REGLAMENTO ESCOLAR
INSTITUTO SUPERIOR DE CIENCIAS DE CIUDAD JUAREZ

ALUMNO. - Es la persona que se encuentra inscrita y que cursa sus estudios de manera regular en la institución educativa.
CERTIFICACIÓN. - Es el trámite que la institución educativa lleva ante la Secretaría de Educación para que se de validez a los estudios del alumno, obteniendo de esta forma un certificado parcial o total de estudios.
DOCENTE. - Es la persona que imparte de manera regular las clases a los alumnos. Se considera también docentes a los profesionales que de manera esporádica imparten cursos, talleres o cualquier otro programa de educación continua en la Institución educativa.
EGRESADO. - Se considera egresado al alumno que ha concluido algún programa de estudios en la institución educativa.
INSCRIPCIÓN. - Trámite que lleva ante, la institución educativa, la persona que desea incorporarse, por primera vez, como alumno de la misma.
INSTITUCIÓN EDUCATIVA. - Es el Instituto Superior de Ciencias de Ciudad Juárez.
REINCORPORACIÓN. - Es el trámite que se sigue por parte de un alumno que abandonó sus estudios y busca continuar con los mismos, la reincorporación puede ser automática o a petición del interesado.
REINSCRIPCIÓN. - Trámite que llevan los alumnos regulares, de la institución académica, para iniciar un nuevo período de estudios.
TITULACIÓN. - Trámite que se sigue para obtener Título Profesional, Diploma o Grado Académico.
Son sujetos de la aplicación del presente reglamento los Alumnos, Docentes, Egresados, Personal Administrativo y cualquier otra persona que estudia, labora o tiene trámites pendientes ante la Institución Educativa.
En caso de dudas con respecto de su aplicación, la Autoridad Escolar encargada de aclarar cualquier disposición del reglamento escolar es el Consejo Académico, órgano colegiado integrado por el director y los Coordinadores de Carrera y/o Posgrados, en su caso.
ARTÍCULO 1.- Para efectos del presente Reglamento, se entiende por inscripción el trámite que realiza el alumno de nuevo ingreso para cursar el programa en el que fue aceptado, los aspirantes a cursar estudios de educación media superior, superior y nivel de Posgrado en el Instituto Superior de Ciencias de Ciudad Juárez deberán cumplir con los siguientes requisitos:
I. Formular solicitud de inscripción.
II. Presentar los documentos necesarios para su ingreso, los cuales son:
a. Acta de nacimiento
b. Constancia de la Clave Única de Registro de Población (CURP),
c. Identificación oficial con fotografía,
d. Certificado Total de Estudios correspondiente a los estudios previos al programa que desea ingresar.
e. Documento oficial que avale la conclusión de los estudios previos necesarios para ingresar al programa al que desea integrar el aspirante, del cual aparecerá detalle en la convocatoria respectiva.
f. Fotografías cuyas características se proporcionarán en la institución.
III. Los plazos para inscripciones y recepción de documentación se detallarán en la convocatoria correspondiente.
IV. Corresponderá a la Dirección de la institución educativa resolver sobre la procedencia o improcedencia de la inscripción
V. Efectuar el pago de las cuotas que se detallan en la convocatoria.
VI. Los demás requisitos que establezca el programa educativo o la convocatoria correspondiente.
ARTICULO 2.- Los aspirantes de Nacionalidad Extranjera o que hayan cursado estudios en el extranjero deberán cumplir además con los requisitos siguientes:
I. Presentar la documentación que le sea requerida para su ingreso, con la traducción al español debidamente autorizada, en su caso.
II. Solicitar la revalidación correspondiente, cuando se trate de estudios realizados en instituciones que no pertenezcan al Sistema Educativo Nacional.
III. Cunplir en su caso con cualquier requisito establecido por la Autoridad Educativa Federal para el proceso de Revalidación.
ARTICULO 3.- La calidad de alumno del Instituto Superior de Ciencias de Ciudad Juárez la adquieren aquellos aspirantes que hayan satisfecho los requisitos de ingreso y realizado en tiempo y forma los trámites de inscripción respectivos.
