Ley de Asocios Publico Privados

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ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR ____________________________________________________________________

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DECRETO No. 379 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO:

I.-

Que el artículo 101 de la Constitución de la República, establece que el orden económico debe responder esencialmente a principios de justicia social, que tiendan a asegurar a todos los habitantes del país una existencia digna del ser humano, debiendo el Estado promover el desarrollo económico y social, mediante el incremento de la producción, la productividad y la racional utilización de los recursos, así como fomentar los diversos sectores de la producción y defender el interés de los consumidores.

II.-

Que el artículo 102 de la Constitución de la República, garantiza la libertad económica, en lo que no se oponga al interés social.

III.-

Que el artículo 113 de la Constitución de la República, establece que serán fomentadas y protegidas las asociaciones de tipo económico que tiendan a incrementar la riqueza nacional mediante un mejor aprovechamiento de los recursos naturales y humanos, y a promover una justa distribución de los beneficios provenientes de sus actividades, y que en esta clase de asociaciones, además de los particulares, podrán participar el Estado, los municipios y las entidades de utilidad pública.

IV.-

Que el desarrollo productivo y económico es uno de los objetivos principales del Gobierno de la República, atendiendo especialmente a las iniciativas económicas con un potencial desencadenante, de forma que se incentive la generación de empleos e ingresos y se fortalezca la creación de riqueza en el territorio para favorecer su distribución más equitativa.

V.-

Que mediante la promoción de la inversión pública en forma conjunta entre el Estado y los inversionistas privados, se potenciará el desarrollo de grandes proyectos nacionales en materia de obras públicas, servicios públicos y actividades de interés general, lo que impulsará la economía nacional y el desarrollo social, mediante la elevación de las tasas de inversión pública, la capacidad productiva, permitiéndole al Estado incrementar la inversión social.

VI.-

Que los contratos de participación pública privada debidamente regulados por la ley, permitirán en un marco de seguridad jurídica, dotar al Estado de infraestructura y equipos necesarios y estratégicos para la consecución de sus fines; en un marco de colaboración con el sector privado quien aportara recursos, habilidades y conocimientos para el desarrollo de proyectos que beneficiarán a la población.

___________________________________________________________________ INDICE LEGISLATIVO


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