LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE ADUANAS PASADO, PRESENTE Y FUTURO

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LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE ADUANAS PASADO, PRESENTE Y FUTURO



LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE ADUANAS PASADO, PRESENTE Y FUTURO

HÉCTOR HUGO JUÁREZ ALLENDE

PRÓLOGO DE: Mtro. RICARDO TREVIÑO CHAPA SECRETARIO GENERAL ADJUNTO DE LA OMA



Dedico este libro a mi esposa Daniela y a mis hijos Paula y Mauro, por su enorme paciencia y comprensión en las largas horas dedicadas a la tarea de redacción.



Contenido

AGRADECIMIENTOS

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PRÓLOGO

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1. INTRODUCCIÓN  1.2. Sede  1.3. Visión, misión, valores  1.4. Objetivos estratégicos  1.5. Miembros  1.6. Presupuesto  1.7. Idiomas  1.8. Antecedentes históricos

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2. ESTRUCTURA INSTITUCIONAL  2.1. El Consejo  2.1.1. La Comisión de Política  2.1.1.1. El Comité de Auditoría  2.1.1.2. El Grupo Consultivo del Sector Privado  2.1.1.3. El Subcomité de Ética  2.1.2. El Comité de Finanzas  2.1.3. El Comité Técnico Permanente  2.1.4. El Comité Técnico de Reglas de Origen  2.1.5. El Comité de Fortalecimiento de Capacidades  2.1.6. El Comité del Sistema Armonizado  2.1.7. El Comité de Lucha contra el Fraude  2.1.8. El Comité de Valoración  2.1.9. Los Grupos de Trabajo  2.2. La Secretaría  2.2.1. La Dirección de Asuntos Arancelarios y Comerciales  2.2.2. La Dirección de Lucha contra el Fraude y la Facilitación  2.2.3. La Dirección de Fortalecimiento de Capacidades  2.3. Las Regiones Aduaneras

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3. INSTRUMENTOS LEGALES  127 3.1. Convenios internacionales  128 3.2. Recomendaciones  145 3.3. Declaraciones  149 3.4. Resoluciones  151 3.5. Opiniones  153 3.6. Memorándums de Entendimiento  157 3.7. OTROS CONVENIOS ADMINISTRADOS Y GESTIONADOS   159 3.8. Mecanismos de solución de diferencias  164 4. RELACIÓN DE LA OMA CON OTROS ORGANISMOS  4.1. Organización de las Naciones Unidas (ONU)  4.1.1. Sistema de las Naciones Unidas  4.2. Organización Mundial del Comercio (OMC)  4.3. Otros organismos  4.3.1. Organizaciones Asociadas  4.3.2. Organizaciones Internacionales  4.3.3. Organizaciones Intergubernamentales Regionales  4.3.4. Organizaciones Donantes  4.3.5. Organizaciones Comerciales  4.3.6. Organizaciones Académicas  4.4. Incumbencias. Conflictos de competencias

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5. RELACIÓN DE LA OMA CON LOS DESPACHANTES DE ADUANA  5.1. Opcional u obligatorio  5.2. Remuneraciones  5.3. Licencias  5.4. Personas físicas y jurídicas  5.5. Exámenes de idoneidad  5.6. Cooperación  5.7. Relación OMA – Federación Internacional de Asociaciones de Agentes Aduanales (IFCBA)

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6. NOMENCLATURA Y CLASIFICACIÓN DE LAS MERCADERÍAS  6.1. Introducción  6.2. Antecedentes históricos  6.3. Estructura del Sistema Armonizado

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6.4. Dictámenes de clasificación  6.5. Mecanismo de enmiendas  6.6. Resolución de diferencias  7.  VALORACIÓN DE LAS MERCADERÍAS  7.1. Antecedentes históricos  7.2. El Acuerdo de Valoración de la OMC  7.3. Los beneficios del Acuerdo  7.4. Métodos  7.4.1. Método 1 - Valor de transacción  7.4.2. Método 2 - El valor de transacción de mercaderías idénticas  7.4.3. Método 3 - El valor de transacción de mercaderías similares  7.4.4. Método 4 - El método del valor deductivo  7.4.5. Método 5 - El método del valor reconstruido  7.4.6. Método 6 - El método de última instancia  7.5. VALORACIÓN EN ADUANA Y PRECIOS DE TRANSFERENCIA

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8. ORÍGEN DE LAS MERCADERÍAS  8.1. El Acuerdo sobre Normas de Origen  8.2. Normas de Origen preferenciales  8.3. Los Comités de Origen (OMC Y OMA)

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9. LUCHA CONTRA EL FRAUDE  9.1. El Fraude Aduanero  9.2. Drogas y precursores  9.3. Medio ambiente  9.4. Inteligencia y Gestión de Riesgos  9.4.1. Oficinas Regionales de Enlace de Inteligencia  9.5. Salud y seguridad  9.6. Hacienda y seguridad  9.7. Seguridad  9.8. Falsificación marcaria  9.9. Delincuencia electrónica  9.10. Tráfico de bienes culturales

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10. PROCEDIMIENTOS Y FACILITACIÓN  10.1. Facilitación del comercio global legítimo  10.2. El Convenio de Kyoto Revisado  10.2.1. Introducción  10.2.2. Antecedentes Históricos  10.2.3. Aspectos Generales  10.2.4. Nueva Revisión  10.3. Marco Normativo SAFE  10.3.1. El cambio de paradigma  10.3.2. Breve reseña histórica  10.3.3. Estructura  10.3.4. Implementación  10.3.5. Beneficios  10.4. Operador Económico Autorizado  10.5. Ventanilla única  10.6. Estudio de Tiempos de Libramiento  10.7. Gestión Coordinada de Fronteras  10.8. El Convenio de Estambul  10.9. El Sistema ATA  10.10. Comercio Electrónico Transfronterizo  10.10.1. Introducción  10.10.2. Clasificación. Sistema Postal. Sistema Courier.  10.10.3. Desafíos y creación del Grupo de Trabajo  10.10.4. Marco de Normas relativas al Comercio Electrónico Transfronterizo  10.10.5. Resumen de los trabajos realizados por la OMA  10.10.6. Estado Actual.  10.11. Aduanas Globalmente Conectadas  10.12. Acuerdo de Facilitación del Comercio (OMC)  10.12.1. Antecedentes históricos. Evolución.  10.12.2. Principales aspectos.  10.12.3. El rol de las Aduanas en su desarrollo e implementación.  11. DESARROLLO DE CAPACIDADES  11.1. Regionalización  11.2. Programa Columbus  11.3. El Programa de Desarrollo Picard

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11.4 El Programa de Liderazgo y Gestión  11.5. Soporte de Contratación de Expertos  11.6. Programa MERCATOR  11.7. I.N.C.U.  11.8. CLiKC!  12. INTEGRIDAD  12.1. DEFINICIÓN  12.2. Declaración de Arusha  12.3. Guía de desarrollo de la integridad  12.4. Código Modelo de Ética y Conducta  12.5. Compendio de mejores prácticas de integridad  13. PAQUETES  13.1. Paquete de Competitividad Económica  13.2. Paquete de Ingresos  13.3. Paquete de control y lucha contra el fraude  13.4. Paquete de Desarrollo Organizacional  14. OTROS INSTRUMENTOS  14.1. Glosario de Términos Aduaneros Internacionales  14.2. Plantilla de Autoevaluación de Aduanas  14.3. Modelo de datos  14.4. Laboratorios aduaneros  14.5. Convenios de Asistencia e Intercambio de Información  14.5.1. Convenio de Nairobi  14.5.2. Convenio de Johannesburgo

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15. INVESTIGACIÓN

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16. EVALUACIÓN DE DESEMPEÑO

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17. LA AGENDA DEL FUTURO  17.1. Blockchain  17.2. Inteligencia artificial (IA)  17.3. Internet de las cosas  17.4. Biometría

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17.5. Drones  17.6. Impresión 3D  17.7. Intangibles

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18. PALABRAS FINALES

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BIBLIOGRAFÍA

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ANEXOS

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ANEXO I, Convenio Constitutivo del Consejo de Cooperación Aduanera

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ANEXO II, Acuerdo entre el Reino de Bélgica y el Consejo de Cooperación Aduanera

604

ANEXO III, Convenios del Consejo de Cooperación Aduanera

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ANEXO IV, Plantilla de Autoevaluación de Aduanas

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AGRADECIMIENTOS

Durante el desarrollo de la investigación y en el proceso de recopilación de la información he recibido el apoyo de numerosos especialistas en la materia y con todos ellos estoy especialmente agradecido por compartir tan generosamente sus experiencias y conocimientos. En particular, estoy principalmente agradecido a la Cdra. María Luisa Carbonell, funcionaria de alto rango de la Dirección General de Aduanas de la República Argentina, especialista en los temas internacionales de la institución, con quien compartimos nuestro fanatismo por la Organización Mundial de Aduanas, y en virtud de ello, participado en largos e inspiradores debates. Sin su respaldo, no habría sido posible el desarrollo de este texto. Su orientación ha tenido un impacto esclarecedor, duradero e invaluable. Estoy igualmente en deuda con Ana Hinojosa, funcionaria jerárquica del servicio aduanero de los Estados Unidos de América, quien estuvo a cargo de la Dirección de Lucha contra el Fraude y la Facilitación de la OMA (2016/2019), y a quien debo su permanente respaldo y motivación. Párrafo aparte necesito dedicarle a Edmond Galle, quien fuera el encargado de la Biblioteca de la OMA durante más de 30 años -la historia viviente del Organismo-, sin cuya colaboración me habría


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resultado imposible navegar y bucear en los aspectos históricos y detalles que solo él recuerda porque los vivió. Su aporte ha sido fundamental en la comprensión de los primeros años del organismo. Pequeños matices e historias cobran vida en sus recuerdos y relatos. Mi agradecimiento también al actual Secretario General Adjunto de la OMA, Mtro. Ricardo Treviño Chapa, por la lectura del borrador y por sus muy atinadas observaciones y comentarios que, además de suministrar tranquilidad al autor, han proporcionado riqueza y actualidad al texto. Mención especial para la Trad. Públ. María Teresa Rivas, especialista en la traducción de documentos aduaneros internacionales, quien de forma totalmente desinteresada y gentil llevó adelante la meticulosa y ardua tarea de realizar el control final de la obra. En este punto, debo aclarar que la responsabilidad por cualquier error en el libro, tanto en su contenido como en su redacción, recae única y exclusivamente en el autor.


PRÓLOGO

Estimado lector, tengo el agrado de darle la bienvenida a la lectura de una maravillosa obra que lo hará recorrer el pasado, conocer el presente y adentrarse en el futuro de la institución insignia de la comunidad aduanera internacional, la casa de las aduanas en el mundo: la Organización Mundial de Aduanas (OMA). Esta institución fue creada en el año 1952, bajo el nombre de Consejo de Cooperación Aduanera, con el objeto de optimizar la eficiencia y la eficacia de las aduanas, en especial, respecto del tratamiento armónico del flujo internacional de bienes, como así también, brindando una solución global uniforme en materia de clasificación arancelaria y valoración en aduana de las mercaderías. Inicialmente integrada por sólo 17 Administraciones Aduaneras, en la actualidad la OMA comprende 183 Miembros que tratan el 98% del comercio global. A lo largo de todos estos años, la única organización intergubernamental dedicada ciento por ciento a cuestiones aduaneras, ha sabido liderar exitosamente las múltiples transformaciones y tendencias de procesos y modelos de negocios. La OMA ha puesto en relieve internacional la amplia y compleja función aduanera que pasa por cuestiones arancelarias, recaudatorias y comerciales así como funciones de seguridad nacional. Es gracias a las discusiones técnicas que suceden en los Grupos de Trabajo de la OMA que se


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logran desarrollar guías y herramientas que buscan siempre fortalecer el control y fomentar la facilitación del comercio internacional. La implementación de estas herramientas es resultado del compromiso adquirido por sus miembros y en el caso de ser necesario, a través de su extensa red de expertos, la OMA provee el fortalecimiento de capacidades necesario para lograrlo. En esta oportunidad, en tanto actual Secretario General Adjunto de la OMA, para mí es un enorme orgullo presentarles esta obra redactada por el Dr. Héctor H. Juárez Allende, abogado y destacado especialista en temas aduaneros, quien actualmente se desempeña como Juez del Tribunal Fiscal de la Nación Argentina, órgano jurisdiccional en donde se revisan (en apelación) los actos resolutivos de la administración aduanera de su país. Antes de asumir la magistratura, el autor se desempeñó durante muchos años como funcionario aduanero y en tal carácter, llegó al máximo escalafón técnico del organismo. Su amplio conocimiento del derecho aduanero internacional le permitió representar a la República Argentina en la negociación y redacción del Código Aduanero del MERCOSUR. Como funcionario aduanero y como docente universitario, ha visitado en reiteradas oportunidades nuestra sede central en Bruselas, lo que le ha permitido recabar información “in situ”, y consolidar una red de contactos y amigos que desde distintos planos le han suministrado precisa y valiosa información que el lector encontrará volcada en estas páginas. Pequeños matices y colores nos muestran a un investigador que no solo ha recopilado rigurosa información, sino que la ha analizado de manera metódica, y con el lente de un observador que estuvo en el campo operativo o, como se suele decir habitualmente, en la trinchera.


