Programa Analítico de Derecho Procesal Civil Ecuatoriano Tomo 6

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el coche funciono correctamente; sentamos eso afirmación, que verificaremos ante e l .posible comprador; antes ensayamos, ahora probamos. No es diferente lo que hocemos en e l proceso civil o pena l; averiguamos, ensayamos, poro sentar (lfirmociones; y, des pués yo dentro del proceso, verificamos esos afirmaciones. Hoy un •paralelismo de si•tuociones que do ·lugar o uno ·ident-idad conceptuo•l. Lo pruebo, como fenómeno metojurídico, es siempre lo mismo: confirmación de uno a-firmación; veri-ficación de una a-veriguación. Según veremos .luego, •lo .pruebo, a l convert·ir·se en fenómeno judicial! o procesal, no modifico su carácter ni su natura,lezo; e l fenómeno probatorio sigue siendo idéntico; se somete o unos reg•las de ¡procedimiento por el ¡proceso, que debe ser liber-tad, está sujeto a normas que regulan sus formas; se ho dicho: las formas son el precio de la libertad. E·ntre 'la pruebo e~tra·j·ud'icia•l y la j·u dicio·l, lo diferencia está en el someNmiento de esto último o unos normas de .procedimiento. Pero su naturo•l ezo sigue siendo .lo mismo." (30)

Observo que "No se puede entra r al estudio de la pruebo sin partir de varios conceptos .previos y fundomento•les en e l mundo j·u rídico y especificomente en e l mundo del proceso. Porque no es ·lo prueba e·n general, ·lo ¡pruebo meta•jurídica, o si se quiere, .preterjurídico, lo que vamos o estudia r, sino la prueba funciooondo en ell campo judicia·l o ¡procesail. Si •lo .pruebo ha de uti'Hzorse e n un proceso como e lemento de una ·sentencio pronunciado por quien ejerce jurisdicción, necesi·tomos decir en <primer término qué ·e s jurisdicción y qué es sentencio o, al menos, de qué conceptos partimos, qué conceptos odmi.timos de jurisdicción y de sentencio." (31)

.Oo estos conceptos y •los analizo. Al trotar de ·lo sentencio

se refiere a l silogismo judicial; y .formulo definición de lo prueba . "Son muchas •los definiciones que se han dado; en bastantes de ellas hay más de descripc ión que de definición. Queremos remitir o su más concreto expresión el concepto de .pruebo que nos está sirviendo poro este traba·jO: Prueba es la verificación de las afirmaciones formuladas en el proceso, conducentes a la sentencia. (30 y 31) Santiago Sentís Me fe.ldo, "Introducción a11 de recho proba torio", en Revista Iberoamericano de Derecho Procesa l, ,año de 1965, N9 4, págs. 74 y SS.

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