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Acuerdo de los 8 puntos de Tack-Kissinger de 1974…………………….. Pág
El significativo suceso fue fruto de la nueva política exterior con el liderazgo del general Omar Torrijos Herrera. Es así que en los foros internacionales y por medio de una diplomacia dinámica y audaz, que cubrió a los países latinoamericanos y demás Estados, Panamá hizo sentir su voz, al mismo tiempo que solicitaba la solidaridad mundial para superar una situación de dependencia colonial impuesta por el Tratado Hay-Bunau Varilla de 1903, cuyo proceso reivindicador se iniciará en junio de 1904 oponiéndose a la aplicación de la Tarifa Dingley, la cual disponía que la Zona del Canal quedaba abierta al comercio mundial, además de otras medidas lesivas a la economía nacional. (Pinzón, 2014)
ACUERDO DE LOS 8 PUNTOS DE TACK- KISSINGER DE 1974
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Por Hylda Acosta

La declaración Tack-Kissinger fue firmada el 7 de febrero de 1974, en la ciudad de Panamá entre Juan Antonio Tack (canciller panameño) y Henrry Kissinger (secretario de estado de los Estados Unidos), donde se establecieron principios básicos para el nuevo entendimiento entre ambos países, ya que en años anteriores ambos fueron conflictivos entorno a las negociaciones sobre el Canal de Panamá. Al momento de pactarse la declaración se establecieron 8 puntos fundamentales sobre la base de las negociaciones anteriores que fueron: Primera etapa (19641970): termina con un proyecto de tres tratados firmados y rechazado por ambos países. Segunda etapa (19711972): fracasan las negociaciones bilaterales iniciadas por el nuevo gobierno de Panamá liderada por Omar Torrijos.
Tercera etapa (1973-
1977): en 1973 Panamá internacionaliza los apoyo a su causa con su momento cumbre, luego la reunión del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas en nuestra capital, el anuncio conjunto de Tack.Kissinger que da partida a la última y compleja fase de negociaciones, para así, dar con un final exitoso el 7 de septiembre de 1977 con la firma de Washington de los Tratados Torrijos-Carter.
Juan Antonio Tack, conocedor de las causas de conflictos, redactó los ocho principios que representan un nuevo tratado: 1. El tratado Hay-Bunau
Varilla de 1903 y sus enmiendas serán abrogados al concertarse

un tratado enteramente nuevo sobre el Canal
Interoceánico. 2. Eliminará el concepto de perpetuidad. El nuevo tratado relativo al Canal de esclusas tendrá una fecha de terminación. 3. La terminación de la jurisdicción de los Estados
Unidos en el territorio panameño se realizará prontamente, de acuerdo a los términos específicos del nuevo tratado. 4. El territorio panameño en el cual se halla situado el
Canal, será devuelto a la jurisdicción de la Republica de Panamáen su condición de soberano territorial, conferirá a los Estados
Unidos de América, por la duración del nuevo tratado sobre el Canal
Interoceánico y conforme se establezca en el mismo, el derecho del uso de las aguas, tierras y espacio aéreos que sean necesarios para el funcionamiento, mantenimiento, protección y defensa del Canala y del tránsito de las naves. 5. La República de Panamá tendrá una participación justa y equitativa en los beneficios derivados de la operación del canal en su territorio. Se reconoce que la posición geográfica de su territorio, constituye en el principal recurso de
Panamá. 6. La República de Panamá participará en la administración del Canal de conformidad con su procedimiento que habrá de ser acordado en el tratado. También se estipulara la total responsabilidad por el funcionamiento del Canal a la terminación del tratado.
La Republica de Panama conferirá a los Estados Unidos de América los derechos necesarios para regular el tránsito de las naves a través del Canal, y para realizar cualquier otra actividad, y para realizar cualquier otra actividad específica en relación con estos fines, conforme se establezca en el tratado. 7. La República de Panamá participará con los Estados
Unidos en la defensa y protección del Canal, de conformidad con lo que se acuerde en el nuevo tratado.