Programa Analítico de Derecho Procesal Civil Ecuatoriano Tomo 6

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demando indico, con ·los condiciones que en ello se determinan. Los presunciones que p udie ron boso rse en lo conducto observado por... con respecto o los demandas que cont ra é l ha enta blado antes... , esto es, e l .hecho de no haberse atribuído lo ca lida d de ocree'Clor de lo sumo demandado en e l li tig io actual, ni opuesto, en consecuer.cio, lo correspondiente compensación de su crédito con los deudos cuyo pago se le exigía, no se estima n suficientes poro destru ir lo plenitud de lo pruebo del actor." ( Go ooto Ju cticio·l, séptimo se rie, N'? 1, págs. 12 y ss.)

76) . -" 21 de setiembre de 1953.- ... , aduciendo que ... "treta de enriquecerse inj ustamente" negóndose .al pago de lo sumo de doscien tos mi l suores que afirmo le d io o mutuo, según paga ré otcrgodo e l 1'? de julio de 1925, con e'l plazo de seis meses y e l interés de l doce por ciento anual desde su vencimi ento, le demando en juicio ordinario la devolución de dicho sumo con sus intereses, fundóndose .en el inciso 3'? d el ort. 52 de lo ley sust itutivo de los títulos 8'? y 9'? del Código de Come rcio. El demandado niego e l enriquecimien to injusto, "pues, dice, nunco ha recibido o mutuo ni eso cantidad ni ninguno otro de ¡poder del actor"; alego lo prescripción y termino reiterando su negativo por no haber hob ido en n inguno formo lo que él l·lomo provisión de fon· dos. Trabado en estos términos lo litis, incumbíole al actor lo pru eba de l en riquecimiento inj usto del demandado, f.unoomento de lo demando, o seo e l heoho de retener en S'U be-neficio, si n título alguno, 1~ cont:dad prestado, no obstante haber lo recibido en colic!cd de préstamo, es decir con cargo de restitui rlo. Sólo en eso pruebo habría podido ap lica rse lo excepción esta blecido en el inciso 3'? de l ci ta do ort. 52 de lo ley sobre letras de ca mbio y pagarés, dispos ición aplicable también o estos últimos por ·lo dispuesto en el ort. 59 de lo mismo ley. Consto, es cierto, del ,pagaré del folio 15, suscrito por el dema ndado, que o éste d io el actor o mutuo poro negocios de come rci o lo indicado sumo de dosc ien tos mil sucres, y consto a simismo que el suscriptor reconoció su firmo y rúbrica; mos <:antro e l contenido de aque l documento imp"Ugnodo en el ooto mismo del reconocimiento por e l derroné<J¿o, ob ra n en e l proceso cie rtos datos que en conjunto establecen .presunciones g raves, precisos y concordontes en el sentido de no ser ve·rdod el heoho del mutuo y, po r to nto, el enriqu ecimiento injusto de ... , y de trata rse si mplemente, de po rte de éste, de uno finma destinado o faci-litar los negocios de su pa riente el o<:tor con el descuento ele ! pogoré, como lo expresa en lo contestación o lo demando. Varios fueron, en efecto, las veces en

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