LEY PARA LA PROTECCIÓN DELOS DERECHOS DE NIÑAS,NIÑOS Y ADOLESCENTESDEL ESTADO DE YUCATÁN

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LEY PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DEL ESTADO DE YUCATÁN

Foto Gabriela Ortega


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ÍNDICE INTRODUCCIÓN………………………………………………..…………………………….….PAG. 5 DICTAMEN DE LA INICIATIVA DE LEY PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DEL ESTADO DE YUCATÁN……………….……PAG. 7 ANTECEDENTES…………………………………………………………..…...….……….…..PAG.10 CONSIDERACIONES…………………………………………………………………..……….PAG.16 REFERENCIAS……………………………………………………………..…………………...PAG. 25 LEY PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DEL ESTADO DE YUCATÁN…………………………..……..……….PAG. 27 TÍTULO PRIMERO: DISPOSICIONES GENERALES. CAPÍTULO I. Del Objeto de la Ley………………………………………..…..………….…PAG.29 TÍTULO PRIMERO: DISPOSICIONES GENERALES. CAPÍTULO II. De los Principios Rectores……………………………………….……….…PAG.30 TÍTULO SEGUNDO: DEL CUMPLIMIENTO EFECTIVO DE LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES. CAPÍTULO I. Del Programa Estatal para la Atención de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes ……………………………………..…………………………………..PAG.31 TÍTULO SEGUNDO: DEL CUMPLIMIENTO EFECTIVO DE LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES. CAPÍTULO II. De los Instrumentos y Mecanismos de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes. Sección Primera: Derecho a la Prioridad…………..………..……………………………..PAG.32 Sección Segunda: Derecho a la Vida …..…………………..…………….…………..….…PAG.32 Sección Tercera: Derecho a la No Discriminación ……..……………………………..…PAG.33 Sección Cuarta: Derecho a la Preservación de la Identidad Cultural en Yucatán.....PAG.34 Sección Quinta: Derecho a Vivir en Condiciones de Bienestar y a un Sano Desarrollo Psicofísico ……………………………………………….………………………..PAG.34 Sección Sexta: Derecho a la Protección de la Integridad……….………………………PAG.35 Sección Séptima: Derecho a la Identidad ………………………...………..……………...PAG.37 Sección Octava: Derecho a Vivir en Familia………………………….…………...…..…..PAG.39 Sección Novena: Derecho a la Salud………………………………………….………..…..PAG.40 Sección Décima: Derecho a una Alimentación Saludable. ………………...………….PAG.44 Sección Décima Primera: De los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes con Discapacidad………………………………………………………………………….…...PAG.47 Sección Décima Segunda: Derecho a Vivir en un Medio Ambiente Sano y Ecológicamente Equilibrado………………………….....……………………………..…..PAG.49 Sección Décima Tercera: Derecho a la Educación……………………..……………......PAG.49 Sección Décima Cuarta: Derecho al Descanso y al Juego ……………………………..PAG.52 Sección Décima Quinta: Derecho a la Libertad de Pensamiento y a Participar…….PAG.55 Sección Décima Sexta: Derecho al Debido Proceso en caso de la Comisión de Conductas Tipificadas como Delitos en las normas Penales y de Infracciones

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ÍNDICE Administrativas……………………………………………………………………….………...PAG.57 TÍTULO TERCERO: DE LAS RESPONSABILIDADES DERIVADAS DE LA LEY. CAPÍTULO I. De las Autoridades Responsables……..……………………..…………..PAG. 59 CAPÍTULO II. De las Responsabilidades Administrativas y de las Sanciones……...PAG.61 CAPÍTULO III. Del Recurso Administrativo…………………………………………...…..PAG.64 TRANSITORIOS……………………………………………………………………….…….….PAG.65 OBLIGACIONES DE LOS ORGANOS DEL ESTADO EN YUCATÁN DERIVADAS DE LA LEY PARA LA PROTECCION DE LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES………………………………………………………………......PAG. 67 PODER EJECUTIVO…………………………………………………………….….……….….PAG.69 SECRETARIA DE SALUD……………………………………………………….….……..…..PAG.74 SECRETARIA DE EDUCACIÓN PUBLICA……………………………………..…….…....PAG.78 INSTITUCIONES PUBLICAS Y PRIVADAS ENCARGADAS DE LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES…………………..….……PAG.87 DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA…………………………………………...…...PAG.89 PROCURADURIA DE LA DEFENSA DEL MENOR Y LA FAMILIA………………...……PAG.95 CENTRO ESPECIALIZADO EN APLICACIÓN DE MEDIDAS PARA ADOLESCENTES…………………………………………………………………...….…….....PAG.97 REGISTRO CIVIL DEL ESTADO……………………………………………………………...PAG.97 SECRETARIA DE DESARROLLO URBANO Y MEDIO AMBIENTE………………..…...PAG.97 TODAS LAS AUTORIDADES DENTRO DEL ÁMBITO DE SU COMPETENCIA……...PAG.98 PODER JUDICIAL DEL ESTADO……………………………………………………..…...…PAG.99 SECRETARIA DE POLÍTICA COMUNITARIA Y SOCIAL……………………………....…PAG.99 SECRETARIA DE FOMENTO AGROPECUARIO Y PESQUERO…………………...…..PAG.100 AYUNTAMIENTO………………………………………………………………………….…...PAG.100 SERVICIO NACIONAL DE EMPLEO………………………………………….……...…..PAG.103 COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE YUCATÁN…………….….PAG.104

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INTRODUCCIÓN La reforma de la Constitución Política del Estado en diciembre de 2007, reconoció a niñas, niños y adolescentes la calidad de sujetos de pleno derecho, e incluyó una nueva visión en la estructura formal constitutiva del Estado contemplando todos los aspectos de protección y reconocimiento de sus derechos tomando en cuenta los caracteres específicos que atienden a nuestra sociedad, como son esencialmente su multiculturalidad y la diversidad étnica de sus habitantes, que posteriormente derivó en la aprobación de la Ley de Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en julio de 2008, por la cual se fundamentan nuevas obligaciones y se direccionaron las políticas públicas en los diferentes órganos de gobierno, a fin de hacer realidad el interés superior del niño en el Estado. El 25 de agosto de 2008 el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) y el H. Congreso del Estado de Yucatán, firmaron un convenio de colaboración en el cual en primer término, plantearon la situación de rezago en el cumplimiento pleno de los derechos de los niños, niñas y adolescentes en el Estado, y formalizaron el compromiso que previamente habían desarrollado, estableciendo líneas de acción a favor de niñas, niños y adolescentes yucatecos. Es así que UNICEF y el H. Congreso del Estado, tomando en cuenta la trascendencia de la Ley de Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, consientes que la norma no es la sola prescripción de obligaciones sino trasciende en tanto de ella deriven verdaderos programas y acciones que con el mismo espíritu de su creación, y se promuevan e implementen la cultura de respeto de los derechos fundamentales de niñas, niños y adolescentes en el Estado, consideramos que complemento de nuestra labor radica en privilegiar la difusión como una herramienta que facilite su acceso y comprensión. De esta manera, se ha diseñado el presente catálogo con el objeto de facilitar al Poder Ejecutivo y sus dependencias, Judicial, Ayuntamientos y la Comisión de Derechos Humanos, como sujetos obligados el conocimiento de sus obligaciones. Esperamos de todos, el interés por conocer la norma, pero sobre todo el compromiso en su labor diaria para establecer en cada lugar y dentro del ámbito de nuestra competencia, la prioridad como derecho y principio en su cumplimiento. Este compromiso, es el mismo que por nuestra parte se refrenda. Los derechos de las niñas, niños y adolescentes deben ser prioridad absoluta en todos los niveles de gobierno. Mirar sus necesidades, es entender que debemos trabajar para erradicar la pobreza; invertir en la infancia; cuidar de todos y educarlos a todos; protegerlos de la violencia y la explotación laboral; luchar contra todo tipo de discriminación y fomentar el orgullo por su propia cultura; abrir espacios para que sean escuchados, asegurar su participación, proteger la tierra para ellos, esto es verdaderamente construir una sociedad justa y libre. Este es el triunfo de la cultura de la paz. Dip. Gaspar Armando Quintal Parra. Presidente de la Comisión de Puntos Constitucionales, Gobernación y Asuntos Electorales del H. Congreso del Estado de Yucatán

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Foto María Rame

DICTAMEN DE LA INICIATIVA DE LEY PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

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COMISIONES PERMANENTES DE PUNTOS CONSTITUCIONALES, GOBERNACIÓN Y ASUNTOS ELECTORALES; LA DE ADMINISTRACIÓN E IMPARTICIÓN DE JUSTICIA, SEGURIDAD PÚBLICA, PREVENCIÓN Y READAPTACIÓN SOCIAL Y LA DE DERECHOS HUMANOS Y GRUPOS VULNERABLES.- DIPUTADOS: GASPAR ARMANDO QUINTAL PARRA, VÍCTOR MANUEL CHÍ TRUJEQUE, JULIO EDGARDO GARRIDO ROJAS, PATRICIA DEL SOCORRO GAMBOA WONG, GABRIELA PATRICIA SANTINELLI RECIO, MARÍA DORIS YBONE CANDILA ECHEVERRÍA, JORGE CARLOS BERLÍN MONTERO, EFRAÍN ERNESTO AGUILAR GONGORA, FELIPE CERVERA HERNÁNDEZ, RAMÓN GILBERTO SALAZAR ESQUER, ALBA ELENA DE LA CRUZ MARTÍNEZ CORTÉS, BERTHA EUGENIA PÉREZ MEDINA, CARLOTA HERMINIA STOREY MONTALVO, LUIS RODRIGUEZ CANTO Y ROGER DAVID ALCOCER GARCÍA. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

H. CONGRESO DEL ESTADO: En Sesión del Pleno de fecha 12 de febrero, fue turnada para su estudio y dictamen a las Comisiones Permanentes de Puntos Constitucionales, Gobernación y Asuntos Electorales y la de Administración e Impartición de Justicia, Seguridad Pública, Prevención y Readaptación Social, la Iniciativa de Ley para la Protección de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes en el Estado de Yucatán, presentada por la Diputada Alba Elena de la Cruz Martínez Cortés de la Fracción Parlamentaria de Acción Nacional; de igual forma el 21 de febrero se acordó turnar dicha iniciativa a la Comisión Permanente de Derechos Humanos y Grupos Vulnerables, para que sea codictaminada con las anteriores. En Sesión del Pleno de fecha 3 de abril de 2008, fue turnada para su estudio y dictamen a estas Comisiones Permanentes de Puntos Constitucionales, Gobernación y Asuntos Electorales; la de Administración e Impartición de Justicia, Seguridad Pública, Prevención y Readaptación Social y la de Derechos Humanos y Grupos Vulnerables, la Iniciativa presentada por los Diputados integrantes de la Fracción Parlamentaria del Partido Revolucionario Institucional, Gaspar Armando Quintal Parra, Víctor Manuel Chí Trujeque, Ismael Peraza Valdez, Felipe Cervera Hernández, Gabriela Patricia Santinelli Recio, Elsa Virginia Sarabia Cruz, Martín Enrique Castillo Ruz, Jorge Carlos Berlín Montero, Enrique Antonio de Jesús Magadán Villamil, Cornelio Aguilar Puc, Roger David Alcocer García, Luis Rodríguez Canto, Marco Alonso Vela Reyes, Efraín Ernesto Aguilar Góngora y la Diputada María Doris Ybone Candila Echeverría de la coalición “Todos Somos Yucatán”; en las que propusieron la creación de la Ley de Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Yucatán.

