Programa Analítico de Derecho Procesal Civil Ecuatoriano

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144.-CUALQUIERA QUE TENGA INTERES PUEDE OPONERSE AL EJERCICIO DE LA JURISDICCION VOLUNTARIA, AUNQUE SEA EXTRA~O AL RESPECTIVO JUICIO

"F ebrero 16 de 1.911.-Fundado Modesto D. Coronel en que su hija legítima Zoila Alegría es heredera abintestato del Dr. José Miguel Palacio y en que es nulo su testamento, se opone al remate voluntario pedido por el heredero testamentario Dr. Nicanor Riofrío, y esta oposición es procedente de conformidad con el Art. 5 del Código de enjuiciamientos civiles, según el que, al ejercicio de la jurisdicción voluntaria puede oponerse todo el que tuviere interés. siquiera sea extraño al respectivo juicio. En consecuencia, se revoca el auto de que se ha recurrido, y se declara que la oposición de Coronel debe sustanciarse por la vía ordinaria, en el mismo proceso". (Gaceta J udicial, segunda serie, NQ 111) . El referido Art. 5, que no subsiste en el Código actual, disponía que: "La jurisdicción contenciosa se ejerce en las causas de personas que, no estando de acuerdo, acuden al juez para que decida los puntos en que se hallan desacordes. Se ejerce la misma jurisdicción sobre los asuntos en que están conformes las partes, pero que exigen resolución judicial para que se pueda obligar a una de ellas o a entrambas". Habiendo desacuerdo respecto de la validez del testamento del causante a cuya sucesión perteneció el bien cuyo

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