Programa Analítico de Derecho Procesal Civil Ecuatoriano Tomo 1

Page 129

1)

El de Enjuiciamientos en Materia Civil, dictado por la Asamblea Nacional Constituyente, el 3 de agosto de 1869, y sancionado el 28 del mismo mes.

2)

El de Enjuiciamientos en Materia Civil, sancionado el 8 de setiembre de 1879, y que empezó a regir el 9 de octubre del mismo año; y

3)

El de Procedimiento Civil, dictado por el General G. Alberto Enríquez, Jefe Supremo de la República, que empezó a regir el 10 de abril de 1938.

Actualmente rige la edición hecha por la Comisión Legislativa, en el año de 1960. Entre todas las fechas que acabamos de señalar, se han dictado sinnúmeras reformas, que han ido mejorando nuestro Procedimiento Civil. Las primeras leyes sobre esta materia, hasta la sancionada el 24 de octubre de 1863, por los antecedentes españoles de donde provenían, en primer término disponían que "El orden con que deben observarse las leyes en todos los tribunales y juzgados de la República, civiles, eclesiásticos y militares, así en materias civiles como criminales, es el siguiente: 1<~-Las leyes y decretos expedidos o que en lo sucesivo expidiere el Poder Legislativo, y los decretos que expidiere el Gobierno para ejecución de las leyes;

2•-Las del Código Civil; 3•-Las pragmáticas, cédulas, órdenes, decretos y ordenanzas del Gobierno español sancionadas hasta el 18 de marzo de 1808, que estaban en observancia, bajo el mismo Gobierno español, en el territorio que forma hoy la República; 4<~-Las

de la Recopilación de Indias;

59-Las de la Nueva Recopilación de Castilla; 69--Las de las Siete Partidas; 7•-Los sagrados cánones, en las cuestiones eclesiásticas".

126


Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.