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ANTECEDENTES: 1ro.

Los Diputados integrantes de estas Comisiones Permanentes, en los trabajos de estudio y análisis de la iniciativa mencionada, tomamos en consideración los siguientes ANTECEDENTES PRIMERO.- En fecha 07 de febrero de 2008, la Diputada Alba Elena de la Cruz Martínez Cortés de la Fracción Parlamentaria de Acción Nacional, presentó a esta Soberanía la Iniciativa con proyecto de Decreto con la que se crea la Ley para la Protección de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes en el Estado de Yucatán; que en su parte conducente señala que: “La Declaración Universal de los Derechos del niño aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1959 establece: “El niño gozará de una protección especial y dispondrá de oportunidades y servicios, dispensado de todo ello por la ley y por otros medios, para que pueda desarrollarse física, mental, moral, espiritual y socialmente, en forma saludable y normal, así como en condiciones de libertad y dignidad. Al promulgar leyes con este fin, la consideración fundamental a que se atenderá será el interés superior del niño”. Entre otros, es objetivo primordial de la presente iniciativa concretar y materializar los objetivos fundamentales de dicha declaración a través de la regularización y reglamentación de la verdadera aplicación de los derechos ahí enunciados, así como los deberes y obligaciones de la autoridad para con las niñas, los niños y los adolescentes. Para los efectos anteriores, se propone la presente iniciativa, que busca de manera categórica, que su cumplimiento sea obligatorio, no debiendo sujetarse a la voluntad del particular, sino a lo dispuesto en la norma y en los principios de derecho, determinando que son sujetos de la Ley, las niñas y los niños hasta los 12 años y los adolescentes, de los 12 hasta antes de los 18 años. En principio, corresponde a toda persona velar por que los derechos de los niños, niñas y adolescentes se cumplan, para lograr que éstos tengan un desarrollo pleno e integral y sean respetados; por tal motivo, en esta iniciativa se establecen los deberes y obligaciones de sus ascendientes, tutores y custodios. Por lo antes señalado, se determinan dichas obligaciones en dos apartados, en los cuales se establece el derecho de proporcionarles una vida digna, tendiente a la satisfacción de sus necesidades y a la protección contra toda forma de maltrato, prejuicio, discriminación, abuso, trata y/o explotación. Así mismo, se establecen políticas públicas orientadas a la protección de los derechos de los sujetos a que se refiere y a la asignación de recursos suficien10


ANTECEDENTES : 1ro. tes para las Instituciones de Tutela, destacando por su importancia, el derecho a la vida y su consecuente desarrollo en un clima de armonía y conciliación social, por lo que se prevé descartar escenarios que discriminen a menores. También se pretende la erradicación de los prejuicios y las costumbres que tiendan a vulnerar la justicia y equidad social y ser el motivador sustancial para determinar sus efectos en la estructura de la sociedad, creando esquemas de carácter preventivo, para proteger a los menores contra actos u omisiones que expongan su salud física o mental, sano desarrollo y educación. Esto significa, que la sociedad mediante el ordenamiento legal correspondiente, debe prevenir que se generen conductas en donde el descuido, la negligencia, el abandono, la omisión de auxilio, el abuso emocional, físico y sexual, tomen carta de naturalización en la experiencia cotidiana de los núcleos familiares y el entorno social. En éste mismo sentido, debe protegerse a los menores de su explotación, prostitución y pornografía en todas sus formas, del uso de drogas y enervantes, la sustracción ilegal y el tráfico de menores. Igualmente, la protección de la sociedad y del Estado, debe trascender en beneficio de los menores, en los casos de desastre natural, desplazamiento o reclutamiento, motivado por conflictos armados, proveyéndoles en todo momento, de un refugio que les permita subsistir con seguridad y dignidad. De la misma forma, debe tutelarse su participación en grupos culturales, religiosos o sociales, en donde compartir con sus integrantes las tradiciones y costumbres derivadas de sus pueblos o ciudades, respetando su idioma o lengua, procurando que prevalezca la conveniencia de que los menores de edad se desenvuelvan en un ambiente familiar, que provea las necesidades básicas de sustento y cuidado para su sano desarrollo. La presente iniciativa se orienta también hacia la protección de los menores en estado de abandono y al establecimiento de las condiciones para la adopción, que tienen como propósito supremo el bienestar del menor, precisando que el derecho a la salud de las niñas, niños y adolescentes, es una corresponsabilidad de las Autoridades Estatales y Municipales, en donde la propia sociedad tiene injerencia, por tratarse de un aspecto de interés público. Se hace referencia a los derechos de los menores con discapacidad, toda vez que se convoca a la participación del Estado, los Municipios y a la sociedad en general a brindar respuestas pertinentes a la demanda de servicios de salud, sociales, educativos y formativos, que este sector reclama. También se pone énfasis en la educación de las niñas, niños y adolescentes, atendiendo a la garantía constitucional que establece a su favor el derecho a la educación básica, que ahora incluye la educación preescolar, primaria y secundaria, pretendiendo el fortalecimiento de actividades sociales, en donde la cultura de los derechos humanos y la participación democrática, contribuye a su formación de grupo con responsabilidad histórica. 11


ANTECEDENTES: 2do. No puede soslayarse el derecho al descanso, correlativo al esfuerzo y actividad que desarrollan los menores, contemplándose también entre el derecho a la libertad de expresión, de opinión, análisis, crítica e información, sin más limitaciones que las que establece nuestra Carta Magna. Para la procuración de la defensa y protección de los derechos de las niñas, niños y adolescentes, en la Iniciativa se recomienda la creación de consejos consultivos de apoyo, con facultades para alcanzar este objeto, mismas que se coordinaran con Entidades, Autoridades y Dependencias, en beneficio del sector de la población protegido por esta Ley. Este pues es el primer paso para la elaboración de una norma que consideramos necesaria para la infancia yucateca, desde luego que como toda iniciativa o ley, está sujeta al escrutinio de los diversos actores sociales y políticos a fin de que esta sea enriquecida, hago un exhorto a todos los miembros de la Comisión a que fuera turnada a efecto de que haga la labor de estudio y análisis correspondiente.”

SEGUNDO.- En fecha 31 de marzo de 2008, los Diputados Gaspar Armando Quintal Parra, Víctor Manuel Chí Trujeque, Ismael Peraza Valdez, Felipe Cervera Hernández, Gabriela Patricia Santinelli Recio, Elsa Virginia Sarabia Cruz, Martín Enrique Castillo Ruz, Jorge Carlos Berlín Montero, Enrique Antonio de Jesús Magadán Villamil, Cornelio Aguilar Puc, Roger David Alcocer García, Luis Rodríguez Canto, Marco Alonso Vela Reyes, Efraín Ernesto Aguilar Góngora, integrantes de la Fracción Parlamentaria del Partido Revolucionario Institucional y la Diputada María Doris Ybone Candila Echeverría de la coalición “Todos Somos Yucatán”, presentaron la Iniciativa de Ley de Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Yucatán, y en su exposición de motivos manifestaron: “La Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, vigente desde el 30 de mayo de 2000, en su artículo 1º segundo párrafo, enuncia: La Federación, el Distrito Federal, los estados y los municipios en el ámbito de su competencia, podrán expedir las normas legales y tomarán las medidas administrativas necesarias a efecto de dar cumplimiento a esta ley. El artículo segundo transitorio de ese mismo ordenamiento, se otorgó el plazo máximo de un año, a partir de su publicación, para la emisión de leyes, reglamentos y demás disposiciones consecuentes. De esta manera, el marco jurídico que sustenta esta iniciativa se conforma con el artículo 4º párrafo sexto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Convención sobre los Derechos de los Niños, la Constitución Política del Estado y la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

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ANTECEDENTES: 2do. En primer término, con esta propuesta de Ley, se introduce el nuevo paradigma basado en el reconocimiento de las niñas, niños y adolescente como sujetos de pleno derecho, y sus implicaciones en el respeto de la autonomía de sus necesidades, de su situación jurídica, de pensamiento, conciencia, religión, como personas, de quienes depende libremente la comunicación y la asociación con otros. Asimismo, en su diseño, se consideraron las características de las niñas, niños y adolescentes, necesidades, atributos, su situación ante la familia y la sociedad, sus derechos ante el Estado, bajo la concepción de que esta etapa es base para el desarrollo efectivo y progresivo de la autonomía personal, social y jurídica, y que por tanto, adquieren ciertos derechos y gozan de una protección especial. Su estructura, se encuentra dividida en tres títulos dentro de los cuales resultan relevante lo siguiente: En el título Primero: a) Se distingue entre la niñez y la adolescencia creando rangos etarios respectivos, considerando como niñas y niños a toda persona menor de dieciocho años; y considera como adolescentes a aquéllos que ya hubiesen cumplido 12 años, lo cual es adecuado tomando en cuenta las diferentes características entre las personas que se ubican en los mismos. b) En cuanto a los principios que la Ley federal cataloga como rectores, después de un breve estudio de derecho comparado con otras legislaciones estatales sobre el mismo tema, los propuestos son los siguientes: I. El del interés superior de las niñas, niños y adolescentes, que implica dar prioridad a su bienestar en todas las circunstancias y ante cualquier interés que vaya en su perjuicio. II. El de corresponsabilidad de los miembros de la familia, Estado y sociedad; III. El de igualdad; IV. El de equidad; V. El de vivir en familia, como espacio primordial de desarrollo; VI. El de que las niñas y niños deben vivir en un ambiente libre de violencia; y VII. El del respeto universal a la diversidad cultural, étnica y religiosa. c) La iniciativa incluye en una sola disposición, las prerrogativas ya consignadas en la ley federal y demás ordenamientos, declarándolas de obligatorio cumplimiento, para referirlas en los apartados subsecuentes en los que se plantean los mecanismos para lograr su efectividad. En el Título Segundo, denominado “Del cumplimiento efectivo de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes”, se evaluó insuficiencia de enunciar un catálogo de derechos fundamentales para su eficacia; por lo cual la base del diseño de la presente iniciativa son las líneas de acción determinadas por la Convención sobre los Derechos del Niño, que orientan la planeación, ejecución y seguimiento del quehacer del Estado, a través de un Programa Estatal, de participación pública y social, que conjunte ideas y esfuerzos para lograr la 13


