Revista a&b No. 110

Page 22

SANCIONES Y/O MEDIDAS DE SEGURIDAD REFERENCIA ARTICULO

10, Apartado “A” Fracc. I, II, IV, V y VI

ARTICULO 66

10, Apartado “A” Fracc. VII párrafo segundo, XI, XII, XIII y XIV

Sanción de 351 a 2,500 días de SMGV NOTA: Los Giros de Bajo Impacto que no vendan bebidas alcohólicas, tendrán una reducción del 50% de las sanciones en sus montos mínimos y máximos (artículo 66).

CONCEPTOS DE INCUMPLIMIENTO, PROHIBICION O VIOLACION No destinar el local exclusivamente para el giro manifestado; No tener en el establecimiento el original o copia certificada del Aviso o Permiso, y cuando sea necesario, el original o copia de la póliza de seguros; No permitir el acceso al personal autorizado por el INVEA para que realice verificaciones; No cumplir con los horarios de funcionamiento que fije la Ley; Permitir que los clientes permanezcan en el establecimiento después del horario autorizado; No cumplir la suspensión de actividades en las fechas y horarios específicos. No tener debidamente señaladas al interior del establecimiento las salidas de emergencia (cuando se pueda deben ser distintas al acceso principal); No contar, en su caso, con un programa interno de protección civil; En caso de que no se requiera ese programa, no cumplir con otras medidas de seguridad (extintores, simulacro trimestral, etc.); No vigilar que se conserve la seguridad de usuarios, empleados y dependientes dentro del establecimiento y en el exterior adyacente; No contar con los cajones de estacionamiento requeridos; No proporcionar estacionamiento gratuito por 2 horas a sus clientes (el derecho a las dos horas de gratuidad estará sujeto al monto de consumo mínimo que se establezca en el Reglamento de la presente Ley) NOTA: Cabe aclarar que en el reglamento vigente no se establece ninguna tabla que expresamente indique tales “montos mínimos.

10, Apartado “B” Fracc. II inciso b)

Giros de Impacto Vecinal y Zonal: No contar en el exterior con una placa de 60 por 40 centímetros que contenga el teléfono y la página electrónica que establezcan las Delegaciones y el INVEA. *NOTA: Aunque Usted no lo crea, los legisladores contemplan para esta misma violación 2 sanciones diferentes, una en el artículo 65 y otra en este artículo.

10, Apartado “B” Fracc. IV y V

Giros de Impacto Vecinal y Zonal: No presentar dentro del término de 30 días posteriores al ingreso de una solicitud de “Permiso”, original y copia de los documentos enunciados en el Sistema; No instalar aislantes de sonido, para no generar ruido por encima de los niveles permitidos por la ley;

10, Apartado “B” Fracc. VI y VIII

Giros de Impacto Zonal: No contar con elementos de seguridad debidamente acreditados por las autoridades; No contar con alcoholímetros o medidores de detección de intoxicación o nivel de alcohol en la sangre; No sugerirle al conductor que sea notorio su estado de ebriedad que no conduzca;.

11, Fracc. I, II, V y VI

Vender bebidas alcohólicas y/o productos derivados del tabaco a menores de edad; Vender cigarros por unidad suelta; Permitir o fomentar el lenocinio, pornografía, prostitución, consumo y tráfico de drogas, delitos contra la salud, corrupción de menores, turismo sexual o trata de personas con fines de explotación sexual; Elaborar o vender bebidas con ingredientes o aditivos que no cuenten con registro sanitario.

13

Giros de Impacto Zonal: No conectar videocámaras y equipos al sistema de la Secretaría de Seguridad Pública; No instalar arcos detectores de metales o detectores portátiles para controlar el acceso a sus instalaciones.

20

Salones de Fiestas (y Jardines): Vender al menudeo alimentos o bebidas, incluidas las alcohólicas; Cobrar por admisión individual; Contar con áreas aisladas para fumadores.

