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La terminación por mutuo acuerdo de estos contratos procederá exclusivamente por causas de fuerza mayor o caso fortuito aducidas por el contratista y aceptadas por la entidad contratante; o señaladas por esta última. No se admitirán como causales de terminación por mutuo acuerdo circunstancias imprevistas, técnicas o económicas. La e ntidad contratante de clarará la te rminación unilateral y anticipada de est os co ntratos en caso de in cumplimiento del contratista; o cuand o ante circunstancias de fuerza mayor o ca so fortuito señaladas por la entidad contratante, el contratista no aceptare la terminación de mutuo acuerdo. Artículo 56. Supervisión.- Este tipo de contratos estarán sujetos a la supervisión de la entidad contratante, que podrá ser realizada por sí misma o por terceros. La supervisión vigilará que el contrati sta se rija a las especificaciones técnicas requeridas y a las obligaciones en cuanto a calidad y origen de los componentes de la obra, establecidos en el contrato. SECCION II CONTRATACIONES EN SITUACIONES DE EMERGENCIA Artículo 57.- Procedimiento.- Para atender las situaciones de emergen cia definida s en el número 31 del artículo 6 de esta Ley, previam ente a iniciarse el procedimiento, el Ministro de Estado o en general la máxima autoridad de la e ntidad deberá emitir resolución motivada que declare la emergencia, para justificar la contratación. Dicha resolución se publicará en el Portal COMPRASPUBLICAS. La entidad podrá contratar de ma nera directa, y bajo responsabilidad de l a máxima autoridad, las obras, bienes o servicios, incluidos los de consultoría, que se requieran de manera estricta para superar la situació n de emergen cia. Podrá inclusive co ntratar co n empre sas extranje ras sin requerir los requisitos previos de domiciliación ni de p resentación de garantías; los cuales se cumplirán una vez suscrito el respectivo contrato. En todos lo s casos, una vez supe rada la situa ción de emergencia, la máxima autorida d de la entidad contratante publicará en el Portal COMPRASPU BLICAS un informe que detalle las contrataciones reali zadas y el p resupuesto em pleado, con i ndicación d e los re sultados obtenidos. SECCION III DE LA ADQUISICION DE BIENES INMUEBLES Art. 58.- Procedimiento.- Cuando la máxima autoridad de la i nstitución pública haya resuelto adquirir u n d eterminado bien inmu eble, nece sario para l a satisfacci ón d e la s ne cesidades públicas, procederá a la declaratoria de utilidad pública o de interés social de acuerdo con la ley. Perfeccionada la decl aratoria de utilidad pública o de interés social, se buscará un acuerdo directo entre las partes, por el lapso máximo de noventa (90) días. Para este acuerdo, el precio se fijará, tanto para bienes ubicados en el sector urbano como en el se ctor ru ral, en funci ón del avalúo re alizado p or l a Direcció n d e Avalúos y Catastros de la Municipalidad en que se e ncuentren di chos bien es, que con siderará los preci os co merciales actualizados de la zona. El precio que se convenga no podrá exceder del diez por ciento sobre dicho avalúo. Se podrá impugnar el precio más no el acto administrativo, en vía administrativa. El acu erdo y la corre spondiente t ransferencia de dominio, se f ormalizarán en la respectiva escritura pública, que se inscribirá en el Registro de la Propiedad.

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