Se entenderá como renuncia a la inscripción, cuando no se concluyan los trámites correspondientes.
ARTICULO 4.- El Instituto Superior de Ciencias de Ciudad Juárez a través del área encargada de servicios escolares, expedirá credencial, previa solicitud del interesado y cumplimiento de los requisitos respectivos, a los aspirantes que haya admitido, para efectos de acreditar su calidad de alumno.
ARTICULO 5.- Los actos y trámites escolares que deberán realizar directamente los interesados, son los siguientes:
I. Las evaluaciones.
II. El curso propedéutico, en su caso.
III. Los demás que se establezcan como de carácter personal y se señalen en los instructivos correspondientes.
ARTICULO 6.- Los trámites escolares, cuando no se especifiquen como personales, podrán ser realizados por persona autorizada mediante carta poder en la forma y términos que señale El Instituto Superior de Ciencias de Ciudad Juárez.
ARTICULO 7.- La calidad de alumno terminará por las causas siguientes:
I. Al cumplir con la totalidad de los créditos o asignaturas y actividades previstas en el programa educativo.
II. Por renunciar en forma escrita en El Instituto Superior de Ciencias de Ciudad Juárez gestionando su baja definitiva.
III. Al abandonar los estudios por más de un año, habiendo gestionado su baja temporal.
IV. Al abandonar los estudios sin gestionar su baja temporal.
V. Cuando despues de reingresar posterior a una baja temporal abandona los estudios por una segunda ocasión.
VI. Por haber sido expulsado del Instituto Superior de Ciencias de Ciudad Juárez.
VII. Por incumplimiento en cubrir dos o más colegiaturas mensuales
VIII. Las demás que establezca la Dirección del Instituto Superior de Ciencias de Ciudad Juárez y otras normas y disposiciones reglamentarias.
ARTICULO 8. Por reinscripción se entiende el trámite que el alumno realiza cada ciclo escolar para proseguir sus estudios hasta la conclusión de los mismos.
ARTICULO 9.- Para efectuar las reinscripciones, los alumnos de licenciatura y posgrados deberán cumplir con los siguientes requisitos:
I. Formular solicitud de reinscripción.
II. Cumplir con los requisitos administrativos que señale el área encargada de servicios escolares.
III. No tener adeudos con la Institución.
ARTICULO 10. Los alumnos que hayan interrumpido sus estudios por un periodo no mayor de un año podrán reinscribirse en el Instituto Superior de Ciencias de Ciudad Juárez, siempre y cuando el programa educativo esté vigente a su reingreso.
Si el programa se hubiera modificado, la reincorporación estará sujeta al reconocimiento por equivalencia de las asignaturas cursadas y acreditadas.
No podrán reincorporrse los estudiantes que hayan abandonado sus estudios en dos o más ocasiones.
ARTICULO 11. Los alumnos que hayan interrumpido sus estudios por más de un año, deberán sujetarse a la revisión de su expediente escolar y al dictamen que se emita para determinar la pertinencia de su reincorporación y, en su caso, las asignaturas que deberán cursar, siempre y cuando el plazo máximo de permanencia permita la conclusión de los estudios.
Los dictámenes de reincorporación serán definitivos e inapelables.
DISPOCISIONES COMUNES A LA INSCRIPCIÓN, REINSCRIPCIÓN Y REINCORPORACIÓN
ARTICULO 12.- Las inscripciones y reinscripciones en El Instituto Superior de Ciencias de Ciudad Juárez se realizarán exclusivamente dentro de los periodos fijados en las convocatorias y en el Calendario Escolar, previo pago de las cuotas respectivas, y serán dados a conocer por El Instituto Superior de Ciencias de Ciudad Juárez.
ARTICULO 13 Los alumnos podrán solicitar su baja del programa dentro de las primeras 2 semanas de iniciado el ciclo escolar.
Las bajas realizadas dentro del periodo establecido en el párrafo anterior no contarán para efectos de reprobación.
ARTÍCULO 14.- Derechos del alumno:
I. Adquirir la calidad de alumno y tener acceso a los servicios educativos ofrecidos, en la modalidad y horario correspondientes.
