Libro | Territorios Campesinos. La experiencia de las Zonas de Reserva Campesina

Page 226

(ii) Sentencia C-097 de 1996 En la sentencia C-907 de 1996 la Corte Constitucional se refirió nuevamente sobre la expectativa, más no derecho, que genera la ocupación, al igual que sobre la interpretación que debe realizarse acerca del principio de buena fe, específicamente en los procesos de recuperación de baldíos indebidamente ocupados. En relación con el tema de la expectativa que genera la ocupación, la Corte se ajusta a lo previamente decidido en la sentencia C-595 de 1995 y declara la exequibilidad del artículo 65 de la Ley 160 de 1994. En esta providencia, es importante la noción que expone la Corte sobre los bienes baldíos, según la cual: Son bienes inajenables, esto es, que están fuera del comercio dada su condición de bienes fiscales adjudicables, los que como ya se ha expresado, pertenecen a la Nación quien los conserva para su posterior adjudicación y tan sólo cuando ésta se realice, obtendrá el adjudicatario su título de propiedad y con él el derecho a disponer del bien. De otra parte, respecto del principio de buena fe, la Corte sostiene que el artículo 74 de la ley 160 no lo vulnera y, por consiguiente, declara que la norma se ajusta a la constitución. La Corte señala: La buena fe podría definirse como la convicción plena que tiene el interesado de estar ocupando el bien legítimamente, esto es, de no estar obrando en contra de la Constitución ni de la ley. Entonces, si la buena fe se presume, el ocupante de un terreno baldío o quien se pretenda dueño bajo esa condición, no tiene por qué entrar a demostrar ésta; sin embargo, como tal presunción es de carácter legal, puede ser desvirtuada o impugnada por el Incora o cualquiera otra persona, en cuyo caso sólo a ellos corresponde probar plenamente lo contrario, es decir, que quien viene ocupando el baldío lo detenta de mala fe. (iii) Sentencia C-536 de 1997 La sentencia C-536 de 1997 es un hito en cuanto al tema de las limitaciones al derecho de propiedad que impone la ley 160 de 1994 y su relación con la función social de la propiedad. Ella, además, constituye un soporte argumentativo para la coyuntura actual referente a la acumulación indebida de predios baldíos.

TERRITORIOS CAMPESINOS La experiencia de las Zonas de Reserva Campesina

225


Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.