ANTECEDENTES: 2do.. efectividad que se busca. Se trata sobre todo de impedir la dispersión y el manejo aislado en una problemática que exige la corresponsabilidad y la cohesión, el manejo interinstitucional y multidisciplinario, bajo un riguroso orden de preparación y ejecución, de la cual se espera, se puedan dimensionar los mejores resultados. El planteamiento del Programa estatal se inspira en el artículo 7 de la Ley de Protección de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, el cual establece que el Gobierno Federal debe promover la adopción de un Programa en el que se involucre la participación de las entidades federativas y municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, así como del sector privado y social, para la instrumentación de políticas y estrategias que contribuyan al cumplimiento de la presente ley y garantice el mejoramiento de la condición social de niñas, niños y adolescentes. La implementación de la cultura de respeto a los derechos de la infancia, basada en el contenido de la Convención sobre los Derechos del Niño y tratados que sobre el tema apruebe el Senado de la República, no se trata sólo del diseño o enunciación de mecanismos sino de su implementación, lo que significa ponerlos en funcionamiento, aplicar métodos o medidas para llevar a cabo sus contenidos. En el capítulo II, teniendo como base los derechos fundamentales de los derechos de las niñas, niños y adolescentes, se establecieron instrumentos y mecanismos que estarían contenidos en el Programa estatal. Por último, en el título tercero, parte de la premisa que para lograr un efectivo cumplimiento de los derechos de niñas, niños y adolescentes es imprescindible el pleno compromiso de autoridades y particulares, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, para lo cual se considera que habrá que brindar a unas y otros la capacitación adecuada, pero también establecer un régimen estricto de responsabilidad que sancione con ejemplaridad la transgresión de las normas previstas. Igualmente se contempla la necesidad de que las autoridades encargadas con temas relacionadas con la infancia, deban contar con una especialización acreditable, estableciendo sanciones específicas para quienes otorguen o acepten nombramientos en violación a este principio. Siendo la procuración de los derechos de niñas, niños y adolescentes una obligación que debe cumplirse desde el nivel municipal, pero reconociendo la dificultad que cuestiones presupuestales pueden implicar en este rubro, se faculta a los ayuntamientos a coordinarse para crear órganos regionales, lo que también requerirá la intervención del Organismo para su implementación. Para la denuncia de las violaciones a las disposiciones de la Ley que se propone, se establece una acción pública, un plazo máximo para su resolución y una sanción particular, de inhabilitación definitiva del responsable de una violación que hubiere ocasionado una afectación a todo un núcleo poblacional o la pérdida de la vida o el daño físico a niñas, niños y adolescentes. 14


ANTECEDENTES 3ro. Y 4o. Por último, se establece que para evitar el sentido meramente declarativo o discrecional de las disposiciones de esta iniciativa, y buscando su eficacia, en el segundo artículo transitorio dispone la obligación de adecuar toda la normativa, las políticas públicas y cualquier acción relacionada con los derechos de niñas, niños y adolescentes a los principios de la Convención y la ley, estableciendo un plazo inexcusable de dos años para cumplir con dicha obligación. De esta manera, con la aprobación de la presente iniciativa de Ley para la Protección de las niñas, niños y adolescentes, se esperan cambios institucionales, transformación en las relaciones con la participación del estado y la sociedad civil, trabajando en la implementación de la cultura del respeto de los derechos de la infancia en el Estado. Los derechos de las niñas, niños y adolescentes deben ser prioridad absoluta en todos los niveles de gobierno. Mirar sus necesidades, es entender que debemos trabajar para erradicar la pobreza; invertir en la infancia; cuidar de todos y educarlos a todos; protegerlos de la violencia y la explotación laboral; luchar contra todo tipo de discriminación y fomentar el orgullo por su propia cultura; abrir espacios para que sean escuchados, asegurar su participación, proteger la tierra para ellos, esto es verdaderamente construir una sociedad justa y libre. Este es el triunfo de la cultura de la paz.”

TERCERO.- Con fecha veintinueve de mayo del año 2000, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la Ley para la Protección de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, con el objeto de garantizar el respeto de sus derechos fundamentales reconocidos en la propia Constitución. De conformidad con el segundo párrafo del artículo primero de la propia Ley, la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los municipios, en el ámbito de su competencia, pueden expedir normas legales y tomar las medidas administrativas necesarias a efecto de dar cumplimiento a dicha Ley. El artículo segundo transitorio del mismo ordenamiento otorgó un plazo de hasta un año, a partir de su publicación, para la emisión de leyes, reglamentos y demás disposiciones consecuentes. En Yucatán, el 15 de diciembre de 2007, fue publicada en el Diario Oficial del Gobierno del Estado, la reforma a la Constitución Política del Estado en materia de infancia, siendo que en el tercero transitorio de dicho decreto, se ordenó que en un plazo no mayor de seis meses se expidiera la correspondiente Ley de Protección de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes del Estado. CUARTO.- Bajo la premisa de que la satisfacción y protección de los derechos de las niñas, niños y adolescentes es tarea conjunta de las autoridades, organizaciones de la sociedad civil y la comunidad en general, en sesión de fecha 13 de mayo de 2008, los integrantes de estas Comisiones Permanentes Unidas, acordamos llevar a cabo el “Foro de Consulta para el Análisis de las Iniciativas de Ley de Protección de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Yucatán”, los días 19, 21 y 23 de 15


CONSIDERACIONES 1ra. y 2da.

mayo del año en curso en el Recinto del Poder Legislativo, a fin de obtener observaciones, comentarios y sugerencias que permitieran la construcción de una Ley acorde a la situación real de la infancia en el Estado. Se obtuvo la participación de 21 ponentes que aportaron aproximadamente 25 propuestas, y con una asistencia de 38 personas quienes pertenecen a 23 organismos, entre los que destacan: Tribunal Superior de Justicia del Estado, Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo, Unidad ejecutora de Proyectos de la UNICEF en Yucatán, Comisión de Derechos Humanos del Estado de Yucatán, Colegio de Abogados de Yucatán, Universidad del Mayab, Universidad Marista, Facultad de Derecho de la UADY, Procuraduría de la Defensa del Menor y la Familia, Colectivo Peninsular “Koonex Taan”, Aprendiendo a Vivir Juntos A.C., Secretaría de Educación del Gobierno del Estado, Delegación estatal de la CONAFE, Instituto de Investigación Popular Autogestiva A.C., Sueños de Angel A.C., Save The Children México, Hogares Maná A.C., Ibero, Paternidad Responsable, Frente Cívico Familiar, CUM, Consejo Estatal de Organizaciones no Gubernamentales, entre otros. Las propuestas fueron analizadas e integradas en su mayoría al presente dictamen, previo estudio de su viabilidad. Con base en los mencionados antecedentes, los Diputados integrantes de estas Comisiones Permanentes, hacemos las siguientes: CONSIDERACIONES PRIMERA.- Los Diputados integrantes de las Comisiones Permanentes de Puntos Constitucionales, Gobernación y Asuntos Electorales; la de Administración e Impartición de Justicia, Seguridad Pública, Prevención y Readaptación Social y la de Derechos Humanos y Grupos Vulnerables, estimamos que es prioritario dar cumplimiento al artículo transitorio tercero del decreto de reforma de la Constitución Política del Estado, a fin de garantizar el disfrute y el ejercicio pleno de los derechos fundamentales de las niñas, niños y adolescentes en Yucatán. SEGUNDA.- La Convención sobre los Derechos del Niño1, ha generado derechos y obligaciones desde el momento de su incorporación formal al sistema jurídico mexicano, el cual junto con la Ley Federal de Protección de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes reglamentaria del sexto párrafo del artículo 4º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, aunado a la reciente reforma de la Constitución Política del Estado, forman el entorno de protección jurídica de los derechos fundamentales de las niñas, niños y adolescentes. En principio, la Convención sobre los Derechos del Niño, teniendo como sustento la “Doctrina de la Protección Integral” y el “interés superior”, establece un nuevo paradigma en la perspectiva de las niñas, niños y adolescentes, de objeto de tutela a auténticos sujetos de derechos2. Precisa que 16


CONSIDERACIONES 3ra. y 4ta.

además de gozar los derechos inherentes a su condición de persona, tiene una protección especial y derechos específicos en relación a su proceso de desarrollo y etapa de formación. Asimismo, establece una doble perspectiva: a) Que los destinatarios son todos los que integran la población infantil sin discriminación alguna; y b) Que la protección dispensada a niñas, niños y adolescentes es integral. Dentro de la propia doctrina igualmente se previenen aspectos en relación a la protección de las niñas, niños y adolescentes en circunstancias especialmente difíciles que interfieren, obstaculizan o impiden su pleno desarrollo, dentro de ellas se encuentran: la pobreza, la integración a la vida laboral, violencia familiar, vivir en la calle o en instituciones tutelares y el desamparo, entre otros, y que hoy se materializan en disposiciones concretas contenidas en el presente dictamen. En virtud de lo anterior, y bajo la perspectiva de que el ser “niña, niño o adolescente”, es un valor esencial que debe ser respetado en toda su amplitud; las iniciativas que hoy se dictaminan tienen como objetivo: Lograr que las niñas, niños y adolescentes se desarrollen dentro de un ambiente de vida sano y en forma integral. En términos generales, se defiende el derecho a convertirse en adulto en igualdad de condiciones. TERCERA.- Yucatán cuenta con una población total de 1,818,948 personas, de las cuales 683,868 tienen menos de dieciocho años de edad; cifra que representa alrededor del 37.6% de la población total. La problemática que han presentado niñas, niños y adolescentes los ubica en una situación de vulnerabilidad, en específico, como se describe a continuación: El Estado se ubica entre uno de los 5 estados con mayor nivel de desnutrición en la población de niñas y niños. La talla baja es de 20%, cuando la media nacional es de un 8.9%. El 57% de la población de 0 a 17 años no cuentan con seguridad social. Somos uno de los 4 estados con mayor índice de suicidios en este rango de edad, siendo que en el 2006 constituyó la tercera causa de muerte infantil. Lo anterior, demuestra la significativa importancia de este grupo de población que exige un conveniente tratamiento y protección partiendo del reconocimiento de sus derechos fundamentales y de la existencia de una norma como premisa para su eficacia. CUARTA.- Las iniciativas sujetas a estudio, tienen por objeto establecer los mecanismos de protección de los derechos fundamentales de las niñas, niños y adolescentes entre los poderes del Estado, los Municipios y la 17


CONSIDERACIONES 4ta.

