REVISTA N° 2 del Instituto de Estudios Constitucionales

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SPA‐TSJ J 02/11/2010 que si bien n el solicitantee no probó a decir de la propia Salla Político Adm ministrativa del d Tribunal Supremo de Justicia, su capacida dad laboral particular -ingresos y condición de d taxista-, ostenta perr se una capa acidad laboral genérica o la capacidaad de obtener una renta prooducto de su trabajo, poor lo que correesponde a la Sala S Político Administraativa en ejerrcicio de la atribución contenida en el artículo 259 de la Constitución de la Repúbliica Bolivarian na de Venezueela, y según su apreciación soberana a derivada del examen de uicio ocasionaado y a la la naturalleza del perju condición del demanda ante, valorar los daños patrimoniaales reclamado os, y estimar loos modos de reparación n que más id dóneos le parrezcan para resarcir loss daños. (…) Por lo tantto, la lesión dee los derechos a una tutela judicial efe fectiva y a una indemnizaciión integral por la declaratoria d de la respponsabilidad patrimoniaal del Estado, se encuentrra presente desde el momento en que la Sala Político Administraativa del Tribun nal Supremo de Justicia, a pesar de haber declarrado la respponsabilidad administrativa de la Administracióón por la verificaciónn de un daño o, negó la inddemnización por indetterminación en su cuanntía y en desconocim miento de la condición c del demandante d como afecctado directam mente por loss perjuicios causados por p la Administración, desconociendo la jurisprudenncia vinculantee de esta Sala en relación al sistema integral de ressponsabilidad del Estado, así como del d contenido y alcance de loss derechos y garantías consagrados c en n los artículos 26, 30, 140 y 259 dee la Constitu ución de la República Bolivarianaa de Venezuela a. Al margen de las anterio ores consideraaciones, aun alado que la revisión no cuando la Sala ha seña constituye una nueva insttancia, donde se s replantee f objeto de análisis a judicial, considera lo que ya fue oportuno en e el marco dee la conceptuaalización de la responssabilidad patriimonial del Esstado como un sistemaa de naturalleza amplia, integral y objetiva, en lo que respecta a las dennuncias por daño morral, analizar el planteam miento del solicitante (…)

Revista N° 2 del Instituto de Estudios Constituciona ales

SEENTENCIA: Áng gel Nava Sobre este punto, resulta r medulaar determinar si constitucionalmente la indemnizacción de los dañños y perjjuicios moralees puede ser pecuniaria p o no (…) A los fines de diluucidar el temaa central en la d tomarse como c parámettro presennte denuncia, debe interprretativo el conntenido del arrtículo 140 de la Constiitución de laa República Bolivariana de Venezuuela, (…) Desdee un enfoquee meramente semántico, el contennido del artícullo 140 eiusdem m denota que por p los daños d que sufran s los particulares p en cualquuiera de suus bienes y derechos, el Estadoo responderáá “patrimoniaalmente”, cuy uya acepciión es precisam mente la referidda al patrimonnio o “(… …) conjunto dee bienes perteenecientes a una personna natural o jurídica, j o affectos a un fin, f suscepptibles de estim mación económ mica (…)” -Cf Cfr. REAL ACADEMIA ESPAÑOLA, E D Diccionario de la Real Academia A de laa Lengua Españñola, 2001-. Igualm mente, debe tenerse en cuenta que la Constiitución de laa República Bolivariana de Venezuuela, se erige sobre s la base de un modelo de Estadoo Democráticoo y Social dee Derecho y de Justiciia (artículo 2),, caracterizadoo por un sistem ma integraal de respoonsabilidad patrimonial p d del Estadoo, tal como see recoge en laa Exposición de Motivoos de la Constitución cuaando se señaala expressamente que “(...) se estaablece bajo una perspeectiva de deerecho públicco moderna la obligaación directa del Estado de respondder patrim monialmente por los daños que sufran los l particuulares en cuualquiera de sus bienes y derechhos, siempre que q la lesión sea s imputable al funcioonamiento, noormal o anoormal, de los l servicios públicos y por cualesquuiera actividaddes públiccas, administraativas, judiciaales, legislativaas, ciudaddanas o electoorales, de los entes públicoss o inclusoo de personas privadas en ejercicio ej de talles funcioones (…)”. En funnción de ello, se concibe -aal menos a nivvel constitucional- la poosibilidad que el Estado pueda responnder en materiia de daño mooral cabalmente,

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