ley aduanas

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multa que pudiere ser aplicable, comprometiéndose además a entregar los originales de la factura consular y del conocimiento de embarque debidamente endosado en el plazo que indica el apartado c) de este artículo. En caso de incumplimiento, si hay sospecha de fraude, se aplicará una multa igual al valor total de los derechos e impuestos y se ejecutará la fianza. Art. 61.- Si el importador o consignatario no pudiere presentar a la Aduana los originales de la factura consular o del conocimiento de embarque por habérsele perdido o destruido, la Aduana podrá aceptar en su lugar, copias de dichos documentos, certificados por el Cónsul o funcionario que los expidió, siempre que en las referidas copias se haga constar por medio de una anotación que son expedidas en lugar de los originales perdidos o destruidos. Art. 62.- Las disposiciones contenidas en el artículo 60 serán aplicables a las importaciones que se hagan por correo de primera clase, por encomiendas postables y por paquetes denominados "expresos aéreos", cuando falten las facturas consulares o el conocimiento aéreo, según los casos. Art. 63.- No se permitirá la importación de ninguna mercancía cuyo valor exceda de RD$ 100.00, sin la presentación de la factura consular correspondiente, excepto cuando se trate de equipajes, de efectos personales traídos por los pasajeros o de libros, revistas, periódicos y publicaciones. Cuando el importador ofrezca la prueba de que no estuvo en condiciones de obtener la factura consular, ésta podrá ser sustituida por una declaración bajo juramento presentada por el importador o su representante ante el Interventor de Aduana, la cual se reputará como la factura exigida por el artículo 16 y con dicha declaración, el importador o su representante asume todas las responsabilidades previstas en el apartado b) del artículo 194 y por el artículo 202 de esta ley. PARRAFO.- Cuando se trate de importaciones comerciales traídas por pasajeros, conjuntamente con sus equipajes, la factura consular solamente podrá ser sustituida por una factura comercial jurada por el pasajero y visada por uno de los funcionarios mencionados en el artículo 27 de esta ley. CAPITULO VI SECCION PRIMERA Del Reconocimiento y Despacho de las Mercancías Art. 64.- El reconocimiento de las mercancías se hará en la Aduana, pudiendo efectuarse fuera de ella, el de los artículos inflamables, los expuestos a corrupción y los bultos de provisiones cuyo despacho pueda hacerse fácilmente,


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