DECRETO 23/2023 DE 22 DE MARZO QUE REGULA LA ATENCIÓN EDUCATIVA A LAS DIFERENCIAS INDIVIDUALES MEDIDAS EDUCATIVAS ORDINARIAS De refuerzo De enriquecimiento De acceso (entorno, materiales, instrumentos de evaluación...) Deben quedar registradas en Documentos oficiales
Individual y grupal Desdobles Agrupamientos flexibles Agrupación de materias en ámbitos
MEDIDAS ESPECÍFICAS DE ATENCIÓN EDUCATIVA Adaptaciones curriculares: modificar contenidos y criterios de evaluación. Significativa: diferente ciclo. Para ACNEEs No significativa: mismo ciclo. Para ACNEEs, retraso madurativo, Trastorno del desarrollo del lenguaje y la comunicación, Trastorno de atención y Trastorno del aprendizaje Apoyo específico PT/AL Medidas específicas de acceso: centro preferente Flexibilizar tiempo de permanencia: reducir o prolongar cursos
ACNEES: Discap. Intelectual Discap. Motora Discap. Auditiva Discap. Visual Trastorno del Espectro del Autismo (TEA) Trastorno Específico del lenguaje en expresión y comprensión (TEL) Trastorno grave de conducta Pluridiscapacidad Retraso general del desarrollo (NUEVO-menos de 5 años)
Evaluación psicopedagógica Dictamen de escolarización (modalidad ordinaria o especial o combinada) Medidas específicas de antención educativa
Alumnado con Dificultades Específicas de Aprendizaje (DEA) 1. Trastorno del Desarrollo del Lenguaje y de la comunicación (NUEVO) 2. Trastorno de Atención 3. Trastorno de aprendizaje (lectura, escritura, numeración...)
DETECCIÓN A TRAVÉS DE Evaluación de EOEP Facultativos colegiados competentes (neurólogo, etc)
MEDIDAS: Medidas específicas de acceso a la evaluación (Anexo III de Orden 130) NUEVO: Si hay deterioro funcional MUY significativo: Adaptación NO significativa y PT/AL si Dirección lo aprueba (viabilidad)
Alumnado con Altas Capacidades Intelectuales MEDIDAS: Programa Individualizado de Enriquecimiento Flexibilización PEAC si cumple requisitos
DETECCIÓN A TRAVÉS DE Evaluación de EOEP (Revisión si han pasado 3 años)