad Socialy Consumo) (Hipotecarios y Abc de Bienes de la Familia Militar” Desarrollo Humano y Bienestar Social ISSFA en el país

Pag 03 08 11 14 20 24 44 48 52 56 60 64 67


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Información General Conozca sus derechos

Protegemos nuestro principal patrimonio: “La Gran Familia Militar”


INFORMACIÓN GENERAL El Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas es el organismo ejecutor de la Ley y su finalidad es proporcionar la seguridad social al profesional militar, a sus dependientes y derechohabientes, a los aspirantes a oficiales, aspirantes a tropa y conscriptos, mediante un sistema de prestaciones y servicios sociales. La afiliación al ISSFA es obligatoria e irrenunciable y se produce automáticamente a partir de la fecha del alta del militar, publicada en la Orden General como oficial o tropa respectivamente.

• Por baja del militar sin haber cumplido los requisitos establecidos en la Ley para tener derecho a las prestaciones. • Por sentencia condenatoria por delito de alta traición a la Patria.

¿QUIÉNES SON LOS ASEGURADOS? Para efectos de la aplicación de la Ley del ISSFA Conozca sus derechos se entiende:

La afiliación al ISSFA termina por las causas establecidas en la Ley: • Por muerte del afiliado a partir de la fecha de su “Velando fallecimiento;

por su Seguridad Social de la Familia Militar”

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a) Por ASEGURADO, al militar en servicio activo y pasivo; a los aspirantes a oficiales y tropa; a los conscriptos; y, a los dependientes y derechohabientes que, por haber cumplido con los requisitos contemplados en la Ley, estén calificados como tales. b) Por PENSIONISTA, al beneficiario en goce de pensión desoretiro, hcerediscapacitación, d sus aczonoCinvalidez, montepío o que recibe pensión del Estado.

c) Por D E R E C HOHA B I E NTE , a la p er s on a calificada como tal conforme a la Ley, y con derecho a las prestaciones originadas por el fallecimiento del afiliado. d) Por DEPENDIENTE, al familiar del militar, calificado como tal, de conformidad con la Ley, preceptor de los servicios sociales y con posibilidad de acceder a las prestaciones que concede el ISSFA en virtud de los derechos generados por el afiliado. El ISSFA concede a sus afiliados las prestaciones establecidas en la Ley y su cuantía se establece actuarialmente en función del tiempo de servicio activo y efectivo acreditado en la Institución, la capitalización de las cotizaciones y el grado de afectación psicofisiológica del asegurado osiniestrado. dnaleV“

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El tiempo de servicio para el cálculo de las prestaciones que concede el ISSFA se computará desde la fecha de alta del militar, como oficial o tropa, hasta la fecha de su baja, publicadas en la correspondiente Orden General.

¿CUÁLES SON LOS APORTES DE LEY PARA LOS SEGUROS? El aporte individual obligatorio del militar en servicio activo y el aporte patronal por parte del Ministerio de Defensa Nacional para financiar las prestaciones y servicios contemplados en la Ley, es equivalente al 26 % del Haber Militar.

¿CUÁLES SON LOS BENEFICIOS AFILIADO?

El ISSFA otorga Prestaciones y Servicios Sociales. Las Prestaciones son beneficios a los que se hace acreedor el militar, su familia o derechohabientes (beneficiarios al fallecimiento del militar en servicio activo y pasivo)

Conozca sus derechos

El ISSFA proporciona al afiliado las siguientes prestaciones: 1. Seguro de retiro (pensión de retiro) 2. Seguro de invalidez (pensión de invalidez) 3. Seguro de montepío (pensión de montepío)

“Velando por su Seguridad Social de la Familia Militar” 6

DEL

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4. Seguro de cesantía 5. Seguro de salud 6. Seguro de mortuoria 7. Seguro de vida militar 8. Seguro de accidentes profesionales De manera complementaria, el ISSFA ofrece servicios sociales de:

sohcered sus aczonoC

1. Créditos hipotecarios (FONIFA) 2. Créditos otros fines de vivienda ISSFA 3. Créditos ABC (Adquisición de Bienes y Consumo) 4. Créditos para escrituración 5. Asistencia Social 6. Programa del adulto mayor 7. Devolución de fondos de reserva

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Seguro de Retiro Conozca sus derechos

“Planificar el retiro es planificar el futuro” 8

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Seguro de Retiro Es una pensión vitalicia para el asegurado que se separa del servicio activo mediante baja con un mínimo de 20 años de servicio (240 imposiciones). Esta pensión vitalicia garantiza al asegurado un ingreso oportuno y suficiente que le permita mantener la estabilidad de su situación socio económica.

¿QUÉ ES EL HABER MILITAR?

Es la remuneración mensual unificada que percibe el militar en servicio activo, como retribución inmediata y directa por el ejercicio de su jerarquía, cargo militar, ámbito operacional militar, responsabilidad y nivel de jurisdicción, cuyo valor se establece de acuerdo con la Escala del Nivel Jerárquico Superior, la Escala de Remuneraciones Mensuales Unificadas, vigentes para el sector público y el reconocimiento por tiempo de servicio en el grado.

¿QUÉ ES LA BASE REMUNERATIVA?

Base remunerativa, es el valor establecido al mes de enero de cada año, que resulta de dividir la masa remunerativa general del personal militar de Fuerzas Armadas para el número de efectivos.

¿CÓMO SE CALCULA EL SEGURO DE RETIRO? Haber militar x porcentaje del tiempo de servicio activo y efectivo. De acuerdo a la norma vigente, el haber militar que sirve de cálculo para las prestaciones “es el equivalente al 88% del total de la remuneración el w último ce.lirecibida m.afsseni.w w mes en que se produce la baja del militar”. Los porcentajes a aplicarse en función al tiempo de servicio y que se multiplicarán por el haber militar correspondiente, se detallan a continuación:

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Seguro de Retiro TIEMPO DE SERVICIO 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 o más

PORCENTAJE 70 % 73 % 76 % 79 % 82 % 85 % 88 % 91 % 94 % 97 % 100 %

Por cada mes completo de servicio adicional, se añadirá el 0.25%. • En la determinación de los porcentajes no se tomaránwww.issfa.mil.ec en cuenta abonos ni tiempos de servicio civiles. • El tiempo de servicio para el cálculo de este seguro, se computará desde la fecha de promoción a oficial o tropa en la institución armada, hasta la fecha de la baja, publicadas en las correspondientes órdenes generales. 10

¿CUÁLES SON LOS REQUISITOS? 1. Solicitud dirigida al director del ISSFA. 2. Partida de nacimiento. 3. Copia de la cédula de ciudadanía. 4. Liquidación del tiempo de servicio del causante, otorgada por el Archivo General del MIDENA. 5. Hoja de salida en el caso de la Fuerza Terrestre. Cierre de crédito para la Fuerza Naval. Certificado del Jefe de Sueldos, para la Fuerza Aérea. 6. Certificado de la Dirección de Movilización sobre la entrega de tarjetas del solicitante y sus dependientes, así como haberse presentado en la Sección de Reservas. 7. Certificado bancario.

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Seguro de Invalidez Conozca sus derechos

“La vida sigue y yo también” INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS

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Seguro de Invalidez ¿QUÉ ES EL SEGURO DE INVALIDEZ? Es la prestación que se otorga al militar en servicio activo, que sufre una incapacidad por enfermedad común o accidente no profesional siempre que haya acreditado mínimo 5 años y menos de 20 de servicio activo y efectivo en la institución. Consiste en el pago de una pensión destinada a compensar la pérdida de su ingreso.

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TIEMPO DE SERVICIO

PORCENTAJE DEL HABER MILITAR

5

40 %

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42 %

7

44 %

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46 %

9

48 %

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50 %

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52 %

¿CÓMO SE CALCULA ESTE SEGURO? La pensión de invalidez se concede a partir de la fecha de la baja y se la calcula de la siguiente forma: 40% del haber militar a partir del quinto año + 2% por cadawww.issfa.mil.ec año adicional de servicio.

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54 %

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56 %

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58 %

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60 %

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62 %

El asegurado que acredite veinte o más años de servicio se acogerá a la pensión de retiro, en las condiciones establecidas en el respectivo reglamento.

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64 %

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66 %

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68 %

20

70 %

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Seguro de Invalidez • Por cada mes completo adicional al tiempo de servicio, entre los cinco y veinte años se añadirá el 0.166%.

¿CUÁLES SON LOS REQUISITOS PARA EL SEGURO DE INVALIDEZ? 1. Solicitud dirigida al director del ISSFA.

• Para la determinación del porcentaje, no se tomarán en cuenta los abonos, ni el tiempo de servicio civil o policial.

2. Partida de nacimiento. 3. Copia de la cédula de ciudadanía.

• Para el cómputo de la pensión de invalidez, se considerará el haber militar de su grado percibido en el mes en que se produce la baja. • La pensión de invalidez es inembargable salvo el caso de alimentos debidos por ley o deudas de carácter institucional contraídas con el ISSFA y Fuerzas Armadas, cuando el seguro de cesantía no alcance a cubrirlas.

4. Parte militar o policial 5. Liquidación del tiempo de servicio del causante, otorgada por el Archivo ceMIDENA. .lim.afssi.www General del 6. Historia clínica. 7. Certificado médico de la unidad militar.

