Programa Analítico de Derecho Procesal Civil Ecuatoriano

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"1001.-Si corriendo el agua se estancare o torciere s u curso, embarazada por cieno, piedras, palos u otras materias, los dueños del agua tendrán derecho para obligar al dueño de la heredad en que esto suceda, a que les permita remover el embarazo, si es que no prefiere hacerlo por sí mismo". "1002.-Siempre que las aguas de que se sirve un predio, por negligencia d el dueño en darles salida sin daño de s us vecinos, se derramen sobre otro predio, el dueño de éste tendrá derecho para que se le resarza el perjuicio sufrido, y p ara que, en caso de reincidencia, se le pague el doble de lo que el perjuicio importare" . Claro aparece que, en los casos a que los artículos transcritos se r efieren, se requiere la inspección judicial, la observación personal del juez, para la acertada decisión del juicio¡ y q ue, por lo mismo, el juez competente ha de ser el juez del lugar de situación de la cosa a que el juicio se refiere, y n o el del domicilio del demandado. La aplicación de la Ley de Aguas, de la que norma el uso de acequias y aguas de regadío en provecho de la agricultura, la de riego y saneamiento del suelo, puede también producir casos como los puntualizados por el Código Civil, que acabamos d e transcribir.

e)

Reivindicación de Inmuebles

Esta parte del artículo fue agregada en el Código de 1938.

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