Programa Analítico de Derecho Procesal Civil Ecuatoriano Tomo 5

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el actor ha de probar su demanda y quedando libre el camino para una absolución si la misma fuese infundada. Esta solución, la menos formalista y más justa, es la normal en nuestro derecho. La rebeldía en personarse sólo origina, según esto, la ficción de "darse por contestada la demanda" (hay que entender, en el sentido de oponerse a ella el demandado), después de lo cual el procedimiento sigue su curso". (202)

Nosotros también h emos seguido la solución adoptada por la Ley de Enj uiciamiento Civil de España: el silencio del demandado, cuando debe contestar a la demanda, la no contestación, la rebeldía, equivalen a la negativa puM y simple de los fundamentos de la demanda. En consecuencia, al actor corresponde probar estos fundamentos, o sea los hechos que él propuso afirmativamente en la demanda y que han sido negados por el demandado; y, si no lo hace, la demanda debe ser desechada, y, de este m odo, el actor pierde el juicio. 859. -REFORMA DE LA CONTESTACION A LA DEMANDA Así como el actor puede cambiar la acción deducida en la demanda, o sea, cambiar la demanda, o reformarla, el demandado también puede reformar su contestación a la demanda, r eformar sus excepciones y aun deducir otras perentorias, según dispone el Art. 105. Puede hacer esta reforma hasta antes de que empiece a decurrir el término de prueba, aunque ~a ley dice que puede hacerlo hasta "antes <le recibida la causa a prueba". De este modo, se coloca al demandado en igualdad de condiciones con el actor quien, asimismo, puede reformar la demanda hasta antes de que empreoe a decurrir el término de prueba.

(202) "Manual de Derecho Procesal Civil", tomo

188

n

pgs. 249

y S.


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