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Nada mejor que un ahijado de la casa, para estudiarla, aprehenderla y exhibirla. Resulta enriquecedora la lectura de los hechos históricos vinculados con la génesis de la Institución, sus primeros momentos, su primera conformación, el desarrollo embrionario de su estructura, su primera nota de prensa, pequeños detalles que trazaron los contornos del hoy maduro y robusto organismo. El carácter docente del autor se muestra en la presentación de la estructura y funcionamiento de la organización, tema por demás arduo, que el autor presenta con diagramas y la dosis justa de contenido teórico que posibilitan su comprensión, en particular, los aspectos vinculados con sus recursos humanos y con la administración de su presupuesto. Párrafo aparte merece el abordaje de las relaciones de la organización con otros organismos internacionales, donde el autor abunda en detalles que permiten entender la enorme tarea que, en representación de las aduanas del mundo, lleva adelante la OMA ante la comunidad internacional. En esa línea de interrelaciones, el autor ha dedicado un capítulo para el análisis de la relación de la OMA con uno de sus aliados estratégicos, el sector privado y, en particular, los despachantes de aduana o agentes aduanales. Los numerosos instrumentos normativos que utiliza cotidianamente el Organismo en el desarrollo de sus funciones han sido agrupados y analizados de una forma comprensible y resaltando sus aspectos relevantes, específicos y diferenciadores.


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La técnica aduanera también se encuentra presente en el abordaje de los aspectos vinculados a la Clasificación Arancelaria, la Valoración en Aduana y el Origen de la mercadería, temas altamente especializados y que identifican a la comunidad aduanera. Tanto la lucha contra el fraude aduanero como los temas relacionados con la facilitación del comercio internacional son armoniosamente tratados desde la perspectiva de que ambos forman parte de un delicado equilibrio de fuerzas que deben posibilitar el flujo de los bienes y el desarrollo del comercio legítimo. Se resalta que el fortalecimiento de las capacidades de los oficiales de aduanas es fundamental para perfeccionar sus respectivos perfiles conforme sus competencias, garantizando la formación continua, actualizada y basada en la integridad que favorezca un enfoque inclusivo, una mayor cooperación con otras aduanas, con el sector privado y con otros organismos intergubernamentales, como así también el cumplimiento de los objetivos de desarrollo sostenibles. En este marco, debo recordar que el liderazgo motivador, la toma de decisiones colectivas, la transparencia de la información para sus Miembros y socios estratégicos, el consenso en materia de intereses comunes, la inclusión en el desarrollo y ejecución de programas, la efectividad y eficiencia del uso de sus recursos, instrumentos y herramientas y una clara rendición de cuentas no solo a los Miembros sino también a sus donantes, constituyen los más elevados estándares de clase mundial implementados por la OMA y debidamente expuestos en la obra. Por otra parte, la evolución en la capacidad de adaptación de la OMA ante entornos en permanente cambio se constata a través del desarrollo de los Planes Estratégicos de la Organización y sus regiones así como de la constante actualización de los Paquetes que proveen a


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las Aduanas un amplio abanico de instrumentos y herramientas a los fines de su aplicación en sus respectivos territorios. Paralelamente, se destaca en el texto que los ámbitos de investigación y medición del desempeño se han vuelto esenciales, junto con el desarrollo digital y la gobernanza de datos, a los efectos de robustecer la gestión del riesgo y las estrategias de anticipación de las administraciones aduaneras del mundo en sus esfuerzos por alcanzar la excelencia. El actual entorno del comercio transfronterizo exige pensar en una gestión aduanera integral, visionaria, consciente de las diferentes realidades y necesidades a nivel local, regional y global, poniendo especial énfasis en la gestión estratégica, la comunicación y la colaboración, tanto a nivel nacional como internacional, y la utilización de la innovación a los fines de mitigar riesgos, facilitar el comercio, garantizar la recaudación justa y protección de la sociedad, luchar contra la falsificación, el terrorismo y la delincuencia transnacionales, incrementando paralelamente los niveles de seguridad de la cadena de suministro así como fomentando iniciativas sustentables para el cuidado de nuestro planeta. Su exploración en la obra puede constituir un punto de reflexión a su respecto. Asimismo, debemos tomar conciencia que estamos ingresando en una nueva era industrial en la que una serie de innovaciones basadas en las tecnologías de la información e internet podrían tener importantes repercusiones en los procesos productivos y en la forma en que se desarrolla el comercio internacional. La “Internet de las cosas”, la inteligencia artificial, la impresión 3D, las cadenas de bloques (blockchain) y otras tecnologías, deparan nuevos desafíos para la Institución.


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Estos vertiginosos y disruptivos cambios son objeto de análisis en el tramo final del volumen, en el capítulo dedicado a la Agenda del Futuro de la OMA, donde se nos permite avizorar el impacto que estas nuevas tecnologías tendrán en la evolución de la actividad aduanera. Ventajas y desventajas, riesgos y oportunidades, son debidamente examinados y presentados. El texto que en este breve prólogo se presenta, constituye la culminación de un enorme esfuerzo por divulgar la trayectoria de un Organismo Internacional basado en la cooperación internacional y el multilateralismo, que brega permanentemente por el bien común y el desarrollo de sus administraciones miembro, brindándoles las herramientas y asistencia técnica que pudieren necesitar.

Mtro. RICARDO TREVIÑO CHAPA SECRETARIO GENERAL ADJUNTO ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE ADUANAS


1.

INTRODUCCIÓN

En el año 1952 nació el Consejo de Cooperación Aduanera (CCA), organismo intergubernamental independiente con competencia exclusiva en materia aduanera y que hoy, bajo el nombre de Organización Mundial de Aduanas (OMA), reúne a la casi totalidad de las aduanas del mundo, representando más del 98% del comercio mundial. A efectos de visualizar esa representatividad global, basta mencionar que la cantidad de Estados Parte1 que la conforman (183)2 superan la cantidad de Estados Parte que componen la Organización Mundial del Comercio (164).3 Desde su nacimiento hasta la actualidad, el comercio internacional de mercaderías se ha multiplicado 235 veces, pasando

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Aclaración conceptual: En el presente texto los términos “Estados Parte”, “Estados Contratantes”, “Estados Signatarios”, “Países Signatarios” y similares, que se utilizan para referirse a los miembros de la Organización Mundial de Aduanas, deben ser considerados con el mismo alcance y en idéntico sentido del concepto de “Partes Contratantes”. Esto es, sin tomar en consideración si dichas partes revisten efectivamente la calidad de “Estados” o bien constituyen “Uniones Aduaneras” o “Territorios Aduaneros Separados”, conforme se aclara y explicita “infra” en el punto 1.5. MIEMBROS.

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La lista actualizada de los Estados Miembros se encuentra disponible en la página web de la Organización Mundial de Aduanas: http://www.wcoomd.org/en/about-us/wcomembers/membership.aspx

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Cifras actualizadas al mes de octubre del año 2020.


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de 83.820 millones de dólares en el año 1953 a 19.670.000 millones de dólares en el año 2018.4 Este crecimiento vertiginoso no ha estado exento de riesgos para la sociedad, por ello los controles aduaneros siempre han sido necesarios con el fin de resguardar a los ciudadanos de los distintos flagelos que azotan sus comunidades desde el exterior: drogas ilegales, productos defectuosos, sustancias y materiales peligrosos, agentes biológicos y bacteriológicos prohibidos, elementos nucleares y radioactivos, por mencionar solo algunos. También se requiere de estos controles para proteger los productos nacionales de la competencia desleal que afectan el trabajo y el bienestar económico de los pueblos. Los ingresos se ven amenazados por el fraude comercial, incluyendo declaraciones falsas, subfacturaciones, sobrefacturaciones, el contrabando de mercaderías con alta carga impositiva y bienes que infringen las leyes de propiedad intelectual. En muchos países subdesarrollados, o en desarrollo, los derechos de importación y exportación –así como otros impuestos vinculadosrepresentan una porción importante del ingreso nacional, por lo que el foco del control aduanero está centrado en la recaudación. Para otros, en particular los países desarrollados, el énfasis se dirige hacia el control de las restricciones y prohibiciones a la importación y exportación, como asimismo, a la seguridad de sus fronteras. Mientras que el enfoque puesto en uno u otro aspecto puede variar de acuerdo con las circunstancias de cada país, dependiendo de las políticas económicas y de las prioridades nacionales, es necesario y deseable que cada Administración Aduanera fortalezca sus capacidades 4

Fuente: OMC. Examen estadístico del comercio mundial 2019. Disponible en: https://ww.wto.org/spanish/res_s/statis_s/wts2019_s/wts19_toc_s.htm


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técnicas para desempeñar adecuadamente sus responsabilidades y estar bien preparada para los próximos desafíos. Para llevar a cabo sus múltiples tareas y estar a la altura de estos retos, las Administraciones Aduaneras de todo el mundo necesitan operar sobre una base coordinada y armonizada, apuntando a un sistema de comercio internacional estandarizado y uniforme que asegure el libre y ágil flujo de mercaderías. En este punto no debemos olvidar que toda exportación que se realiza desde un país tiene su contrapartida en la importación que se realiza en otro país, y en la actualidad, las tecnologías de la información posibilitan que ambos Estados coordinen su accionar, cooperen entre ellos para facilitar ese flujo de mercaderías por los canales lícitos y transparentes, en donde las dos partes resulten beneficiadas, tanto desde el aspecto recaudatorio como desde la seguridad. El desafío es alcanzar un apropiado balance entre la seguridad y la facilitación del comercio legítimo. Se debe tratar de encontrar un punto de equilibrio en el que las tareas de control no obstaculicen el libre movimiento de mercaderías. Para contribuir a alcanzar un funcionamiento ideal del sistema de aduanas es fundamental la cooperación internacional, y el desarrollo uniforme de las capacidades para el adecuado intercambio de información. Las Administraciones Aduaneras deben aplicar técnicas de gestión y evaluación de riesgos, como así también, hacer uso de las alianzas con otras aduanas en una red mundial y con el sector empresarial de una manera estratégica. En este escenario, la Organización Mundial de Aduanas ofrece a sus miembros la “plataforma” para llevar a cabo tales objetivos y es percibida como “referente” y “guía” internacional en materia


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aduanera. Este Organismo suministra una serie de instrumentos, que posibilitan contar con un espacio de diálogo e intercambio de experiencias; así como convenios multilaterales consensuados, que estandarizan procesos y servicios de asistencia técnica para los países menos desarrollados. El enfoque de “alianzas estratégicas” propuesto por la OMA es una de las claves para la construcción de puentes entre las Administraciones Aduaneras y sus aliados (despachantes de aduana, transportistas, importadores/exportadores, entre otros). Promover el surgimiento de un entorno aduanero honesto, transparente y previsible, contribuye directamente al bienestar económico y social de sus miembros. Dentro de los valores que guían el funcionamiento de la entidad, debemos destacar: i. Ayuda mutua o cooperación: se ve reflejado en el accionar

conjunto de todos los servicios aduaneros, para la solución de problemas comunes; ii. Responsabilidad: se observa al responder eficazmente a los

desafíos emergentes del dinámico comercio internacional; iii. Actitud democrática: se plasma en los consensos requeridos

para la toma de decisiones; iv. Equidad: la justa distribución de los costos de funcionamiento

conforme la capacidad contributiva de los Estados asociados. Obviamente, el problema de la corrupción es un flagelo que podría poner en peligro la acción efectiva de las Administraciones Aduaneras. Para su combate, es necesario un adecuado diagnóstico y la implementación de los instrumentos y herramientas elaboradas por la Organización Mundial de Aduanas (OMA) sobre la base de la experiencia y mejores prácticas de sus Estados Miembros.


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Los servicios aduaneros deben integrarse, actuar en tiempo real, operar en línea, estar debidamente equipados y capacitados, gestionar el riesgo y tomar decisiones bien informadas en colaboración con sus homólogos. Con motivo de los atentados a las Torres Gemelas (11-S), EE.UU. tomó conciencia de que para nada le servía controlar en su país las posibles armas nucleares que podían llegar en un contenedor, porque la amenaza terrorista las podía hacer estallar allí mismo, en el puerto de arribo, ocasionando el daño que se procuraba evitar. En virtud de ello, lanzó el Programa Megaport, suscribiendo acuerdos de cooperación con sus países proveedores y poniendo escáneres en los puertos de remisión de las cargas (puertos de procedencia). A raíz de ello, la OMA comenzó a trabajar en una visión más integral del control y, como resultado, publicó el Marco Normativo SAFE para asegurar y facilitar el comercio global. El SAFE incluye el Programa de Operadores Económicos Autorizados; con el objetivo final de garantizar la seguridad de toda la cadena logística de la mercadería, desde el lugar de embarque hasta el lugar de destino. De esta forma, se produjo un cambio de paradigma: ya no se tiene una visión escalonada (país importador / país exportador); sino que se procura garantizar la seguridad en todo el proceso de circulación de las mercaderías, desde la fábrica del exportador hasta el depósito del importador. Este cambio de paradigma, sumado al desarrollo de las tecnologías de la información ha producido una transformación sustancial en el abordaje de los desafíos aduaneros posibilitando su tratamiento de una manera integral y sistémica.


