
ISAE UNIVERSIDAD
FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS
MATERIA
INFORMATICA JURDICA
ESTUDIANTE
MARYORI SAURI M 2-727-1026
CRISTIAN GONDOLA 8-888-1559
PROFESORA
ITZENITH J. TAYLOR
TEMA
PROTECCIÓN DE NOMBRES DE DOMINIO Y
CONFLICTOS CON MARCAS
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ISAE UNIVERSIDAD
FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS
ESTUDIANTE
MARYORI SAURI M 2-727-1026
CRISTIAN GONDOLA 8-888-1559
PROFESORA
ITZENITH J. TAYLOR
TEMA
PROTECCIÓN DE NOMBRES DE DOMINIO Y
CONFLICTOS CON MARCAS
Uno de los problemas más importantes que enfrenta el derecho de la informática es el de la protección jurídica derivada de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación (TIC). Entre todas éstas, se destacarán dos de ellas que parecen en especiales significativas: la protección de los programas de computación y la de los llamados nombres dominio
Técnicamente, los programas de cómputo se caracterizan sobre todo por ser un medio necesario para ofrecer un conjunto de instrucciones comprensibles por una computadora, a efecto de resolver cierto problema. Los programas se basan en un análisis consistente en determinar ese problema, clasificar los datos y definir las estructuras y los resultados esperados, así como en prever la evolución del problema y los procedimientos de control necesarios
Protección Jurídica del Software Generalidades.
El derecho informático es una rama del derecho que se encarga de regular las relaciones jurídicas que surgen en el ámbito de las tecnologías de la información y la comunicación. Esta disciplina aborda cuestiones relacionadas con la protección de datos personales, delitos cibernéticos, propiedad intelectual en el ámbito digital, comercio electrónico y la regulación de contratos en línea, entre otros temas.
Se requiere cuando las actividades en entornos digitales implican conflictos legales o la necesidad de garantizar el cumplimiento normativo en un mundo cada vez más interconectado.
El derecho informático es multidisciplinariedad, combinando aspectos del derecho civil,


•La comercialización de las computadoras se inicia en la década de los sesenta. En unprincipio, 70% del capital destinado al desarrollo de la industria informática se empleaba en el área de componentes físicos (hardware) en tanto que 30% se canalizaba al área de soporte lógico (software). Posteriormente, la producción de equipos requería menos inversiones; no obstante, la creación de programas se ha tornado más compleja y, por ende, más costosa en virtud de que los programas decómputo soportan en gran medida el adecuado comportamiento y carácter efectivo de las computadoras.
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Contratos con cláusulas de confidencialidad y seguridad.
Prohíben:
Copiar o duplicar programas sin autorización.
Modificar o destruir información.
Acceso no autorizado a sistemas.
Enfatiza el resguardo bajo secreto.
Aplicación de delitos tradicionales:
Fraude
Robo (limitado, ya que la información es intangible)
Abuso de confianza
Secretos comerciales o de fabricación
Problemas: dificultades probatorias en lo intangible.
�� Propiedad Intelectual
Derecho de autor y propiedad industrial adaptados al software.
Reconocimiento como figura sui generis (protección particular para programas de cómputo).
�� Unión Europea
Debate sobre patentes de programas informáticos.
Propuesta: armonizar legislaciones y permitir patentabilidad de invenciones implementadas en software.
Críticas: Francia y Alemania señalan que las patentes pueden frenar la innovación.
�� Convenio de Múnich
Se discutió eliminar la exclusión de programas de cómputo como invenciones no patentables.
�� Estados Unidos
Patentes de software han impulsado el crecimiento de la industria tecnológica.
Beneficio especial para PYMES y desarrolladores independientes.
�� Tendencia general
La legislación sobre derechos de autor sigue siendo la base principal de protección.
Las patentes se ven como un complemento para otorgar mayor seguridad jurídica.
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Ley 64 de 2012
Moderniza el marco legal de derecho de autor y derechos conexos.
Incorpora estándares internacionales.
Establece sanciones y mecanismos de gestión colectiva.
�� Registro de Software (DNDA)
Trámite voluntario, pero sirve como prueba oficial de autoría.
Útil en disputas legales, licencias o cesiones de derechos.
Aunque la protección es automática, el registro da mayor seguridad jurídica.
�� Nombres de Dominio (.pa)
Administrados por NIC-Panamá (Universidad Tecnológica de Panamá – UTP).
Responsable de registro, regulación y mantenimiento del sistema .pa.
Garantiza uso correcto y seguro de los dominios nacionales.
Uno de los primeros casos de disputa legal por nombres dominio sustentados en una marca, y quizá el más conocido en su tiempo, fue el del nombre de dominio
mcdonalds.com, registrado por el estadounidense Joshua Quittner, con la intención de probar que el sistema de resolución de controversias era inadecuado. Al enterarse de esto, la cadena de restaurantes
McDonald's inició un proceso de disputa por la titularidad del nombre de dominio, objetivo que no consiguió con el proceso de resolución de disputas y tuvo que pagar por este dominio a Quittner, quien decidió donar lo recaudado a una institución de beneficencia una vez conseguido su objetivo.

�� Debate de +30 años
Complejidad de los programas informáticos ha generado la necesidad de un marco jurídico específico.
�� Protección sui generis
Propuesta de una protección propia que combine patentes + derechos de autor.
Requisitos atenuados: novedad, originalidad y sistema internacional de registro.
�� Aportes de la OMPI
Disposiciones tipo para la protección del software.
Busca crear un estándar internacional.
�� Complementariedad
Patentes: protegen invenciones tecnológicas.
Derechos de autor: protegen el código fuente y objeto.
Ambos pueden coexistir para mayor seguridad jurídica.
�� Implicaciones prácticas
La protección efectiva requiere usar ambas vías.
Los registros internacionales siguen siendo clave para fomentar la innovación.


La protección del software y de los nombres de dominio refleja los retos de un mundo digital globalizado.
Aunque existen mecanismos de protección (leyes, UDRP, registros), aún hay vacíos legales y conflictos prácticos.
El dominio cumple una función técnica (identidad digital), mientras que la marca protege un derecho comercial y distintivo.
La falta de armonización internacional genera inseguridad jurídica y abre la puerta a disputas frecuentes.
Panamá ha avanzado con la Ley 64 de 2012 y la administración del .pa por la UTP, pero se requiere mayor concienciación y cultura de protección preventiva.
La tendencia futura apunta hacia un sistema híbrido (sui generis) que combine patentes, derechos de autor y mecanismos internacionales.
La protección de los nombres de dominio y su relación con los derechos marcarios es un tema fundamental en el entorno digital actual, donde la identidad en Internet representa un activo estratégico para empresas y personas. Aunque los nombres de dominio y las marcas cumplen funciones distintas, su interacción puede generar conflictos legales que afectan la reputación y los derechos exclusivos de los titulares.
El creciente número de disputas ha evidenciado la necesidad de mecanismos eficaces, como la Política Uniforme de Resolución de Disputas (UDRP) y procedimientos legales específicos, para resolver estas controversias de manera ágil y justa. Además, la cooperación entre organismos internacionales y nacionales, junto con el desarrollo del Derecho Informático, es esencial para adaptar el marco jurídico a los retos tecnológicos.