Comunicado El Indecopi aclara que la MML tiene la obligación de cobrar las papeletas a los transportistas infractores sin necesidad de solicitarles una declaración jurada El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) respecto del comunicado emitido por la Municipalidad Metropolitana de Lima (MML) en el que asegura que nuestra institución permite habilitar vehículos con papeletas, informa a la ciudadanía lo siguiente: 1. El Indecopi no ha habilitado a vehículos con papeletas. La institución rechaza categóricamente lo afirmado por la MML en su comunicado del 18 del presente mes, en el que afirma que mediante la Resolución 0230-2018/SEL “(…) permite habilitar vehículos con papeletas”. 2. Obtener la TUC no se condiciona a una declaración jurada. El requisito de presentar una declaración jurada señalando que el vehículo a registrar no cuenta con papeletas impagas, y así obtener la Tarjeta Única de Circulación (TUC), no es la única condición para que los transportistas accedan a dicho documento. Para ello se requiere cumplir con otros requisitos como, por ejemplo, que el vehículo haya superado una inspección técnica vehicular. Por ello, la no presentación de esta declaración no implica el otorgamiento inmediato de la TUC. 3. La MML no necesita exigir una declaración jurada para cancelar la autorización para brindar el servicio. La MML tiene la obligación de cancelar, en el ejercicio de sus funciones, la autorización para brindar el servicio de transporte a quienes no hayan pagado sus papeletas y para ello no necesita exigirle al mismo transportista una declaración jurada sobre deudas impagas pues dicha información se encuentra debidamente registrada en los sistemas de la MML. 4. La regulación de los municipios no debe exceder las leyes de alcance general. Si bien el artículo 81 de la Ley Orgánica de Municipalidades señala que los municipios pueden dictar normas complementarias a su jurisdicción; esta misma norma, así como los artículos 17 y 18 de la Ley General de Transporte Terrestre y el artículo 11 del Reglamento Nacional de Administración de Transporte (RNAT), señalan que tal regulación no debe desconocer, exceder o desnaturalizar lo previsto en las normas y leyes de alcance general como lo es el RNAT (emitida por el MTC). La regulación establecida por el MTC no contempla la necesidad de una declaración jurada de no mantener multas impagas por parte de las empresas de transporte para que estas obtengan la TUC. 5. La MML debe fiscalizar que el servicio de transporte se ofrezca con seguridad. Asimismo, de acuerdo con el artículo 12 del RNAT, el Indecopi reafirma que la MML debe fiscalizar el cumplimiento de las condiciones técnicas que tienen que cumplir los vehículos que operen en el servicio de transporte terrestre, con la finalidad de velar