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En ese marco es que se producen los nuevos desarrollos vinculados con la red mundial de aduanas, el intercambio de información global, la declaración anticipada de la mercadería, el reconocimiento mutuo de ciertos operadores confiables, entre otros. Durante el desarrollo del texto veremos los enormes aportes y beneficios suministrados por la OMA, pero también examinaremos sus debilidades y limitaciones. En este segundo sentido, (i) analizaremos el tema de las “incumbencias”, es decir, aquellos aspectos del flujo internacional de mercaderías que son “competencia exclusiva” de la OMA y que en reiteradas oportunidades se han visto invadidos por otras Organizaciones internacionales. También examinaremos (ii) la falta de “poder coercitivo” de la OMA, que ha llevado a que la aplicación de sus instrumentos, así como la participación de los Estados Miembros en las actividades de la Institución, depende en gran medida de la buena voluntad de sus miembros, conforme sus intereses y prioridades. Asimismo, (iii) veremos la problemática de las “estructuras regionales”, que desempeñan un rol clave en la promoción de la participación de los miembros. Al respecto, existe un elevado nivel de incertidumbre respecto a sus obligaciones y responsabilidades que requiere ser clarificado. El texto se presenta organizado en 18 Capítulos y 4 Anexos complementarios. En los dos primeros Capítulos se analizan los aspectos institucionales de la organización y, una breve y concisa reseña histórica, para luego pasar al tercer Capítulo, de singular importancia, donde se analizan los diversos tipos de instrumentos jurídicos que


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produce el Organismos y que constituyen el “output” de su sistema de trabajo. En los Capítulos 4 y 5 se desarrolla el relacionamiento de la OMA con otros Organismos y con los Despachantes de Aduana. En los Capítulos 6, 7, y 8 se describen los enormes aportes realizados en materia de técnica aduanera, esto es: Clasificación Arancelaria, Valoración y Origen de la Mercadería. En el Capítulo 9 se analiza todo lo vinculado con el control aduanero y en el Capítulo 10 lo vinculado con la facilitación del comercio. En el Capítulo 11 se abordan los temas de capacitación y desarrollo de los recursos humanos en materia aduanera y en el Capítulo 12 aquellos aspectos vinculados a la integridad y la lucha contra la corrupción. En el Capítulo 13 se presentan los distintos paquetes de instrumentos y herramientas elaborados por el Organismo para asistir a sus Estados Parte. En el Capítulo 14 se agrupan otros instrumentos relevantes elaborados por el Organismo y el Capítulo 15 se ha dedicado a un área que se considera de particular importancia para el crecimiento futuro de la especialidad: la Investigación científica de temas aduaneros. En el Capítulo 16 se detallan las particularidades vinculadas con la necesidad de avanzar en el desarrollo de los instrumentos de medición del desempeño del Organismo. Por último, en el Capítulo 17 nos introducimos en la Agenda del Futuro de las Aduanas, analizando la realidad y en base a ella,


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se presentan predicciones sobre los aspectos que se consideran serán impactados por las nuevas tecnologías, y cerramos con un breve Capítulo de palabras finales. En los 4 Anexos se pueden apreciar: (i) El Convenio constitutivo de la Organización Mundial de Aduanas5, (ii) el Protocolo del Acuerdo entre el Reino de Bélgica y el Consejo de Cooperación Aduanera en relación al mantenimiento de la sede del Organismo en la ciudad de Bruselas6, (iii) un cuadro detallado de los principales Convenios elaborados en el seno de la OMA, con los Estados Parte signatarios y sus fechas de adhesión y, (iv) una Plantilla de Autoevaluación de las Aduanas, que en solo veinte preguntas permite evaluar el grado de desarrollo de una aduana en particular. En el desarrollo del texto se ha prestado especial consideración a los instrumentos relevantes en el quehacer aduanero cotidiano y que constituyen las naves insignias de la OMA (el Convenio de Sistema Armonizado, el Convenio de Kyoto Revisado, el Marco Normativo SAFE, entre otros) como, asimismo, a aquellos temas que actualmente revisten especial interés para la comunidad aduanera mundial (Comercio Electrónico Transfronterizo, Facilitación del Comercio, Agenda del Futuro de las Aduanas, entre otros) procurando conciliar el desarrollo teórico con los aspectos prácticos de la operativa aduanera. El propósito de la obra es analizar y presentar de una manera integral, ordenada y sintética los enormes aportes que la OMA viene realizando para el desarrollo del control y facilitación del comercio exterior mundial.

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En idioma inglés y español

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En consecuencia, se considera que la misma será de gran interés para todos los operadores de comercio exterior, en particular, para los funcionarios aduaneros, despachantes de aduana (o agentes aduanales), transportistas y agentes de transporte internacional, directivos de empresas importadoras y exportadoras como, asimismo, para todas aquellas personas (profesionales y estudiantes) que desean profundizar sus conocimientos sobre el apasionante mundo de las Aduanas y el Comercio Internacional.

1.1. Estatus jurídico La OMA fue creada en virtud de un Tratado Multilateral7 donde se encuentran las disposiciones que rigen su funcionamiento, estableciendo sus objetivos, instituyendo sus órganos, atribuyendo competencias, disponiendo los procedimientos para la deliberación y toma de decisiones, todo lo cual constituye el denominado Derecho Originario o Primario de la Organización. El carácter constitucional del Tratado fundacional de una Organización (su condición de Derecho originario o primario) se manifiesta en la primacía de sus estipulaciones sobre las decisiones, resoluciones y otros actos de la misma Organización realizados en el ejercicio de sus competencias, es decir, su Derecho Secundario o Derivado. Este Tratado constitutivo es abierto, toda vez que se encuentra susceptible de ser ratificado por Estados que no han formado parte de su negociación.8 7

Disponible en el Anexo I del presente libro.

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ARTICULO XVIII. (a) El Gobierno de cualquier Estado que no sea signatario del presen- te Convenio puede adherirse al mismo desde el 1o. de abril de 1951.


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En él podemos apreciar los 4 elementos esenciales de las Organizaciones Internacionales: (i) composición interestatal, (ii) base jurídica convencional, (iii) estructura orgánica permanente e independiente de sus miembros, y (iv) autonomía jurídica (dicta sus propias normas). La Corte Internacional de Justicia requiere los siguientes requisitos (todos ellos cumplidos por la OMA) para considerar como tal a una Organización Internacional: • La necesidad de poseer personería jurídica internacional para

que la organización pudiera cumplir sus cometidos. • La existencia de órganos a los que se les ha encomendado el

cumplimiento de tareas específicas. • La existencia de obligaciones de los miembros con respecto a

la organización. Ej. realización de aportes económicos. • La posesión de capacidad jurídica, privilegios e inmunidades

en el territorio de sus miembros. • La posibilidad de que la organización celebre acuerdos con sus

miembros. La OMA, como Organización Internacional, es sujeto de Derecho Internacional dotada de personalidad jurídica propia (distinta de la de sus miembros), con capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones. En el Anexo del Convenio constitutivo, titulado “Carácter Legal, Privilegios e Inmunidades del Consejo”, ARTICULO II, Personalidad Jurídica, SECCION 2, establece de manera expresa que: “El Consejo tendrá personalidad Jurídica, y tendrá la facultad de: (a) contratar,


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(b) adquirir y disponer de bienes muebles e inmuebles, (c) instituir procedimientos legales”. A diferencia de lo que sucede con los Estados Nacionales, las Organizaciones Internacionales se rigen por “el principio de especialidad”, es decir, están dotadas por los Estados que las crean de competencias de atribución cuyos límites dependen de los objetivos y funciones que les han encomendado. A tal fin, el Artículo III del Convenio constitutivo ha establecido explícitamente que las funciones del Consejo son: a. Estudiar todos los asuntos relacionados con la cooperación

en materia aduanera, que las Partes Contratantes acuerden promover de conformidad con los propósitos generales del presente Convenio; b. Examinar los aspectos técnicos, así como los factores

económicos relacionados con la materia de los sistemas aduanales, con miras a proponer a sus Miembros medidas prácticas para la obtención del más alto grado posible de armonía y uniformidad; c. Preparar los proyectos de convenios y enmiendas de los

mismos, y recomendar su adopción por los Gobiernos interesados; d. Hacer recomendaciones para asegurar la interpretación y

aplicación uniformes de los Convenios concluidos como resultado de sus trabajos, así como los concernientes a la Nomenclatura para la Clasificación de Mercancías en Tarifas Aduanales y a la Valoración de Mercancías para Fines Aduanales, elaborados por el Grupo Europeo de Estudios Aduanales y, con tal fin, desempeñar las funciones que se le asignen específicamente en esos Convenios, de acuerdo con las disposiciones de los mismos;


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e. Hacer recomendaciones, como conciliador, para la solución de

las disputas concernientes a la interpretación o aplicación de los Convenios a los que se hace referencia en el párrafo (d) anterior. De acuerdo con las cláusulas de esos Convenios las partes en disputa pueden convenir por adelantado en aceptar las recomendaciones del Consejo como obligatorias; f. Asegurar la circulación de información relacionada con

reglamentos y procedimientos aduaneros; g. Por su propia iniciativa o cuando se le soliciten, proporcionar

a los Gobiernos interesados información o asesoría en materia aduanera dentro de los objetivos generales del presente Convenio, y hacer recomendaciones al respecto; h. Cooperar con otras organizaciones intergubernamentales en

relación a asuntos que estén dentro de su competencia.

1.2. SEDE El Artículo VII inciso (a) del Convenio constitutivo establece expresamente que: “La sede del Consejo estará en Bruselas”, capital del Reino de Bélgica. Entre los años 1953 y 1964, la sede de la OMA estuvo ubicada en la Avenue Luise, Nro. 183-185, (1000 Bruselas), que es el lugar donde funcionaba el Grupo de Estudio para la Unión Aduanera Europea. Desde 1964 hasta 1980, estuvo ubicado en la Rue Washington Nro. 38-40 (1050 Bruselas –Ixelles-), que contaba con un enorme salón de reuniones, donde se prepararon –entre otros- los textos del Sistema Armonizado.


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Desde 1980 hasta 1998, estuvo ubicado en Rue de l’Industrie Nro 26-38 (1040 Bruselas), en un edificio de 14 pisos que compartía con otros organismos y reparticiones del gobierno belga. Tras evaluar y debatir el posible traslado de la sede de la OMA fuera de Bélgica9, y luego de arduas negociaciones con el gobierno de ese país, el 6 de diciembre de 1996 se resolvió mantener su ubicación en Bruselas, seguido el 7 de febrero de 1997 por la firma de un Memorando de Entendimiento entre el Reino de Bélgica y el Consejo de Cooperación Aduanera, a través del cual el primero le cedió (arrendamiento a largo plazo -bail emphytéotique- con opción a compra) el espacio físico (terreno) para la construcción de un edificio propio.10

9

Nos comenta el Dr. José María ÁLVAREZ GÓMEZ-PALLETE en su obra “La Organización Mundial de Aduanas y sus Convenios”, página 27: “En diciembre de 1996, el Consejo debió pronunciarse, una vez más, para elegir una nueva sede del organismo que fuera capaz de albergar a sus ya 142 Partes contratantes. En esta oportunidad, circunstancias de distinta índole hicieron que se considerara la eventualidad de que la sede del organismo pudiera desplazarse a otro Estado miembro. Ante esta situación, Alemania, Países Bajos, Bélgica, y Marruecos presentaron ofertas para que la sede de la OMA se situara en Bonn, La Haya, Bruselas, y Casablanca respectivamente. El 6 de diciembre de 1996 se celebró una sesión extraordinaria del Consejo con objeto de decidir los nuevos locales de la Organización. Sometidas a votación las diferentes propuestas, la oferta de Bélgica obtuvo la mayoría necesaria acordándose que la sede de la Organización continuara en Bruselas.”

