Con la reciente reforma del Código Penal a consecuencia de la entrada en vigor de la LO 1/2015, de 30 de marzo, se han producido importantes modificaciones en los delitos contra la libertad e indemnidad sexual de los menores. El objetivo principal es analizar el artículo 183 ter, introducido en el Código Penal a consecuencia del fenómeno de las Tecnologías de la Información y la Comunicación. El apartado 1 de dicho artículo tipifica el denominado child grooming o acercamiento tecnológico a menores con fines sexuales y el apartado 2 el sexting o embaucamiento de un menor para que le facilite material pornográfico infantil. En el presente trabajo también se analizan algunos aspectos novedosos como la elevación de la edad de consentimiento sexual a dieciséis años y la cláusula de exclusión de la responsabilidad penal recogida en el 183 quáter.