Acciones, excepciones y defensas en los titulos de crédito

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Reto 5. Acciones, excepciones y defensas en los títulos de crédito.

Elizabeth Guadalupe Hernández Mota

Lic. En Derecho UVEG

IMPORTANCIA DE LAS ACCIONES, EXCEPCIONES Y DEFENSAS POSIBLES EN LOS TÍTULOS DE CRÉDITO.

RESUMEN

En este trabajo se abordará sobre la importancia de los títulos de crédito, las acciones, excepciones y defensas de los mismos.

Los títulos de crédito son utilizados básicamente como comprobante de la existencia de un crédito o préstamo. Permiten al acreedor tener un certificado de pago sobre el crédito concedido a una persona o colectivo. Su principal función es la de agilizar la transferencia de bienes.

El “Artículo 8o. Hace referencia. Contra las acciones derivadas de un título de crédito, sólo pueden oponerse las siguientes excepciones y defensas: - Las de incompetencia y de falta de personalidad en el actor; Las que se funden en el hecho de no haber sido el demandado quien firmó el documento

La acción es un título de crédito nominativo, expedido por una sociedad mercantil determinada, que representa parte de su capital social y otorga a su legítimo poseedor la calidad de socio.

Las acciones y excepciones en materia mercantil son los supuestos sin los cuales no puede iniciarse ni desenvolverse válidamente un proceso, ya que, si el juez no es competente, o si las partes carecen de capacidad procesal, o si el juicio no se inicia por medio de demanda en forma el proceso no se constituye válidamente.

La defensa son las negaciones formuladas por el demandado respecto a los hechos o el derecho invocado y hecho valer por el actor. Y las excepciones son las afirmaciones del demandado en relación con los presupuestos procesales o la fundamentación de la pretensión.

Palabras clave: títulos de crédito, aval, acciones

● Introducción

Los títulos de crédito sirven como comprobante de un crédito o préstamo y permiten al acreedor tener un certificado de pago sobre algún tipo de crédito otorgado a una persona o a un grupo de personas que solicite dicho apoyo. Así todo que use un título de crédito estará protegido ante la ley mexicana.

Una acción cambiaria es una pretensión nacida de un título de crédito que accede a través de la vía judicial, es decir cuando se inicia una acción judicial tendiente al cobro de estos títulos de crédito.

A través de la acción cambiaria se puede reclamar el pago del valor estipulado en el título, o en caso de aceptación o pago parcial, el pago de la parte no aceptada o de la parte no pagada.

La acción cambiaria puede ser directa o de regreso; es directa cuando se ejerce en contra del aceptante u obligado directo o sus avalistas, de regreso cuando se ejerce en contra de los demás obligados, es decir, endosantes o sus respectivos avalistas

El Artículo 165. Habla sobre la acción cambiaria y prescribe en tres años contados: A partir del día del vencimiento de la letra, o en su defecto; Desde que concluyan los plazos a que se refieren los artículos 93 y 128. Y el “Artículo 8º se habla en referencia contra las acciones derivadas de un título de crédito, sólo pueden oponerse las siguientes excepciones y defensas Las de incompetencia y de falta de personalidad en el actor Las que se funden en el hecho de no haber sido el demandado quien firmó el documento En cuanto a las prescripciones tenemos como ejemplo. Seis meses contados desde que concluye el plazo de presentación, las del último tenedor del documento. · O bien al día siguiente a aquél en que paguen el cheque. Un año a partir de la fecha en la cual se hubiese pactado el deber de cumplimiento de los servicios, obras, provisiones o suministros.

El daño es la perdida que sufre el consumidor en su patrimonio por la falta de cumplimiento o cumplimiento deficiente de la obligación (del proveedor), mientras que el perjuicio es dejar de ganar cualquier beneficio que se debería de haber ganado si la obligación se hubiera cumplido en tiempo y forma (Arts. 2108 y 2109 del Código Civil Federal). Por lo anterior en torno a daños y prejuicios en títulos de crédito. Se enumeran los siguientes puntos que van dirigidos a omisiones en los títulos de crédito

V.- Las fundadas en la omisión de los requisitos y menciones que el título o el acto en él consignado deben llenar o contener y la ley no presuma expresamente, o que no se hayan satisfecho dentro del término que señala el artículo 15;

VI.- La de alteración del texto del documento o de los demás actos que en él consten, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 13;

VII.- Las que se funden en que el título no es negociable

VIII.- Las que se basen en la quita o pago parcial que consten en el texto mismo del documento, o en el depósito del importe de la letra en el caso del artículo 132;

IX.- Las que se funden en la cancelación del título, o en la suspensión de su pago ordenada judicialmente, en el caso de la fracción II del artículo 45;

X.- Las de prescripción y caducidad y las que se basen en la falta de las demás condiciones necesarias para el ejercicio de la acción;

XI.- Las personales que tenga el demandado contra el actor.

XII.- La Declaración Especial de Ausencia de quién firmó, en los términos que la legislación especial en la materia establezca.

En caso de que se compruebe que quisiste hacer fraude, la falta de pago se calificará como “delito patrimonial”. En ese supuesto el castigo será ir a prisión. Para que el impago sea calificado de esa forma debe haber la existencia de cheques falsos, cuentas inexistentes o canceladas, entre otras cosas. Una vez que te hayan demandado y no tengas como pagar la deuda, a falta de pago, sí pueden embargar tus bienes. Para que esto pase, forzosamente debe existir un juicio mercantil. En caso contrario, no se te podrá embargar nada.