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Seguro de Muerte Conozca sus derechos

“Nuestra responsabilidad nunca termina” 14

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Seguro de Muerte Es una pensión vitalicia que se concede a los beneficiarios del asegurado activo o pensionista de retiro, discapacitación o invalidez. Casos en los que se concede el seguro de muerte. • La pensión de montepío causada por el militar en servicio activo que fallece por enfermedad común o accidente no profesional, se otorga cuando el afiliado haya acreditado más de cinco y menos de veinte años de servicio activo y efectivo en la institución armada. • Cuando el militar en servicio activo que fallece por enfermedad común o accidente no profesional acredita veinte o más años de servicio activo y efectivo en la institución armada, la pensión de montepío tendrá una cuantía equivalente al 100% de la pensión nominal de retiro o invalidez a la que habría obtenido el causante a la fecha de su fallecimiento.

• La pensión de montepío originada por el militar en servicio pasivo exigirá que el causante se haya encontrado en goce de pensión de retiro, discapacitación o invalidez. La pensión se concederá a partir del mes siguiente al fallecimiento del pensionista y será equivalente al 100% de su pensión de retiro, discapacitación o invalidez vigente a la fecha del fallecimiento. • La pensión de montepío causada por los aspirantes a oficiales y tropa y conscriptos que fallecieren en actos del servicio o a consecuencia de accidentes profesionales será equivalente al 70% del haber militar de un soldado, sin ce.tiempo lim.adefsservicio. si.www considerar • En caso de que el fallecido sea ascendido post mortem, la pensión de montepío será equivalente al 100% del haber militar del grado al que es ascendido, pensión que estará a cargo del Presupuesto del Estado.

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Seguro de Muerte • De acuerdo a la reforma al Reglamento General a la Ley, realizada mediante Decreto Ejecutivo 1515 de 31 de diciembre del 2008, el haber militar que sirve de cálculo para las prestaciones “es el equivalente al 88% del total de la remuneración recibida en el último mes en que se produce la baja del militar”.

¿QUIÉNES SON LOS BENEFICIARIOS?

• La viuda y los hijos menores de 18 años del militar fallecido; • La mujer que vivió con el militar en unión libre, estable y monogámica por lo menos dos años www.issfa.mil.ec inmediatamente anteriores al fallecimiento o que tuviere descendencia de dicha unión, siempre que los dos hubieren permanecido libres de vínculo matrimonial; • Los hijos mayores de 18 años de edad incapacitados en forma total y permanentemente para el trabajo; 16

• Los hijos solteros hasta los 25 años de edad, siempre que probaren anualmente hallarse estudiando en establecimientos reconocidos por el Estado, carecer de trabajo y no tener renta propia, lo que se demostrará con los certificados de matrícula y asistencia normal a clases, el certificado conferido por el IESS, ISSPOL y más documentos que se estimaren pertinentes. • El viudo incapacitado en forma total y permanente, que no goce de pensión alguna ni disponga de medios para subsistir, tendrá los mismos derechos que se asignan en este capítulo a la viuda; y, • A falta de los consignados en los literales anteriores, tendrá derecho la madre y a falta de ésta, el padre que carezca de medios para subsistir y se encuentre incapacitado para el trabajo. En estos casos la pensión de montepío será igual al 50% de la originada por el causante.

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Seguro de Muerte Una vez calificados los beneficiarios con derecho y determinada el monto de la pensión de montepío, ésta se distribuirá en la proporción de dos partes para la viuda o mujer con quien el asegurado mantuvo unión libre, estable y monogámica y una parte para cada hijo. Al extinguirse el derecho de un beneficiario del grupo familiar, su pensión acrecentará la de los demás, en partes proporcionales, y en relación a sus derechos de reparto inicial. Cuando al fallecimiento del causante, el grupo familiar esté constituido por un solo derecho habiente, su pensión será igual al 75% de la pensión originada por el causante.

REQUISITOS

Para militares fallecidos en servicio activo: 1. Solicitud de prestaciones en formato del ISSFA.

2. Partida de defunción (original). 3. Partida de matrimonio o sentencia declaratoria de unión de hecho dictada por un juez civil, en vida del causante (original). 4. Acta de nacimiento o de inscripción de todos los hijos concebidos dentro o fuera del matrimonio del causante. 5. Copia de la cédula de ciudadanía de cada uno de los posibles beneficiarios. 6. Parte militar o policial. 7. Liquidación del tiempo de servicio extendido por el Archivo del MIDENA. 8. Declaración voluntaria en formato del ISSFA que .lim.descendencia afssi.wwwdentro y fuera justifiqueceviudez, del matrimonio y estado civil de cada uno. 9. Los hijos mayores de edad entre 18 y 25 años, los requisitos exigidos para el trámite de actualización de datos.

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Seguro de Muerte • Los hijos discapacitados mayores de edad, deben presentar: Certificado de Filiación del Registro Civil. Certificado de no afiliación al IESS e ISSPOL. Certificado Bancario en el que indique que es titular de la cuenta. Curaduría (en caso de discapacidad intelectual).Poder notariado para cobro (de ser el caso). Registro de personas naturales del CONADIS. Certificado Único de Calificación de Discapacidad. Copia del carnet del CONADIS. Informe médico actualizado emitido por una unidad www.issfa.mil.ec de salud militar. Original o copia certificada de la Posesión efectiva de bienes inscrita en el Registro de la Propiedad. Todos estos documentos deberán ser presentados en las Direcciones de Bienestar Social de las Fuerzas. 18

Nota: En caso de muerte presunta del causante, se debe presentar la copia certificada de la sentencia dictada por un juez de lo civil y los requisitos antes mencionados.

PARA MILITARES SERVICIO PASIVO:

FALLECIDOS

EN

1. Solicitud de prestaciones en formato del ISSFA. 2. Partida de defunción (original). 3. Partida de matrimonio o sentencia declaratoria de unión de hecho dictada por un juez civil, en vida del causante (original). 4. Acta de nacimiento o inscripción de todos los hijos concebidos dentro o fuera del matrimonio del causante. 5. Copia de la cédula de ciudadanía de cada uno de los posibles beneficiarios. 6. Los hijos mayores de edad entre 18 y 25 años, los requisitos exigidos para el trámite de actualización de datos.

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Seguro de Muerte • Los hijos discapacitados mayores de edad, deben presentar: Certificado de Filiación del Registro Civil. Certificado de no afiliación al IESS e ISSPOL. Certificado Bancario en el que indique que es titular de la cuenta. Curaduría (en caso de discapacidad intelectual). Poder notariado para cobro (de ser el caso). Registro de personas naturales del CONADIS. Certificado Único de Calificación de Discapacidad . Copia del carnet del CONADIS. Informe médico actualizado emitido por una unidad de salud militar. Nota: En caso de muerte presunta del causante, se debe presentar la copia certificada de la sentencia dictada por un juez de lo civil y los requisitos antes mencionados.

Causas para la pérdida de la pensión de montepío:

LA PENSIÓN DE CANCELARÁ POR:

MONTEPÍO

SE

1. Fallecimiento. 2. Matrimonio o unión libre legalmente comprobada. 3. Por salir de la minoría de edad, considerando las excepciones previstas. 4. Por haberse rehabilitado de la incapacidad total permanente. 5. Por no haber probado anualmente hallarse estudiando. ce.lim.afssi.www 6. Por haber obtenido relación laboral. 7. Por haberse desvirtuado el derecho que originó la condición de beneficiario.

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Seguro de Cesantía Conozca sus derechos

“Nos proyectamos hacia su porvenir” 20

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Seguro de Cesantía A. ¿QUÉ ES EL SEGURO DE CESANTÍA? Es una Prestación que se hace efectiva por una sola vez a favor del militar que se separa de la institución armada con un mínimo de 20 años de servicio activos efectivos y 240 imposiciones, sin abonos por tiempos de servicio, ni tiempos de servicio civil.

B. ¿QUIEN TIENE DERECHO AL SEGURO DE CESANTÍA? 1. El militar que acredita en la Institución Armada un mínimo de veinte años de servicio activo y efectivo, sin abonos por tiempo de servicio ni tiempos de servicio civil.

2. El militar dado de baja por fallecimiento o discapacitación ocurrida en actos del servicio o a consecuencia de los mismos, cuando hubiere cumplido mínimo 20 años de servicio activo y efectivo.

C. CASOS ESPECIALES 1. El militar dado de baja sin haber acreditado cinco años de servicio activo y efectivo en la Institución no tendrá derecho a esta prestación ni a la devolución de sus aportaciones individuales realizadas ceal.lfondo. im.afssi.www 2. El militar que acredite más de cinco y menos de veinte años de servicio activo y efectivo en la Institución tendrá derecho a una indemnización equivalente al monto de sus aportaciones individuales al fondo, capitalizadas a la tasa de interés actuarial vigente.

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Seguro de Cesantía 3. El militar dado de baja por incapacidad total permanente o fallecimiento ocurridos en actos del servicio o a consecuencia de los mismos, causará derecho a un valor de cesantía calculado en la forma establecida en el respectivo reglamento, según el caso. 4. Si el militar acreditare menos de un año de servicio activo y efectivo en la Institución, el valor de la Cesantía se calculará con aplicación del mismo procedimiento y un tiempo de servicio igual a un año.

www.issfa.mil.ec 5. El militar dado de baja por incapacidad total permanente o por fallecimiento originados fuera de actos del servicio que acredite más de cinco y menos de veinte años de servicio activo y efectivo en la Institución, tendrá derecho a una indemnización equivalente a la capitalización 22

anual de sus aportes individuales a la tasa de interés actuarial vigente. D. REQUISITOS 1. Documentos del afiliado: a. Solicitud dirigida al Director del ISSFA. b. Partida de nacimiento. c. Copia de la cédula de ciudadanía. d. Liquidación del tiempo de servicio del causante, otorgada por el Archivo General del MIDENA. e. Hoja de salida en el caso de la Fuerza Terrestre. Cierre de crédito para la Fuerza Naval. Certificado del Jefe de Sueldos, para la Fuerza Aérea. f. Certificado de la Dirección de Movilización sobre la entrega de tarjetas del solicitante y sus dependientes, así como haberse presentado en la Sección de Reservas.

