INFOGUIA SITGES MAGAZINE nº118 / ABRIL 2015

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ESTOY DIVORCIADO DESDE HACE UN AÑO, TENGO UN HIJO MENOR DE EDAD POR EL QUE PAGO UNA PENSIÓN DE ALIMENTOS. MI EX PAREJA ME HA RECLAMADO, AL MARGEN DEL PAGO DE ESTA PENSIÓN, QUE LE ABONE LA MITAD DE LOS GASTOS DE LIBROS ESCOLARES, CLASES DE MÚSICA Y LA ACTIVIDAD EXTRAESCOLAR DE FÚTBOL. EL CONVENIO QUE FIRMAMOS NO ESPECIFICA QUÉ GASTOS SON A MEDIAS Y CUÁLES ENTRAN EN LA PENSIÓN DE ALIMENTOS.

Esta es una cuestión que provoca muchos conflictos y diferencias en las parejas ya divorciadas, seguramente en gran medida por la falta de determinación y rigor explicativo a la hora de formalizar los convenios reguladores de las medidas de la ruptura matrimonial. También es cierto que cuando se produce una situación de crisis matrimonial y los cónyuges acuerdan divorciarse en muchas ocasiones no prestan la atención debida a lo que firman en ese momento, el convenio regulador, pues se encuentran totalmente afectados emocionalmente por la propia situación de ruptura. Lo que ocurre es que estos con-

venios suponen el establecimiento de unas medidas que serán las que regirán la vida pos – matrimonio, y por lo tanto los errores o inconcreciones que no se solventen antes de firmarlos posteriormente serán de obligado cumplimiento para las partes, y de difícil subsanación a menos que contemos con beneplácito de la otra parte. Y es precisamente en cuanto a las cláusulas económicas donde siempre surgen más dudas con posterioridad. A la hora de establecer los conceptos económicos a los cuales deberá hacer frente cada progenitor respecto

del hijo menor se tendrá en cuenta qué tipos de gastos tendrá ese menor, quién los asumirá y en qué proporción o cuantía. Para ello tendremos en cuenta, en primer lugar, la pensión de alimentos, en sentido estricto, que comprenderá todo lo indispensable para el sustento, habitación, vestido, asistencia médica y educación e instrucción del hijo menor, es decir, el coste de la formación escolar, ropa, alimentación y servicios y suministros de la vivienda familiar donde resida. La cuantificación de este gasto tendrá como resultado la determina-


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