II. Recibir credencial que lo acredite como alumno, una vez cumplidos los requisitos para ello.
III. Recibir los horarios de clase.
IV. Acceso a un proceso imparcial de inscripción, reinscripción y reincorporación y, conocer los plazos para el mismo.
V. Cumplir con los requisitos para inscripción y reinscripción, quedando bajo su estricta responsabilidad la validez de los documentos que presente.
VI. Cumplir con los plazos señalados por la institución educativa para el proceso de inscripción y reinscripción.
VII. Cumplir con el pago de las cuotas establecidas
ARTÍCULO 15.- Obligaciones y responsabilidades de la Institución Educativa:
I. Verificar que los antecedentes académicos del aspirante cumplan con el perfil de ingreso señalado en el plan de estudios.
II. Verificar que los expedientes de los alumnos que se reinscriban se encuentren completos al momento de ingresar a su segundo ciclo escolar.
III. La impartición de un servicio educativo de calidad.
IV. Buscar para la comunidad estudiantil un ambiente libre de violencia y hostigamiento.
CAPÍTULO 1
DE LOS PROGRAMAS EDUCATIVOS, SU EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN
ARTICULO 16. Los estudios se imparten de manera presencial, mixta y/o a distancia, según las modalidades autorizadas en el Registro de Validez Oficial de Estudios correspondiente, las asignaturas podrán adoptar las modalidades siguientes:
I. Cursos teóricos
II. Cursos Prácticos
III. Cursos teórico-prácticos
IV. Talleres
V. Laboratorios
VI. Seminarios
CAPITULO 2 DE LOS TIPOS DE EVALUACION
ARTICULO 17. En el Instituto Superior de Ciencias de Ciudad Juárez, las evaluaciones serán de los tipos siguientes:
I. Parciales
II. Finales
a. Ordinarias
b. Extraordinarias
III. Especiales
IV. Cursos de Verano
V. Cursos de Invierno
ARTICULO 18. Las evaluaciones tendrán como finalidad:
I. Estimar el dominio de los alumnos sobre los contenidos previstos en los programas.
II. Evaluar la eficiencia del proceso enseñanza-aprendizaje, y en su caso reorientarlo, corregirlo o mejorarlo.
III. Calificar el grado de aprovechamiento de cada alumno.
IV. Verificar el grado de avance de conocimientos, habilidades y destrezas adquiridos a través del programa educativo en un período escolar determinado.
ARTICULO 19. Las evaluaciones podrán ser escritas, orales o prácticas.
En cada ciclo escolar sólo se podrán presentar una evaluación ordinaria, una extraordinaria y, en caso de no acreditar la extraordinaria, una evaluación especial por cada asignatura. El alumno que no acredite el 50% de las asignaturas del ciclo será dado de baja temporalmente y deberá repetirlo.
En nivel posgrado no se conceden exámenes extraordinarios.
ARTICULO 20. Los resultados de las evaluaciones finales se expresarán para su registro en una escala numérica del 1 al 10 con las expresiones equivalentes siguientes:
Para Educación Media Superior y Superior será:
I. 1 a 5 N.A. (No Acreditado)
II. 6 a 10 A (Acreditado)
Para Posgrado será:
I. 1 al 6 N.A. (No acreditado)
II. 7 a 10 A (Acreditado)
ARTICULO 21. La calificación mínima aprobatoria será de 6 (seis), en los niveles medio superior, superior y de 7 (siete) en nivel posgrado.
ARTICULO 22. Las evaluaciones ordinarias se efectuarán al finalizar el periodo escolar respectivo, siempre que el alumno cumpla con los requisitos siguientes:
I. Estar inscrito en el periodo que corresponda
II. Haber cubierto al menos el 80% de asistencias, excepto que el programa especifique un porcentaje mayor.
III. No adeudar asignaturas seriadas que le impidan la evaluación respectiva.
ARTICULO 23. Las evaluaciones extraordinarias se efectuarán siempre que el alumno cumpla con las condiciones siguientes:
I. Estar inscrito en el período que corresponda.
II. No haber acreditado las evaluaciones ordinarias.
III. Cumplir los requisitos exigidos por los programas educativos.
ARTICULO 24. Los alumnos que deseen anticipar alguna asignatura de su plan de estudios podrán optar por esta posibilidad en cursos especiales que se pongan a disposición del alumnado, considerando que para ello se requerirá un mínimo de 10 alumnos, estos cursos también estarán disponibles para alumnos que requieran recursar alguna materia.