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Seguro de Cesantía 2. Documentos de los dependientes del militar: a. Partida de matrimonio o sentencia de unión de hecho (cónyuge) b. Copia de cédulas de ciudadanía (cónyuge, hijos y padres) c. Para hijos menores partidas de nacimiento.

3. ¿Cómo se calcula? El Factor de ponderación 2,5 se multiplica por: TIEMPO DE SERVICIO como voluntario x el 50% del HABER MILITAR vigente, equivalente al último grado que alcanzó en calidad de TROPA. TIEMPO DE SERVICIO como oficial multiplicado por el 40% del HABER MILITAR que percibe a la fecha de la baja.

d. Para hijos mayores entre los 18 y 25 años de edad los requisitos exigidos para el trámite de ACTUALIZACIÓN DE DATOS.

Ejemplo

Todos estos documentos deberán presentarse en las Direcciones de Bienestar Social o de Personal de las Fuerzas.

FP. 2,5 (TS. x 50 % del HM.) FP. 2,5 (22 años x 750) FP. 2,5 (16.500) CESANTIA= 41.250

SGOP. DE 22 años de servicio, HM. 1.500 USD. ce.lim.afssi.www

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Seguro de Salud Conozca sus derechos

“Protegemos a los que sirven a la patria” 24

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Seguro de Salud I. INFORMACIÓN GENERAL El Seguro de Enfermedad y Maternidad contempla las prestaciones que el ISSFA concede a sus afiliados con el objeto de preservar, mantener y rehabilitar su salud, protegerlos de los riesgos de enfermedad y accidentes y brindar atención de maternidad. El seguro de salud tiene como objetivo preservar, mantener y rehabilitar la salud del militar, su familia y dependientes, así como protegerlos de los riesgos en caso de enfermedad y accidentes. El seguro de salud es la cobertura del riesgo de enfermedad y accidentes que otorga el ISSFA a sus asegurados, en las unidades de salud militar o en instalaciones médicas contratadas, públicas o privadas.

A. EL SEGURO DE ENFERMEDAD Y MATERNIDAD CUBRE LOS SIGUIENTES SERVICIOS: 1. Medicina preventiva. 2. Asistencia hospitalaria clínica y quirúrgica. 3. Entrega de medicina genérica gratuita, para los doce diagnósticos de mayor frecuencia del sistema, siempre y cuando las atenciones de salud se hayan realizado en las unidades de primer nivel de atención. 4. Asistencia farmacológica en hospitalización y emergencia ce.limpara .afsstitular i.wwywdependientes. Asistencia farmacológica en ambulatorio para el militar en servicio activo, militar en servicio pasivo, pensionistas de montepío, ex pensionistas del 41 y sus viudas con derecho, en caso de enfermedades crónicas graves, calificadas en unidades militares de salud y

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Seguro de Salud autorizadas por la Dirección del Seguro de Salud del ISSFA. En casos excepcionales se entregará este beneficio a los dependientes. 5. Auxiliares de diagnóstico y tratamiento, según los procedimientos incluidos en el tarifario de prestaciones para el Sistema Nacional de Salud. 6. Órtesis y prótesis para el militar en servicio activo, militar en servicio pasivo, pensionistas de montepío, ex pensionistas del 41 y sus viudas con derecho. 7. Rehabilitación especial para los dependientes hijos hasta los 18 años de edad, de acuerdo con la normatividad vigente. 8. Asistencia www.issfa.mil.ec odontológica especializada para el titular, en casos de secuelas por accidentes o enfermedades. Asistencia odontológica básica. para el titular y sus dependientes, según el respectivo instructivo. De esta prestación se excluye a los padres. 26

9. Entrega de oxígeno domiciliario para los titulares directos que presenten enfermedades pulmonares crónicas. 10. Tratamiento ambulatorio posterior al egreso hospitalario, atención en consulta externa y emergencia para el militar en servicio activo, siempre y cuando su situación de salud sea consecuencia de enfermedad o accidente profesionales.

B. BENEFICIARIOS DEL SEGURO DE SALUD 1. Militar en Servicio Activo desde el momento en que es dado de alta es decir: subteniente, alférez, soldado, marinero y aerotécnico. 2. Militar en Servicio Pasivo. 3. Cónyuge o persona con la cual mantiene unión libre, estable y monogámica reconocida

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Seguro de Salud mediante sentencia judicial y que se encuentre registrado en el ISSFA bajo esa condición. 4. Hijos, menores de edad y hasta los 25 años, si se encuentran registrados en el ISSFA como solteros, estudiantes y que no tengan relación laboral. 5. Hijos calificados como discapacitados sin límite de edad. 6. Pensionista de montepío. 7. Padres del militar mientras éste viva y de acuerdo a los porcentajes vigentes (50% actualmente). 8. Ex combatientes del 41 o sus viudas. La esposa del Excombatiente del 41 no tiene derecho a ésta cobertura. Nota: Los dependientes del militar tienen derecho de cobertura del seguro de salud, siempre y cuando, estén previamente registrados en la base de datos del ISSFA. De otra manera no se reconocerán dichos pagos.

C. COBERTURA 1. Total: Para el militar en servicio activo, pensionistas de retiro y pensionistas de montepío el seguro paga el 100% en todas las coberturas. 2. Especial. Para los dependientes (esposa e hijos con derecho) el 100% en emergencia y hospitalización. En caso de enfermedades crónicas graves, previa calificación médica, se cubre exclusivamente medicinas para cáncer, SIDA e insuficiencia renal crónica. 3. Rehabilitación. Órtesis, prótesis y rehabilitación ce.lim.afssi.www especial, según directiva vigente. 4. Padres. El ISSFA reconoce el 50% del costo en emergencia y hospitalización. No se otorgan medicinas para enfermedades crónicas graves, tampoco órtesis y prótesis ni rehabilitación en discapacidades.

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Seguro de Salud D. EXCEPCIONES El Seguro de Salud no cubre los siguientes ítems: 1. Atenciones en el exterior, exclusivas del militar en servicio activo, que son responsabilidad de cada Fuerza. 2. Consulta externa. El seguro no reconoce el honorario profesional de dicha consulta. Sin embargo los hospitales militares y civiles ofrecen un descuento importante para nuestros afiliados. No se reconoce el valor de las medicinas que el médico prescribe en la consulta (medicina www.issfa.mil.ec ambulatoria). 3. Emergencia y observación. El seguro no reconoce el valor de las medicinas que el médico prescribe para uso en el domicilio del paciente. 4 . H ospi talizaci ón. El se gu ro n o re c o n o c e p a g o por alimentación, útiles de aseo, gastos 28

de acompañante, habitaciones privadas o diferenciadas, llamadas telefónicas o material de entretenimiento y otros gastos no relacionados con la atención de la salud. 5. Odontología. Sólo se reconocen casos en los que las lesiones sean consecuencia de accidentes o enfermedades sistémicas. El servicio básico de odontología se brinda en las unidades de primer nivel. Este servicio no es extensivo a padres. 6. Embarazo. De madre o hijas del titular. 7. Abortos provocados. 8. Cirugía estética. Atenciones clínicas o quirúrgicas con fines puramente estéticos. 9. Medicina. Para enfermedades crónicas de padres. 10. Controles de rutina, fichas médicas o certificados. 11. Tratamientos para fertilidad. 12. Excímer láser para dependientes.

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Seguro de Salud E. REQUISITOS PARA LA ATENCIÓN MÉDICA: 1. Verificar que su familia esté registrada en el ISSFA. Los hijos recién nacidos tienen derecho a atención sin registrarse con la afiliación de la madre o del padre hasta los tres meses de edad. Pasado éste plazo obligatoriamente deberán registrarse para continuar recibiendo la asistencia médica. 2. Presentar obligatoriamente en las unidades de salud, sean éstas militares o particulares contratadas por el ISSFA, la tarjeta de identificación militar actualizada y la cédula de ciudadanía. 3. Verificar la factura y comprobar que se le esté facturando únicamente por los servicios que correspondieron a su atención. Luego deberá firmar dichas facturas para que el ISSFA las cancele.

4. Abonar exclusivamente los montos que el ISSFA no cubre (ver excepciones). 5. En caso de verdadera urgencia (peligro para la vida) o en el caso de que en la plaza del afiliado no exista una unidad militar o particular contratada por el ISSFA, puede hacerse atender en cualquier institución de salud y solicitar en máximo 30 días la reposición de gastos al ISSFA, que reconocerá el valor correspondiente al tratamiento de urgencia. El afiliado está en la obligación de comunicar las internaciones de urgencia dentro de 48 horas de ocurridas al ISSFA, hospital o unidad militar más cercano. De ce.limde.aesta fssmanera, i.wwwse considerará no procederse una libre elección y el pago será de acuerdo al tarifario de prestaciones para el Sistema Nacional de Salud.

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Seguro de Salud REQUISITOS

MEDICINA AMBULATORIA Para pacientes portadores de enfermedades crónicas graves.