sociedad en su conjunto, teniendo como parámetros las disposiciones consignadas en la normativa internacional en la materia, particularmente en la Convención sobre los Derechos del Niño, y en la Ley Federal de Protección de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes. El objetivo no ha sido el enunciar derechos, sino más bien dar cumplimiento a aquéllos que reconoce la Ley Federal y a su vez, los que se contemplan dentro de la Convención sobre los Derechos del Niño, de tal modo, la fortaleza del presente dictamen, se encuentra en establecer líneas de acción, que las autoridades deberán implementar para el cumplimiento de los derechos fundamentales, y que es igualmente consecutivo de transformaciones políticas, sociales, institucionales, educativas y culturales que se requieren para el ejercicio efectivo de los mismos. En este mismo sentido, las disposiciones contenidas en las iniciativas que hoy se dictaminan, tienen un doble aspecto: sustantivo, en cuanto se enuncian, sin describir, principios y garantías que tienen las niñas, niños y adolescentes; y adjetivo, constituida por la ejecución de medidas de protección, sobre todo en quienes se encuentran en situaciones especialmente difíciles; o de tratamiento en el caso de quienes han cometido una conducta tipificada como delito en el Código Penal. El presente dictamen cuenta con tres títulos y un total de 121 artículos, todos y cada uno de ellos fueron diseñados partiendo de la concepción y respeto de las niñas, niños y adolescentes como sujetos de pleno derecho, estableciendo los mecanismos para su eficacia. En principio, se analizó la categorización realizada en la ley federal, en cuanto señala que las disposiciones que la integran son “de orden público” e “interés social”; y toda vez que el orden público es una expresión asociada también con aspectos relativos a la seguridad o tranquilidad en sociedad, más que con una categoría especial de normas jurídicas; se ha considerado que sea de “interés público”, lo cual le confiere una validez especial, cuyo sustento se encuentra en los artículos 9 y 11 del Código Civil del Estado3. Con base en lo anterior, independientemente de discusiones dogmáticas, por virtud de lo establecido ya en el Código Civil, se producen los siguientes efectos: I. Las prerrogativas que dichas normas otorgan no pueden ser renunciadas por sus beneficiarios. II. Cualquier acto ejecutado contra tales disposiciones serán nulos. III. La acción de nulidad respectiva será ejercitable por cualquier interesado. La definición de niño contenida en nuestra norma, es la misma del texto de 18


CONSIDERACIONES PRINCIPIOS RECTORES

la Convención sobre los derechos del Niño, en donde se reconoce como niña o niño “toda persona menor de dieciocho años de edad”4; sin embargo, se optó por establecer una categoría que define a la adolescencia, en reconocimiento de los aspectos que distinguen a esta etapa como el desarrollo de la identidad y el sentido de autonomía, que sin dejar de ser “niñas y niños”, les corresponde; de esta forma, la norma consigna la eficacia de los derechos fundamentales de cada condición etaria. Como principios rectores se reconocieron los siguientes: I.- El del interés superior de la infancia5, matizada y complementada para no propiciar con su ambigüedad una aplicación distante de los objetivos que pretende, mediante la directriz de establecer que “este principio orientará la actuación de todas las autoridades encargadas de la aplicación e interpretación de normas jurídicas que otorgan derechos y previenen responsabilidades a las niñas, niños y adolescentes, en la atención de los servicios, así como en la formulación y ejecución de políticas públicas relacionadas con ellos”. Cabe señalar que un parámetro fundamental para la definición de este principio, fue la interpretación de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la cual señala que: el “interés superior, implica que el desarrollo y el ejercicio pleno de sus derechos deban ser considerados criterios rectores para la elaboración de normas y la aplicación de éstas en todos los órdenes relativos a la vida del niño”. II.- El de equidad, del cual el maestro García Maynez nos precisa: “Lo equitativo y lo justo son una misma cosa; y siendo buenos ambos, la única diferencia que hay entre ellos es que lo equitativo es mejor aún; por consiguiente, cuando la ley dispone de una manera general, en los casos particulares hay algo excepcional.” Lo que se ratifica con el comentario del Maestro español Castán Tobeñas, citado por el Diccionario Lex, que señala que “la equidad, a diferencia de la justicia, toma en cuenta un sentido humano que debe tener el Derecho, prevaleciendo, frente a las consideraciones normales y regulares, la circunstancia del caso concreto.” III.- El de igualdad, cuya cristalización puede asociarse con el derecho a la no discriminación. IV.- Los de tener una vida libre de violencia y de corresponsabilidad de las autoridades competentes, y participación de la familia y sociedad en general, en la atención de las niñas, niños y adolescentes, agregando en este principio el término de concurrencia como sinónimo de corresponsabilidad; el de la vigencia plena e igualitaria de los derechos humanos y de las garantías constitucionales. V.- El del respeto universal de la diversidad cultural, étnica y religiosa, por19


CONSIDERACIONES

que, a diferencia de la no discriminación que implica el tratamiento de igualdad, el respeto a la diversidad significa que existiendo, como es tan marcado en la sociedad yucateca, tipos de diversidad que históricamente han generado agresiones y desencuentros, marcan un respeto universal como uno de los parámetros esenciales, que obliga a todos los sujetos a la normativa de contemplar en el ejercicio de su responsabilidad esos tipos diversos. En este sentido, igualmente se estableció que todos los instrumentos y mecanismos que se implementaren para el cumplimiento de los derechos de las niñas, niños y adolescentes, serían diseñados tomando en cuenta los principios de género, intergeneracionalidad, las características étnicas propias de la sociedad yucateca; así como las necesidades, dependiendo de la etapa de desarrollo en la que se encuentren, no siendo limitativas en las acciones en la materia, las contempladas en la ley que hoy se dictamina. Es de destacar, que la eficacia de los derechos de la infancia en el Estado se concretizan a través del diseño de un Programa Estatal para la Atención de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, el cual se plantea como el documento rector que conjunte las políticas y estrategias que contribuyan al cumplimiento de los derechos fundamentales de las niñas, niños y adolescentes, a efecto de que se garantice el mejoramiento de su condición social. El Programa Estatal será elaborado por el Ejecutivo del Estado, bajo los lineamientos que establece la presente Ley, dentro de los seis primeros meses de su gestión en colaboración con las autoridades municipales y las personas e instituciones públicas y privadas que considere apropiadas. En la elaboración y diseño del Programa estatal se atenderá la participación de niñas, niños y adolescentes, especialmente la de los integrantes de comunidades indígenas, en desventaja social, con el fin de que se provean las condiciones necesarias para aquellos que tienen alguna discapacidad. Dicho Programa será evaluado en forma anual, lo cual favorece la rendición de cuentas y permite encontrar vías alternas para lograr avances reales y revertir la situación de vulnerabilidad ahora existente. El Programa Estatal incluirá los mecanismos e instrumentos, que se subdividen en secciones que corresponden a los derechos fundamentales de las niñas, niños y adolescentes, relacionando a continuación cada uno de ellos: Para hacer efectivo el derecho a la prioridad, establece la disposición de aprobar partidas presupuestales para la promoción de los derechos de la infancia y la capacitación adecuada del personal encargado de la protección y cuidado.

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CONSIDERACIONES

El derecho a la vida como derecho fundamental de la persona humana desde la concepción, por lo tanto, obliga a su protección. Para garantizar este derecho se prescriben obligaciones para el DIF en el sentido de establecer y difundir teléfonos de asistencia continua, para reportar condiciones de riesgo, obligación que se extiende a cualquier persona. El derecho a la “No Discriminación” y el “Derecho a la preservación de la identidad cultural en Yucatán”, tienen por objeto proteger la dignidad humana y los derechos fundamentales de las niñas, niños y adolescentes, evitando cualquier medida represiva por causas de discriminación que bien pueden derivarse de su situación familiar, estableciendo como el único medio: la educación. Para tal efecto, se dispuso la existencia de partidas presupuestales destinadas a la promoción de la educación bilingüe y bicultural, la edición de libros de texto y materiales para lograr la cobertura completa en las comunidades indígenas, capacitación del personal docente y administrativo y el perfil adecuado para desempeñarse como tal en el subsistema de educación indígena. Ahora bien, considerando que para la realización de las niñas, niños y adolescentes como persona resulta necesaria la protección física y psicológica, dentro de la sección denominada “Derecho a vivir en condiciones de bienestar y a un sano desarrollo psicofísico”, se encuentran medidas que se extienden a las mujeres madres de familia. En la sección referente al “Derecho a la protección de la integridad”, se evaluaron las situaciones de riesgo que pueden afectar la salud física o mental de las niñas, niños y adolescentes, así como los factores sociales que en el Estado contribuyen a la ocurrencia de la explotación sexual infantil, dentro de los que se encuentra la afluencia del turismo sexual de niñas, niños y adolescentes, las diferencias entre clases sociales y la pobreza, la constante migración de zonas rurales a la capital en una desesperada búsqueda de fuentes de trabajo, y que son visibles a todo nivel: personal, familiar, cultural, educativo6, lo cual conllevó a dictar medidas tales como que el nombre y la imagen tanto de ellos si fueren víctimas como de sus ascendientes son información clasificada como confidencial; la necesidad de contar con autorización judicial para que las niñas, niños y adolescentes puedan salir del país cuando sólo un progenitor otorgue su consentimiento, o bien, que la obligatoria notificación de quien ejerza la custodia por cualquier cambio de residencia. Para la salvaguarda de este derecho, se consideró imprescindible dictar normas tendentes a proteger a las niñas, niños y adolescentes de la violencia en las familias, dotando de atribuciones para ello, a la Procuraduría de la Defensa del Menor y la Familia.

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CONSIDERACIONES

En cuanto al derecho a la identidad, se dispone que los funcionarios del Registro Civil tendrán la obligación de inscribir a las niñas, niños y adolescentes, dándole prioridad a aquéllos que por su condición económica y social no hubieren sido registrados, para lo cual deberán realizar un diagnóstico de conformidad con lo establecido en el Código del Registro Civil del Estado de Yucatán, y si encontrare alguna irregularidad, se deberá dar conocimiento a la Procuraduría de la Defensa del Menor y la Familia y a la Procuraduría General de Justicia del Estado. Por otro lado, toda vez que la familia es el grupo fundamental y medio natural para su crecimiento y en particular de las niñas, niños y adolescentes, el derecho a vivir en familia, se protege en particular, bajo el límite a la intervención del Estado para disponer la separación de los progenitores de sus hijos, únicamente por resolución judicial. De esta manera, quedan sentadas las bases para las reformas de los códigos en cuanto a los temas de adopción, tutela pública, familias sustitutas, entre otros. Uno de los puntos medulares, es la disposición que establece que en todos los asuntos atinentes a las niñas, niños y adolescentes, deberán ser escuchados, en aras de su interés superior, dando debido cumplimiento al texto de la Convención sobre los Derechos de los Niños7. Lo anterior, es en suma esencial para que el Juez llegue al conocimiento cierto de las cosas y pueda cumplir con su función. En el Derecho a la salud se establece la meta de reducir la tasa de mortalidad infantil asegurando la prestación de asistencia médica, también a las mujeres que están embarazadas o en período de lactancia. Se establecen las bases para el combate de la violencia, el acceso a los servicios de control y tratamiento del VIH/Sida en mujeres embarazadas y recién nacidos. Se consideró que era importante establecer una sección especial para desarrollar el derecho a una alimentación saludable, toda vez que nuestro Estado ocupa los primeros lugares en desnutrición infantil a nivel nacional, así como de obesidad, y ambos temas serían considerados como de salud pública. En este sentido, se dispuso que el DIF estatal, la Secretaría de Salud y las instancias municipales implementarán programas para el mejoramiento nutricional, estableciendo que cuando las instituciones educativas expendan alimentos y bebidas, éstos deberán coadyuvar a una dieta equilibrada, bajo la supervisión de la Secretaría de Educación, así como incluir en sus programas temas de orientación alimenticia. Por su parte, la Secretaría de Salud en coordinación con la Secretaría de Educación del Estado tendrán que establecer políticas públicas que garanticen el derecho a la alimentación; y el DIF deberá crear un fondo de participación múltiple para asegurar la provisión de alimentos necesarios para el crecimiento y desarrollo de la población infantil en el Estado. 22