10 Al final del libro, en el Anexo II, se incorpora la versión original del Acuerdo (con

traducción no oficial al idioma español) que básicamente establece: 1) El Gobierno del Reino de Bélgica ofreció al CCA mantener su sede en Bruselas mediante subvención anual (50 millones de francos belgas) mientras exista el contrato de arrendamiento a largo plazo y con opción a compra entre el CCA y BURCO CDP (Sociedad Limitada) desde 1997 hasta 2024; 2) Al término del contrato, si el CCA decide no ejercer la opción de compra deberá ofrecer al Reino de Bélgica la posibilidad de adquirir el 50% del inmueble indiviso, o si decide ejercer la opción de compra, deberá ofrecer al Reino de Bélgica su opción de compra del 100%; 3) Ya sea que el Reino de Bélgica adquiera parte o la totalidad del terreno y del complejo inmobiliario, el Reino se compromete a abstenerse de cualquier demanda de alquiler al CCA mientras la OMA ocupe el complejo y de cualquier solicitud de dejar el mismo sin el acuerdo del CCA;


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El Arquitecto M. Jaspers, del “Bureau de Architectes M & C Morijinissen”, tuvo a su cargo la construcción del edificio que comenzó en abril de 1997.11 La Secretaría se trasladó allí el 1 de julio de 1998. Desde esa fecha, hasta la actualidad, la OMA desarrolla su actividad en este céntrico y cómodo edificio ubicado en Rue du Marché 30 (1210 Bruselas), que consta de una planta baja y cinco pisos en altura que totalizan 7000 ms. cuadrados de oficinas. Cuenta con 2 niveles subterráneos donde se encuentran las enormes salas de reuniones, cocina, y estacionamiento. Posee una fachada que combina de manera armoniosa: vidrios, acero, y piedras naturales y, en la parte frontal, un cuidado y florido parque que sirve de marco a los mástiles embanderados que rodean su moderna estructura. Las negociaciones sobre el establecimiento del Consejo de Cooperación Aduanera y los tratados relacionados siempre se han llevado a cabo en Bruselas, y la Organización Mundial de Aduanas siempre ha colocado a esa ciudad en el centro de sus actividades y compromisos internacionales.

4) En caso de que el complejo no estuviera disponible según las disposiciones y condi­ ciones del contrato mencionado en el primer punto, el Reino de Bélgica se compro­meta a garantizar un espacio adecuado para la Organización hasta que el complejo pueda ponerse a su disposición, sin que el aporte del CCA sea superior al importe que hubiera debido pagar de haber podido ocupar el complejo el 1 de julio de 1998. 11 Jukka-Pekka Miettinen, quien en ese momento se desempeñaba como Agregado

Aduanero en la Representación Permanente de Finlandia ante la UE y ante la OMA, nos recuerda ese momento: “Las negociaciones con el Gobierno de Bélgica sobre las nuevas instalaciones para la OMA se habían completado. El Organismo recibiría un edificio en el centro de Bruselas y construido específicamente para sus necesidades. Yo participé en la colocación de la piedra fundacional del nuevo edificio en abril 1997. El evento fue seguido por un brindis celebratorio”. Fuente: WCO News Nro. 68, junio de 2012, Página 18.


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El artículo 16 del Convenio Constitutivo estipula que la ratificación del Tratado debe depositarse en el Ministerio de Asuntos Exteriores de Bélgica. El artículo 18 del mismo documento establece que la carta de adhesión de un gobierno que no es parte en la Convención también se depositará en el Ministerio de Asuntos Exteriores de Bélgica. El artículo 20 inc. b) establece que cualquier Parte Contratante que acepte una enmienda notificará al Ministro Belga de Relaciones Exteriores, por escrito, su aceptación, y el Ministro notificará dicha aceptación a todos los Gobiernos signatarios y al Secretario General. El Tratado original en sí mismo está bajo la custodia del gobierno belga.

1.3. VISIÓN, MISIÓN, VALORES Declaración de Visión de la OMA

12

• Uniendo a las aduanas para un mundo más seguro y próspero. • Las Fronteras dividen, las Aduanas conectan. • Ser un líder dinámico en modernización y conectividad en un

mundo que cambia rápidamente. Declaración de Misión de la OMA

13

La Organización Mundial de Aduanas desarrolla estándares internacionales, fomenta la cooperación y desarrolla la capacidad para facilitar el comercio legítimo, asegurar una justa recaudación de ingresos y proteger a la sociedad, proporcionando liderazgo, orientación y apoyo a las administraciones de aduanas. 12

World Customs Organization. Disponible en http://www.wcoomd.org/en/about-us/ what- is-the-wco/vision_statement.aspx

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World Customs Organization. Disponible en http://www.wcoomd.org/en/about-us/ what- is-the-wco/vision_statement.aspx


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Valores de la OMA

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• Es una organización basada en el conocimiento y orientada a la acción. • Cree en procedimientos de gobierno transparentes, honestos, y

auditables. • Responde a sus miembros, partes interesadas en el comercio

y la sociedad. • Capitaliza en la tecnología y la innovación. • Cree en la inclusión, la diversidad, el trato equitativo y las

oportunidades para todos.

1.4. OBJETIVOS ESTRATÉGICOS15 A los fines de cumplir con sus funciones, la OMA ha establecido los siguientes objetivos estratégicos: Brindar liderazgo, orientación y apoyo a las administraciones de aduanas. La OMA se ha fijado como su principal objetivo estratégico proporcionar liderazgo, orientación y apoyo a sus miembros. Para este propósito, la OMA se centrará en la entrega de iniciativas que promuevan más facilitación, una mejor y más justa recaudación de ingresos y una mejor protección de la sociedad. La OMA continuará creando, actualizando y promoviendo sus herramientas e instrumentos para la modernización de los procedimientos aduaneros. La OMA

14

World Customs Organization. Disponible en http://www.wcoomd.org/en/about-us/ what- is-the-wco/vision_statement.aspx

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World Customs Organization. Disponible en http://www.wcoomd.org/en/about-us/ what- is-the-wco/goals.aspx


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también continuará brindando asistencia técnica a sus Miembros de acuerdo con sus necesidades, y proporcionará orientación y herramientas para profundizar la cooperación. Desde la PERSPECTIVA DE SUS MIEMBROS ha fijado 3 objetivos: 1. Facilitación 2. Recaudación de ingresos 3. Protección de la sociedad. La mejora de los procesos de la OMA, a través del desarrollo de estándares internacionales, el refuerzo de la cooperación y la creación de capacidades a medida tiene como objetivo proporcionar a los Miembros las herramientas e instrumentos necesarios para proporcionar más facilitación, mejorar la recaudación de ingresos y para proteger mejor a la sociedad. Estos tres objetivos estratégicos responden a la definición del papel de la Aduana en el mundo de hoy. Como organización global moderna y dinámica, se espera que la OMA brinde a los Miembros varias iniciativas destinadas a equiparlos para enfrentar los desafíos actuales, pero también los desafíos futuros.

1.5. MIEMBROS El Artículo II del Convenio constitutivo del Consejo de Cooperación Aduanera expresamente establece: ARTÍCULO II a) Los miembros del Consejo serán: i. Las Partes Contratantes del presente Convenio.


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ii. El Gobierno de cualquier territorio aduanero separado, que se

proponga por una Parte Contratante, teniendo responsabilidad para la conducción formal de sus relaciones diplomáticas, que sea autónomo en la conducción de sus relaciones comerciales exteriores y cuya admisión como Miembro separado sea aprobada por el Consejo. b) Cualquier Gobierno de un territorio aduanero separado, que sea Miembro del Consejo de conformidad con el párrafo (a) (ii) anterior, dejará de ser Miembro cuando se notifique al Consejo el retiro de su membresía por la Parte Contratante que tenga la responsabilidad de la conducción formal de sus relaciones diplomáticas. Conforme se puede apreciar, las condiciones de admisibilidad son:

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a. Debe tratarse de un Gobierno con territorio aduanero separado. b. Debe ser propuesto por una Parte Contratante, c. Debe tratarse de un Gobierno que conduzca sus relaciones diplomáticas; d. Debe ser autónomo en la conducción de sus relaciones comerciales exteriores; e. Por último, la más importante, debe ser aprobada por el Consejo. Los 183 miembros de la OMA son :

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Para su mejor visualización y acceso a las fechas de adhesión se sugiere ver el Anexo III al final del texto.


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Afganistán, Albania, Alemania, Andorra, Angola, Antigua y Barbudas, Antillas Holandesas, Arabia Saudita, Argelia, Argentina, Armenia, Australia, Austria, Azerbaiyán, Bahamas, Bahréin, Bangladesh, Barbados, Belarús, Bélgica, Belice, Benín, Bermuda, Bután, Bolivia, Bosnia y Herzegovina, Botsuana, Brasil, Brunei Darussalam, Bulgaria, Burkina Faso, Burundi, Cabo Verde, Camboya, Camerún, Canadá, Chad, Chile, China, Chipre, Colombia, Comores, Comunidades europeas, Congo (República del), Corea (República de), Costa de Marfil, Costa Rica, Croacia, Cuba, Dinamarca, Djibouti, Ecuador, Egipto, El Salvador, Emiratos Árabes Unidos, Eritrea , Eslovaquia, Eslovenia, España, Estados Unidos, Estonia, Etiopía, Ex República Yugoslava de Macedonia, Federación de Rusia, Fiji, Filipinas, Finlandia, Francia, Gabón, Gambia, Georgia, Ghana, Grecia, Guatemala, Guinea, Guyana, Haití, Honduras (República de), Hong Kong, China, Hungría, India, Indonesia, Irak, Irán (República Islámica de), Irlanda, Islandia, Israel, Italia, Jamaica, Japón, Jordania, Kazajstán, Kenia, Kosovo, Kuwait, Lao, Latvia, Lesoto, Libia, Líbano, Liberia, Lituania, Luxemburgo, Macao, Madagascar, Malasia, Malawi, Maldivas, Malí, Malta, Marruecos, Mauricio, Mauritania, México, Moldava, Mongolia, Montenegro, Mozambique, Myanmar, Níger, Nigeria, Noruega, Nueva Zelanda, Omán, Países Bajos, Pakistán, Panamá, Papúa Nueva Guinea, Paraguay, Perú, Polonia, Portugal, Qatar, Reino de Tonga, Reino Unido, República Árabe Siria, República Centroafricana, República Checa, República de El Salvador, República Democrática del Congo, República Dominicana, Ruanda, Samoa, Santa Lucia, Santo Tomé y Príncipe, Senegal, Serbia, Seychelles, Sierra Leona, Singapur, Sri Lanka, Suazilandia, Sudáfrica, Sudán, Suecia, Suiza, Surinam, Tailandia, Tayikistán, Tanzania, Timor Oriental, Togo, Trinidad y Tobago, Tunicina, Turkmenistán, Turquía, Ucrania, Uganda, Uruguay, Uzbekistán, Vanuatu, Venezuela, Vietnam, Yemen, Zambia, Zimbabue.


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TERRITORIOS ADUANEROS SEPARADOS Un territorio aduanero separado es un territorio autónomo o dependiente de un gobierno soberano, con cierto grado de independencia en el comercio exterior y la política aduanera. Los órganos de gobierno (u otra entidad administrativa responsable semejante) de los territorios aduaneros negocian y firman acuerdos comerciales. Un territorio aduanero suele tener estaciones de inspección en sus fronteras, también puede haber controles fronterizos entre dos partes del mismo territorio aduanero. Actualmente se encuentran bajo la condición de territorio aduanero separado ante la Organización Mundial de Aduanas: (i) Hong Kong, desde el 1 de julio de 1987; (ii) las Islas Bermudas, desde el 1 de julio de 1990; (iii) Macao, desde el 1 de julio de 1993; y (iv) las Antillas Holandesas, desde 1 de julio de 2001. i. En el caso de Hong Kong, miembro fundador de la Organización Mundial de Comercio que sirve bajo el nombre de “Hong Kong, China”, habiendo sido miembro del GATT durante algunos años, cuenta con la Ley Básica de Hong Kong (similar a una norma constitucional, pero temporal) que establece el concepto de “un país, dos sistemas”, donde el pueblo de Hong Kong disfruta de un alto grado de autonomía y de poderes ejecutivos, legislativos y judiciales independientes, incluido el de la adjudicación definitiva, de conformidad con el artículo 116 de la Ley Fundamental, se prescribe que la Administración Especial de Hong Kong será un territorio aduanero separado. En cuanto a la aplicación de controles aduaneros, posee un régimen regulatorio de importación y exportación, con un buen control sobre los pasajeros y las cargas que entran y salen del territorio. La Aduana de Hong Kong está empleando un enfoque de gestión de riesgos para facilitar el flujo de todo el comercio legítimo.


