Programa Analítico de Derecho Procesal Civil Ecuatoriano

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de la verdad tecnológica, contestamos los que, después de estudiantes dóciles, perdimos la servil veneración a las augustas sombras de Salamanca. - Sube de punto el despropósito de toda esa nomenclatura, si se considera en la ninguna importancia suya para la expedición u ordenamientu de las leyes. La razón de ellas no va jamás en el nombre que llevan. Digan las de procedimiento quien ha de ser el juez para cada demanda, y quede su jurisdicción anónima, que así se mostrará más comprensible, que envuelta en malos apodos. Alguna religión ha visto imposible dar al Ser Supremo nombre de pila, ni le hace falta". (121) En verdad, el contenido de este artículo bien puede estar sólo en un tratado de Derecho Procesal, pero no hace falta como disposición legal. Otras legislaciones no la establecen; y, menos aún las modernas.

(121)

Notas al lenguaje forense. págs. 123 y s.

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