ARTÍCULO 25. Los docentes deberán registrar los resultados de las evaluaciones, en un plazo no mayor a tres días hábiles después de efectuadas las mismas.
DE LA RECTIFICACION Y REVISION DE LAS CALIFICACIONES
ARTICULO 26. Cuando exista error en una calificación final de cualquier asignatura procederá la rectificación de acuerdo con lo siguiente:
El profesor, a solicitud del interesado, dentro de los siguientes tres días hábiles posteriores a la publicación de los resultados, comunicará por escrito en que consiste el error y qué calificación debe corresponder.
ARTÍCULO 27. Beca es un beneficio que se asigna para aspirantes o alumnos que por situaciones adversas no pueden cumplir con el pago de las cuotas de la institución educativa, ya sea de manera parcial o total.
ARTICULO 28. En cumplimiento a lo dispuesto por la Secretaría de Educación, la institución académica asignará el 5% (cinco por ciento) de becas de la matrícula inscrita por programa, dicho porcentaje se aplicará entre alumnos con mayor aprovechamiento y necesidad económica, previo estudio socioeconómico, este beneficio aplica en inscripción y colegiaturas, las becas podrán ser parciales o totales.
ARTICULO 29. Corresponde a la Dirección determinar la elegibilidad de un aspirante o alumno para la obtención de becas parciales o totales. El alumno que cause baja, por cualquier motivo, pierde su beca.
ARTÍCULO 30. Se entiende por baja al cese de la calidad de alumno ante la institución académica en las siguientes modalidades:
I. Temporal. - A solicitud del alumno, con una duración máxima de 1 año o forzosa, por no acreditar el 50% de las asignaturas del ciclo escolar correspondiente.
II. Definitiva. - Forzosa o a solicitud del alumno.
ARTÍCULO 31. Derechos del alumno:
I. Recibir oportunamente información respecto de cambios de plan de estudios y modalidad que puedan presentarse.
II. Recibir al inicio de cada ciclo los criterios de evaluación del docente con la finalidad de acreditar las materias cursadas.
III. Recibir por escrito la notificación de recepción de beca, según sea el caso.
ARTÍCULO 32. Obligaciones del alumno:
I. Cumplir con los lineamientos y actividades señaladas para acreditar las materias cursadas y en su caso mantener la beca.
II. Cumplir con la normatividad institucional.
ARTÍCULO 33.- La institución académica, expedirá los siguientes documentos académicos:
I. Certificado parcial. Es el certificado de estudios expedido por la institución académica y validado por la Secretaría de Educación, a los alumnos que no han concluido sus estudios en la institución.
II. Certificado total. Es el certificado de estudios expedido por la institución académica y validado por la Secretaría de Educación, a los alumnos que han concluido sus estudios en la institución.
III. Título. Documento oficial que se expide a los alumnos que han concluido sus estudios de nivel licenciatura y que han cubierto todos los requisitos para la expedición del mismo.
IV. Diploma. Documento oficial que se expide a los alumnos que han concluido sus estudios de posgrado a nivel especialidad y que han cubierto todos los requisitos para la expedición del mismo.
V. Grado. Documento oficial que se expide a los alumnos que han concluido sus estudios de posgrado a nivel maestría o doctorado y que han cubierto todos los requisitos para la expedición del mismo.
La Institución solo esta obligada a expedir los documentos antes referidos en su versión electrónica emitidos por los Módulos Electrónicos de Certificación y Titulación de la Secretaría de Educación Pública según sea el caso. La expedición de algun documento simbólico de titulación es opcional por parte del Instituto.
