Boletin virtual incp 97

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Tributario

El Gobierno reglamentó que por compras que se hicieran con tarjeta débito o crédito, gravadas con IVA, se devolvieran dos puntos del IVA sobre la venta. Pero nada ha pasado. ¿Qué dice la Dian? La Entidad está lista y a la espera que las instituciones bancarias y las emisoras de tarjetas de crédito y, o débito estén a su vez listas para reportar a la Dian las transacciones de sus tarjetahabientes. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – Dian, precisó a los contribuyentes que desde la entrada en vigencia de la reglamentación para devolver a los consumidores los dos puntos de IVA, la Entidad está lista y a la espera que las instituciones bancarias y las emisoras de tarjetas de crédito y, o débito estén a su vez listas para reportar a la Dian las transacciones de sus tarjetahabientes, y así realizar el procesamiento y validación de la información y posteriormente autorizar a las mismas las devoluciones. Lo anterior, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 850-1 del Estatuto Tributario y para lo cual el Gobierno Nacional expidió el Decreto 2876 del 11 de diciembre de 2013, que establece la forma y condiciones de la devolución de los dos puntos de IVA a partir del primero de febrero de 2014.

En mayo pasado, la Dian precisó a los propietarios de establecimientos que tienen actividades mixtas, cómo éstos deberían registrar el impuesto nacional al consumo al momento de expedir las respectivas facturas y procesar los pagos de los bienes o servicios sujetos al impuesto, debido a que las entidades emisoras de tarjetas de crédito y, o débito y las redes administradoras de datáfonos, no habían realizado en su totalidad los cambios y adecuaciones pertinentes en su infraestructura tecnológica, que permitiera distinguir entre lo que corresponde al Impuesto al Consumo e Impuesto al Valor Agregado, IVA. Situación que al día de hoy no está resuelta por completo. Es por esta razón, que no se había dado iniciación al proceso anteriormente, pues al devolver los dos puntos de IVA sin realizar la verificación de a qué impuesto corresponde, la Dian incurriría en detrimento patrimonial. Fuente: finanzas personales

Liquidación impuesto vehículos Medellín 2014 Teniendo en cuenta la Ordenanza número 59 del 04 de diciembre de 2013, por la que se conceden descuentos en el pago del impuesto de los vehículos automotores matriculados en Medellín y Antioquia para el año 2014, incluidas las motocicletas de más de 125 C.C, los plazos y los descuentos son los siguientes: 1. Todos los contribuyentes que declaren y paguen el impuesto correspondiente al año 2014, entre el 01 de enero y el 01 de abril de 2014, tienen derecho a un descuento del diez (10) por ciento, sobre el valor del impuesto liquidado 2. Todos los contribuyentes que declaren y paguen el impuesto correspondiente al año 2014, desde el 02 de abril hasta el 18 de julio de 2014, no tienen derecho a ningún descuento 3. Todos los contribuyentes que declaren y paguen el impuesto a partir del 19 de julio de 2014, deben pagar sanción por extemporaneidad. La sanción mínima es de $137.400

¿Cuáles vehículos no pagan impuesto? Los vehículos que no pagan impuestos son los siguientes: • Las bicicletas, motonetas y motocicletas con motor hasta o inferior a 125 C.C • Los tractores de trabajo agrícola, trilladoras y demás maquinaria agrícola

22 Boletín 97 - Abril 2014

• Los tractores sobre oruga, cargadores, mototrillas, compactadoras, motoniveladoras y construcción similar de construcción de vías públicas • Vehículos y maquinaria de uso industrial que por sus características no estén destinados a transitar por las vías de uso público o privadas abiertas al público • Los vehículos de transporte público de pasajeros y carga Fuente: astrolabio.com.co


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