DESARROLLO

o Alcances, tipos y sustento jurídico de las acciones cambiarias.

Una acción cambiaria es una pretensión sostenida para exigir el cumplimiento de las obligaciones asumidas en una letra de cambio u otro título valor, cuando este reúne todos los requisitos legalmente exigidos para su validez. Se llama directa cuando la ejercita el tenedor contra el aceptante y su avalista.

A través de la acción cambiaria se puede reclamar el pago del valor estipulado en el título, o en caso de aceptación o pago parcial, el pago de la parte no aceptada o de la parte no pagada

La acción cambiaria puede ser directa o de regreso; es directa cuando se ejerce en contra del aceptante u obligado directo o sus avalistas, de regreso cuando se ejerce en contra de los demás obligados, es decir, endosantes o sus respectivos avalistas.

El pago de la letra de cambio es la forma natural de extinguirse las obligaciones cambiarias. El Artículo 150. Dice que la acción cambiaria se ejercita: En caso de falta de aceptación o de aceptación parcial;. En caso de falta de pago o de pago parcial

o Diferencias y semejanzas de la caducidad y prescripción.

La prescripción extingue la acción, pero no el derecho.

En cambio, la caducidad sí extingue ambos elementos. La prescripción se toma en cuenta a largo plazo, mientras que la caducidad es a corto o mediano plazo. Respecto a la interrupción, la prescripción sí se puede hacer mediante el envío de requerimientos.

o Importancia de las prestaciones de acuerdo al marco legal.

Las prestaciones son medios indispensables de complemento y apoyo, proporcionados y financiados por la empresa para estimular y mantener la fuerza de trabajo en un nivel satisfactorio de moral y de productividad.

Las leyes laborales otorgan a los empleados el derecho de formar sindicatos; también permiten que empleados y empleadores participen en determinadas actividades (por ejemplo, huelgas, piquetes, pedidos de medidas cautelares, paros patronales) con el fin de satisfacer sus demandas.

o Importancia, diferencias y semejanzas de las excepciones y defensa

En términos jurídicos la excepción procesal se trata de una herramienta de defensa. Sirve de medio para que un demandado pueda solicitar la suspensión del proceso en curso y su objetivo es que se evalúe una petición específica.

Las defensas al derecho material o sustantivo que opone el demandado contra el demandante. Y las excepciones: a los medios procesales con que el demandado se opone a la demanda.

Las acciones laborales al igual que cualquiera otra acción, están sujetas a un término para su ejercicio, con excepción de aquellas que nacen de actos que pueden constituir renuncia a los derechos de los trabajadores y que se encuentran señalados en la ley como irrenunciables, y que por lo mismo son imprescriptibles.

o Alcance jurídico de los daños y perjuicios de un título de crédito

A continuación, se hará mención a los principales artículos que enmarcan el alcances jurídicos de los títulos de crédito

Artículo 1o. - Son cosas mercantiles los títulos de crédito. Su emisión, expedición, endoso, aval o aceptación y las demás operaciones que en ellos se consignen, son actos de comercio.

Artículo 193. El librador de un cheque presentado en tiempo y no pagado, por causa imputable al propio librador, resarcirá al tenedor los daños y perjuicios que con ello le ocasione. En ningún caso, la indemnización será menor del veinte por ciento del valor del cheque."

Artículo 170. La promesa incondicional de pagar una suma determinada de dinero; El nombre de la persona a quien ha de hacerse el pago; La época y el lugar del pago; La fecha y el lugar en que se subscriba el documento.

Artículo 8. Los títulos de crédito dados en pago, se presumen recibidos bajo la condición salvo buen cobro.

Artículo 14.- Los documentos y los actos a que este Título se refiere, sólo producirán los efectos previstos por el mismo, cuando contengan las menciones y llenen los requisitos señalados por la Ley y que ésta no presuma expresamente.

Artículo 5o. - El Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, podrá interpretar para efectos administrativos, los preceptos de esta Ley, así como las disposiciones de carácter general que emita la propia Secretaría en el ejercicio de las atribuciones que le confiere la presente Ley.

● Conclusión

Los títulos de crédito también son considerados cosas mercantiles y como actos de comercio de acuerdo en el artículo 75 del código del comercio. Las ventajas de los títulos de crédito, es por ejemplo en un pagaré se ejerce el derecho de cobro por un monto, en una fecha y un deudor determinado, el cobro se ejecuta mediante juicio mercantil. En un cheque existen las ventajas de que sin tu firma el cheque no tiene validez, además se pide identificación en los bancos para realizar el cobro. En la letra de cambio es una forma más fácil de pagar tus deudas sin que te cobren intereses, por lo tanto es un sistema útil de cobrar al deudor.

BIBLIOGRAFIA

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-Escutia, Ignacio A., Títulos de Crédito: Letra de Cambio, Pagaré, y Cheque, 8ª ed.,México, Depalma, 2004.

-García Rodríguez, Salvador, Derecho Mercantil, los Títulos de Crédito y el Procedimiento Mercantil, 9ª ed., México, Porrúa, 2009

-Ascarelli Tullio, Teoría General de los Títulos de Crédito, Instituto de Investigaciones jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México, México, 2015. http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/libro.htm?l=3117

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