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Este servicio se presta de acuerdo al listado de enfermedades y al Cuadro nacional de medicamentos básicos vigente. Se cubre al titular el 100% y en determinadas enfermedades a los dependientes. Se exceptúan los padres. 30

1. Ser titular o dependiente directo (cónyuge o hijo) debidamente registrado en el ISSFA. 2. Ser calificado como portador de enfermedad crónica grave, llenando el formulario destinado para el efecto o entregando una solicitud firmada por el médico tratante, el jefe de servicio y el director médico de la unidad de salud que atienden al paciente. Procedimiento para recibir medicamentos. 1. El médico tratante, de acuerdo a la enfermedad que padece deberá llenar el formulario de trámite respectivo y extender una receta bajo su responsabilidad. 2. El afiliado deberá presentar dicho formulario legalizado con las firmas del tratante, el jefe de servicio y el director del hospital ante el ISSFA (matriz o agencias), que los reciben por ventanilla

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Seguro de Salud todos los días. Las agencias los deberán remitir al ISSFA central a la brevedad posible. 3. La Unidad de Prestaciones Médicas del ISSFA verificará el derecho y que la enfermedad y medicamentos prescritos estén de acuerdo al cuadro básico de medicamentos vigente. 4. Acercarse a bodega de crónicos de la Farmacia de Fuerzas Armadas para retirar la medicina. A las agencias se hace llegar la medicina para que el usuario la retire. 5. Usualmente la autorización tiene una duración de 12 meses, luego de lo cual el afiliado deberá pedir una nueva receta al médico tratante. Las entregas de medicina se hacen cada tres meses. Para los pacientes con enfermedades muy graves, la autorización dura 6 meses, y las entregas se hacen cada mes. 6. En caso de cambio o aumento de medicación antes de cumplir el tiempo de autorización, basta

que el afiliado haga llegar al ISSFA la receta con nombre del afiliado, número de cedula o numero de afiliación, nombres genéricos del medicamento, diagnóstico, fecha, firma y sello del médico tratante para recibir la nueva medicación. En determinadas patologías, en caso de cambio de esquema en el tratamiento se debe adjuntar a la receta el informe y seguir el mismo trámite antes indicado. 7. En caso de no existir la medicina en bodega y ser imperiosa su utilización, al beneficiario se le proporcionará en bodega una hoja de reposición de medicina para que pueda comprar ce.en lim .afssifarmacia. .www De inmediato la medicina cualquier debe presentar la factura original y copia junto con la hoja de reposición en una ventanilla de atención al cliente y seguir el procedimiento para reposición de gastos médicos que se detalla a continuación.

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Seguro de Salud Lugares de entrega de la medicina • QUITO: Edificio de Consulta Externa del Hospital Militar. Planta baja. Avenida Gran Colombia y Paz y Miño s/n. • ISSFA MATRIZ José Drom y José Villalengua (sector Iñaquito). • GUAYAQUIL: Bodega de crónicos.

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• RESTO DE PROVINCIAS: Agencias ISSFA.

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REPOSICIÓN ATENCIONES REPOSICIÓN MEDICINAS

DE DE DE

GASTOS POR URGENCIA Y GASTOS POR

Este beneficio se otorga en las plazas donde el ISSFA no disponga de unidades militares de salud o contratadas. También se otorga en cualquier lugar del país en casos de urgencia comprobada, siempre que esté en riesgo la vida o la pérdida de un órgano.

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Seguro de Salud Este derecho se otorga también a los afiliados calificados como enfermos crónicos que deseen recuperar valores de la medicina comprada por no existir en bodega. (Ver también procedimientos para recibir medicación para enfermedades crónicas graves, numeral 6). En caso que un afiliado voluntariamente decida concurrir a recibir atención de salud en un hospital o clínica no contratados por el ISSFA, se considerará una libre elección, por lo que la reposición de gastos únicamente considerará los valores de tarifario de una unidad militar de salud de igual complejidad a la elegida por el afiliado y no reconocerá pago de honorarios de ningún tipo.

A. REQUISITOS 1. Estar debidamente registrado en el ISSFA.

2. Solicitud dirigida al General Director del ISSFA explicando las circunstancias del hecho y dando a conocer una cuenta bancaria donde desea se le haga el depósito del dinero que desea recuperar. 3. En caso de haber ocurrido hospitalización: Historia Clínica de la atención entregada con todos los documentos de soporte: pedidos, recetas, historia de cargos y Epicrisis firmada por el médico tratante y con sello del hospital. 4. Si no hubo hospitalización: Informe Médico .liincluya m.afsdescripción si.www de exámenes detalladoce que solicitados y medicamentos usados. 5. Facturas Originales y Legales (Numeradas con RUC y pie de imprenta) de los gastos que ocasionaron la atención, los que deben estar

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Seguro de Salud debidamente desglosados por ítems: valores día/cama, medicinas, honorarios médicos, gastos de quirófano, dieta hospitalaria, etc. Debe adjuntarse un detalle de las medicinas usadas durante la internación. Las facturas deberán venir firmadas por el titular del seguro o su representante. 6. En caso de requerir recuperar valores por compra de medicina para pacientes calificados como portadores de enfermedades crónicas, se deben presentar la solicitud, la factura original de la medicina y el certificado de bodega de que www.issfa.mil.ec no existió dicha medicina. 7. El afiliado debe presentar ésta documentación dentro de los 120 días calendario desde que ocurrió la atención o el alta hospitalaria.

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B. PROCEDIMIENTO 1. El afiliado puede dejar la documentación personalmente en Secretaría General del ISSFA Quito, enviarla por correo o a través de las agencias ISSFA del país. 2. En Secretaría General se le entregará un número de trámite, mismo que le servirá para hacer el seguimiento necesario. 3. La Unidad de Prestaciones Médicas procesará dicha documentación y reconocerá los valores de acuerdo a lo que disponen los reglamentos. 4. El ISSFA depositará los valores reconocidos en la cuenta que el afiliado dispuso, 15 días después de revisado el trámite.

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Seguro de Salud Recuerde en caso de que requiera atención medica de las enfermedades comunes, concurra a los dispensarios médicos del primer nivel de atención; no desperdicie recursos, ahorre tiempo y dinero; colabore para que en los hospitales grandes se atiendan las personas que están más enfermas, así se descongestionará la atención.

I. ATENCIÓN EN LOS POLICLÍNICOS A. PRIMER NIVEL DE ATENCIÓN DE SALUD

Ponemos a disposición las nuevas coberturas en las unidades de salud del primer nivel, mediante la atención médica en los policlínicos y dispensarios médicos de las Fuerzas Armadas, los mismos que cuentan con equipo y personal capacitado para atender de manera inmediata la salud de la población militar y su familia.

B. BENEFICIOS DE ACUDIR A LAS UNIDADES DE SALUD DEL PRIMER NIVEL 1. No tieneceque pagar .lim .afslasiconsulta, .www este valor es cubierto por el ISSFA, el beneficio se extiende al cónyuge e hijos; en el caso de los padres, el ISSFA cubre el 50% del costo de la consulta. 2. Recibirá gratuitamente los medicamentos para las siguientes enfermedades: resfriado común,

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Seguro de Salud faringitis aguda, amigdalitis aguda, bronquitis aguda, gastroenteritis de origen infeccioso, dorsalgia, gastritis y duodenitis, cistitis y cefalea.

3. Puede hacer prevención odontológica en sus niños pequeños y asegurarse que tengan los dientes sanos. 4. La atención es ágil y amable.

3. El afiliado y sus hijos menores de 8 años, recibirán atención odontológica básica con cobertura del ISSFA.

D. UNIDADES DEL PRIMER NIVEL DONDE UD. PUEDE HACERSE ATENDER:

C. SI UD. SE HACE ATENDER EN LOS DISPENSARIOS MÉDICOS DEL PRIMER NIVEL, OBTIENE:

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1. Ahorro de tiempo y dinero, puesto que ya no necesita acudir a los hospitales grandes. 2. Recibe las recetas completas para tratar las enfermedades más frecuentes.

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1. Policlínico San Jorge (Quito) 2. Policlínico del Cuerpo de Ingenieros del Ejército (Quito) 3. Clínica de la I. Zona Aérea (Quito) 4. dispensario médico de la 17-BS (La Shell) 5. Policlínico de la Escuela de Formación de Soldados de la Fuerza Terrestre (Ambato) 6. Policlínico del limonar (Guayaquil) 7. Policlínico del Batallón de Infantería de Marina (Guayaquil) 8. Policlínico de la base naval norte (Guayaquil)

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Seguro de Salud 9. Clínica de la II. Zona Aérea (Guayaquil) 10. Batallón Galo Molina (Tulcán) 11. Brigada de fuerzas especiales (Latacunga) 12. Hospital naval esmeraldas (Esmeraldas) 13. Policlínico de la 5-BI “guayas” (Guayaquil) 14. Policlínico del Fuerte Militar Atahualpa (Machachi) 15. Policlínico de la base naval de Jaramijó (Manta) 16. Brigada de Infantería I-BI “El Oro” (Machala) 17. Hospital de Brigada HB-21 “Cóndor” (Patuca)

I. REHABILITACIÓN A. PRÓTESIS Y ÓRTESIS

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Como parte del mejoramiento de la calidad de vida del personal militar, el ISSFA mantiene un servicio de rehabilitación que implica el otorgamiento y entrega de audífonos y prótesis que permita al paciente calificado disminuir las consecuencias de una deficiencia. INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS

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Seguro de Salud Ortesis (audífonos)

Prótesis

1. Solicitud personal. 2. Certificado médico de la unidad de salud militar. 3. Examen de audiometría de la unidad de salud militar.

1. Solicitud personal. 2. Certificado médico de la unidad de salud militar 3. Informe de la Dirección de Bienestar Social del ISSFA. 4. Informe psicológico.

