Programa Analítico de Derecho Procesal Civil Ecuatoriano

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cluir que "todos tienen derecho para no ser demandados sino ante el juez de su domicilio". Esto nos lleva a recordar lo que es el domicilio. Luis F elipe Borja, en sus "Estudios sobre el Código Civil Chileno" (tomo II, págs. 112 y sigs) , transcribe algunas de las más notables definiciones de domicilio, entre las que está la de Zachariae, que dice: "El domicilio es la relación jurídica entre una persona y el lugar donde esa persona es reputada presente en cuanto al ejercicio de sus dercc!los y al cumplimiento de sus obligaciones; aunque no esté ahí en un instante dado, o aunque no resida habitualmente en ese lugar". Acepta el criterio de Ortolán, cuyas enseñanzas transcribe de este modo: "El domicilio, dice Ortolán, no es sino el asiento legal, el asiento jurídico de toda persona. El derecho presun 1e que ella está ahí, bien resida corporalmente, bien no resida". "No admito la definición según la cual el domicilio es el lugar don de u na persona tiene su principal establecimiento . . . . Esa definición, por demasiado absoluta, no defin e nada. Todo derecho consiste en una relación, ya de persona a persona, ya, por decirlo así, de persona a cosa. La posesión, la propiedad, son ciertas relaciones entre una persona y una cosa. La residencia, el domicilio, son también relaciones entre una persona y un lugar; en el un caso la relación es de hecho; en el otro, de derecho. Luego, no se definen tales hechos o tales derech os diciéndose que son relacio-

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