CONSIDERACIONES

En el capítulo relativo a los derechos de niñas, niños y adolescentes con discapacidad, reconoce la necesidad de acciones positivas para igualar las oportunidades y la protección efectiva. En este sentido, se disponen apoyos formativos, educativos y acciones interdisciplinarias para el estudio, diagnóstico temprano, tratamiento y rehabilitación de su discapacidad, fomentando de manera particular los centros educativos especiales y proyectos de educación especial. Los mecanismos implementados para el ejercicio del Derecho a la educación, encuentran sustento en el principio de la gratuidad de la enseñanza, sobre todo para quienes tienen limitaciones económicas. Igualmente se consideró preciso enriquecer las iniciativas que hoy se dictaminan, con el Derecho a un medio ambiente sano y ecológicamente equilibrado, el cual opera como una garantía para el desarrollo saludable de la vida humana. La existencia de niñas, niños y adolescentes que se encuentren ocupando algún empleo, es sin duda, resultado de una situación de exclusión social, política, jurídica, y producto de la marginación y la pobreza; por lo que del análisis realizado a las iniciativas en comento, se consideró que es por demás necesaria la implementación de acciones concretas para la salvaguarda de sus derechos fundamentales y favorecer su inclusión social. En cuanto a los adolescentes trabajadores, toda vez que la propia norma ha reconocido este derecho, se plantean en este ordenamiento medidas para la defensa de su salud, desarrollo físico, mental, moral y social, en salvaguarda de cualquier tipo de explotación económica, y contra el desempeño de cualquier trabajo peligroso, que entorpezca su educación, o sea nocivo para su salud o desarrollo. Este derecho tiene estrecha vinculación con el derecho al descanso y al juego, como uno de los factores primordiales para su desarrollo, crecimiento y una de las formas de manifestar las actividades culturales y artísticas de la comunidad, por lo que ambos temas fueron objeto de una sola sección. En el derecho a la libertad de pensamiento y a participar, se establecieron disposiciones en observancia a las niñas, niños y adolescentes como sujetos de pleno derecho, premisa bajo la cual las autoridades y familias están obligadas a atender su opinión de acuerdo con su grado de desarrollo y madurez. En este capítulo, de igual forma, se reconoce el derecho de asociación, información y al libre ejercicio religioso, considerando la posibilidad que puedan tener una perspectiva diferente a la de sus padres, debiendo respetarse su elección. Asimismo, se incluye no sólo un capítulo que contempla lo relativo al derecho al debido proceso, en el caso de que el adolescente cometa conductas tipificadas como delitos en las normas penales, sino lo relativo a las infrac23


CONSIDERACIONES

ciones que motiven procesos administrativos en los que también pueden ser sujetos para un mayor alcance de protección, el cual se denomina: Derecho al Debido Proceso, en caso de conductas tipificadas como delitos por las normas penales y administrativas. Con lo anterior, en concordancia con el artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establecen normas orientadoras de todas las medidas que adopten las autoridades judiciales y administrativas en los que se involucren intereses de niñas, niños y adolescentes que serán tratados en el sentido de verdaderos “sujetos de derecho”, con fundamento último, en la dignidad de la persona. En el título tercero, denominado “De las Responsabilidades derivadas de la Ley”, se establece claramente las obligaciones de la autoridad, las responsabilidades administrativas, las sanciones y el procedimiento para imponerlas, toda vez que del marco sancionador depende la efectividad de la Ley, pues de otro modo, toda la ley sería letra muerta, y no se lograría el objetivo planteado. Por mandato constitucional, en el capítulo tercero del título antes mencionado se concibe al organismo especializado, encargado de la vigilancia del cumplimiento de los Derechos de las niñas, niños y adolescentes, integrado por autoridades y representantes del sector social y privado reconocido por sus actividades a favor de este grupo, estableciendo claramente las atribuciones para su funcionamiento, dentro de los que se encuentran: Dar seguimiento al desarrollo de las políticas públicas destinadas a lograr mejores condiciones de vida, elaboración de estadísticas, dictar las medidas que garanticen su seguridad en condiciones de riesgo; formular y actualizar indicadores de consumo de sustancias adictivas y revisar los resultados de los programas instituidos para su combate, coadyuvar en la elaboración de censos municipales, todas bajo la garantía de la participación de niñas, niños y adolescentes. En cuanto a los transitorios, se establece la entrada en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial del Gobierno del Estado. En el segundo transitorio, queda establecido el plazo de un año a partir de la entrada en vigor de la Ley que hoy se dictamina, para que el Poder Ejecutivo cree el organismo encargado de la protección y vigilancia del cumplimiento de los derechos de niñas, niños y adolescentes, antes citado. Se consideró imprescindible, la necesaria revisión integral de toda la legislación relacionada con el tema de la protección a los derechos de las niñas, niños y adolescentes, particularmente los Códigos sustantivos y adjetivos en materia civil y penal, de tal forma que el Congreso del Estado, el Poder Ejecutivo del Estado y los Cabildos municipales en el ámbito de sus competencias tendrán la obligación de expedir leyes y reglamentos que complementen las disposiciones de la presente Ley, en un término que no 24


REFERENCIAS

exceda de dos años, contados a partir de la entrada en vigor de la misma. Asimismo, en virtud del derecho de prioridad, en aras de revertir las condiciones de desigualdad social que afecten a niñas, niños y adolescentes, deberán revisarse los ordenamientos antes mencionados, cada tres años para determinar la conveniencia de su preservación o para modificarlas en función de lograr adecuadamente sus fines. Con el presente dictamen, se instituye el instrumento jurídico local que orientará la efectividad de los derechos de las niñas, niños y adolescentes, y con ello la garantía consecutiva del futuro del Estado en el desarrollo de sus generaciones.

REFERENCIAS

1.

Adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989. Ratificada por México el 21 de septiembre de 1990.

2.

PENADILLO CASTRO, Moisés. Derechos del Menor y del Adolescente

3.

Artículo 9. La voluntad de los particulares no puede eximir de la observancia de la ley, ni alterarla o modificarla. Sólo pueden renunciarse los derechos privados que no afecten directamente al interés público, cuando la renuncia no perjudique los derechos de tercero. Artículo 11. Los actos ejecutados contra el tenor de leyes prohibitivas o de interés público, serán nulos cuando en esas mismas leyes no se ordena algo distinto. La acción de nulidad por este motivo podrá ejercitarla cualquiera persona que tenga interés en que se haga la declaración respectiva.

4.

Artículo 1 de la Convención sobre los Derechos del Niño.

5.

Como es sabido, en la Convención sobre los Derechos del Niño de 1989 se establece que en todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño. Este concepto ha sido objeto de una revisión constante desde que se superó la arcaica expresión “interés superior del menor”, adaptada actualmente a criterios de igualdad de género que nos lleva a hablar del interés superior de niñas, niños y adolescentes o, como lo expresa indefinidamente la Ley federal, “el interés superior de la niñez”. Pero más allá de lo puramente semántico la noción que se examina ha sido criticada por su carácter maleable, por su indeterminación, que conlleva necesariamente a dificultades de interpretación.

6.

A nivel personal, el niño que ha sido abusado sexualmente, sometido a relaciones incestuosas, sufre adicciones, es analfabeto o ha sido maltratado en el hogar, es más propenso a caer en las redes de la explotación sexual. En lo referente a la familia, el niño que ha estado expuesto a violencia doméstica, alcohol y/o drogas y a abandono, solo para nombrar algunos, es más propenso a participar en la industria.

7.

Artículo 12 de la Convención sobre los Derechos de los Niños.

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LEY PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DEL ESTADO DE YUCATÁN

Foto María Rame

Publicada el 8 de agosto de 2008 en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán 27


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DISPOSICIONES GENERALES CAP. I

TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO I Del Objeto de la Ley Artículo 1.- Las disposiciones de esta Ley son de interés público y de observancia general en todo el Estado de Yucatán, y tiene por objeto garantizar el pleno ejercicio de los derechos fundamentales de las niñas, niños y adolescentes, reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, tratados internacionales ratificados por México y en la Constitución Política del Estado de Yucatán, estableciendo las bases para la instrumentación y evaluación de las políticas públicas, de las acciones de defensa y representación jurídica, asistencia, provisión, prevención, protección y participación para la promoción de sus derechos.

Art. 1

No podrán ser objeto de renuncia los derechos que en esta Ley se prescriben; siendo nulos de pleno derecho y serán objeto de responsabilidad, cualesquiera actos que se ejecutaren contra sus preceptos. Artículo 2.- Para todos los efectos legales, se considerará niña o niño a toda persona menor de dieciocho años de edad.

Art. 2

Esta Ley y todos los ordenamientos relacionados, considerarán de manera especial los derechos de los adolescentes, entendiendo como tales a las niñas y niños entre los doce años cumplidos y los menores de dieciocho años de edad. Artículo 3.- Para efectos de la presente Ley, se entiende por: I.

Ley.- Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Yucatán;

II. Ley Federal.- Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes; III. Procuraduría.- Procuraduría de la Defensa del Menor y la Familia del Estado de Yucatán; IV.

El Organismo.- El Organismo encargado de la vigilancia del cumplimiento de los Derechos de las niñas, niños y adolescentes del Estado de Yucatán;

V. El Programa Estatal.- El Programa Estatal para la Atención de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes; 29

Art. 3


CAP. II

DISPOSICIONES GENERALES

VI. El DIF.- El Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Yucatán; VII. La Secretaría de Educación.- La Secretaría de Educación del Estado de Yucatán, y VIII. La Secretaría de Salud.- La Secretaría de Salud del Estado de Yucatán. Art. 4

Artículo 4.- La aplicación de la presente Ley corresponde al Estado y a los Municipios en el ámbito de su competencia, en los términos establecidos en este ordenamiento. CAPÍTULO II De los Principios Rectores

Art. 5

Artículo 5.- Los derechos de niñas, niños y adolescentes constituyen el interés superior del Estado y cualquier acción relacionada con tales derechos deberá ser adecuada a los principios que establezcan su mayor conveniencia y asegure la oportunidad de desarrollarse plenamente en condiciones de igualdad.