B. REHABILITACIÓN ESPECIAL PARA DISCAPACIDADES De acuerdo a la directiva vigente, cubre discapacidades de hijos del afiliado hasta 18 www.issfa.mil.ec años, con una cobertura por un periodo de hasta 96 meses (8 años) y con un valor equivalente al 8% de la base remunerativa mensual. Este valor se cancela directamente a la institución de rehabilitación a la que asiste el niño.

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1. REQUISITOS: a. Por primera vez. 1) Solicitud con número de cédula, número de afiliación, grado, apellidos y nombres del titular y del paciente. 2) Certificado de calificación de discapacidad. 3) Informe del médico tratante de la unidad militar de salud. 4) Informe del centro al que acudirá el niño. b. Renovación. 1) Solicitud con número de cédula, número de afiliación, grado, apellidos y nombres del titular y del paciente. 2) Informe del médico tratante de la unidad militar de salud. 3) Informe del centro al que acude el niño.

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Seguro de Salud c. Para el pago. 1) Factura del centro médico, original y copia con los requisitos que exige el SRI (RUC, serie, nombre del cliente, pie de imprenta y fecha de vigencia actualizada).

3. Adjuntar hoja de control de asistencia a terapias con datos completos y firmados. Nota: Estos documentos se deberán presentar hasta después de 5 días del mes siguiente de la atención recibida.

Todos los datos deben ser legibles y sin enmiendas. a) La factura debe contener la siguiente información: b) Número de RUC del ISSFA: 1768022190001 c) Nombre del cliente: ISSFA d) Dirección: Jorge Drom s/n y Jose Villalengua, Quito. e) Teléfono: 3966000

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2. La factura debe detallar el nombre del beneficiario, mes de atención, número de sesiones asistidas, valor unitario y valor total. INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS

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Unidades de Salud NOMBRE GRUPO DE CABAALLERÍA MECANIZADO N.36 YAGUACHI BRIGADA DE INFANTERÍA N. 13 PICHINCHA CLÍNICA FAE TAURA CUERPO DE INFANTERÍA DE MARINA PRIMERA DIVISIÓN DE LA FUERZA TERRESTRE SHYRIS (PO DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN DE LA ARMADA (POL BASNOR) HOSPITAL BÁSICO 17 BS BASE NAVAL JARAMIJO BATALLÓN DE INFANTERÍA N.39 MAYOR GALO MOLINA BATALLÓN DE INFANTERÍA SAN LORENZO (POLICLÍNICO) CENTRO MÉDICO NAVAL EL LIMONAR DIRECCIÓN GENERAL INSULAR (POLICLÍNICO) ESCUELA POLITECNICA DEL EJERCITO GRUPO DE CABALLERÍA BLINDADA NO. 4 FEBRES CORDERO BATALLÓN DE INFANTERÍA DE MARINA N.11 SAN LORENZO BRIGADA AVIACIÓN DEL EJERCITO Nº 15 "PAQUISHA" ACADEMIA DE GUERRA DE LA FUERZA TERRESTRE(POLIC) ESCUELA DE FORMACIÓN DE SOLDADOS DE LA FUERZA TERR CLÍNICA FAE MANTA HOSPITAL BÁSICO IV DE BRIGADA DE FUERZAS ESPECIALES NO. 9 PATRIA POLIGRAB "MAS" HOSPITAL NAVAL DE ESMERALDAS HOSPITAL GENERAL DE LAS FUERZAS ARMADAS # 1 HOSPITAL NAVAL DE GUAYAQUIL HOSPITAL BÁSICO 1 BI "EL ORO" BRIGADA DE SELVA NO. 19 NAPO (HB-19) BRIGADA DE SELVA NO. 21 CONDOR ESCUELA SUPERIOR MILITAR ELOY ALFARO (POLICLINICO) ALA DE COMBATE NO. 23 FUERZA AEREA (CLINICA FAE) SEGUNDA ZONA NAVAL (POLICLINICO) BASE NAVAL DE SALINAS INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS HOSPITAL BASICO BACO ESCUELA SUPERIOR MILITAR DE AVIACIÓN BASE NAVAL NORTE (POLICLINICO)

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PROVINCIA Imbabura Pichincha Guayas Guayas Pichincha Guayas Pastaza Manabi Carchi Guayas Guayas Pichincha El oro Esmeraldas Pichincha Pichincha Tungurahua Manabi Francisco de orellana Cotopaxi Pichincha Esmeraldas Pichincha Guayas El oro Napo Morona santiago Pichincha Manabi Galapagos Santa elena Cotopaxi Santa elena Guayas


HOSPITAL BÁSICO 1 BI "EL ORO" BRIGADA DE SELVA NO. 19 NAPO (HB-19) BRIGADA DE SELVA NO. 21 CONDOR ESCUELA SUPERIOR MILITAR ELOY ALFARO (POLICLINICO) ALA DE COMBATE NO. 23 FUERZA AEREA (CLINICA FAE) SEGUNDA ZONA NAVAL (POLICLINICO) BASE NAVAL DE SALINAS HOSPITAL BASICO BACO ESCUELA SUPERIOR MILITAR DE AVIACIÓN BASE NAVAL NORTE (POLICLINICO) CLINICA FAE GUAYAQUIL DIRECCIÓN DE SANIDAD DE LA ARMADA POLICLÍNICO GCM-36 CUERPO DE INFATERÍA DE LA ARMADA (POLICLINICO) HOSPITAL GENERAL II DE HOSPITAL GENERAL III DE HOSPITAL DE DIVISIÓN IV-DE "AMAZONAS" CLINICA FAE QUITO CUERPO DE INGENIEROS DEL EJERCITO (POLICLINICO) GRUPO DE FUERZAS ESPECIALES 11 RAYO POLICLÍNICO GC M36 YAGUACHI TERCERA ZONA NAVAL GRUPO DE CABALLERÍA MOTORIZADA N. 12 TNTE HUGO ORT BRIGADA DE INFANTERÍA NO.5 GUAYAS BRIGADA DE SELVA N: 17 PASTAZA (POLICLÍNICO) BRIGADA DE INFANTERÍA NO.1 EL ORO BATALLÓN DE INFANTERÍA MOTORIZADO N.13 ESMERALDAS (POL) BATALLÓN DE INFANTERÍA JAMBELÍ (POLICLÍNICO) GRUPO DE FUERZAS ESPECIALES NO. 26 CENEPA BRIGADA DE ARTILLERÍA NO. 27 PORTETE BATALLÓN DE SELVA N.57 MONTECRISTI HOSPITAL DE BRIGADA NO. 7 LOJA ESTACIÓN NAVAL DE JAMBELÍ HOSPITAL DE BRIGADA NO. 11 "GALAPAGOS" COMANDO CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS GRUPO DE CABALLERÍA MOTORIZADA (ANULADO) CUERPO DE INFANTERÍA DE MARINA DIRECCIÓN DE BIENESTAR Y DESARROLLO HUMANO DE LA ARMADA BATALLÓN DE INGENIEROS NO. 67 MONTUFAR

El oro Napo Morona santiago Pichincha Manabi Galapagos Santa elena Cotopaxi Santa elena Guayas Guayas Guayas

Unidades de Salud

Guayas Guayas Azuay Pastaza Pichincha Pichincha Sucumbios Imbabura Esmeraldas Manabi Guayas Pastaza El oro Esmeraldas

ce.lLosim rios.afssi.www Francisco de orellana Loja El oro Chimborazo Pichincha Guayas Guayas Santo domingo de los tshachilas

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Unidades de Salud NOMBRE CLINIVISIÓN CIA LTDA COBA JIJÓN NELSON EDUARDO CONOFT CIA. LTDA.- CONSULTORES OFTALMOLOGICOS FUNDACIÓN FAESA ZURITA SALINAS LUCIA (ZURITA&ZURITA) FUNDACIÓN TIERRA NUEVA AXXIS CENTRO MÉDICO S.A. NET-LAB CONCLINA C.A. (HOSPITAL METROPOLITANO) OMNISCAN RADIOLOGOS ASOCIADOS S.A. HERMANAS HOSPITALARIAS DEL SAGRADO CORAZON DE JESUS (C. GUADALUPE) CMM- REPRESENTACIONES CIA LTDA (MEDILASER LABORATORIO CLINICO ECUA-AMERICAN LAB. CIA LTDA. CECARPI - CENTRO CARDIOVASCULAR PICHINCHA SOCIEDAD CIVIL URODINALAB S.C.C. LITOTRIFAST S.A. FUNDACIÓN HERMANO MIGUEL DR. WILSON PAZ Y MIÑO REALPE DR. CARLOS GERMÁN CASTILLO A. (INST. RAD. HARVARD) DR RICARDO IVAN FREIRE ROMAN LASER CENTER VISIÓN 2000 CLINICA SAN FRANCISCO S.A. ORDEN HOSPITALARIA DE SAN JUAN DE DIOS EN EL ECUAD SUAREZ ALBUJA FAUSTO GUSTAVO CALDERON PINO LUCIA YOLANDA CENTRO OFTALMOLÓGICO LA VOZ DE LOS ANDES INSTITUTO HCJB DE SEGURIDAD SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS SOLCA NUCLEO DE QUITO CENTRO MEDICO QUIRURGICO PICHINCHA S.A. DR. ROBERTO CORDOVA CASTRO

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PROVINCIA Pichincha Pichincha Pichincha Pichincha Pichincha Pichincha Pichincha Pichincha Pichincha Pichincha Pichincha Pichincha Pichincha Pichincha Pichincha Pichincha Pichincha Pichincha Pichincha Pichincha Pichincha Pichincha Pichincha Pichincha Pichincha Pichincha Pichincha Pichincha Pichincha Pichincha Pichincha


