Programa Analítico de Derecho Procesal Civil Ecuatoriano

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se hizo la administración, y no en otro; y en que, de este modo, la administración de justicia es más segura, acertada y rápida; lo que produce inmenso beneficio no sólo a la sociedad sino, especialmente, a las partes en el juicio. Estos fueros son concurrentes electivamente con el fuero ordinario, general; y, en algunos casos, pueden ser también concurrentes entre ellos. En efecto, después de que el Art. 27 del Código de Procedimiento dispone que "el juez del lugar donde tiene su domicilio el demandado, es el competente para con'Dcer de las causas que contra éste se promuevan", el Art. 30 dispone que "además del juez del domicilio, son también competentes" los que acabamos de indicar. En consecuencia, el actor puede elegir entre el fuero del domicilio del demandado y alguno de los especiales ya indicados, segút:l el caso; y, aun también, entre el fuero del domicilio y alguno de los especiales, como el forum contractus y el forum destinatae solutionis; de modo que el actor pudiera proponer una demanda de pago, por ejemplo, ante el juez del domicilio del demandado, o ante el juez del lugar en el que se celebró el contrato, o ante el juez del lugar en el que se deba hacer el pago, de acuerdo con lo estipulado en el contrato. Al estudiar los artículos correspondientes de nuestro Código de P rocedimiento, ampliaremos esta materia.

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