ENSAYOS académicos 2016

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La palabra “intereses” fue interpretada libremente como el “derecho a elegir” de los isleños, lo que obligó a la cancillería argentina a fijarse el objetivo de que la Asamblea General de Naciones Unidas debatiera el status jurídico de esos pobladores. Era sabido que las naciones emergentes del proceso de descolonización, sobre todo las africanas, eran sensibles a la defensa de ese principio y no apoyarían una iniciática en contrario en el seno de las Naciones Unidas. El desafío pues, era cuestionar la aplicación absoluta del principio de autodeterminación cuestionando si se trataba de pueblos víctimas del colonialismo o, por el contrario, de una población trasplantada, de carácter fluctuante y de origen británico. La oportunidad llegaría en diciembre de 1963 cuando fue disuelta “la comisión para la información de territorios no autónomos” y sus funciones pasaron al comité de los 24 que estaba integrado por Gran Bretaña, Australia, Estados Unidos, Italia, Dinamarca, Yugoslavia, Polonia, URSS, República Malgache, Mali, Irán, Cambodia, Etiopia, Siria, Tanganika, Túnez, India, Irak, Sierra Leona, Costa de Marfil, Chile, Uruguay y Venezuela. La fuerza que pudiera ejercer en este espacio la cancillería argentina era muy débil si se tiene en cuenta la escasa representación americana. El comité funcionaba dividido en tres subcomités de trabajo, uno de los cuales estudiaría el caso Malvinas. El 8 de septiembre de 1964 se examinó la cuestión en el Subcomité III, ante el cual el responsable de la delegación británica había aclarado que su país no estaba dispuesto a discutir la cuestión de la soberanía. La delegación argentina, por su parte, se había fijado el objetivo de obtener el restablecimiento de los derechos soberanos según Resolución 1514 (XV), conseguir que el comité recomendase alguna acción concreta en ese sentido y oponerse a todo intento que convalidara la tenencia de Gran Bretaña. (LANUS, 1984: 459). El 9 de septiembre, el diplomático argentino José María Ruda tuvo la oportunidad de pronunciar un alegato histórico donde sostuvo que afirmar los derechos soberanos de la República Argentina en Malvinas, era un propósito imprescriptible e irrenunciable. Además sostuvo:

“Nuestro propósito es persuadir a la comunidad internacional de que las mencionadas islas son parte integrante del territorio argentino y que el deber jurídico y moral de Gran Bretaña es devolverlas a su verdadero dueño, afirmándose así el principio de la soberanía y de la integridad territorial de los Estados…” (ESCUDE, 2000:6). Se desconoce pues, la aplicación del principio de autodeterminación de los pueblos en este caso y se invoca el de la integridad territorial del archipiélago con la República Argentina avasallada por la usurpación británica de 1833. En otro fragmento, valoró la oportunidad histórica que tenía nuestro país en el marco de la Organización de Naciones Unidas, que afirmó:

“…tomaron un renovado vigor con el ingreso de los nuevos miembros, particularmente de aquellos Estados que surgían del proceso de descolonización… surgió así un enfoque distinto a nuestra más centenaria reivindicación sobre las islas” (Fuente: Ministerio de Relaciones y Culto de la República Argentina) En efecto, sin la posibilidad de un espacio de negociación, la diplomacia argentina se encontraba de fatigaba de batallar en constantes reclamos, que si bien estaban sólidamente asentados en antecedentes históricos y geográficos, no lograban horadar blindaje británico a discutir la cuestión. Se trataba, sin duda, de una oportunidad de oro, que Argentina no podía desaprovechar.

I.S.F.D. y T. Dr. Pedro Goyena 34


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