DR. WILSON PAZ Y MIÑO REALPE DR. CARLOS GERMÁN CASTILLO A. (INST. RAD. HARVARD) DR RICARDO IVAN FREIRE ROMAN LASER CENTER VISIÓN 2000 CLINICA SAN FRANCISCO S.A. ORDEN HOSPITALARIA DE SAN JUAN DE DIOS EN EL ECUAD SUAREZ ALBUJA FAUSTO GUSTAVO CALDERON PINO LUCIA YOLANDA CENTRO OFTALMOLÓGICO HCJB LA VOZ DE LOS ANDES SOLCA NUCLEO DE QUITO CENTRO MEDICO QUIRURGICO PICHINCHA S.A. DR. ROBERTO CORDOVA CASTRO DR. MORENO FIERRO LENIN ALFONSO MEDICAL SUPPORT FUNDACION MUÑOZ VEGA OPTICA MEDICA SANCHO CIA LTDA MORENO JARRIN JUAN FERNANDO CIDO CENTER CIA. LTDA. DR. GUSTAVO ALVIRA ESCOBAR HOSPITAL VOZANDES CLINICA PASTEUR DR. ALDO GUAYASAMIN VILLACIS MALO BORRERO Y OTRO,LEONARDO - CEMEDCOM LOPEZ MERA RAFAEL ANTONIO CLINICA DE LOS RIÑONES MENYDIAL FUNDACION VIRGEN DE LA MERCED CLINICA HARVARD NOVACLINICA S.A. LASER CENTER VISION 20/20 CLV S.A. HOSPITAL DE LOS VALLES S.A. HODEVALLES HOSPITAL QUITO NO 1 DE LA POLICIA NACIONAL

Pichincha Pichincha Pichincha Pichincha Pichincha Pichincha Pichincha Pichincha Pichincha Pichincha Pichincha Pichincha Pichincha Pichincha Pichincha Pichincha Pichincha Pichincha Pichincha Pichincha Pichincha Pichincha Pichincha Pichincha Pichincha Pichincha Pichincha Pichincha Pichincha Pichincha Pichincha

Unidades de Salud

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Seguro de Mortuoria Conozca sus derechos

“Nuestra responsabilidad nunca termina” 44

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Seguro de Mortuoria Es la prestación en dinero que se entrega a los deudos del militar en servicio activo y de los pensionistas de retiro, discapacitación, invalidez, montepío y del Estado. El pago se realiza por una sola vez y se destina a cubrir los gastos de funerales. Para el 2013 es de USD 2.845,60

COBERTURA

El Seguro de Mortuoria protege a: a. Militares en servicio activo. b. Militares en servicio pasivo en goce de pensión de retiro, discapacitación e invalidez c. Aspirantes a oficial o tropa y conscriptos (fallecidos en actos de servicio) d. Pensionistas de montepío y del Estado. En el caso de que los gastos que demande el sepelio del asegurado fallecido hayan sido cubiertos por otras instituciones o personas, el valor de los gastos de funerales será entregado a

esa institución o persona, previa autorización de los deudos.

BENEFICIARIOS

a. La viuda o viudo. b. La persona que mantuvo con el asegurado unión libre, estable y monogámica legalizada o que tuviere descendencia de dicha unión, siempre que los dos hubieren permanecido solteros durante su convivencia. c. Los hijos menores de 18 años. d. Los hijos mayores de 18 años incapacitados en forma total y permanente. ce.lim.afssi.www e. A falta de los anteriores, la madre; y, en ausencia de ésta el padre incapacitado para el trabajo y que carezca de medios de subsistencia. A falta de beneficiarios el valor de la mortuoria se revertirá a favor del ISSFA.

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Seguro de Mortuoria El valor de la mortuoria se entregará por partes iguales a los deudos con derecho; salvo el caso de la viuda, viudo o persona que mantuvo unión libre, estable y monogámica que tendrá derecho al doble de la cuota correspondiente a un hijo. No tendrá derecho a este seguro el cónyuge que a la fecha de fallecimiento del causante estuvo legalmente separado o simplemente separado por más de seis años, o cuando por sentencia judicial se estableciere que el potencial derechohabiente ha sido sindicado como autor, cómplice o encubridor de la muerte del causante. Si el fallecido no dejare derechohabientes y no se presentenwww.issfa.mil.ec deudos que se responsabilicen del sepelio, el ISSFA, a través de la Dirección de Bienestar Social, asumirá esta obligación e invertirá hasta la suma prevista para los gastos de funerales.

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Requisitos para reposición de gastos funerales. 1. En el caso de que se requiera la reposición de gastos funerales, deberá procederse de la siguiente forma: 2. Solicitud de prestaciones en formato del ISSFA de la persona que realizó los gastos funerales. 3. Copia de la cédula de ciudadanía del solicitante. 4. Partida de defunción (original). 5. Factura original de los gastos incurridos, con los requisitos exigidos por el SRI, en la cual conste el nombre del fallecido a quien se le otorgó el servicio. En el caso de que exista otro beneficiario distinto al de la factura y desee cobrar los gastos mortuorios, se deberá receptar la autorización y copia de cédula del titular del derecho. 6. Certificado de la entidad bancaria para el depósito.

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Seguro de Mortuoria Nota. Si al presentar la factura para la reposición de gasto funerales, quedare un remanente del valor que contempla el seguro, este se pagará en la forma y en los términos establecidos para el seguro de mortuoria. Reposición de gastos para personas jurídicas o instituciones. Los requisitos para la reposición de gastos funerales a terceros son: 1. Solicitud de prestaciones en formato del ISSFA suscrita por el representante de la entidad que realizó los gastos funerales. 2. Partida de defunción (original). 3. Facturas originales debidamente legalizadas y emitidas conforme lo determina el Servicio de Rentas Internas en las cuales conste el nombre del fallecido a quien se le otorgó el servicio. 4. Copia clara de la cédula del beneficiario.

5. Certificado de la entidad bancaria para el depósito. Requisitos para liquidación de herencia de militares en servicio pasivo que no generaron pensión inicial y para pensionistas de montepíos. Los requisitos en este caso son los siguientes: Solicitud de prestaciones en formato del ISSFA suscrita por el solicitante. 1. Copia de la cédula de ciudadanía del solicitante. 2. Partida de defunción (original). 3. Original o copia certificada de la posesión efectiva ceinscrita .lim.en afelssRegistro i.www de bienes de la Propiedad. 4. Autorización de los herederos para el cobro, en formato ISSFA o poder notariado, que incluya copia de las cédulas de los herederos. 5. Certificado de la entidad bancaria para el depósito (cuenta personal no compartida).

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Seguro de Vida Conozca sus derechos

“Protegemos a los que sirven a la patria” 48

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Seguro de Vida El seguro de vida es el pago de una indemnización, por una sola vez, a los derecho habientes designados, a fin de compensar la pérdida del ingreso por la muerte del asegurado. El seguro de vida es obligatorio para los militares que se encuentran en servicio activo, en disponibilidad, aspirantes a oficiales y tropa y conscriptos.

MONTOS DE COBERTURA • Para oficiales el 40% del haber militar promedio de oficiales. A la fecha, USD. 50.623,00. • Para voluntarios, tripulantes y aerotécnicos el 50% del haber militar promedio de tropa. A la fecha, USD 31.446.75.

• Para los aspirantes a oficiales, voluntarios y conscriptos, fallecidos en actos del servicio, el monto será el equivalente al 50% del haber militar promedio general de los asegurados en servicio activo. A la fecha, USD 10.671,00.

BENEFICIARIOS Los beneficiarios son designados potestativamente por el asegurado. Una designación posterior revoca la anterior. Si el militar fallecido no hubiere designado a sus beneficiarios, la indemnización se pagará a sus derechohabientes en los términos y ce.lim.afssi.www prelación que determinan los artículos 31 y 62 de la Ley de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas o conforme lo determina el Código Civil para el caso. De no existir beneficiarios la prestación se revertirá a favor del ISSFA.

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Seguro de Vida REQUISITOS

Los requisitos que se detallan a continuación son los mismos para todos los seguros que genera el causante. 1. Solicitud de prestaciones en formato del ISSFA. 2. Partida de defunción (original). 3. Partida de matrimonio o sentencia declaratoria de unión de hecho dictada por un juez civil, en vida del causante (original).

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4. Acta de nacimiento o de inscripción de todos los hijos concebidos dentro o fuera del matrimonio del causante. 5. Copia de la cédula de ciudadanía de cada uno de los posibles beneficiarios. 50

6. Parte militar o policial. 7. Liquidación del tiempo de servicio extendido por el Archivo del MIDENA. 8. Declaración voluntaria en formato del ISSFA (o declaración juramentada) que justifique viudez, descendencia dentro y fuera del matrimonio y estado civil de cada uno. 9. Posesión efectiva de bienes inscrita en el Registro de la Propiedad. 10. Certificado de la cuenta bancaria de los beneficiarios. Nota: En caso de muerte presunta del causante, se requieren copia certificada de la sentencia dictada por un juez civil y los requisitos antes mencionados.

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Seguro de Vida TRÁMITE El fallecimiento del militar en servicio activo será comunicado al ISSFA por la respectiva Fuerza, mediante la orden general en la que se publica la baja por fallecimiento. El Departamento de Prestaciones del ISSFA, procederá a la apertura de la plica militar (documento sellado por el cual el asegurado designa a los beneficiarios del seguro de vida en caso de fallecimiento), con la presencia de un notario público.

Culminado este acto, el Departamento de Prestaciones tramitará este derecho con base en los documentos habilitantes. Cuando no exista plica, el Departamento de Prestaciones del ISSFA, tramitará la prestación con base a la solicitud de uno o más beneficiarios y los documentos justificativos que ellos presenten. Nota: Se pierde el derecho al seguro de vida cuando la causa de la muerte es por autoeliminación.

