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HECHOS PARA EFECTUAR LA RETENCIÓN Y REGLAS O SITUACIONES CUANDO NO SE PRACTICA.

Para efectuar la retención en la fuente, se deben tener en cuenta los siguientes hechos o situaciones:

Pago o abono en cuenta: la retención en la fuente se debe practicar en el momento en que se efectúe el pago o se abone en cuenta el valor correspondiente al ingreso gravable.

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Ingreso gravable: para que exista la obligación de retener, es necesario que el ingreso percibido por el beneficiario sea considerado como ingreso gravable por la normativa tributaria.

Tarifa de retención: se debe aplicar la tarifa de retención correspondiente al tipo de ingreso y a la actividad económica del beneficiario del pago.

Existen también algunas situaciones en las que no se practica la retención en la fuente, tales como:

Pagos realizados por personas naturales: cuando los pagos son realizados por personas naturales y no superan los límites establecidos por la normativa tributaria.

Pagos realizados por personas jurídicas en el exterior: cuando los pagos son realizados por personas jurídicas que no tienen residencia en Colombia, siempre y cuando el beneficiario no tenga presencia en Colombia.

Pagos no gravables: cuando los pagos corresponden a ingresos no gravables por la normativa tributaria.

Es importante que los agentes de retención conozcan las reglas y situaciones en las que se debe o no practicar la retención en la fuente, para evitar sanciones por parte de la DIAN y cumplir con sus obligaciones fiscales.

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