REVISTA N° 2 del Instituto de Estudios Constitucionales

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NCIA: CARLOS R RAFAEL QUEVEEDO HERRERA SENTEN Como punto p previo, oponen la incoompetencia dee la

SPA‐TSJ 02/1 11/2010 Inddican que lass cantidades antes señaladdas son

Sala para p conocer en primera instancia de la

exaageradas y fuera fu de contexto, ya que “…en

demandda interpuesta,, ya que “…een el caso baajo

maateria del ejeercicio de la acción de daños d y

estudio si bien se tratta de un Instituuto Autónomo de

perrjuicios, correesponde al dem mandante deteerminar

Descentralizaada

la extensión de los mismos y sus causass, y no

Municippal, la Repúb blica no ejerrce sobre diccha

hacerlo de manerra genérica, coomo lo hace el actor”.

la

addministración

Pública

institucción un contro ol decisivo y permanente en cuanto a su dirección n o administracción” (sic), razzón por la cual c la compeetencia correspponde al Juzgaado Superioor en lo Civil y Contenciosoo Administratiivo de la Región Capiital, de confoormidad con el dencial (…) esstablecido por la “…criteerio jurisprud Sala Político P Admin nistrativa de este Honorabble Tribunaal, en sentenciia No. 05523, de fecha 11 de agosto de 2005”. d Por otraa parte, indican los apoderaddos judiciales del institutoo demandado que “…para que proceda la indemnización del da año, éste debe ser probado por p l sufre (…). No basta quue el actor haaga quien lo afirmacciones sobre la existencia de los dañoss y perjuiciios y el daño moral”. m

p demandannte no cumplióó con la Affirman que la parte carrga procesal de establecerr y demostrarr “…el quantum debidam mente discrimiinado, y desgllosado”, sinno que se limiitó a estimarloos de forma genérica, conn lo cual “… …estaríamos en presencia de un enrriquecimiento sin causa, a favor f de la vícctima, y en detrimento del patrimonio de d la Instituciónn”. Señalan que si bien existe una sentenciaa penal deffinitivamente firme f que deteermina el hechoo ilícito y establece e las leesiones sufridaas por el actor, éste ha debbido indicar los l gastos de manera indivvidual y acoompañarlos coon sus respectiivas probanzass, “…si preetende que se le indemnice, considerando que en el caso de marrras es un Innstituto Autónoomo, el civvilmente obligaado, por el coomportamiento doloso

En sinttonía con lo expuesto, e afirm man que el acctor

de unos funcionnarios, es decir, es una persona p

debe deemostrar la reelación de cauusalidad existennte

disstinta a las sanncionadas penaalmente”.

“…entrre el daño producido y los gastos g que señaala el actorr incurrió, parra que prospeere su pretensiión (…) noo basta la prueeba del daño, sino s que a su vez v el actoor está obligad do a probar el monto por él invertiddo en su enferm medad”.

Niegan, rechazaan y contradiccen el alegatoo de la j de laa parte demaandante, reppresentación judicial rellativo a que derivado del suceso acaecido al ciuudadano Carlos Rafael Quevvedo Herrera, “…se “ le imppidió desarroollar una caarrera univerrsitaria,

Niegan, rechazan y contradicen laa demanda en lo

cassarse y tenerr hijos”, ya que q de autos no se

mo consecuenccia de los hechhos relativoo a que “…com

dessprende pruebba alguna mediante m la cual c se

alegadoos en su dem manda, deba [su] mandannte

dem muestre que el actor “…estaba reaalizando

cancelaarle al actor,, la cantidadd de cinco mil m

dilligencias destinnadas a ingresar a una Univeersidad,

millonees de bolívarees (Bs. 5.0000.000.000,oo), al

acoontecimiento futuro fu e inciertto (…), [y] quee debido

actor por daños y perrjuicios y cincoo mil millones de

a las lesiones sufridas s queddó incapacitaddo para

p daño moraal”. bolívares (Bs. 5.000.000.000,oo) por

proocrear”.

(sic).

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Revvista N° 1 del In nstituto de Estu udios Constituccionales


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