Art. 6

Artículo 6.- Son principios rectores en la observancia, interpretación y aplicación de esta Ley, los siguientes: I. El del interés superior de las niñas, niños y adolescentes, que implica dar prioridad a su bienestar en todas las circunstancias y ante cualquier interés que vaya en su perjuicio. Este principio orientará la actuación de todas las autoridades encargadas de la aplicación e interpretación de las normas jurídicas que otorgan derechos, y previenen violaciones a los derechos fundamentales de las niñas, niños y adolescentes; así como cualquier otra encargada de la defensa, protección y tutela jurídica, debiendo reflejarse en la asignación de recursos públicos para programas sociales, en la atención integral de los servicios públicos, así como en la formulación y ejecución de políticas públicas relacionadas con ellos; II. El de corresponsabilidad y participación de los miembros de la familia, Estado y sociedad; III. El de igualdad; 30


DEL CUMPLIMIENTO EFECTIVO DE LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

IV. V. VI. VII.

CAP. I

El de equidad; El de vivir en familia, como espacio primordial de desarrollo; El de vivir en un ambiente libre de violencia, y El del respeto universal a la diversidad cultural, étnica, y religiosa.

Artículo 7.- Las autoridades e instituciones públicas de nivel estatal y municipal tendrán la obligación de asegurar en el ámbito de sus respectivas competencias, el cabal cumplimiento de los derechos de las niñas, niños y adolescentes. Artículo 8.- Los instrumentos y mecanismos previstos en la presente Ley, serán diseñados tomando en cuenta los principios rectores, así como los de género, intergeneracionalidad, las características étnicas propias, y las necesidades dependiendo de la etapa de desarrollo en la que se encuentren las niñas, niños y adolescentes.

Art. 7

Art. 8

TÍTULO SEGUNDO DEL CUMPLIMIENTO EFECTIVO DE LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES CAPÍTULO I Del Programa Estatal para la Atención de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes Artículo 9.- El Programa Estatal para la Atención de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes será elaborado por el Poder Ejecutivo del Estado, bajo los lineamientos que se establecen en la presente Ley, dentro de los seis primeros meses de su gestión en colaboración con las autoridades municipales, las personas, instituciones y asociaciones públicas y privadas que considere apropiadas.

Art. 9

El Programa Estatal conjuntará las políticas y estrategias que contribuyan a la protección de los derechos de las niñas, niños y adolescentes. Artículo 10.- En la elaboración y diseño del Programa Estatal deberán participar niñas, niños y adolescentes, brindando especial atención a los integrantes de comunidades indígenas, en desventaja social y económica, y aquellos que tengan alguna discapacidad.

Artículo 11.- El Programa Estatal será revisado y actualizado anualmente, conforme a los resultados que proporcione el Organismo, a efecto de ser modificado en los rubros en que no se presenten los avances pro31

Art. 10

Art. 11


CAP. II

DEL CUMPLIMIENTO EFECTIVO DE LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

yectados en el propio Programa. Artículo 12.- El Programa Estatal incluirá los mecanismos e instrumentos contemplados en esta Ley.

Art. 12

CAPÍTULO II De los Instrumentos y Mecanismos de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes Sección Primera Derecho a la Prioridad Art. 13

Artículo 13.- Las autoridades e instituciones públicas de nivel estatal y municipal, para el cumplimiento efectivo del derecho a la prioridad, implementarán las medidas siguientes: I

De las partidas presupuestales aprobadas para la difusión de activida-

des gubernamentales, se destinará un porcentaje que se aplicará exclusivamente a la promoción de los derechos de las niñas, niños y adolescentes, y II. En todo tipo de controversias, se privilegiarán los derechos de las niñas, niños y adolescentes. En caso de contradicciones jurídicas, las autoridades encargadas de interpretar la Ley, para su aplicación, darán preferencia a los ordenamientos que favorezcan los derechos de niñas, niños y adolescentes. Art. 14

Artículo 14.- El personal de las instituciones públicas y privadas encargadas de la protección y cuidado de niñas, niños y adolescentes deberá acreditar la capacitación necesaria para tales efectos. Sección Segunda Derecho a la Vida

Art. 15

Artículo 15.- Las autoridades observarán en toda circunstancia, las medidas conducentes para preservar los derechos a la vida y a la subsistencia de niñas, niños y adolescentes.

Art. 16

Artículo 16.- El DIF y la Procuraduría deberán establecer mecanismos para difundir números telefónicos con asistencia permanente e inmediata, de cobertura estatal, para reportar que una niña, niño o adolescentes se encuentra en condiciones de riesgo o de peligro inminente. Cuando la Procuraduría verifique alguna violación a los derechos de las 32


DEL CUMPLIMIENTO EFECTIVO DE LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

CAP. II

niñas, niños y adolescentes, deberá dar conocimiento inmediato al Ministerio Público, con el fin de que éste promueva las acciones oportunas, y a la Comisión de Derechos Humanos del Estado, a fin de salvaguardar en todo momento la dignidad humana y sus derechos fundamentales. Artículo 17.- Cualquier persona que tenga conocimiento de que una niña, niño o adolescente se encuentre en riesgo de perder la vida o de sufrir un daño físico o psicológico, deberá efectuar un reporte inmediato al DIF o a la Procuraduría. El incumplimiento de esta disposición por particulares, será sancionado conforme a lo dispuesto en el Capítulo II del Título Tercero de la presente Ley.

Art. 17

Para el caso de que el incumplimiento a que se refiere el párrafo anterior, fuere por parte de un servidor público, se equiparará al delito de abandono de persona. Las personas que denuncien conductas que atenten en contra de la integridad de niñas, niños y adolescentes, recibirán de las autoridades competentes, la debida garantía de protección a su identidad y, en su caso, a su propia integridad. Sección Tercera Derecho a la No Discriminación Artículo 18.- Las niñas, niños y adolescentes no deberán ser sujetos de ningún tipo de discriminación en razón del sexo, edad, condición física, social, económica, lingüística, preferencias, filiación, instrucción, religión, ideología, origen étnico, nacionalidad o cualquier otra que menoscabe la dignidad humana, sus derechos y libertades. Artículo 19.- La ley sancionará cualquier conducta activa u omisiva que menoscabe la dignidad humana, los derechos y libertades de niñas, niños y adolescentes, quienes no podrán ser objeto de medidas que con la pretensión de ser correctivas, se fundamenten en causas discriminatorias o que sean consecuencia de las actividades, las opiniones expresadas o las creencias de sus padres, tutores o de sus demás familiares. Artículo 20.- La educación en derechos humanos es obligatoria en todos los niveles, dándole importancia a los principios de equidad de género, la no discriminación, tolerancia, respeto y orgullo por las diferentes culturas, así como de los mecanismos parala solución pacífica de conflictos. Artículo 21.- Los programas y contenidos educativos que establezca la 33

Art. 18

Art. 19

Art. 20

Art. 21


CAP. II

DEL CUMPLIMIENTO EFECTIVO DE LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

Secretaría de Educación, deben estar exentos de cualquier prejuicio de género, para lo cual se revisarán, y en su caso, se modificarán los programas y contenidos educativos. Sección Cuarta Derecho a la Preservación de la Identidad Cultural en Yucatán Art. 22

Artículo 22.- Las niñas, niños y adolescentes pertenecientes al pueblo maya de Yucatán o de cualquier otra comunidad que habiten en el Estado, tendrán derecho a ejercerplenamente su identidad cultural, libre de todo prejuicio o discriminación.

Art. 23

Artículo 23.- Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a preservar su identidad, enriqueciéndola con los usos y costumbres de nuestra cultura, sin excluir el conocimiento de otras culturas.

Art. 24

Artículo 24.- Las partidas presupuestales destinadas a la promoción de la educación bilingüe e intercultural en el nivel básico obligatorio, así como las destinadas a la edición de libros de texto, guías para docentes y materiales de lectura en idioma maya, se incrementarán progresivamente hasta lograr una cobertura completa en las comunidades indígenas.

Art. 25

Artículo 25.- El número de docentes, escuelas y textos necesarios para las niñas, niños y adolescentes del pueblo maya, será determinado por un diagnóstico que establezca una cobertura adecuada, que para tal efecto realice la Secretaría de Educación.

Art. 26

Artículo 26.- Las autoridades educativas desarrollarán programas especiales para la formación y capacitación del personal docente y administrativo en el manejo del idioma maya oral y escrito, fomentando su conservación y uso.

Art. 27

Artículo 27.- El personal docente adscrito al subsistema de educación indígena deberá contar con el dominio oral y escrito del idioma maya y la habilidad para transmitirlo, a fin de garantizar a las niñas, niños y adolescentes el conocimiento y el aprecio por su propia cultura e idioma. Sección Quinta Derecho a Vivir en Condiciones de Bienestar y a un Sano Desarrollo Psicofísico

Art. 28

Artículo 28.- Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a vivir en condiciones que permitan su crecimiento sano y armonioso, tanto físico como mental.

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DEL CUMPLIMIENTO EFECTIVO DE LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

CAP. II

Artículo 29.- Las mujeres embarazadas o lactando tienen derecho a recibir la atención médica y nutricional adecuada para garantizar su bienestar y sano desarrollo psicofísico y, el de su descendiente.

Art. 29

Todas las instituciones de salud del Estado, estarán obligadas a prestar la atención antes referida. En las zonas donde los servicios estatales no tengan cobertura, se procurará celebrar convenios de colaboración con las instituciones federales para el cumplimiento de esta disposición, sin perjuicio de impulsar el desarrollo municipal de centros de salud maternoinfantiles. Artículo 30.- Las Secretarías de Educación, de Salud, el DIF y las instancias correspondientes en los municipios, coordinarán esfuerzos para establecer programas integrales de desarrollo humano dirigidos a padres y madres de familia.

Art. 30

Artículo 31.- Las niñas y niños de padres y madres adolescentes de bajos recursos, contarán con los servicios de seguridad social, incluyendo atención médica, guarderías o estancias infantiles.