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ii. Por su parte, Macao es considerado territorio aduanero separado desde 1993. Posee un grado de apertura comercial (medido por el cociente entre la suma de exportaciones e importaciones y el valor total del PIB) del 29,94% (datos de 2010). El ratio de importaciones respecto al PIB es del 26,99%. Estos parámetros nos permiten observar que el comercio exterior tiene un peso pequeño dentro de la economía del territorio. De acuerdo con la Ley Básica de la Región Administrativa Especial de Macao, el territorio: 1. Mantiene su estatus de puerto franco tras su reversión a China. 2. Sigue siendo territorio aduanero separado del resto de China usando el nombre “Macau, China” y sigue teniendo participación en organismos internacionales y acuerdos comerciales internacionales de los cuales era parte antes del 1 de julio de 1999 (continúa siendo miembro de la OMC independientemente de China continental). Macao mantiene las cuotas de exportación, las preferencias arancelarias y cualquier otro acuerdo obtenido o hecho por el territorio. 3. El Gobierno de Macao tiene autoridad para emitir sus propios certificados de origen para los productos producidos localmente de acuerdo con las actuales reglas de origen. Macao mantiene su autonomía en el terreno comercial en los mismos términos que hasta su reversión a China. iii. Por su parte, las Islas Bermudas corresponden a uno de los territorios no autónomos de ultramar del Reino Unido de Gran Bretaña en la Región de las Américas. Aunque posee este estatus, ha optado por no solicitar el mismo a la UE,


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por lo que la legislación de ésta (incluido la extensión de su territorio aduanero) no se aplica en ese territorio, de acuerdo con el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. iv. En cambio, las Antillas Holandesas específicamente Curazao tiene el estatus de País y Territorio de Ultramar (PTU). Los PTU no son países europeos, sino territorios que tienen relaciones especiales con la Unión Europea (UE) orientadas a su desarrollo económico y social. En el caso de Curazao, si bien depende del Reino de los Países Bajos, su territorio no forma parte del territorio aduanero del mismo -tal como se evidencia en el artículo 4.1 del Reglamento 952/2013 desarrollado en el Código Aduanero de la Unión (CAU): “Artículo 4. 1. El territorio aduanero de la Unión comprenderá los territorios siguientes, incluidos su mar territorial, sus aguas interiores y su espacio aéreo: —el territorio europeo del Reino de los Países Bajos”. Esta condición de territorios aduaneros separados, de igual forma les otorga el estatus de miembro de acuerdo con lo indicado “ut supra”, en concordancia con el artículo 8 del convenio constitutivo de la OMA: ARTICULO VIII (a) Cada Miembro del Consejo tendrá un voto excepto que se trate de cualquier asunto relacionado con la interpretación, aplicación o enmienda de cualquiera de los Convenios citados en el Artículo III (d) que estén vigentes y que no se apliquen a tal Miembro. Esta situación, favorece a los países originarios o controlantes de dichos territorios tales como China, el Reino Unido y los Países Bajos, ya que, al momento de la toma de decisiones en el seno de la OMA, contarán con otro u otros votos de acuerdo a sus intereses.


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En conclusión, la condición de contar con territorio aduanero que se considera separado ante la OMA, pero geopolíticamente forma parte del territorio natural de un Estado representa una amplia ventaja sobre las decisiones de políticas que pudieran tomarse en esta organización por cuanto suma un voto ante el Consejo.

ESTADOS MIEMBROS DE LA ONU QUE NO FORMAN PARTE DE LA OMA 1. Corea del Norte: La República Popular Democrática de Corea

(RPDC) o Corea del Norte ha realizado tímidos intentos de incorporarse al entramado comercial internacional, a través de su participación en organismos regionales en Asia, con el apoyo de Corea del Sur. De acuerdo con declaraciones de portavoces del Gobierno, estas iniciativas sufren el veto sistemático por parte de Estados Unidos, debido a su régimen de república socialista basada en la ideología “Juche” (centrada en el concepto de auto dependencia) y sus políticas nucleares. Este país tampoco pertenece a la OMC ni ha solicitado su adhesión. 2. Dominica: Este Estado no forma parte del Consejo de

Aplicación de la Ley de Aduanas del Caribe, del que recibe asistencia técnica. No ha invocado las disposiciones relativas al trato especial y diferenciado del artículo 20 del Acuerdo sobre Valoración en Aduana, ni ha respondido a la lista de cuestiones sobre valoración en aduana de la OMC. La legislación de Dominica incorpora el Código de Valoración en Aduana del GATT. Según las autoridades, los funcionarios de aduanas utilizan los métodos de valoración previstos en el Acuerdo sobre Valoración en Aduana. Como Estado, ha notificado a la OMC sus normas de origen preferenciales, pero no tiene normas de origen no preferenciales.


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3. Granada: Este país insular de América, que forma parte de

las Antillas Menores, en el mar Caribe, fue parte contratante del GATT y es Miembro de la OMC desde el 22 de febrero de 1996. Es miembro fundador de la OECO y es miembro de la CARICOM desde su independencia en 1974.

A partir de 2008 el Gobierno emprendió una amplia reforma encaminada, entre otras cosas, a modernizar la División de Aduanas y aumentar su eficiencia y efectividad, y a mejorar la recaudación de impuestos, por lo que adoptaron el sistema SIDUNEA World. 17

La legislación de Granada sobre valoración en aduana se basa aún en la Definición de Valor de Bruselas, aunque, en general, la División de Aduanas se sustenta en el valor declarado en las facturas. El Arancel de Granada se basa en el Arancel Exterior Común (AEC) de la Comunidad del Caribe (CARICOM), con el Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías (SA) y sus normas de origen también son las establecidas por la CARICOM.

4. Guinea ecuatorial: Miembro de la Comunidad Económica y

Monetaria de África Central (CEMAC), por lo que aplica a las importaciones procedentes de países terceros un arancel aduanero común y se permite el libre tránsito a los otros países miembros: Camerún, Chad, República de Centroafricana, Gabón y República Democrática del Congo. En abril de 2016, el secretario permanente del Grupo de Acción contra el Blanqueo de Dinero en África Central recomendó acelerar el proceso de adhesión del país a la Organización Mundial de Aduanas (OMA). 17 Herramienta informática para el control y administración de la gestión aduanera,

desarrollada por La Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Comercio y el Desarrollo UNCTAD, y que actualmente es usada con éxito en más de 80 países.


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5. Islas Marshall: Las Islas Marshall son un gran grupo de islas

en Micronesia. Sus principales exportaciones son pescado y productos relacionados, con destino a Tailandia, China, EE. UU. y Japón. Es miembro del Acuerdo Comercial de los Países Insulares del Pacífico (PICTA) y del Acuerdo Regional de Cooperación Económica y Comercial del Pacífico Sur (SPARTECA). 6. Islas Salomón: Clasificadas internacionalmente como un país

menos adelantado (LDC – Least Developed Country) y un pequeño estado insular en desarrollo (SIDS - Small Islands Developing States), las principales exportaciones son madera, aceite de palma y pescado. Es miembro de la OMC desde el 26 de julio de 1996 (miembro del GATT desde 1994) y de la Organización de Aduanas de Oceanía (OCO - Oceanic Customs Organisation). En cuanto Grupos de negociaciones comerciales, forma parte del Grupo ACP, G-90, Países menos adelantados (PMA), Patrocinadores del documento “W52”, el Grupo de Países del Pacífico, Melanesian Spearhead Group (MSG), del Acuerdo de Comercio de los Países Insulares del Pacífico (PICTA), del Acuerdo de Cooperación Económica y Comercial del Pacífico Sur (SPARTECA). 7. Kiribati: Las aduanas en Kiribati en los últimos años han

contribuido aproximadamente al 20% de los ingresos totales del gobierno. El país forma parte de la Organización de Aduanas de Oceanía (OCO - Oceania Customs Organisation), además es un miembro de la Commonwealth, del Foro de islas del Pacífico, pertenece al Grupo subregional de países de Micronesia, así como al Grupo de Países de África, Caribe y Pacífico (ACP), del Banco Mundial y del Fondo Monetario Internacional.

Kiribati figura entre los países que se adhirieron recientemente al Convenio de Kyoto Revisado, lo que demuestra que el


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mensaje de la OMA de promover el RKC como modelo para procedimientos aduaneros modernos y eficaces se ha escuchado incluso fuera la comunidad de los miembros de la OMA. 8. Liechtenstein: En 1924 suscribió un Tratado para la

conformación de una Unión Aduanera con Suiza, quién actúa en nombre de Liechtenstein en las cuestiones relacionadas con la Unión Aduanera, como las medidas de política comercial que afectan a las importaciones, y en la política agropecuaria. Todos los acuerdos comerciales concluidos por Suiza se aplican también a Liechtenstein. 9. Micronesia: Estados Federados de Micronesia es una nación

insular en Micronesia ubicada en el Océano Pacífico Norte. La actividad económica consiste en la agricultura de subsistencia y la pesca. Las principales exportaciones son pescado y productos relacionados. Es miembro del Acuerdo Comercial de los Países Insulares del Pacífico (PICTA) y del Acuerdo Regional de Cooperación Económica y Comercial del Pacífico Sur (SPARTECA) 10. Nauru: La República de Nauru se encuentra en Micronesia,

una isla en el Océano Pacífico Sur, al sur de las Islas Marshall. Está clasificado como un Pequeño Estado Insular en Desarrollo (SIDS - Small Islands Developing States). Sus ingresos provienen de las exportaciones de fosfatos que representan más del 90% de sus exportaciones totales con destino principalmente a la República de Corea, Nueva Zelanda, Australia y la India. Es miembro del Acuerdo Comercial de los Países Insulares del Pacífico (PICTA) y del Acuerdo Regional de Cooperación Económica y Comercial del Pacífico Sur (SPARTECA).


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11. Mónaco: De acuerdo con el Convenio aduanero firmado en

París el 18 de mayo de 1963 (Journal officiel de la République française de 27 de septiembre de 1963), la política aduanera del país es desarrollada por Francia (Miembro de la OMA). Además, este territorio forma parte del Territorio Aduanero Comunitario de la Unión Europea de acuerdo al artículo 4 del Reglamento 952/2013 que desarrolla el Código Aduanero de la Unión (CAU). 12. Palaos: La República de Palaos es parte de Micronesia ubicada

en el oeste del Océano Pacífico. Comparte sus fronteras marítimas con Indonesia, Filipinas y los Estados Federados de Micronesia. La economía de este territorio depende principalmente del turismo. Sus principales exportaciones son pescado y productos relacionados. Los principales socios exportadores son Japón, Estados Unidos y México. Las principales importaciones de Palaos son petróleo, pescado, maquinaria y equipo. Japón, los Estados Unidos, Singapur y la República de Corea son los principales socios de importación. Es miembro del Acuerdo de Comercio de los Países Insulares del Pacífico (PICTA). 13. San Cristóbal y Nieves: La política exterior de San Cristóbal

y Nieves se plantea en términos de su pertenencia a organizaciones internacionales de ámbito universal (NNUU, grupo ACP, UNCTAD, UNESCO, OEA, FMI, OMT, OMS entre otras) y de carácter regional, como la Comunidad del Caribe (CARICOM), la Organización de Estados del Caribe Oriental (OECS) o la Asociación de Estados del Caribe (AEC). San Cristóbal y Nieves ingresó en la Alianza Bolivariana para las Américas, ALBA, en diciembre de 2014. 14. San Marino: Microestado europeo en la figura de república

parlamentaria, siendo el Estado soberano más antiguo del mundo. En 1991, San Marino firmó un Acuerdo con la Unión


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Europea para crear una zona de libre comercio, que entró en vigor durante el año 2002 y constituye, a su vez, la base de cooperación en el desarrollo de ciertas políticas como la de apoyo a las Pequeñas y Medianas Empresas (PYMES), medioambiental, turística, entre otras. Además, este microestado forma parte del Territorio Aduanero Comunitario de la Unión Europea de acuerdo al artículo 4 del Reglamento 952/2013 que desarrolla el Código Aduanero de la Unión (CAU). 15. San Vicente y las Granadinas: Forma parte de la Organización

de Estados del Caribe Oriental, CARICOM, la Mancomunidad de Naciones, la Alianza Bolivariana para las Américas y la Comunidad de Estados Latinoamericanos y Caribeños (CELAC). Su economía pequeña está clasificada en el lugar 199 (sobre un total de 229) en términos de PIB. Además, es Miembro fundador de la OMC. El país asumió compromisos relativos a sectores específicos en cinco de las 12 esferas en el marco del Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios (AGCS), pero no participó en las negociaciones ampliadas sobre los servicios de telecomunicaciones o los servicios financieros. Además, aplica el Arancel Exterior Común de la CARICOM, con algunas excepciones previstas por el Consejo de Comercio y Desarrollo Económico, el arancel NMF aplicado en 2013 se basa en la versión de 2007 del Sistema Armonizado (SA). 16. Tuvalu: Este territorio de la Polinesia está clasificado como

un país menos adelantado (LDC) y un pequeño estado insular en desarrollo (SIDS); sus principales exportaciones son pescado y productos relacionados, principalmente exportados a Tailandia, Japón y Australia. Es miembro del Acuerdo Comercial de los Países Insulares del Pacífico (PICTA) y del Acuerdo Regional de Cooperación Económica y Comercial del Pacífico Sur (SPARTECA).


