La integración centromericana

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Opinión bastante semejante es la de Alejandro Marure: ´Como la mayoría de la Junta General había estado porque se declarase la independencia, y los concurrentes la pedían con insistencia, la Diputación Provisional y el Ayuntamiento que permanecieron reunidos y se consideraron, en este caso, como órganos legítimos de la voluntad pública, acordaron los puntos que contiene la famosa ACTA de aquel día´”. Con algarabía en las calles tratando de presionar los acontecimientos de independencia, mientras otros, por curiosidad, se sumaban a la bulla de las marimbas y los cohetes; José Valle con el apoyo de Miguel de Larreynaga, estructuraban el contenido del Acta de Independencia. El Acta de Independencia (que a final únicamente 13 de los asistentes la firmaron) hace referencia, en sus primeros párrafos, al fervoroso sentimiento de los deseos de una vida independiente del gobierno español. Dentro de los 19 puntos del acuerdo independentista, resaltan tres que son fundamentales, que al final, por los acontecimientos históricos posteriores, se retrasaron, generando un alto costo a la independencia del Reino de Guatemala. El numeral 1º del Acta de Independencia consignó: “Que siendo la independencia del gobierno Español, la voluntad general del pueblo de Guatemala, sin perjuicio de lo que determine sobre ella el Congreso que debe formarse, el Señor Jefe Político la mande publicar para prevenir las consecuencias que serían temibles en el caso de que la proclamase de hecho el mismo pueblo”. Por su parte el numeral 2º estableció: “Que desde luego se circulen Oficios a las Provincias por Correos extraordinarios para que sin demora alguna se sirvan proceder a elegir Diputados e Representantes suyos, y estos concurran a esta Capital a formar el Congreso que debe decidir el punto de independencia y fijar, en caso de acordarla, la forma de gobierno y la ley fundamental que debe regir [Sic]”. Por último, el numeral 6º determinó: “Que en atención a la gravedad y urgencia del asunto, se sirvan hacer las elecciones de modo que el primero de marzo del año próximo de 1822, estén reunidos en esta Capital todos los Diputados”. Los numerales antes transcritos del Acta de Independencia dan cuenta de la importancia de crear un Congreso que fuera representativo de las diferentes Provincias del Reino de Guatemala (Guatemala, El Salvador, Honduras, Nicaragua y Costa Rica). Asimismo, es de suyo relevante resaltar las instrucciones consignadas dentro del Acta que hacen referencia a la elección de Diputados para que éstos, después de la elección, concurrieran a la Capital para la formación del Congreso. Los firmantes del Acta de Independencia instruyen para que, después de realizadas las elecciones, los congresistas de las Provincias se reunieran el 1 de marzo del año 1822 en la Capital; ello con el fin de continuar el diseño de la administración pública que la nueva Centro América necesitaba. Es de considerar, como nos dice el historiador guatemalteco Francis Polo Sifontes, “que el resto del año 1821, fue, para Centro América, un período confuso con lo que tenía que ver con su situación de gobierno, y se dejó la responsabilidad de resolver sobre este espinoso asunto al congreso ya mencionado (…)”. Lamentablemente, por la ocurrencia de otros sucesos, el Congreso nunca llegó a reunirse aquel 1 de marzo de 1822, dejando frustrados los primeros sueños integracionistas de aquellos 13 firmantes que se reunieron en uno de los salones principales del Palacio Real aquella fría y nubada mañana del 15 de septiembre de 1821. 4


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