Libro | Territorios Campesinos. La experiencia de las Zonas de Reserva Campesina

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conforme a las recomendaciones que más adelante se sugieren, pues sin salirse del marco de la ley reglamentada podría avanzarse hacia una conceptualización de las ZRC que incluya dimensiones no tan restringidas a la problemática del acceso a la tierra y de limitación de la concentración de la propiedad rural. La reglamentación dispuesta por el acuerdo 024 de 1996 de la Junta Directiva del Incora

De conformidad con las disposiciones pertinentes de la ley 160 de 1994 y del decreto reglamentario 1777 de 1996, la Junta Directiva del Incora definió hace ya más de 15 años, los criterios y el procedimiento para seleccionar y delimitar Zonas de Reserva Campesina. Es pertinente considerar para los fines de este documento los siguientes aspectos contenidos en esa reglamentación: (i) Impide la constitución de Zonas de Reserva Campesina en aquellas áreas que hayan sido constituidas como Zonas de Desarrollo Empresarial. A este respecto, la imposibilidad es relativa, pues el mismo cuerpo que las creó (Junta Directiva) en principio tendría la competencia para terminarlas y modificarlas y dar paso a la delimitación de Zonas de Reserva Campesina. (ii) Parece impropio o al menos no debe ser una condición necesaria, que se exija a la entidad, comunidad u organización que presenta la solicitud, que presente los compromisos que asumiría en concertación con la población campesina beneficiaria y las instituciones públicas y las organizaciones privadas correspondientes. Una cuestión es la pertinencia de la Zona de Reserva Campesina y otra muy distinta los planes y programas que una vez constituida puedan adelantarse. La exigencia establecida puede limitar o hacer excesivamente compleja la viabilidad del trámite. (iii) Por la misma razón, también parece improcedente subordinar la delimitación y constitución de la ZRC a la presentación y adopción previa de un Plan de Desarrollo Sostenible (PDS), cuestión que puede estudiarse una vez constituida. La experiencia evidencia como la exigencia del Plan previo se ha erigido como uno de los mayores obstáculos para favorecer el dinamismo de los procesos asociados a las solicitudes de constitución de las ZRC. (iv) En cuanto a la determinación de beneficiarios y su elegibilidad, pareciera que todo quede deferido a decisiones de la administración, sin que haya participación decisoria de las propias comunidades campesinas, evidenciando así desconocimiento de las 164


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