Programa Analítico de Derecho Procesal Civil Ecuatoriano Tomo 5

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Demandado: Art. 33. Días y horas inhábiles: Ley Orgánica de la F unción J udicial, Arts. 219 y 220. 806. -Comentario: Tiempo há bil para la citación y para la notificación. -P or regla, según el Art. 219 de la Ley Orgánica de la Función J udicial, son hábiles para las diligencias judiciales todos los días, desde las ocho de la mañana hasta las cinco de la tarde, excepto los feriados. Fuera de los días y horas hábiles n se podrá practicar ninguna diligencia judicial, sino habilitándolos previamente, de oficio o a petición de parte, y con justa causa, salvo los casos en que por disp osición especial se ordene lo contrario. Por excepción, para la notificación, el tiempo hábil se prorroga de cinco a seis de la tarde. Por la importancia de la citación, por los efectos que produce, esta diligencia puede hacerse en cualquier tiempo; a cualquier hora, de cualquier día, sea hábil o inhábil. Lo mismo decimos de la citación de los actos preparatorios. Art. 91.-Si las partes, después de la citación de la demanda, constituyen procurador, se entenderán con éste las demás notificaciones y trámites del juicio. Referencias: Partes: Arts. 33, 531, 534 y 537. Citación: Art. 78, inciso primero. Demanda: Art. 73. Procurador: Art. 38. A.rts. 42 y 60. 807. -Comentario: Regla para cuando se constituye procurador después de la citación.-El contenido de este artículo está en relación con lo que dispone el Art. 60, según el cual, si hubiere procurador en el pleito, con él se han de entender todas las diligencias del juicio, y no con el poderdante. 103


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