ARTICULO 34. El servicio social es un trabajo voluntario que tendrá como objetivo el poner en práctica los conocimientos adquiridos en su carrera al servicio de la comunidad y necesidades que lo requieran, se deberán cumplirlos requisitos siguientes:
I. Haber terminado de cursar el 5to Cuatrimestre.
II. Elegir alguna Institución o Asociación afín al trabajo a desarrollar.
III. Que el desarrollo de este no interfiera en su horario escolar.
IV. Pedir el formato a Dirección para ser llenado y firmado por la Institución donde se va a realizar, entregarlo a la Dirección y de ahí se comenzará a contar su realización.
V. No recibir ningún pago o estipendio por ello.
VI. Que se realice en un tiempo no menor a seis meses y no mayor a dos años.
VII. Cuente por lo menos con una duración de 480 horas.
VIII. Se exenta el servicio social para nivel posgrado.
ARTICULO 35. Las prácticas profesionales tienen como objetivo el poner en práctica los conocimientos adquiridos en su carrera, en áreas afines al ejercicio profesional, se deberán cumplirlos requisitos siguientes:
I. Haber terminado de cursar el 6to Cuatrimestre.
II. Haber concluido el Servicio Social.
III. Elegir alguna Institución, Empresa, Establecimiento o Asociación afín al trabajo a desarrollar.
IV. Que el desarrollo de estas no interfiera en su horario escolar
V. No recibir ningún pago o estipendio por ello.
VI. Se exentan prácticas profesionales para nivel posgrado.
Al concluir el servicio social y/o prácticas profesionales, deberá extender la Institución, Empresa, Establecimiento o Asociación, una carta evaluación que el alumno entregará a la Dirección y de ahí se expedirá su acta de terminación correspondiente.
ARTICULO 36. El Instituto otorgará a los alumnos que concluyan satisfactoriamente la totalidad de las asignaturas y las demás actividades previstas en su programa educativo y según el caso, alguno de los documentos siguientes:
I. Certificado de educación media superior.
II. Título de licenciatura.
III. Diploma de Grado de especialidad, maestria y doctorado.
ARTICULO 37. Para obtener el título profesional y de grado se deberá cumplir los requisitos siguientes:
I. Haber acreditado la totalidad de las asignaturas que integran el programa educativo.
II. Acreditar alguna de las modalidades de titulación.
III. Acreditar, en todos los casos la prestación del servicio social obligatorio en los términos del Reglamento respectivo, excepto nivel posgrado.
IV. Acreditar las estancias, prácticas profesionales y cualquier otra actividad en los casos en que así se establezca en el programa educativo correspondiente.
V. Acreditar, en su caso, el nivel de idioma que establezca el programa educativo.
VI. Presentar la documentación y pagar los derechos correspondientes.
VII. Los demás requisitos que establezca el programa educativo correspondiente.
ARTICULO 38. Para obtener el título profesional, se podrá optar por alguna de las modalidades siguientes:
I. Por excelencia académica, el pasante tomará protesta sin presentar examen profesional, cuando haya obtenido un promedio general mínimo de 90 y no haya reprobado alguna asignatura en el transcurso de la misma.
II. Mediante Curso o seminario opción a tesis, el pasante asistirá a un curso acorde con el plan de estudios, con duración mínima de 20 horas y deberá aprobarlo con una calificación mínima de ochenta.
III. Por posgrado, cursado dentro de la propia institución, llevando la totalidad de un programa de especialidad o Maestría; o cursando el 50% de los créditos de Doctorado, según sea el caso.
IV. Mediante la elaboración de Tesis.
ARTICULO 39. Para obtener el grado de Especialidad, Maestría o Doctorado, se podrá optar por las siguientes modalidades:
I. Por Excelencia académica, al obtener promedio general mayor a 90 en el programa respectivo.
II. Previa autorización por escrito de la Coordinación Académica de la Institución presentando y aprobando, con un mínimo de calificación de 80, un examen general de conocimientos sin valor en créditos;
III. Mediante la elaboración de Tesis.
En todos los casos deberá haberse concluido la totalidad de asignaturas del programa académico y cumplir con los demás requisitos establecidos en el plan de estudios correspondientes y en la Legislación Universitaria aplicable.
La Institución Educativa deberá remitir el expediente a la Autoridad Educativa, dentro de los diez días hábiles siguientes a la aprobación del examen profesional o acreditación de la opción de titulación, para el protocolo de expedición del Título, Diplomas o Grados Académicos.
