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El Dilema de los Hombres Desaparecidos
Licda. Carmen Alicia Herrera Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales
En diferentes ocasiones podemos observar que en los medios de comunicación se presentan informes urgentes derivados del cumplimiento de la Ley de Búsqueda Inmediata de Mujeres Desaparecidas, Decreto 092016, con la herramienta denominada Alerta Isabel – Claudina. En ambos casos se trata de poner en conocimiento la información de las personas que podrían estar en inminente peligro por desconocerse su paradero o qué personas les rodean, muchas veces en situación de vulnerabilidad de sus derechos mínimos. Esta ley tan específica permite desarrollar herramientas y equipos humanos de búsqueda en las primeras horas de desaparición de mujeres presuntas víctimas de algún delito.
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Para comprender de mejor manera, podemos observar que en esta ley se conforma un grupo coordinador a nivel nacional del sistema de búsqueda, convirtiéndose en un equipo multidisciplinario que lleva a cabo actividades dentro de su esfera de competencia y dentro de la administración pública, para lograr el objetivo de localización de posibles mujeres víctimas o en situación de peligro. Además, regula el funcionamiento de un mecanismo, a través de una coordinadora que incluye varias instituciones, que en equipo garantizarán su pronta localización y resguardo, ya sea dentro o fuera del territorio nacional. Por ello y para lograr su cometido, la Coordinadora Nacional se integra de la siguiente forma: Ministerio Público (MP), Ministerio de Gobernación (MINIGOB), Ministerio de Relaciones Exteriores (MINEX), Policía Nacional Civil (PNC), Dirección General de Migración, Procuraduría General de la Nación (PGN), Secretaria Contra la Violencia Sexual y Trata de Personas (SVET), Secretaría de Comunicación Social de la Presidencia y organizaciones de la Sociedad Civil. En cumplimiento de la ley relacionada por el Estado de Guatemala resulta entonces importante que se generen estos esfuerzos para localizar y restaurar de alguna manera los derechos en riesgo de las personas desaparecidas.
Luego de analizar brevemente estos acontecimientos, cabe preguntarnos el por qué no se promueve la búsqueda de hombres en situación de desaparición, es decir, ciudadanos guatemaltecos como usted y como yo, que en su mayoría trabajan, son productivos, tributan al fisco nacional, cumplen roles sociales, políticos o religiosos; en fin son ciudadanos guatemaltecos a quienes se les reconocen derechos y obligaciones por parte del complejo aparato estatal, sin embargo, no se da ningún tipo de relevancia en caso de desaparición. Esa indiferencia estatal muestra la completa falta de equidad en el aspecto de herramientas o por lo menos la intencionalidad de búsqueda, toda vez que en concordancia con lo establecido por el artículo cuarto constitucional que indica: “Artículo 4o. Libertad e igualdad. En Guatemala todos los seres humanos son libres e iguales en dignidad y derechos. El hombre y la mujer, cualquiera que sea su estado civil tienen iguales oportunidades y responsabilidades…” Se lee bonito, pero en realidad es una completa desigualdad en el aspecto de búsqueda inmediata y toda la política pública que es inexistente para estos casos.
Resulta cuestionable el contenido del concepto de la igualdad en dignidad y derechos, cuando es un hecho sabido que no existe ninguna política gubernamental, ni legislación específica, al tratarse de hombres en situación de desaparición que en su mayoría no son buscados por carecer los cuerpos de seguridad de un mandato legal específico en ese sentido. Si se lograse legislar en ese sentido, ciertamente se daría vida al planteamiento que se interpreta en el artículo cuarto ya mencionado, al referirse a que todos los seres son libres e iguales en dignidad y derechos. Para poder afirmar que se reconoce la igualdad de derechos, en especial a ser sujeto de políticas públicas de localización entre mujeres y hombres guatemaltecos, es necesario promover que ese régimen igualitario incluya legislación específica tendiente a promover la protección integral de las personas género masculino, quienes también merecen el reconocimiento de su indefensión en situaciones de riesgo por desaparición.