22, Fracc. XI segundo y tercer párrafo

Establecimientos de Hospedaje: No ajustar los horarios de giros complementarios autorizados, a los horarios que para cada giro están marcados; Vender bebidas alcohólicas en Casas Móviles, Casas de Huéspedes, Hostales y Albergues.

GIROS DE BAJO IMPACTO multa de 1,000 a 3,000 días de SMGV y Clausura Permanente: por proporcionar información o documentos falsos al Sistema, además se dará vista al Ministerio Público (artículo 67). GIROS DE IMPACTO VECINAL multa de 5,000 a 15,000 días de SMGV y Clausura Permanente: por proporcionar información o documentos falsos al Sistema, además se dará vista al Ministerio Público (artículo 68, inciso a). GIROS DE IMPACTO ZONAL multa de 15,000 a 25,000 días de SMGV y Clausura Permanente: por proporcionar información o documentos falsos al Sistema, además se dará vista al Ministerio Público (artículo 68, inciso a). REINCIDENCIA: Si las conductas se repiten por más de dos ocasiones en el transcurso de un año, se aplicará hasta el doble de la sanción originalmente impuesta, sin exceder del doble del máximo (artículo 69). CLAUSURA TEMPORAL: Independiente de las sanciones pecuniarias, la Delegación podrá clausurar temporalmente en los siguientes casos: I. Por falta de Aviso o Solicitud de Permiso en el Sistema; II. Por modificaciones a las condiciones originalmente

manifestadas; III. Cuando con la operación se ponga en peligro el orden público, salud o seguridad de las personas; IV. Cuando no se respete el orden de llegada en el acceso; V. Por usar aislantes de sonido inseguros; VI. Cuando en las terrazas se exceda con enseres la superficie declarada; VII. Cuando después de 2 sanciones en un año, se permita fumar en áreas prohibidas; VIII. Cuando se impidan verificaciones; IX. Cuando no se tenga programa interno o especial de protección civil; X. Cuando no se tenga seguro de responsabilidad civil (artículo 70). CLAUSURA PERMANENTE: Sujetándose al procedimiento de revocación de oficio, procederá cuando: I. Se vendan bebidas alcohólicas y/o tabaco a menores de edad; II. Se vendan bebidas alcohólicas sin permiso; III. Se fomente o permita pornografía infantil, prostitución infantil, turismo sexual infantil, trata de menores con fines de explotación sexual, lenocinio, narcotráfico y en general aquellas actividades que pudieran constituir un delito grave; IV. Se expendan bebidas adulteradas; V. Se exceda la capacidad de aforo; VI. Se presten servicios en horarios no permitidos; VII. Se vendan bebidas alcohólicas con la modalidad de barra libre (artículo 71). CLAUSURA PARCIAL: Procederá cuando las condiciones especiales de cada giro permitan

a&b

22

el funcionamiento de los mismos con total independencia uno de otro (artículo 72). SUSPENSION TEMPORAL DE ACTIVIDADES DE FORMA INMEDIATA: I. Por no revalidar el Aviso y/o Permiso; II. Cuando en el funcionamiento exista riesgo o peligro para la vida o salud de los usuarios, vecinos, trabajadores o se interfiera con la protección civil; III. Cuando se opere un giro distinto al manifestado en el Aviso o Permiso. La suspensión temporal durará hasta en tanto se subsanen las irregularidades; El titular dará aviso a la Delegación, a efecto de que en un término de 2 días hábiles ordene al Instituto y este verifique que se hayan subsanado las mismas y en su caso, lleve a cabo dentro del día hábil siguiente el levantamiento de la suspensión temporal (artículo 73). RETIRO DE SELLOS DE CLAUSURA O SUSPENSION TEMPORAL: Procederá previo pago de la sanción y cuando, dependiendo de la causa de origen, se cumpla con alguno de los siguientes supuestos: I. Se exhiban documentos y/o elementos que subsanen irregularidades; II. Se exhiba la carta compromiso de cierre definitivo de actividades comerciales; III. Haya concluido el término de clausura temporal (artículos 74 a 77).


Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.