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El Matrimonio Según El Art. 78 Del Código Civil

El matrimonio es una institución social por la que un hombre y una mujer se unen legalmente con ánimo de permanencia y con el fin de vivir juntos, procrear, alimentar, educar a sus hijos y auxiliarse entre sí.

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El matrimonio determina la familia, que es la base fundamental de la sociedad, y representa la convivencia entre dos personas de distinto género. Se presenta en gran cantidad de culturas y establece un vínculo conyugal, reconocido y consolidado por voluntad de Dios y por medio de prácticas comunitarias, morales y religiosas. El matrimonio permite la creación de una nueva generación y sociedad, ya que el requisito esencial para que nazca el término sociedad es el de haber habitantes en determinado territorio.

Les comparto los impedimentos para contraer matrimonio: IMPEDIMENTOS ABSOLUTOS PARA CONTRAER MATRIMONIO (ART.88) CÓDIGO CIVIL (Casos de insubsistencia). - Tienen impedimento absoluto para contraer matrimonio: 1o.- Los parientes consanguíneos en línea recta y en la colateral, los hermanos y medio hermanos;

2o.- Los ascendientes y descendientes que hayan estado ligados por afinidad; y

3o.- Artículo 5o. del Decreto-Ley número 218.- Las personas casadas y las unidas de hecho con persona distinta de su conviviente, mientras no se haya disuelto legalmente esa unión.

Estos impedimentos son determinados como ABSOLUTOS ya que está completamente prohibido crear un vínculo conyugal en los numerales anteriormente descritos, por los valores y principios cristianos y morales, y por los familiares consanguíneos y afinidad, es decir, que los hermanos, hijos, cuñados, tíos, primos, etc., no pueden contraer matrimonio legalmente. IMPEDIMENTOS RELATIVOS PARA CONTRAER MATRIMONIO (ART.89) CÓDIGO CIVIL No podrá ser autorizado el matrimonio:

1o.- Del menor de dieciocho años, sin el consentimiento expreso de sus padres o del tutor;

2o.- Del varón menor de dieciséis años o de la mujer de catorce años cumplidos, salvo que antes de esa edad hubiere concebido la mujer y presten su consentimiento las personas que ejerzan la patria potestad o la tutela.

Los habitantes de Guatemala al cumplir los 18 años, es decir la mayoría de edad, adquieren derechos y obligaciones, al considerarse que tienen la edad adecuada para contraer matrimonio, ya que obtienen la formalidad suficiente para crear y que a la vez nazca el vínculo jurídico conyugal. Legalmente los menores de edad no pueden casarse y moralmente no deben casarse por la inmadurez infantil que aún tienen, ya que regularmente están estudiando el ciclo Básico o el ciclo Diversificado, y al permitirlo haría que descontinúen su carrera profesional, así como sus propias metas o sueños.

OSCAR DONALDO GALEANO GONZÁLEZ

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