Art. 31

Sección Sexta Derecho a la Protección de la Integridad Artículo 32.- Las niñas, niños y adolescentes tienen el derecho a ser protegidos en contra de actos u omisiones que puedan afectar su integridad física, psicológica, o su normal desarrollo, sobre todo cuando se vean afectados por:

Art. 32

I. El descuido, la negligencia, el abandono, el abuso físico, psicológico y sexual; II. La explotación, la corrupción, el secuestro y la trata; III. El uso de drogas, substancias tóxicas, enervantes, alcohol; IV. Los desastres naturales, situaciones de refugio o desplazamiento y acciones de reclutamiento para que participen en conflictos armados, y V. Ser expuestos a trabajos o actividades no aptos para su desarrollo físico o mental. Artículo 33.- El nombre, la imagen o cualquier otra forma que pudiera identificar a las niñas, niños y adolescentes que sean víctimas de un delito o autores de una conducta ilícita, se encuentren en estado de abandono, o 35

Art. 33


CAP. II

DEL CUMPLIMIENTO EFECTIVO DE LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

cuya custodia sea objeto de disputa judicial, así como los nombres o imágenes de sus ascendientes, serán considerados información confidencial, por lo que bajo ninguna circunstancia podrán ser objeto de exhibición pública. En las publicaciones de carácter informativo o relativas a las notificaciones que se realicen dentro de los distintos procedimientos judiciales, en términos del párrafo anterior ,los datos de identificación del asunto respectivo, se limitarán al tipo de juicio o procedimiento, al número del expediente o toca en el que se actúe, al señalamiento de la autoridad que lo emite, la resolución y fecha en que se dicte, salvaguardando en todo momento la identidad de las niñas, niños y adolescentes. Los servidores públicos que contravengan lo dispuesto en el párrafo anterior, serán sancionados en los términos de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Yucatán. Art. 34

Art. 35

Artículo 34.- Las niñas, los niños y adolescentes no serán objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, su familia, su domicilio o correspondencia ni de ataques ilegales a su honra y reputación. Artículo 35.- La protección de las niñas, niños y adolescentes en contra de las conductas a que se refiere el artículo 33, así como de todas las formas de perjuicio o abuso físico o mental, descuido, trato negligente, malos tratos, explotación, y el abuso sexual, se comprenderán según corresponda, en programas sociales con el objeto de proporcionar la asistencia necesaria a niñas, niños y adolescentes y a quienes cuiden de ellos, así como otras formas de prevención y para la identificación, notificación, remisión a una institución, investigación, tratamiento y observación anterior de los casos antes descritos y la correspondiente intervención judicial. Las instituciones públicas y privadas que proporcionen asistencia social a niñas niños y adolescentes, deberán ser certificadas de conformidad con las normas oficiales de la materia.

Art. 36

Artículo 36.- La explotación y abuso sexual infantil en todas sus formas, serán considerados delitos graves de acuerdo a la ley penal del Estado, y su penalidad se incrementará en una mitad, cuando padres, madres, tutores o los demás responsables del cuidado de niñas, niños y adolescentes, participen en el ilícito.

Art. 37

Artículo 37.- El DIF, en coordinación con sus instancias similares municipales y con la participación de la Procuraduría General de Justicia del Estado, establecerán programas para la prevención y diagnóstico de la explotación sexual infantil. 36


DEL CUMPLIMIENTO EFECTIVO DE LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

Artículo 38.- El padre o la madre que ejerza la custodia sobre la niña, niño o adolescente, deberán hacer del conocimiento de la autoridad judicial, cualquier cambio de residencia. Se requerirá de autorización judicial para que niñas, niños y adolescentes puedan salir del país, cuando sólo una de las personas que ejerzan la patria potestad otorgue su consentimiento. Artículo 39.- Las instituciones educativas, con el apoyo de la Secretaría de Educación, contarán con personal especializado para detectar, orientar y atender los casos de violencia en contra de las niñas, niños y adolescentes.

CAP. II

Art. 38

Art. 39

Los maestros de educación preescolar, primaria, secundaria y media superior; así como el personal de albergues, estancias, centros de desarrollo y el Centro Especializado de Aplicación de Medidas para Adolescentes, recibirán capacitación especializada para los efectos antes mencionados, y remitirán los casos que detecten a la autoridad competente. Artículo 40.- El DIF en coordinación con otras instancias, para el cumplimiento efectivo del derecho a la integridad, tiene las obligaciones siguientes:

Art. 40

Realizar programas con el objeto de fomentar la integración del núcleo familiar; Crear y fortalecer refugios públicos y privados para las niñas, niños y adolescentes que sean víctimas de violencia; VI. Editar y difundir guías informativas sobre el manejo de conflictos en la familia; VII. Diseñar y difundir campañas de sensibilización sobre la equidad de género, y VIII. Crear grupos de apoyo para niñas, niños y adolescentes víctimas de violencia. Artículo 41.- Los programas instituidos para combatir la violencia infantil y el personal encargado de impartir los mismos, deberán contar con la certificación correspondiente; para tal efecto, el Organismo vigilará el adecuado cumplimiento de esta disposición.

Art. 41

Artículo 42.- Se establecerá el apoyo psicoterapéutico o la intervención en crisis como instrumentos básicos para las personas que sufran o ejerzan violencia cuando sean atendidas por instancias públicas.

Art. 42

37


CAP. II

DEL CUMPLIMIENTO EFECTIVO DE LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

Si por causas de fuerza mayor, el personal responsable no pudiera seguir en la atención de las niñas, niños y adolescentes, se procurará que a través de sesiones conjuntas se reduzca el impacto negativo en las personas atendidas, cuidando la continuidad en los tratamientos. Se entiende como intervención en crisis, el auxilio que se le brinda a una niña, niño o adolescente; o bien a su familia, para que puedan enfrentar situaciones de violencia, de modo que la probabilidad del daño físico y psicológico sea disminuida o erradicada; y por el contrario, se incrementen las probabilidades de desarrollo, opciones y perspectiva de vida. Art. 43

Artículo 43.- Las niñas, niños y adolescentes que sean familiares o dependientes de personas con adicciones, recibirán atención especializada en los Centros de Rehabilitación Integral contemplados en la ley correspondiente. Sección Séptima Derecho a la Identidad

Art. 44

Artículo 44.- El derecho a la identidad de las niñas, niños y adolescentes, comprenderá el de: I.

Tener un nombre y los apellidos de los padres de origen o de los adoptivos, en su caso, desde su nacimiento y a ser inscrito en el Registro Civil;

II. Tener una nacionalidad, de acuerdo con lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; III.

Conocer su filiación, su origen y tipo sanguíneo, salvo en los casos que las leyes lo prohíban, y

IV. Pertenecer a un grupo cultural y compartir con sus integrantes costumbres, religión, idioma o lengua, sin que esto pueda ser entendido como razón para contrariar alguno de sus derechos. Art. 45

Artículo 45.- El DIF deberá contar con un programa permanente de investigación social para ubicar a niñas, niños y adolescentes que por su condición económica y social, su nacimiento no se encuentre inscrito en el Registro Civil y subsanará el incumplimiento de esa obligación, con la participación y apoyo de las instituciones públicas estatales y municipales competentes.

Art. 46

Artículo 46.- Los funcionarios del Registro Civil inscribirán a las niñas, los niños y adolescentes que no hallan sido registrados y no cuenten con acta de nacimiento, y darán conocimiento a la Procuraduría, así como a la 38


DEL CUMPLIMIENTO EFECTIVO DE LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

CAP. II

Procuraduría General de Justicia del Estado, cuando consideren que pueda existir una irregularidad en cuanto a su situación jurídica. La Procuraduría deberá establecer un procedimiento administrativo para intervenir cuando una niña, un niño o adolescente no cuenten con un acta de nacimiento, a fin de investigar las causas de dicha irregularidad, tomando los medios legales que procedan para subsanarla. Sección Octava Derecho a Vivir en Familia Artículo 47.- Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a vivir en familia, sólo por causas que puedan considerarse indispensables para la protección de su interés superior, podrá autorizarse la separación de alguno de sus padres o de quien tenga la responsabilidad de su cuidado, contra la voluntad de éstos.

Art. 47

Se establecerá un procedimiento judicial expedito que determine con precisión las causas a que se refiere el párrafo anterior, que incluya los medios alternos para la solución de conflictos, y la intervención de la Procuraduría. Artículo 48.- La falta de recursos no podrá considerarse motivo suficiente para separar a niñas, niños y adolescentes de sus padres o de los familiares con los que convivan, ni causa de la pérdida de la patria potestad. Asimismo, no se juzgará como exposición o estado de abandono, cuando los padres por necesidad de ganarse el sustento económico tengan que alejarse periódica o temporalmente de su lugar de residencia, siempre y cuando mantengan contacto con sus descendientes y continúen brindando lo necesario para su subsistencia. Artículo 49.- Los ascendientes, tutores o cualquier persona que tenga a su cargo el cuidado de niñas, niños y adolescentes, están obligados a lo siguiente: I.

Brindar protección contra toda forma de abuso, discriminación, maltrato, explotación o violación a sus derechos;

II.

Proporcionar apoyo, cuidados, educación, protección a la salud, alimentación suficiente y adecuada;

III. Tratarlos con respeto a su dignidad, cuidarlos, atenderlos y orientarlos garantizando el pleno y armónico desarrollo de su personalidad; IV. Cumplir con el trámite de inscripción en el Registro Civil del Estado; 39

Art. 48

Art. 49


CAP. II

DEL CUMPLIMIENTO EFECTIVO DE LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

V.

Realizar los trámites de inscripción para que reciban la educación obligatoria;

VI.

Incentivar para que realicen actividades culturales, recreativas, deportivas y de esparcimiento, que les ayuden a su desarrollo integral;

VII. Informar sobre sus derechos, así como brindarles orientación y dirección para su ejercicio y debida observancia; VIII. Proporcionar la oportuna atención medica acudiendo para ello a las instituciones de salud públicas o privadas; así como la aplicación de las vacunas que comprenden el esquema básico; IX. Las demás previstas en esta Ley, y que conlleven la garantía en la satisfacción de sus necesidades. El hecho de que los padres no vivan en el mismo hogar, no impide que cumplan con las obligaciones que les impone esta Ley. Art. 50

Artículo 50.- Las autoridades judiciales y de procuración e impartición de justicia deberán contar con las facultades necesarias para tomar las providencias precautorias que consideren adecuadas a fin de salvaguardar en cualquier momento los derechos de niñas, niños y adolescentes en todo proceso judicial. Siempre deberá obtenerse la opinión de niñas, niños y adolescentes en forma al que no afecte su estabilidad emocional, para lo cual las instituciones contarán con un cuerpo de especialistas en la materia.

Art. 51

Art. 52

Art. 53

Artículo 51.- Las autoridades judiciales, después de escuchar a las niñas, niños o adolescentes y a la Procuraduría, decidirán el lugar en que deben residir cuando se encuentren separados sus progenitores, y la forma en que mantendrán con éstos una relación personal y contacto directo de modo regular. Las autoridades judiciales se asegurarán que dicha relación y contacto se realice, debiendo decretar la remoción de la custodia del ascendiente, salvo que sea contrario al interés superior de las niñas, niños o adolescentes. Artículo 52.- El DIF y las instancias municipales contarán con espacios apropiados que favorezcan la convivencia familiar, a fin de que pueda llevarse la relación personal y el contacto a que se refiere el artículo anterior, cuando fuere necesario, a consideración de la autoridad judicial. Artículo 53.- La Procuraduría establecerá los mecanismos necesarios a fin de que, siempre que niñas, niños o adolescentes se encuentren privados de su familia de origen y bajo tutela pública, se procure el reencuentro con ella, excepto cuando sea en perjuicio de su interés superior. 40


DEL CUMPLIMIENTO EFECTIVO DE LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

CAP. II

Artículo 54.- Las niñas, niños y adolescentes, que por sus circunstancias así lo requieran, ejercerán plenamente el derecho a que se refiere esta sección, mediante:

Art. 54

I. La adopción, preferentemente la adopción plena; II. La participación de familias sustitutas, y III. A falta de las anteriores, se recurrirá a las instituciones de asistencia pública, privada o centros asistenciales que deberán ser creados para este fin. Artículo 55.- La adopción de las niñas, niños, y adolescentes deberá realizarse con pleno respeto de sus derechos, y con procedimientos en los que: I.