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ESTADOS MIEMBROS DE LA OMA QUE NO FORMAN PARTE DE LA ONU El caso de PALESTINA El 29 de noviembre de 2012, la Asamblea General de las Naciones Unidas adoptó la Resolución 67/19 en virtud de la cual concedió a Palestina la condición de «Estado observador no miembro» de la organización, reafirmando además el derecho del pueblo palestino a un territorio bajo las fronteras definidas antes de la Guerra de 1967.18 Durante las 121/122 Sesiones del Consejo de la OMA (Bruselas, 13 de agosto de 2013), el Presidente manifestó que, durante las reuniones precedentes en el Comité de Política General, el delegado de Marruecos, -en su calidad de Vicepresidente para la región de África del Norte, Cercano y Mediano Oriente-, abordó el tema de la adhesión de Palestina a la OMA, en el contexto de la adhesión de esta última a la UNESCO y en el marco de la necesidad de suministrar apoyo técnico necesario a su aduana. En dicha oportunidad, el delegado de Turquía observó que, desde el punto de vista de su administración, la adhesión tendría como efecto facilitar y acelerar las actividades de asistencia técnica y fortalecimiento de capacidades destinadas a la Aduana de Palestina, cuyos funcionarios podrían seguir con mayor facilidad las iniciativas y desarrollos relativos a las herramientas de la OMA. El delegado

18 Esta resolución no implica aún la admisión de Palestina como miembro pleno de la

organización, pues para ello se necesitaría de la aprobación del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas en el cual Estados Unidos se opone. El 17 de diciembre de 2014 el Parlamento Europeo apoyó públicamente el reconocimiento del Estado de Palestina. En mayo de 2015 también fue reconocido oficialmente por la Santa Sede, y a comienzos de 2018, un total de 136 estados reconocen a Palestina como un estado soberano.


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proclamó el apoyo total de su Aduana para la adhesión de Palestina en la OMA. El 13 de mayo de 2015, el Ministerio de Relaciones Exteriores de Bélgica informó a la OMA que Palestina había depositado su instrumento de adhesión al Convenio constitutivo, convirtiéndose así en el Miembro número 180 de la OMA con efecto a partir del 24 de marzo de 2015. El caso de KOSOVO La incorporación de Kosovo, un “Estado” aún no reconocido por la ONU generó numerosas impugnaciones y planteos respecto a la conveniencia de modificar el artículo XVIII del Convenio constitutivo de la OMA toda vez que la intervención del Ministerio belga de Asuntos Exteriores habría posibilitado de manera “liviana” su aprobación. A tal fin, debe tenerse presente que, respecto del debate sobre la condición de Estado de Kosovo, se encuentra vigente la Res. ONU 1244/99 que establece que dicho territorio sigue siendo una provincia de Serbia. La UNESCO tuvo un conflicto similar y se solucionó con el establecimiento del siguiente procedimiento: cuando las solicitudes de membresía provengan de “Estados”, que no pertenecen a la ONU, deben ser enviadas por el Director General de la UNESCO al órgano plenario de la Organización para su aprobación. En el caso de la OMA, y dada la dificultad de enmendar el Convenio fundacional, la Secretaría propuso que el Consejo adopte una Decisión que recomiende al Ministerio de Asuntos Exteriores de Bélgica que en adelante remitiera cualquier solicitud de adhesión recibida de un no miembro de la ONU al Consejo de la OMA para


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recibir orientación; puntualizando, además, que la misma no sería vinculante para el Depositario. Si bien la propuesta era muy práctica, se encontró con la reticencia del Gobierno Belga y su aclaración de que la adhesión de los Estados no ONU era prerrogativa del Depositario, a quien le incumbe juzgar si corresponde consultar a los Miembros de la OMA o a su Secretaría, lo que asimismo introduciría un mecanismo adicional no previsto en el Convenio fundacional. En un caso anterior y similar (Palestina), el Depositario había aceptado el instrumento de adhesión de un Estado no miembro de la ONU, y esa situación no había sido impugnada a pesar de que la nación involucrada (Palestina) no fue reconocida universalmente como Estado. Como se puede apreciar, éste es uno de los temas pendientes de solución por parte de la OMA, que muestra una debilidad en su empoderamiento, toda vez que debe depender de la decisión de un tercero para la incorporación de nuevos miembros no reconocidos universalmente como Estado. El Convenio Constitutivo de la OMA establece un proceso de adhesión muy simple en comparación con los de otras organizaciones, pero el problema no radica en la naturaleza del proceso, sino en la definición de qué es o no un Estado. Lo cierto es que son los Estados quienes reconocen como pares a otros Estados. En el caso de Kosovo, algunos países lo reconocieron como un Estado, y otros no, y por ello impugnaron su incorporación. Queda por definir si solo se aceptarán Estados reconocidos por la ONU o bien la OMA y el Gobierno Belga se manejarán conforme sus propios criterios.


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Con respecto a la cuestión de las adhesiones a la OMA, en las sesiones de julio de 2017, el Consejo aprobó el establecimiento de un grupo de trabajo para analizar específicamente este tema, en el marco de un enfoque constructivo. Hasta entonces, se dispuso que Kosovo no votará ni tratará de convertirse en parte contratante de ningún convenio en donde la OMA sea el Depositario. Esta circunstancia, obviamente ha sido rechazada por Kosovo, que ha manifestado que procurará ejercer sus plenos derechos en el organismo. El Caso de la UNIÓN EUROPEA El Convenio constitutivo del Consejo de Cooperación Aduanera estableció que sólo los Estados pueden ser parte, no previéndose la participación de las Uniones Aduaneras ni las Uniones Económicas. El 19 de marzo de 2001, el Consejo de la Unión Europea decidió la conveniencia de que la Comunidad Europea solicitara la adhesión a la Organización Mundial de Aduanas y autorizó a la Comisión a negociar dicha adhesión. De acuerdo con esta decisión, en abril de 2001, la Comunidad Europea presentó ante la Organización Mundial de Aduanas una solicitud de adhesión como miembro de pleno derecho. La cuestión de la adhesión se debatió en las sesiones del Consejo de la Organización Mundial de Aduanas de junio de 2001 y junio de 2002. Por entonces, varios países se opusieron a la adhesión de la Comunidad Europea (los resquemores obedecían al potencial poder de voto de la Unión europea, toda vez que contaría con un número de votos equivalente al número de Estados miembros que la componen, más el propio).


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En 2002, el Consejo de la Organización Mundial de Aduanas dejó la cuestión en suspenso a la espera de lograr una solución política. Tras una serie de contactos a nivel político, la solicitud se volvió a presentar en la reunión del Consejo de la Organización Mundial de Aduanas de junio de 2006. Esta vez sí se aprobó la propuesta de entablar negociaciones con la Comunidad Europea con vistas a su adhesión como miembro de la Organización. El Consejo de la Organización Mundial de Aduanas y, a continuación, en diciembre de 2006, la Comisión Política de la Organización, examinaron los aspectos legales, presupuestarios y en materia de voto relacionados con la adhesión de la Comunidad Europea. Hasta ese momento, la Comunidad Europea solo podía participar en los Órganos de la OMA creados por otros convenios y acuerdos internacionales tales como el Acuerdo sobre el Valor en Aduana, el Sistema Armonizado, o el Convenio de Kyoto Revisado, pero en el resto de los órganos y comisiones solo podía hacerlo en calidad de observador y, en algunos casos, exclusivamente por invitación especial, por ejemplo, en las reuniones de la Comisión Política. El interés de la Unión Europea era, en su calidad de miembro de la OMA, tener derecho a la participación plena en todos los órganos de esta organización abiertos a los miembros en general como, el Consejo, el Comité Técnico Permanente, el Comité Ejecutivo, entre otros. Asimismo, tener derecho a ser elegida en los órganos de participación restringida, como son la Comisión Política, el Comité de Finanzas y el Comité de Auditoría. La única excepción a esta regla la constituye el Convenio sobre el Sistema Armonizado, en el que la Comunidad Europea conjuntamente con sus Estados miembros sólo posee un voto en calidad de Parte contratante.


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En el transcurso del 109º / 110º período de sesiones, celebrado en junio de 200719, la OMA puso a consideración de los Estados Miembros, la aprobación de las enmiendas a los artículos VIII a) e insertar un nuevo apartado d) del artículo XVIII del Convenio.20 La Unión Europea (en ese momento Comunidad Europea), mediante Decisión 2007/668/CE, prestó su consentimiento y fue nombrada miembro interino de la OMA el 1 de julio de 2007, obteniendo los derechos y obligaciones de un Estado Miembro, incluidos el derecho de voto, y de participación en determinados comités, como así también la obligación de aportar una contribución financiera a la OMA. Esta contribución financiera siempre fue importante y comparable en términos relativos a su contribución a la Organización Mundial de Comercio reflejando el peso e importancia en las cuestiones relacionadas con el comercio internacional y las aduanas. Corresponde aclarar que los Estados miembros de la Comunidad Europea mantienen su estatuto de Estados Parte en el seno de la Organización Mundial de Aduanas.

19 Decisión n° 318 del Consejo » (« Status of the European Communities vis-à-vis the World

Customs Organization »), doc. SC0081E1a, de fecha 5 de julio de 2007. 20

La enmienda al Convenio Constitutivo del CCA (artículos VIII y XVIII) fue adoptada por el Consejo en sus 109°/110° sesiones, en la forma de una Recomendación de fecha 30 de junio de 2007 (“Recommendation of the Customs co-operation council concerning the amendment of the convention establishing a Customs co-operation council”). Para entrar en vigor, esta Recomendación, depositada en el Ministerio de Asuntos Exteriores de Bélgica, ha de ser aceptada por la totalidad de las Partes contratantes al Convenio que crea el Consejo de Cooperación Aduanera. Según la información a disposición en el sitio web del Ministerio de Asuntos Exteriores de Bélgica (última actualización el 13 de noviembre de 2017), 73 instrumentos de aceptación han sido depositados.


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1.6. PRESUPUESTO El presupuesto de la OMA es anual y cubre el período entre el primero de julio al treinta de junio del año siguiente. Se establece en euros (€) y el baremo de contribuciones se inspira en el de las Naciones Unidas que se realiza sobre el ingreso nacional bruto per cápita, con límites máximos y mínimos para garantizar la independencia de la organización en asuntos mundiales. De acuerdo con la situación actual, un Estado Miembro nunca puede contribuir con más del 22% del presupuesto total de la organización, pero sí debe hacerlo con, al menos, el 0,15%.21 21 Porcentaje máximo de contribución: Hasta 1963, no existía ninguna base legal con respecto

a un porcentaje máximo de contribución. En mayo de 1963, el Consejo (en su 22° sesión) decidió que “la cuota relativa a los gastos del Consejo puesta a cargo de un Estado miembro no puede en ningún caso exceder 30% de los ingresos presupuestarios proporcionados por las contribuciones”. (Decisión del Consejo N° 152, de fecha 23 de mayo de 1963). En junio de 1970, el Consejo (en sus 35°/36° sesiones) decidió que “la cuota relativa a los gastos del Consejo puesta a cargo de un Estado miembro no debe en ningún caso exceder 25% de los ingresos presupuestarios proporcionados por las contribuciones”. (Decisión del Consejo N° 184, de fecha 12 de junio de 1970, anulando la Decisión N° 152). Antes de la adhesión de los Estados Unidos (el 5 de noviembre de 1970), la escala de contribuciones fijada en junio de 1970 (según la Decisión N° 182, de fecha 12 de junio de 1970) para el Presupuesto 1970/1971 incluía Japón como mayor contribuyente, con un porcentaje de 13,21%. Después de la adhesión de Estados Unidos, la escala revisada de contribuciones para ese mismo presupuesto 1970/1971 incluía (según la Decisión N° 186, de fecha 11 de junio de 1971) Estados Unidos como mayor contribuyente, con un porcentaje de 25% (de acuerdo con la Decisión N° 184). Esta situación (Estados Unidos como mayor contribuyente a nivel de 25%) permaneció en vigor durante 34 años, hasta que los Estados Unidos presentaron una solicitud para equiparar su contribución a la OMA con el porcentaje máximo de contribución (22%) establecido por el “Department of State” con respecto a todas las Organizaciones Internacionales de las cuales Estados Unidos eran miembros. La solicitud fue finalmente aprobada por el Consejo en sus 109°/110° sesiones (Deci- sión N° 319, de fecha 5 de julio de 2007), en la forma de una reducción gradual en 3 años: 24% para el presupuesto 2007/2008, 23 % para el presupuesto 2008/2009 y 22% para el presupuesto 2009/2010 en adelante. Porcentaje mínimo de contribución: Desde el principio, el porcentaje mínimo de contribución constituye una cifra variable de un año a otro, establecida en función de la situación específica de cada presupuesto. En junio de 2018 (Decisión N° 351, de fecha 5 de julio de 2018), el porcentaje mínimo de contribución para el presupuesto 2018/2019 ha sido fijado en 0,161%.


