Programa Analítico de Derecho Procesal Civil Ecuatoriano Tomo 5

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del aludido término, por los motivos siguientes: a) la b oleta es el instrumento público que constituye legalmente el aoto de la citación o notificación a las partes, boleta que, para ser válida, debe contener el "pedimento, la orden o proveído del juez, y da fecha en que se h ace la notificación", de acuerdo con lo q ue dispone el Art. 82 del Código citado; b) la orden específica de que en la boleta debe fijarse la fecha en que s-e h.ace la notificación, demuestra que el legislador le dió notoria importanda a este requisito r elativo a determinar el día en que se notifica, el que representa parte esencial de la boleta, conforme al numeral 49 del Art. 171 ~el Código precitado. - L a boleta es la prueba instrumental de la notHicación y si en aquélla no se insertase la providencia del juez, por ejemplo, de nada valdría que en la diligencia procesal se asegurase que se ha notificado con esa providencia. - L as partes y sus abogados se guían, en la defensa de s us derechos, por las boletas que reciben, en la·s cual es deben constar todos los requisitos que la ley exige; y, por consiguiente, la fecha de ellas les sirve para saber cuándo comienza o expira un término. - Las reglas de la sana crítica y la justicia conducen a que se acepte un recurso inter.puesto cuando todavía no concluía el término legal, contado desde la fecha de la b oleta. - El juez negó el rec urso de apelación, fundándose en que se lo había interpuesto cuando estaba ya vencido el término de interponerlo; pero cuando se le pres~mtó la boleta de notificación, que corre a fs. 12, revocó esa negativa y concedió el recurso en referencia, basándose en que, "por error involuntario se ha hecho constar las notificacion·e s con el auto que resolvió las excepciones dilatorias con fecha 10 de abril, debiendo ser con fecha 11 del mismo mes, de conformidad con la boleta que se adjunta"; lo que demuestra que se reconoció la equ1vocación en que incurrió el actuado, al! fijar en la diligencia procesal u na fecha distinta d e la que consta en la boleta, error que puede atribu irse a que aquella diligencia procesal se la escribió después de algunos días de practicada la notificación por boleta, debido a que sobr~vino la vacante judicial de dos semanas antes de vencer d icho término". Gaceta Judicial, serie IX, N<? 1, págs. 104 y ss.

Estamos de .acuerdo con el contenido ·del fallo . Sus fundamentos son convincen tes.

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