Programa Analítico de Derecho Procesal Civil Ecuatoriano Tomo 1

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16. La doctrina legal y la jurisprudencia.- Hablando de las fuentes del derecho procesal, hemos de referirnos a la doctrina legal y a la jurisprudencia. El concepto de doctrina legal fue introducido en nuestro sistema jurfdico por el real decreto de 4 de noviembre de 1838, y es la que surge de la ley misma o resulta lógicamente de su contenido. En el aspecto procesal ha sido definida por el Tribunal Su· premo como la "establecida -por él mismo- en repetidas e idén· ticas resoluciones" en su función aplicadora (que comprende la interpretativa, en sentido amplio) e integradora de las normas jurfclicas positivas, aspecto este último en el que, supliendo la ausencia de tales normas da validez práctica a los principios generales del derecho La doctrina legal, de consiguiente, la emite el Tribunal Supremo al conocer de los recursos casacionales que le están atribuidos, por medio de las resoluciones que dicta, el conjunto de las cuales constituye lo que hoy llamamos jurisprudencia, o práctica observada por este alto tribunal al realizar los cometidos enunciados. La jurisprudencia o doctrina jurfsprudenclal del Tri· bunal Supremo es, pues, el vehículo de la doctrina legal.

Pero con ello no se otorga a la jurisprudencia el carácter de fuente del derecho procesal. El art. 4°, II, de la L.O. (en relación con el 2 y el 3), limita la actividad de este Tribunal, como la de los inferiores, a la aplicación del derecho (con la amplitud que conocemos). El Tribunal Supremo no crea con sus fallos ninguna norma jurídica vinculante para los ciudadanos que no se hallen interesados en el asunto donde recaigan sus resoluciones. Toda la actividad de este Tribunal está encaminada a mantener a los tribunales inferiores en la observancia del ordenamiento jurídico positivo, interpretándolo uniformemente, y a procurar la unidad de principios generales del derecho que sean reputabies como tales. En consecuencia, los tribunales inferiores no quedan vinculados por las declaraciones jurisprudenciales. La vinculación de ellos a la jurisprudencia del Tribunal Supremo es de carácter moral y sólo indirecta, pues la eficacia de tales declaraciones se muestra únicamente en el recurso de casación "por infracción de doctrina legal" (art. 1.691, 19, y 1.692, 1•, L.E. c . ), es decir, en el sentido de que siempre los jueces han de tener presente que un fallo distinto o contrario a la misma ( = contrario o distinto a lo que el Tribunal Supremo estima que es doctri·

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