La Autoridad educativa remitirá a la Institución los Títulos, Diplomas o Grados académicos debidamente protocolizados y expedidos por las autoridades componentes para su entrega al alumno.
Los egresados tendrán como límite para titularse:
I. En el caso de Licenciatura, dos años a partir de concluir sus estudios, en caso de no hacerlo en el tiempo establecido, deberán cursar una actualización de 120 horas, dentro de la institución y contaran con un año adicional para obtener su título, transcurrido este plazo adicional, deberá cursar nuevamente sus estudios.
II. Tratándose de posgrados, un año seis meses a partir de concluir sus estudios, en caso de no hacerlo en el tiempo establecido, deberán cursar una actualización de 80 horas, dentro de la institución y contaran con un año adicional para obtener su título, transcurrido este plazo adicional, deberá cursar nuevamente sus estudios.
ARTICULO 40. Los alumnos del Instituto Superior de Ciencias de Ciudad Juárez tendrán todos los derechos y obligaciones que otorga el presente Reglamento.
ARTICULO 41. Los alumnos del Instituto Superior de Ciencias de Ciudad Juárez tendrán los derechos siguientes:
I. Cursar los estudios de conformidad con el programa educativo vigente a la fecha de su inscripción.
II. Recibir el número de sesiones previsto en el programa de la asignatura correspondiente.
III. Ser evaluado de acuerdo con las disposiciones del presente Reglamento y del programa de la asignatura correspondiente y recibir la constancia oficial que así lo acredite.
IV. Gozar de libertad de expresión y petición en cualesquiera de sus formas o manifestaciones, respetando siempre los derechos de terceros.
V. Tener derecho de libre reunión y asociación, siempre y cuando se preserve el orden y se respeten las disposiciones que establece la legislación universitaria.
VI. Obtener reconocimiento por su participación en el desarrollo de actividades académicas y deportivas.
VII. Hacer uso de las instalaciones y bienes del Instituto Superior de Ciencias de Ciudad Juárez.
VIII. Recibir asesoría y tutoría para facilitar sus labores escolares, así como para mejorar su formación profesional.
IX. Los demás que establezcan otras normas y disposiciones reglamentarias del Instituto.
ARTICULO 42 Los alumnos del Instituto Superior de Ciencias de Ciudad Juárez tendrán las obligaciones siguientes:
I. Observar buena conducta dentro y fuera del Instituto.
II. Cumplir con la totalidad de los requisitos actividades previstos en el programa educativo que cursa.
III. Efectuar de manera oportuna los tramites escolares.
IV. Asistir puntualmente a las actividades académicas previstas, las asistencias en los programas de modalidad mixto (virtual) y no escolarizado se acreditarán con el registro electrónico de la plataforma virtual. En clases presenciales, el alumno deberá contar con el 80% (Ochenta Por Ciento) de asistencias para estar en posibilidad de presentar exámen y acreditar la materia.
V. Presentar las evaluaciones dentro de los periodos fijados.
VI. Evitar la participación en actos o hechos que alteren el correcto desarrollo de las actividades académicas.
VII. Cubrir las cuotas por los servicios que presta El Instituto en los montos y periodos aprobados.
VIII. Resarcir los desperfectos y daños causados a las instalaciones y demás bienes que forman el patrimonio del Instituto.
IX. Concluir sus estudios en un máximo de cuatro años para el caso de la Licenciatura; un año y medio para Especialidad; dos años para Maestría o Cuatro años para Doctorado.
X. Las demás que establezcan otras normas y disposiciones reglamentarias de la Institución.
ARTICULO 43. La movilidad académica permite que los alumnos que cambian de residencia o deciden cambiar de institución académica, puedan realizar los trámites correspondientes para que sus estudios sean reconocidos por la Secretaría de Educación, pudiendo continuar en programas de estudio similares a los de sus Instituciones de orígen a través de procesos de equivalencia, para programas del Sistema Educativo nacional o de una Revalidación para estudios realizados en el extranjero.