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El Presupuesto anual en euros (EUR) asciende a una cifra cercana a los € 16.000.000 Los 10 países aportantes principales son:22 Estados Unidos - 22 % China – 9,3 % Japón – 6,9 % Alemania – 4,9 % Reino Unido – 3,5 % Francia – 3,3 % Italia – 2,5 % Brasil – 2.3 % Canadá – 2,0 % Rusia – 1,9 % Además de los aportes obligatorios, se realizan aportes “voluntarios”. Por ejemplo, durante el año 2017, Japón realizó una contribución voluntaria de 7 millones de euros, y más de 47 millones de euros en los últimos diez años. Los Estados Miembros que no hayan pagado por completo las cuotas anuales anteriores a la fecha de la reunión del Consejo de la OMA y no proporcionen una justificación para una admisión tardía del pago, se verán privados del derecho de voto en todas las reuniones del Consejo, no podrán hacer usufructo de la asistencia técnica del organismo y ser nominados como candidatos para cada uno de los puestos de la Secretaría, ni postularse para la Presidencia del Consejo ni de ningún comité. 22

Situación al 11 de junio del año 2020.


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La OMA no es un sujeto pasivo de Impuestos en la Unión Europea en el sentido del artículo 9 de la Directiva 2006/112 / CE y no tiene registro VAT. En las transacciones comunitarias, el suministro de bienes y servicios a la OMA están exentos de IVA en base al artículo 151.1, b de la Directiva 2006/112 / CE. Cualquier multa por demora en el pago será aplicable solo después de un recordatorio escrito formal a la OMA y, en su caso, calculada utilizando las tasas de intereses moratorios belgas. Al ser una organización intergubernamental y, como tal, independiente de sus Estados miembros, goza de Inmunidad de jurisdicción y ejecución judicial de conformidad con el derecho internacional. Además, no puede ser llevada ante una autoridad judicial nacional, debiendo someterse sus proveedores al sistema de “Solución de controversias” previsto por la propia OMA en su Decisión 331/2011.

1.7. IDIOMAS Al momento de su constitución, los socios fundadores del Consejo de Cooperación Aduanera establecieron al inglés y al francés como idiomas oficiales. En una primera etapa del desarrollo evolutivo de la organización, en particular, en la etapa de fuerte influencia europea, estos resultaron suficientes para cumplir con sus objetivos. Con el paso del tiempo, se ha podido constatar que constituye una limitante para el desarrollo de la organización por los siguientes motivos:


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• Dificulta la plena participación de todos los Estados Parte,

en particular, de sus cuadros técnicos, que se ven privados de realizar sustanciales aportes por el limitante idiomático. • Se producen inconvenientes con las traducciones de los

diversos instrumentos del Organismo, lo que debilita la consistencia de éstos. • En estos tiempos de amplia difusión en redes sociales,

el bilingüismo se convierte en una importante limitante para la transmisión de las tareas realizadas, lo que impacta negativamente en el posicionamiento internacional de la Organización. A tal fin, debe tenerse presente que los dos idiomas designados oficiales por el organismo no se condicen con los idiomas nativos más hablados a nivel mundial.23 Esta circunstancia ha contribuido a relegar el posicionamiento de la OMA con relación a otros Organismos Internacionales que poseen varios idiomas oficiales, como por ejemplo: la ONU (6 idiomas oficiales: Árabe, Chino, Inglés, Francés, Ruso y Español), la OMC (3 idiomas oficiales: Español, Inglés y Francés), la Unión Europea (24 idiomas oficiales: Alemán, Búlgaro, Checo, Croata, Danés, Eslovaco, Esloveno, Español, Estonio, Finés, Francés, Griego, Húngaro, Inglés, Irlandés, Italiano, Letón, Lituano, Maltés, Neerlandés, Polaco, Portugués, Rumano y Sueco), por solo mencionar algunos. El costo del multilenguaje es indudablemente elevado, y como pauta comparativa podemos mencionar a la Unión Europea que gasta el 1 % de su presupuesto en tareas de traducción.24 23 Los idiomas con más hablantes “nativos” son el chino mandarín (917 millones de

hablantes), el español (460 millones), el inglés (379 millones) y el hindi (341 millones). Fuente: https://www.ethnologue.com/guides/most-spoken-languages 24 Información disponible en: http://ec.europa.eu/education/languages/pdf/doc3275_ es.pdf


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Sin perjuicio de ello, y en virtud de la elevada presión de los Estados Miembros, se han comenzado a evaluar opciones, habiéndose constituido recientemente (2017) un “Grupo de Trabajo para el Uso de Idiomas Adicionales” para avanzar en su desarrollo. Durante la segunda reunión, celebrada en marzo de 2018, los delegados acordaron por unanimidad concentrar sus esfuerzos en la traducción de las reuniones más importantes de la OMA en los cuatro idiomas adicionales seleccionados como principales: árabe, portugués, ruso25 y español.26 El programa fue lanzado en septiembre de 2018, se encuentra en etapa de prueba, solventado con fondos de las reservas patrimoniales de la OMA hasta tanto se consigan fondos adicionales de financiamiento, y en donde se irá monitoreando el mejoramiento y la participación de los Estados Miembros en la iniciativa.27 La realidad actual, impregnada de globalización y multiculturalismo, exige avanzar en este aspecto, y la OMA reaccionó adecuadamente conforme las nuevas necesidades.

25 El idioma árabe ya se utiliza con estatuto de lengua oficial a nivel parcial en el Comité

de Gestión del Convenio aduanero sobre Contenedores y como lengua de trabajo en el Comité de Sistema Armonizado. 26 El idioma español ya se utiliza con estatuto de lengua oficial a nivel parcial en el Comité

Técnico de Valoración en Aduana, Comité Técnico de Normas de Origen y Comité de gestión del Convenio aduanero sobre contenedores y como lengua de trabajo en el Comité de Sistema Armonizado. 27 En las primeras acciones de monitoreo, se pudieron apreciar avances importantes en la

participación de los miembros de habla árabe.


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1.8. ANTECEDENTES HISTÓRICOS28 El primer antecedente relevante lo encontramos en el año 1923, cuando la Liga de Naciones29 firmó en Ginebra la Convención Internacional Relativa a la Simplificación de las Formalidades Aduaneras y luego, encontramos temas aduaneros incluidos de manera suelta y aislada (sin un marco estructural integral) en el Acuerdo General en los Aranceles y Comercio (GATT) de 1947. Posteriormente, y como consecuencia de los daños masivos ocasionados por la Segunda Guerra Mundial, dentro de las tareas de reconstrucción de los damnificados, se comienza a evaluar la posibilidad de conformar una Unión Aduanera. Para ello, en una declaración conjunta realizada en París el 12 de septiembre de 1947, 13 países europeos,30 que años antes habían estado inmersos en el conflicto bélico, dan el puntapié inicial para establecer en Bruselas un grupo de estudio para la Unión Aduanera Europea. En 1948, el Grupo de Estudio estableció un Comité de Aduanas con la tarea de hacer un análisis comparativo de técnicas aduaneras en varios países, con el objetivo de su estandarización, haciendo hincapié en la necesidad de una nomenclatura común y la adopción de una definición

28 Fuentes: (i) Boletín Nº 1 del Consejo de Cooperación Aduanera. Año 1955. (Printed in

France at the ENCYCLOPEDIE DOUANIERE). (ii) Cuadernillo: “Breve Información” del Consejo de Cooperación Aduanera. Año 1990. (iii) Página web de la Organización Mundial de Aduanas: www.wcoomd.org. 29 La Liga de las Naciones, que oficialmente se denominó Sociedad de las Naciones (SDN),

fue un organismo internacional creado por el Tratado de Versalles, el 28 de junio de 1919, mediante el cual se procuraba establecer las bases para la paz y la reorgani- zación de las relaciones internacionales una vez finalizada la Primera Guerra Mundial. Al concluir la Segunda Guerra Mundial, la SDN fue disuelta el 18 de abril de 1946, siendo sucedida por la Organización de las Naciones Unidas (ONU). 30 Austria, Bélgica, Dinamarca, Francia, Grecia, Irlanda, Islandia, Italia, Luxemburgo,

Países Bajos, Portugal, Reino Unido y Turquía


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común de valor, dando origen a los tres Convenios firmados en Bruselas el 15 de diciembre de 1950: • El Convenio estableciendo un Consejo de Cooperación

Aduanera (entró en vigor el 4 de noviembre de 1952). • El Convenio sobre el Valor en Aduana de las Mercaderías (entró en

vigor el 28 de julio de 1953). • El Convenio sobre la Nomenclatura para la Clasificación de

Mercaderías en las Tarifas Aduaneras (entró en vigor el 11 de setiembre de 1959). Su sesión inaugural se produjo el 26 de enero de 195331 con 17 Miembros, y se extendió desde dicha fecha hasta el día jueves 3 de febrero de 1953. Primera Reunión del Consejo La primera reunión del Consejo fue presidida por el Sr. MEURICE, Ministro Belga de Comercio Exterior, quien luego de dar inicio al acto, detalló los países fundadores y las fechas de depósito de los instrumentos de ratificación, a saber: Noruega

06/08/1951

Dinamarca

19/10/1951

Grecia

10/12/1951

España

13/07/1952

Reino Unido

12/09/1952

31 En conmemoración a ese día, los 26 de enero de cada año se celebra el Día Internacional

de Aduanas.


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Irlanda

23/09/1952

Francia

06/10/1952

Suecia

17/10/1952

Alemania

04/11/1952

Italia

19/11/1952

Bélgica

11/12/1952

Suiza

19/12/1952

Austria

21/01/1953

Países Bajos

24/01/1953

Luxemburgo

24/01/1953

Conforme el artículo 17 del Convenio, éste entró en vigencia el 04/11/1952,32 depositándose los instrumentos de ratificación y adhesión ante el Ministerio de Relaciones Exteriores de Bélgica en conformidad con lo dispuesto en los artículos 16 b y 18 b del Convenio.

32 La partida de nacimiento de la OMA se puede ver desde dos puntos de vista: jurídico u

operacional: (i) Desde el punto de vista jurídico, la fecha correcta es el 4 de noviembre de 1952, fecha en que fue depositado el instrumento de ratificación por parte de Alemania, es decir el séptimo país signatario, de conformidad con lo estipulado en al artículo XVII (a) del Convenio constitutivo del Consejo de Cooperación Aduanera, y (ii) Desde el punto de vista operacional, la fecha correcta es el 26 de enero de 1953. A lo largo de la historia de la OMA, las dos fechas (1952 o 1953) fueron utilizadas para celebrar los aniversarios, basándose en primer lugar (de 1953 a 1993) en el punto de vista operacional (10° aniversario en 1963 / 25° aniversario en 1978 / 30° aniversario en 1983 y 40° aniversario en 1993) y a partir del año 2002, a raíz de una decisión tomada por el entonces Secretario General Michel Danet, se comenzaron a celebrar los aniversarios basados en el punto de vista jurídico (50° aniversario en 2002 / 60° aniversario en 2012 / 65° aniversario en 2017).


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Se menciona que el gran mérito del Grupo de Estudio residía en el hecho de que era una organización independiente y aséptica, que no se vio afectada por elementos económicos o fluctuaciones políticas, limitando sus actividades a cuestiones técnicas de Aduanas. En este punto debe tenerse presente que, al momento de ser establecido, el Consejo arrancó con ventajas en dos logros, en concreto: la definición común de valoración aduanera y una nomenclatura uniforme para los aranceles aduaneros. El Sr. Degois (Francia) fue electo Presidente por aclamación. Al día siguiente, martes 27 de enero de 1953, se procede a la elección de Vice-Presidentes con el siguiente resultado: Dr. Schillinger (Alemania) Sr. Spallazi (Italia) Sr. Van Den Berge (Países Bajos) Sir William Croft (Reino Unido) Mr. Wyndhan White, Secretario General del G.A.T.T. estaba presente como observador y recordó que en la 4ta sesión de ese Organismo (el G.A.T.T.), Mr. Degois había rendido una reseña sobresaliente con respecto a la labor del Grupo de Estudio. Cualquier conflicto de actividades entre estas dos organizaciones, donde sus intereses eran semejables, podría ser fácilmente evitado si existía el espíritu mutuo de colaboración y cooperación. Cuando el G.A.T.T examinó las propuestas de la Cámara Internacional de Comercio con respecto al procedimiento aduanero, se solicitó consejo del Grupo de Estudio y se agradeció por la apreciada asistencia dada en Ginebra por el Sr. Edmond-Smith y Mr. Roux quienes representaban el Grupo de Estudio. El nuevo Consejo podría ser de gran ayuda para el G.A.T.T.