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Este acto se lo realizará con la participación del jefe del Departamento de Prestaciones, los deudos del fallecido que desearen y un abogado del Departamento Jurídico.

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Seguro de Accidentes Profesionales Conozca sus derechos

“Nunca no puedo” 52

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Seguro de Accidentes Profesionales Tomando en cuenta los altos riesgos de la profesión militar, el ISSFA busca la mayor protección posible a sus afiliados. Esta prestación se otorga al militar en servicio activo, al aspirante a oficial o tropa y conscripto, que se incapacita total o parcialmente, de manera permanentemente, en actos del servicio, o adquiere una enfermedad profesional a consecuencia del desempeño de sus actividades habituales. Este seguro se hace efectivo mediante el pago por una sola vez, de una indemnización calificada por la Junta de Calificación de Prestaciones del ISSFA, cuya cuantía se determina en función del grado de afectación establecido en el cuadro valorativo de incapacidades del ISSFA y la resolución pertinente de la Junta de Médicos Militares.

El militar afectado podrá percibir indemnización por discapacitación y pensión por discapacitación únicamente cuando la misma es total y permanente, de conformidad con los términos establecidos en la ley.

A ¿CÓ MO SE DETERMINA INCAPACIDAD DEL ASEGURADO?

LA

1. Las incapacidades parcial temporal y total temporal serán establecidas por el médico tratante de las unidades de salud militar, en el informemédico ce.lim.aefssinformadas i.www en el parte militar correspondiente. Estas incapacidades darán lugar exclusivamente a las prestaciones del seguro de enfermedad y maternidad, indistintamente de que la lesión sea adquirida en actos del servicio o fuera de ellos.

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Seguro de Accidentes Profesionales 2. El militar afectado por incapacidad parcial temporal o total temporal originada en actos de servicio, podrá permanecer en esta situación por un período de hasta doce meses contados a partir de la fecha de emisión del parte militar, en base al informe médico inicial con plan de tratamiento, tiempo en el cual recibirá el tratamiento médico y de rehabilitación orientados a su recuperación orgánico funcional. 3. Si transcurrido este tiempo se mantiene la situación de incapacidad del asegurado, la Junta de Médicos Militares calificará la incapacidad www.issfa.mil.ec según el caso, como parcial permanente o total permanente, con sujeción al procedimiento establecido en el reglamento pertinente y los requisitos exigidos para este seguro.

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4. Si el estado de incapacidad parcial temporal o total temporal se superare, el militar en servicio activo se reintegrará al desempeño de sus funciones profesionales habituales, previa resolución del organismo regulador de carrera. 5. Cuando la incapacidad -generada en actos de servicio o a consecuencia de los mismos- sea calificada como parcial-permanente, la Junta de Médicos Militares cuantificará el porcentaje de afectación, en base al cuadro valorativo de incapacidades, para el pago de la indemnización correspondiente. La incapacidad, podrá dar lugar a la reubicación del militar, previa resolución del organismo regulador de carrera.

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Seguro de Accidentes Profesionales 6. La incapacidad calificada por la Junta de Calificación de Prestaciones del ISSFA, como total-permanente previa resolución del organismo regulador de carrera dará lugar a la disponibilidad y posterior baja del militar del servicio activo de las Fuerzas Armadas y por consiguiente el ISSFA concederá pensión vitalicia por discapacitación.

B. CALCULO DE LA PENSIÓN POR DISCAPACITACIÓN. 1. La pensión de discapacitación se calculará de acuerdo al siguiente procedimiento:

3. Para la fijación de la pensión por discapacitación del aspirante a oficial o tropa, y conscripto, se tomará en cuenta el haber militar correspondiente al soldado (0 años), sin considerar tiempo de servicio. Nota importante: No se beneficiará del seguro de accidentes profesionales, el asegurado militar en servicio activo, que se hubiere provocado, por si mismo o por terceros, la lesión.

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2. 88% del haber militar al mes de la baja (conforme grado y tiempo en el grado)

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Fondos de Reserva Conozca sus derechos

“Capitalizamos su futuro” 56

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Fondos de Reserva A. ¿QUÉ ES EL FONDO DE RESERVA? Es un fondo de ahorro capitalizado a favor del Militar en Servicio Activo, constituido por el aporte patronal obligatorio realizado en forma mensual por el Ministerio de Defensa en su calidad de patrono de FFAA, a partir del segundo año del alta profesional; es Administrado por el ISSFA de acuerdo a lo establecido en la Ley y reglamento respectivo.

B.¿CUÁL ES EL APORTE MENSUAL DEL FONDO DE RESERVA? Es el proporcional equivalente (8,33%) a la doceava parte del Haber Militar individual del militar, vigente al mes al que corresponde el aporte.

C. ¿A QUÉ VALOR EQUIVALE EL BENEFICIO DEL FONDO DE RESERVA? El Fondo de Reserva equivale a la acumulación de 36 aportaciones mensuales equivalentes al 8,33% del Haber Militar vigente al mes al que corresponda el aporte, capitalizadas anualmente con los intereses respectivos.

D. ¿CUÁNDO DEVOLUCIÓN?

SE

REALIZA

LA

Su devolución se realiza una vez que el militar ce.lim.aenfsseli.ISSFA wwwsegún registros activo ha acumulado secuenciales en su cuenta individual, 36 aportaciones entre pagadas y pendientes; y, el mecanismo se ajusta a transferencias directas a las cuentas personales de los beneficiarios debidamente registradas en el ISSFA mediante la presentación del correspondiente certificado bancario.

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Fondos de Reserva E. ¿QUÉ OTRAS FORMAS EXISTEN PARA EL ACCESO AL FONDO DE RESERVA? Adicionalmente el personal militar accederá al Fondo de Reserva bajo el cumplimiento de las siguientes condiciones: 1. El afiliado beneficiario, podrá solicitar por una sola vez, la utilización de sus saldos de Fondos de Reserva para cubrir la cuota básica del Fondo Inmobiliario de las Fuerzas Armadas “FONIFA”, en cuyo caso se traspasarán los saldos o el valor requerido para dicho fin.

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2. De forma obligatoria, se utilizará como abono mensual al pago de dividendos, por generación de operaciones de crédito a través del Sistema de Préstamos Hipotecarios del ISSFA y FONIFA, según las condiciones establecidas en los respectivos reglamentos (UTILIZACIÓN); 58

3. De forma voluntaria, por generación de operaciones de crédito Quirografario, siempre y cuando no se tenga préstamo hipotecario, el afiliado podrá abonar por una sola vez en cada proceso de ahorro/acumulación de 36 aportes los saldos acumulados en este Fondo, para el pago de capital de estas operaciones de crédito; 4. Por haber sido dado de baja del servicio activo y con registro de saldos en este rubro de su cuenta individual, tendrá derecho a la LIQUIDACIÓN de los mismos a través de pensiones o Indemnización Global (para quienes no generen derecho a pensión). En caso de fallecimiento del militar en Servicio Activo los saldos de Fondos de Reserva se liquidarán a sus deudos conforme la legislación vigente.

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Fondos de Reserva F. ¿CUÁLES SON LOS REQUISITOS PARA ACCEDER A SU DEVOLUCIÓN? En el caso del personal en servicio activo, registrar en el ISSFA mediante la presentación de la certificación bancaria respectiva, la cuenta personal en la que el beneficiario requiere recibir el beneficio.

En cualquiera de los casos el ISSFA reconocerá los intereses correspondientes conforme el presente párrafo. 2. Los Fondos de Reserva son inembargables y el Ministerio de Defensa Nacional está prohibido de entregarlo directamente a los beneficiarios o a sus deudos en caso de fallecimiento. Sólo puede hacerlo a través del ISSFA.

G. OTRA INFORMACIÓN IMPORTANTE SOBRE FONDOS DE RESERVA: 1.El ISSFA reconocerá a sus afiliados, un interés diferenciado por sus Fondos de Reserva que consistirá, en una tasa (3%) para el período de ahorro obligatorio (mientras computa las 36 aportaciones) y otra superior (5%) para el período de ahorro voluntario (una vez cumplidas las 36 aportaciones).

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Préstamos Hipotecarios

A. PRÉSTAMO HIPOTECARIO FONIFA - VIVIENDA INICIAL:

El ISSFA otorga a los afiliados del FONIFA préstamos hipotecarios para vivienda inicial, destinados para la adquisición de vivienda, construcción en terreno propio, compra de terreno y construcción, reemplazar o mejorar su vivienda actual. El monto del Préstamo Hipotecario para Vivienda Inicial, está en función del ahorro acumulado en la cuenta individual del afiliado al FONIFA y su capacidad de pago. El monto máximo a conceder como préstamo hipotecario Vivienda Inicial es hasta 100 Haberes Militares Promedio General (USD. 142.200) y el plazo es hasta 240 meses. El ahorro del afiliado al FONIFA más los intereses capitalizados durante su permanencia en el Fondo, se devuelven con la entrega del valor neto del préstamo. 60


Préstamos Hipotecarios B. PRÉSTAMO HIPOTECARIO OTROS FINES DE VIVIENDA ISSFA

El préstamo hipotecario Otros Fines de Vivienda, constituye un servicio que el ISSFA brinda al personal militar en servicio activo o pensionista de retiro, invalidez y montepío cónyuge, permitiéndole disponer de recursos para mejora, ampliación, construcción de vivienda propia y/o adquisición de vivienda adicional. El monto máximo a conceder como préstamo hipotecario Otros Fines de Vivienda es hasta 60 Haberes Militares Promedio General (USD. 85.320) y el plazo es hasta 144 meses. 1. Consideraciones Generales: a. El nivel máximo de endeudamiento para acceder al préstamo FONIFA Vivienda Inicial u Otros Fines de Vivienda, es hasta el 40% del Haber Militar o Pensión de Retiro.

b. En caso que el afiliado justifique ingresos formales adicionales de él y/o su cónyuge, que mejore su capacidad de pago y le permitan cubrir sus gastos familiares declarados, el límite de endeudamiento podrá incrementarse hasta el 60% del Haber Militar o Pensión. Los ingresos líquidos adicionales deberán superar la diferencia entre 40% y 60% del Haber Militar o Pensión. c. El aporte mensual al Fondo de Reserva, será considerado para el cálculo de su nivel de endeudamiento. d. Para el cálculo del límite de endeudamiento ce.limque .afelsssaldo i.ww w del Haber se considerará mínimo Militar Líquido o Pensión Líquida, luego de descontado el respectivo dividendo del préstamo quirografario, sea al menos el 10% del Haber Militar o Pensión que esté percibiendo a la fecha de solicitud del préstamo.