La movilidad académica también permite que los alumnos puedan migrar de un plan de estudios a otro, dentro de la misma Institución académica, pudiendo validar sus materias y calificaciones a traves de equivalencias internas.
El alumno que busque la revalidación o equivalencia, será responsable del pago de las cuotas necesarias para dicha gestión, mismas que se publicarán en la institución, la obtención de los documentos necesarios para estos trámites es totalmente responsabilidad del alumno.
Para estar en posibilidad de realizar los trámites de revalidación o equivalencia, los alumnos deberán contar con los siguientes documentos:
I. Acta de Nacimiento.
II. C.U.R.P., en el caso de alumnos de Nacionalidad Mexicana
III. Certificado Parcial de Estudios de la Institución de orígen.
IV. Identificación Oficial con Fotografía.
V. Carta de No Adeudo expedida por la Institución Académica de orígen, sujeta a validación.
VI. En el caso de Estudiantes provenientes de Instituciones que no pertenezcan al Sistema Educativo Nacional, los requisitos que para ello estime necesarios la Autoridad Educativa Federal.
Las revalidaciónes y/o equivalencias estarán sujetas a la autorización correspondiente por parte de la Secetaría de Educación Pública.
ARTICULO 44. Se consideran faltas de los alumnos a la disciplina y al orden las siguientes:
I. Cometer faltas de respeto contra cualquier miembro de la comunidad.
II. Utilizar el patrimonio de la Institución para fines distintos de aquellos a los que está destinado.
III. Dañar intencionalmente o de manera imprudencial las instalaciones y demás bienes de la Institución.
IV. Realizar actos que atenten contra los principios básicos de la Institución.
V. Asistir al Instituto en estado de ebriedad o bajo los efectos de estupefacientes.
VI. Vender, proporcionar u ofrecer bebidas alcohólicas o estupefacientes dentro de la Institución.
VII. Portar armas de cualquier clase en la Institución.
VIII. Falsificar o utilizar indebidamente documentos oficiales.
IX. Obtener en forma ilegitima o a través de dádivas, exámenes, trabajos escolares u otros beneficios.
X. Utilizar el nombre, escudo, lema o logotipo del Instituto Superior de Ciencias de Ciudad Juárez sin autorización.
XI. Las demás que establezcan otras normas y disposiciones reglamentarias.
ARTICULO 45. La falsedad total o parcial de documentos exhibidos para efectos de trámites escolares, comprobados e imputables al alumno, motivará la cancelación de la inscripción en El Instituto y quedarán sin efecto los estudios realizados, sin perjuicio de las responsabilidades en que incurra, conforme a las disposiciones legales aplicables.
ARTICULO 46. Las sanciones a que se harán acreedores los alumnos que incurran en las faltas señaladas en el Capítulo anterior serán las siguientes:
I. Amonestación verbal o escrita.
II. Reposición o sanción pecuniaria consistente en pago del material o bien propiedad de la Institución que haya sido dañado.
III. Suspensión de su cuenta escolar y/o no aplicación de evaluaciones en caso de contar con adeudo respecto de sus cuotas escolares.
IV. Suspensión temporal en sus derechos escolares, hasta por seis meses según la gravedad de la falta cometida.
V. Anulación de las evaluaciones realizadas y calificaciones obtenidas en forma irregular, así como las que posteriormente obtenga o haya obtenido en materias o asignaturas que estén seriadas con las anuladas; y
VI. Expulsión del Instituto.
ARTÍCULO 47.- Los alumnos al inscribirse o reinscribirse en la institución académica, deberán firmar su conformidad con el presente reglamento, previa lectura del mismo, con lo cual se confirmará su adhesión, como alumnos, al mismo, quedando vinculados a su cumplimiento; este reglamento tendrá efecto retroactivo en todo lo que beneficie al alumno o egresado y no tendrá ningún efecto en su perjuicio.
Cualquier cuestión no prevista por este reglamento será resulta por la dirección.
Este reglamento entra en vigor a partir del día siguiente a su inscripción ante la Secretaría de Educación Pública y puede ser adicionado, modificado o abrogado previo conocimiento de los usuarios y notificación a la Secretaría de Educación Pública.