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en el estudio de problemas técnicos aduaneros. EL G.A.T.T. por su parte podría ayudar al Consejo tratando de asegurar la adopción mundial de reformas planificadas por el Consejo. El presidente originalmente propuso 3 grupos de trabajo, pero luego de un intercambio de opiniones, creó solo dos grupos: Grupo I: Reglas de procedimiento Doc. 1082 A Organización de comités Doc. 1082 B Con respecto a este punto, se propuso el establecimiento de “Comités Provisionales de Valoración y de Nomenclatura” que deberían operar en forma transitoria hasta la entrada en vigencia de estos dos convenios. Grupo II: Organización de la Secretaría Doc. 1082 C/I Reglamentos del personal Doc. 1082 C/2 Reglas financieras Doc. 1082 D Presupuesto Doc. 1082 D El día jueves, 29 de enero de 1953, se presentó el Informe del grupo de Trabajo Nro. 1 (Doc. Nro. II48), sobre el reglamento del Consejo y la organización de los Comités e indicó que, aunque el informe introductorio reflejaba las intenciones del Grupo de Trabajo, no fue formalmente aprobado por el Grupo. Además, los textos en inglés y francés no estaban en total concordancia y conforme a la Regla 14 sobre mayorías votantes. El mismo podría ser enmendado después de la revisión de las recomendaciones del Grupo de Trabajo Nro. 2 con respecto a la organización de la Secretaría en el reglamento financiero.


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Con relación a los Idiomas oficiales, se hizo referencia a que el Grupo de Trabajo no había adoptado la enmienda en español, pero se discutió que, si un grupo de países con un idioma común de uso internacional se adhiere a este Convenio, ese idioma debería ser considerado como un idioma oficial del Consejo. Debería ese grupo de países, por ejemplo, países hispanoparlantes de Sur América, de hecho, adherirse al Convenio, entonces el Consejo podría reformar estas premisas conforme a la Regla 25. El Sr. Gunver (Turquía) propuso que la revisión de la regla 14 de las Reglas de Procedimiento debería ser diferida hasta que las otras reglas fueran adoptadas. Esta proposición fue apoyada por el presidente y luego adoptada. El día viernes, 30 de enero de 1953, se convino que el Consejo debiera nombrar al Comité Financiero tan pronto como las Reglas de Procedimiento y la Organización de los Comités hubieran sido acordadas. Sobre la selección de miembros del Comité Financiero, se acordó que el Consejo, cada año nominaría cinco personas de las diferentes delegaciones para el Consejo y el Comité Técnico Permanente para actuar como el Comité de Finanzas del Consejo. El Consejo debería nombrar una de estas personas para fungir como Presidente del Comité. El Consejo también nominaría cinco Alternos de la misma Delegación. El quórum del Comité deberá ser de cinco. El sábado, 31 de enero de 1953, se acordó que las presidencias de los Comités se distribuyeran de la siguiente manera:


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Comité Técnico Permanente

Reino Unido

Comité Interino de Valuación

Italia

Comité Interino de Nomenclatura Bélgica Comité de Finanzas

España

Países escandinavos Grecia Francia Reino Unido

Y el día lunes, 2 de febrero de 1953, se nominaron y eligieron los siguientes presidentes de Comités: - Comité Técnico Permanente: Sr. Owen (Reino Unido) - Comité Interino de Valoración: Sr. Calderoni (Italia) - Comité Interino de Nomenclatura: Sr. Dubois (Bélgica) Los presidentes de estos Comités permanecerían en sus funciones hasta la sesión de mayo de 1954. Si los Convenios de Nomenclatura o de Valoración entraran en vigencia antes de mayo de 1954, los Comités Interinos serían reemplazados por Comités Pemanentes. Los miembros del Comité de Finanzas fueron nombrados como sigue:


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Delegados

Alternos

Dinamarca

Sr. Korst

Sr. Lottrup Thomsen

France

Sr. Lamic

(para ser nominado después)

Alemania

Dr. Jancke

(para ser nominado después)

Grecia

Sr. Frangos

(para ser nominado después)

Portugal

Sr. Da Camara Pestana Sr. Da Costa Rodriguez

España

Sr. García Lomas

Sr. Bozzano

Reino Unido Sr. Ashford

Sr. Hulme

Nombramiento del Secretario General El presidente propuso con el acuerdo del Gobierno de Bélgica, nombrar al Barón François de Selys Longchamps en las funciones de Secretario General y conceder un salario y dieta acorde a sus funciones y privilegios. Esta propuesta fue adoptada, convirtiéndose en el primer Secretario General del Organismo. Nombramientos de Directores: Sobre la propuesta del presidente del Consejo se ha hecho el siguiente nombramiento: Director de Nomenclatura

Roux (Francia)

Director de Valoración

Edmond Smith (Reino Unido)


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Presupuesto El gasto originario del Consejo se estimó en la suma de 12 millones de Francos por año, dentro de los cuales se encontraban los fondos necesarios para un alojamiento propio (aproximadamente 700 mil Francos Belgas). Se trató el tema de los muebles comprados por el Grupo de Estudio y por I.A.R.A. El Presidente del Consejo indicó que el Consejo asumía responsabilidad por el alojamiento del Grupo de Estudio y sus mobiliarios, produciéndose así la subsunción de aquella asociación en ésta.

1er. Parte de Prensa de la OMA (CCA, 1953)

CONSEJO DE COOPERACIÓN ADUANERA 1126 E Bruselas, 26 de enero de 1953 CCD/I/ 3 COMUNICADO DE PRENSA ESTABLECIMIENTO DE UNA NUEVA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL, EL CONSEJO DE COOPERACIÓN ADUANERA, EN BRUSELAS. El Consejo de Cooperación Aduanera, con sede en Bruselas, es una nueva organización internacional cuyos objetivos no tienen relación, ya sea con la economía política ni con la política pura. Su único objetivo es armonizar, unificar y simplificar las prácticas aduaneras ampliamente divergentes y a veces complicadas de diferentes países, en beneficio de los comerciantes y las administraciones. Esto fue subrayado por el


LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE ADUANAS

Sr. MEURICE, Ministro de Comercio Exterior, quien presidió la primera reunión del Consejo en el Palacio de la Residencia el 26 de enero. Se trata de un nuevo Consejo de expertos técnicos, resultado de los esfuerzos del Grupo de Estudio de la Unión Aduanera Europea, cuyo presidente, Sr. SPIERENBURG, Ministro Plenipotenciario, Director General de Relaciones Económicas Extranjeras de los Países Bajos y actualmente al frente de la Comunidad de la Alta Autoridad del Carbón y Acero Europeo (Plan Schuman) recordó actividades pasadas en esta reunión inaugural. En 1947 trece países de Europa Occidental, investigando las formas de crear un vasto mercado europeo, decidieron establecer que el trabajo del Grupo de Estudio aclarara los aspectos complicados del plan para unificar la práctica aduanera y los problemas técnicos involucrados. El Grupo de Estudio sigue existiendo y está listo para reanudar sus actividades en este campo siempre que lo requiera. Sin embargo, los funcionarios del Grupo de Estudio, se dieron cuenta de que, sin esperar por una solicitud de este tipo, era esencial crear un consejo internacional sobre técnicas aduaneras, que, con objetivos más modestos, podría concentrarse de inmediato en lograr mejoras prácticas paulatinamente. En consecuencia, se firmaron en Bruselas, el 15 de diciembre de 1950, tres convenios bajo la égida del Grupo de Estudio. El propósito del primero de estos convenios es proporcionar una nomenclatura arancelaria común para las tarifas aduaneras de los países participantes, el segundo establece una definición uniforme de la valoración de las mercancías con fines aduaneros, y el tercero establece el Consejo de Cooperación Aduanera encargado de estudiar estas dos series de elementos y todos los demás elementos del mismo tipo para las que parece ser posible normalizar los reglamentos. La sede de la nueva organización se encuentra temporalmente ubicada en Bruselas, en la Avenida Louise, 185. Todos los países de Europa Occidental son miembros: Benelux, Francia, Reino Unido, Italia, República Federal de Alemania, Austria, los países escandinavos, Turquía, Grecia, Portugal, Suiza y España. Sin embargo, la Convención de 1950 está abierta a la firma de todos los Estados, europeos o no, sean o no miembros de las Naciones Unidas y sin distinción de posición geográfica o política. El Consejo de Cooperación Aduanera trabaja en enlace permanente con las Naciones Unidas, G.A.T.T., O.E.E.C. (siglas en ingles), el Consejo de Europa y la Cámara de Comercio Internacional. Sus actividades se basan, según sus principales promotores, M. DEGOIS, Director General de Aduanas Francesas, recién elegido Presidente del Consejo de

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Cooperación Aduanera, y el Barón de SELYS LONGCHAMPS, quien actualmente actúa como Secretario General, con el deseo de no superponerse a las funciones de ninguna de estas organizaciones, sino de cooperar con ellas preservando su autonomía independientemente de las fluctuaciones políticas o de otro tipo, de abstenerse de los debates académicos y de lograr resultados modestos pero concretos lo antes posible. Deseamos a la nueva organización éxito en sus tareas.

Sin lugar a dudas, el Consejo de Cooperación Aduanera nace con una fuerte impronta “europea”: sus 17 miembros fundadores son todos países europeos. Afortunadamente, el carácter abierto de la Organización y el impulso de sus fundadores posibilitó su desarrollo global. El 16 de noviembre de 1955, Pakistán presentó la ratificación de la Convención y se convirtió en el primer miembro no europeo. El 26 de octubre de 1956, Egipto, de África, también se unió al Consejo de Cooperación Aduanera. El primer miembro de América fue Haití, que presentó su instrumento de ratificación el 31 de enero de 1958. El primer miembro de Oceanía fue Australia, que presentó su correspondiente carta el 5 de enero de 1961. En ese momento, el Consejo de Cooperación Aduanera ya tenía 26 miembros distribuidos en todos los continentes. El establecimiento del Consejo de Cooperación Aduanera constituye un hito en la historia mundial de las aduanas. Es la primera organización internacional que las representa de manera directa y especializada, proyectando sus actuaciones nacionales a un plano mundial, impregnado de colaboración y constituyéndose en una usina de mejores prácticas aduaneras. Sus propuestas normativas han permitido transponer el plano del derecho administrativo interno tradicional hacia el campo del derecho internacional público, con un abanico de normas, recomendaciones, opiniones técnicas, y otros instrumentos jurídicos, que con gran impacto hoy son receptadas en las aduanas del mundo.


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La consolidación temporal del Organismo se produjo cuando Estados Unidos decidió adherir al Convenio en fecha 5 de noviembre de 1970, superando los resquemores por el origen europeo de la Organización, siguiéndole luego Canadá el 12 de octubre de 1971 y el resto de los países desarrollados que acompañaron el impulso. En el siguiente gráfico se puede apreciar la evolución de las membresías desde la primera adhesión en el año 1951 hasta la última en el año 2019:

En la reunión del Consejo Número 83/84 (20 al 22 de junio de 1994), se decidió mutar informalmente el nombre de Consejo de Cooperación Aduanera por el de “Organización Mundial de Aduanas” (World Customs Organization, WCO), siguiendo los pasos de la Organización Mundial del Comercio (OMC), que superaba su anterior designación (GATT) por una más representativa de su carácter global.


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Aunque su nombre de trabajo ha cambiado, su Convenio Constitutivo, el régimen de membresías, sus privilegios e inmunidades, y su posición en el derecho internacional siguen siendo los mismos. Esto se debe a que su nombre oficial sigue siendo: “Consejo de Cooperación Aduanera”, tal como su registro como Organización Internacional en las Naciones Unidas. En los Convenios que firma, lo sigue haciendo como “Consejo de Cooperación Aduanera”. El cambio de nombre en modo alguno implicó cambios en su estado legal.33 La bandera de la OMA es el logotipo de la organización sobre un fondo blanco. Diseñado en 1992 y adoptado formalmente en 1993, el logotipo de la OMA simboliza a los países del mundo acunados y reunidos por los brazos del Consejo de Cooperación Aduanera (CCA).34 Los colores del nuevo emblema están en el azul real más frecuentemente asociado con los servicios de aduanas de todo el mundo, y se resaltan con un borde plateado “metálico”.35 36

33 Se decidió no modificar el nombre oficial del Organismo ni su Convenio Constitutivo

toda vez que el Ministerio de Relaciones Exteriores del Reino de Bélgica les informó sobre posibles consecuencias perjudiciales, en particular, para los funcionarios de nacionalidad belga que perderían una serie de beneficios tributarios y prerrogativas que poseen por el convenio original. 34

Fuente: Doc. 38.149 E/Rev., de fecha 31 de Mayo de 1993, Comisión de Política – 29 Sesión, “CCC’S 40th ANNIVERSARY 1953-1993”, par. 2

35 Los colores oficiales del logotipo son: “WCO blue” (pantone 3005) y “WCO grey”

(pan- tone 877-20% black). 36 Con relación al anterior logotipo de la OMA y al actual, ha manifestado Don Jorge

Enrique Loera en su prólogo a la obra “La Organización Mundial de Aduanas y sus Convenios”, de José María ÁLVAREZ GÓMEZ-PALLETE: “Lo que no sobrevivió fue el logotipo del Consejo: aquella especie de rosa de los vientos con un ojo en medio del mundo, fue barrida por el viento de la modernidad, que en su lugar dejo un sencillo diseño con significado un poco complicado de desentrañar”.


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