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Préstamos Hipotecarios e. El ISSFA financia hasta el 85% del avalúo comercial del inmueble, de acuerdo al informe emitido del Perito Avaluador. f. Los costos que se generan por: gastos de trámite de escrituración, impuestos, tasas, contribuciones, derechos notariales, honorarios profesionales y otros, son financiados por el ISSFA e incrementados al valor del préstamo hipotecario adjudicado.

C. PRÉSTAMOS ABC (Adquisición de Bienes y Consumo) Los préstamoswww.issfa.mil.ec ABC que concede el ISSFA, son una alternativa de inversión con visión social a favor de los afiliados del Instituto, que se conceden de las reservas de los diferentes seguros, siempre y cuando no afecte la liquidez institucional para el pago oportuno de las prestaciones institucionales (Pensión, Salud, Cesantía, Fondos de Reserva, etc.). 62

1. Requisitos Generales: a. Ser militar en servicio activo, con tres o más años de servicio en Fuerzas Armadas o tener la calidad de pensionista de retiro, invalidez o discapacidad, montepío o pensionista del Estado; b. Ser Pensionista de Montepío Hijo, menor de 18 años de edad; c. No encontrarse en disponibilidad sin derecho a pensión de retiro; d. Tener registrado en la base de datos del ISSFA una cuenta de ahorros o corriente activa y personal, en una Institución o Entidad controlada por la SBS o SEPS; e. Disponer de capacidad de pago mensual en su Haber Militar o Pensión, para el descuento de los dividendos del préstamo; incluyendo el futuro dividendo que genere el préstamo hipotecario en trámite, de existir;

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Préstamos Hipotecarios f. Mantener como líquido a recibir al menos el 10% del Haber Militar o Pensión, luego de restar el dividendo del préstamo a ser otorgado; y, g. No registrar dividendos vencidos en otros préstamos del ISSFA.

2. DESTINO DE LOS PRÉSTAMOS:

a. Adquisición de Bienes o Consumo (ABC); b. Gastos para cubrir necesidades apremiantes; c. Gastos de educación; d. Pago de deudas contraídas con entidades controladas; e. Adquisición de vehículos nuevos; y, f. Otros de carácter social y financiero

3. CONSIDERACIONES GENERALES:

a. El nivel máximo de endeudamiento para acceder al préstamo FONIFA Vivienda Inicial u Otros Fines de Vivienda, es hasta el 40% del Haber Militar o Pensión de Retiro.

En caso que el afiliado justifique ingresos formales adicionales de él y/o su cónyuge, que mejore su capacidad de pago y le permitan cubrir sus gastos familiares declarados, el límite de endeudamiento podrá incrementarse hasta el 60% del Haber Militar o Pensión. Los ingresos líquidos adicionales deberán superar la diferencia entre 40% y 60% del Haber Militar o Pensión. b. Para el cálculo del límite de endeudamiento se considerará que el saldo mínimo del Haber Militar Líquido o Pensión Líquida, luego de descontado el respectivo dividendo del préstamo quirografario, sea al menos el 10% del ce.liom .afssque i.westé wwpercibiendo a la Haber Militar Pensión fecha de solicitud del préstamo. c. El Afiliado podrá renovar el préstamo quirografario bajo el sistema de descuento automático del saldo que adeuda, siempre y cuando haya transcurrido el plazo establecido por la Comisión de Crédito.

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Bienestar Social y Desarrollo Humano

A. ASISTENCIA SOCIAL DOMICILIARIA

Es un servicio orientado para las personas imposibilitadas que en razón de su enfermedad, edad, discapacidad o privación de la libertad, no pueden concurrir personalmente a realizar los siguientes trámites: 1. Supervivencia 2. Créditos 3. Actualización de autorizaciones de cobro de la pensión (Poder). Este mismo trámite se realiza en todas las agencias donde se facilita esta asistencia social.

REQUISITOS

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1) Solicitud escrita dirigida al Director General del ISSFA, requiriendo la asistencia domiciliaria únicamente en casos de emergencia cuando el pensionista se encuentra asilado, hospitalizado, encarcelado, es discapacitado y no puede realizar el trámite personalmente. La solicitud puede ser presentada por los familiares, apoderados o a falta de ellos por sus vecinos.


Bienestar Social y Desarrollo Humanno B. ASISTENCIA TÉCNICA A ORGANIZACIONES DE AFILIADOS

Este servicio está orientado al fortalecimiento de la gestión de las Asociaciones especialmente de adultos mayores y personas con discapacidad, con las cuales se coordina y organizan eventos culturales, sociales, recreativos, de capacitación, sensibilización; se coordina y ejecutan proyectos.

1. BENEFICIARIOS:

a. Asociación de Padres de Niños y Jóvenes con Discapacidad. b. Asociación Ex Combatientes Discapacitados del Cenepa. c. Fundación Futuro. d. Asociaciones de Pensionistas que requieran este servicio.

2. REQUISITOS:

a. Solicitud dirigida al Director General del ISSFA. b. Disposición de trabajo en equipo

C. ATENCIÓN A PERSONAS CON CAPACIDADES ESPECIALES

Su objetivo es atender las necesidades básicas de personas con discapacidad, procurando un alto grado de participación y mejorar su calidad de vida, se oferta los siguientes servicios: 1. Informes Sociales para tramitación de vehículos ortopédicos. 2. Informes Sociales para tramitación de ayudas técnicas en la Vicepresidencia de la Republica a favor de los dependientes con discapacidad. 3. Informes Sociales para tramites en el ISSFA de otorgamiento de prótesis, ayudas técnicas y ce.lim.afssi.www concentradores de oxigeno. 4. Orientación para calificación de discapacidad para registro y carnetización en el CONADIS. 5. Pago de Becas de estudio que entrega el IECE, Fundaciones esquel y Mariana de Jesús a favor de los dependientes de los Héroes

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Bienestar Social y Desarrollo Humanno Discapacitados y fallecidos en el Cenepa que son beneficiarios de la Ley 83. 6. Talleres de Danza.

A. BENEFICIARIOS:

1) Personal Militar en Servicio Activo, Pasivo y Montepío que presentan discapacidad. 2) Dependientes con discapacidad

D. ATENCIÓN AL ADULTO MAYOR

Su objetivo es mejorar la calidad de vida de los pensionistas de Retiro, Invalidez, Montepío y padres del militar para lo que se oferta talleres de danza www.issfa.mil.ec folklórica, baile de salón, coro, guitarra, gimnasia, manualidades, pintura, desarrollo personal y familiar; además de organizan paseos, funciones de cine, conferencias, seminarios, jornadas y competencias deportivas, campeonato de 40, festivales de danza y música. 66

E. MEDIACIÓN DE CONFLICTOS

La mediación de conflictos es un mecanismo para solucionar los conflictos en forma pacífica con la ayuda de un mediador, con este propósito fue creado en el Ministerio de Defensa Nacional el Centro de Mediación de Fuerzas Armadas en el que participan como mediadores personal de la Dirección de Bienestar Social del ISSFA, facilitando este servicio a los afiliados para solucionar conflictos familiares, sociales, laborales, empresariales, inquilinato. El acta de mediación tiene carácter de sentencia ejecutoriada.

1. REQUISITOS

a. Solicitud dirigida al Centro de Mediación b. Copia de cédula.

2. BENEFICIARIOS

a. Pensionistas de Retiro, Invalidez y Montepío Militar.

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Informaci贸n General AGENCIA

TELEFONO

TULCAN IBARRA LATACUNGA AMBATO RIOBAMBA CUENCA LOJA ESMERALDAS MANTA QUEVEDO MACHALA LAGO AGRIO COCA PUYO MACAS ZAMORA SAN CRISTOBAL TENA SANTO DOMINGO SALINAS COSSFA SUR PUNTO DE ATENCION QUITO HE-1 NUEVA AGENCIA GUAYAQUIL SUR NUEVA AGENCIA GUAYAQUIL NORTE

062980469 062642753 032800338 032410645 032941876 072832378 072565768 062701528 052380145 052798756 072930610 062833581 062881595 032888501 072702026 072606731 052520868 062888895 022753703 042775342 023966093 022239711

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Horario de antecion al cliente : 07:45 a 15:00

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• Jorge Drom y José Villalengua, diagonal a la Corte Nacional de Justica (Sector Iñaquito) • PBX: 396-6000 • Casilla Postal No. 17-15-1109 e-mail: comsocial@issfa.mil.ec Quito - Ecuador INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS


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