Art. 55

Sean escuchados y se tome en cuenta su opinión;

II. Reciban asesoría jurídica, tanto quienes consientan en la adopción, como quienes la acepten, a fin de que conozcan las consecuencias del hecho, y III. No se dé lugar a beneficios económicos indebidos para quienes participen en ella. Artículo 56.- Las niñas, niños y adolescentes privados de su familia, tendrán derecho a recibir la protección del Estado, quien se encargará de procurarles una familia sustituta y mientras se encuentren bajo la tutela de éste, se les brindará los cuidados especiales que requieran por su situación de desamparo familiar. Artículo 57.- La tutela pública tiene por objeto la protección y asistencia de las niñas, niños y adolescentes y sólo se podrá adquirir por mandato judicial o como medida preventiva, provisional y de carácter administrativo, cuando: I.

No tengan familia, o cuando teniéndola, ésta se encuentre imposibilitada Para proporcionarles alimentos o los cuidados y asistencia especiales y adecuados que exijan sus condiciones particulares;

II. Sean víctimas de situaciones de violencia familiar o de cualquier otro que ponga en peligro su integridad física o psicológica, y III. Sean adolescentes que hayan cometido una conducta tipificada como delito. 41

Art. 56

Art. 57


CAP. II Art. 58

DEL CUMPLIMIENTO EFECTIVO DE LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

Artículo 58.- Las autoridades en quienes recae la tutela pública son la Procuraduría y respecto de los adolescentes que han cometido una conducta tipificada como delito, el Director del Centro Especializado de Aplicación de Medidas para Adolescentes. Sección Novena Derecho a la Salud

Art. 59

Art. 60

Artículo 59.- El Poder Ejecutivo establecerá programas especiales, en beneficio de niñas, niños y adolescentes para:9rencia a instancias especializadas, información de medidas médicas alternativas si el caso lo requiere y, por resolución judicial, la recuperación de la salud de los probables agresores. Artículo 60.- Las instituciones de salud públicas y privadas del Estado, a fin de preservar el derecho a la salud de las niñas, niños y adolescentes, deberán realizar lo siguiente: I. Participar en el diseño, aplicación y evaluación de los programas de promoción y educación para la salud, participación social y operativa; II.

Establecer programas que orienten a los padres y madres sobre la prevención y el tratamiento de las enfermedades crónicas, discapacidad y adicciones de las niñas, niños y adolescentes;

III. Permitir que el padre, la madre o las personas que los tengan normalmente bajo su cuidado, permanezcan con ellos cuando estén hospitalizados, se les realicen exámenes y análisis médicos; excepto cuando resulte evidente que la presencia de alguno de ellos, le causa daño, dificulta la aplicación del tratamiento o la recuperación; IV. Requerir el consentimiento informado previo del padre, de la madre, del tutor o de quien tenga a su cuidado al niño, niña o adolescente para la realización de análisis, pruebas y tratamientos de enfermedades sobre ellos; V.

En caso de que las personas a que se refiere esta fracción negaren dar su consentimiento, podrá llevarse a cabo en casos de extrema urgencia mediante una responsiva médica, con autorización judicial, que se deberá dictar en forma pronta y expedita;

VI. Contar con personal multidisciplinario especializado en la atención de las enfermedades propias de niñas, niños y adolescentes; V. Proporcionar la información y atención médica adecuada a las o los usuarios que se encuentran involucrados en situaciones de violencia familiar, debiendo remitirlos, cuando se requiera, a otros servicios, 42


DEL CUMPLIMIENTO EFECTIVO DE LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

CAP. II

unidades médicas , instituciones y organismos especializados con mayor capacidad resolutiva, a fin de lograr precisión diagnóstica, continuidad del tratamiento, rehabilitación, así como apoyos legal y psicológico para los cuales estén facultados; VI. Informar en forma inmediata al Ministerio Público y a la Secretaría de Salud de las o los usuarios afectados por violencia familiar, conforme a lo establecido en las disposiciones aplicables y los manuales que al efecto emita la propia Secretaría de Salud; VII.

Incluir los criterios indicados en las normas oficiales, mismos que deberán observar los prestadores de servicios médicos para la promoción de la salud, así como la educación y prevención en esta materia, y

VIII. Llevar un registro de casos de violencia familiar, en el cual se contemplen las edades y género de las víctimas. Artículo 61.- La atención a que se refiere la fracción VI del artículo anterior, incluye la protección y recuperación de la salud física y mental, a través del tratamiento, rehabilitación o referencia a instancias especializadas, información de medidas médicas alternativas si el caso lo requiere y, por resolución judicial, la recuperación de la salud de los probables agresores.

Art. 61

Artículo 62.- Las y los prestadores de servicios de salud deben apegarse a los criterios de oportunidad, calidez, sensibilidad, especialización, confidencialidad, honestidad y respeto a la dignidad de las y los usuarios en especial, cuando se trate de niñas, niños y adolescentes.

Art. 62

En caso de estimarlo conveniente, se tomarán en cuenta las aportaciones que puedan brindar organismos de la sociedad civil especializados en el tema. Artículo 63.- La Secretaría de Salud deberá brindar servicios de control y tratamiento a las mujeres embarazadas con VIH-Sida, como medida para controlar la transmisión a sus hijos. Los recién nacidos de madres seropositivas, se les brindará la medicación requerida, de manera pronta, y cuando la situación socioeconómica así lo requiera, será gratuita. Artículo 64.- La Secretaría de Salud del Estado establecerá convenios de colaboración con los hospitales y clínicas del sector privado, a fin de que éstos, presten atención y asistencia médica a menor costo o en forma gratuita, según sea el caso, a niñas, niños o adolescentes de escasos recursos económicos, con alguna enfermedad o padecimiento graves, cuando por alguna causa las instituciones de salud pública, no pudieran prestar dicho servicio. 43

Art. 63

Art. 64


CAP. II

DEL CUMPLIMIENTO EFECTIVO DE LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

Sección Décima Derecho a una Alimentación Saludable Art. 65

Artículo 65.- Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a una alimentación saludable que asegure su pleno desarrollo físico y mental. Por lo cual este derecho será el eje de la política pública de seguridad alimentaria del Estado. La desnutrición y la obesidad entre las niñas, niños y adolescentes, son asuntos de salud pública en el Estado.

Art. 66

Artículo 66.- El DIF estatal verificará en coordinación con la Secretaría de Salud y las instancias municipales, que se incorporen a los alimentos que deban distribuirse, los nutrientes esenciales para el desarrollo físico e intelectual de la población beneficiada. En la elaboración de dichos alimentos se dará preferencia, a la adquisición de insumos producidos en la comunidad, con el fin de promover la autoproducción alimentaria.

Art. 67

Artículo 67.- El Poder Ejecutivo del Estado creará programas encaminados al mejoramiento nutricional de niñas, niños en la etapa inicial, preescolar, primaria y secundaria en zonas identificadas con altos índices de desnutrición o en riesgo de desnutrición. La Secretaría de Salud establecerá los parámetros del valor nutricional de los desayunos escolares, así como del contenido específico de los macro y micro nutrientes necesarios para el desarrollo físico y cognoscitivo de las niñas, niños y adolescentes, en condición de riesgo ó vulnerabilidad, de conformidad con las normas oficiales correspondientes.

Art. 68

Artículo 68.- Los programas alimenticios serán evaluados de manera periódica y sistemática por el DIF, la Secretaria de Salud y el Organismo, con el fin de recabar información para mejorar la eficacia del mismo. La Secretaría de Salud diseñará la metodología y los aspectos a evaluar, para generar indicadores que midan los resultados y el desempeño del Programa.

Art. 69

Artículo 69.- En las instituciones educativas públicas e incorporadas al sistema estatal que expendan alimentos y bebidas, únicamente se ofrecerán productos que posean un alto nivel nutricional que coadyuven a una dieta equilibrada; para tal efecto, la Secretaría de Salud expedirá un Reglamento que establezca acciones que regulen y promuevan su venta y se encargará de supervisar el cumplimiento de esta disposición.

44


DEL CUMPLIMIENTO EFECTIVO DE LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

CAP. II

La Secretaría de Salud en coordinación con la Secretaría de Educación y el DIF, deberán supervisar que en las unidades de consumo ubicados en los centros escolares, seincrementen las medidas de higiene y salubridad. Artículo 70.- La Secretaría de Educación deberá incluir en sus programas de estudio, temas de orientación alimentaria e higiene, con el fin de educar a los estudiantes sobre los alimentos que de acuerdo a su valor nutricional deben consumir y los que son nocivos a su salud. De igual manera, en coordinación con la Secretaría de Salud, distribuirá entre la población infantil y adolescente, material didáctico con este fin.

Art. 70

Artículo 71.- El Poder Ejecutivo del Estado para establecer políticas públicas que coadyuven en el derecho a la alimentación de las niñas, niños y adolescentes, deberá:

Art. 71

I. Destinar un porcentaje del presupuesto de las Secretarías de Fomento Económico, de Fomento Agropecuario y Pesquero y la de Política Comunitaria y Social, para impulsar la producción de alimentos para el consumo local, regional y estatal; II. Impulsar en todos los municipios del Estado, en coordinación con sus Ayuntamientos, la autoproducción alimentaria, a través del cultivo del traspatio; III. Promover en los Ayuntamientos a través de la Secretaría de Política Comunitaria y Social, el establecimiento de mercados donde se expenda alimentos con alto valor nutricional a costos accesibles en las comunidades de menos de cinco mil habitantes; IV. Revisar a través de la Secretaría de Fomento Agropecuario y Pesquero, los procedimientos instaurados en los programas de fomento agropecuario para asegurar que sus recursos lleguen a los productores más pobres; V. Implementar a través de la Secretaría de Política Comunitaria y Social programas encaminados al fortalecimiento de la cultura alimentaria del Estado; VI. Crear a través de la Secretaría de Salud programas de orientación alimentaria que involucren a estudiantes, docentes, madres y padres de familia, y VII. Elaborar a través del Organismo un diagnóstico sobre la desnutrición de niñas, niños y adolescentes en Yucatán y establecerá metas para su abatimiento. Asimismo, hará un estudio sobre los mecanismos que permitan limitar el consumo de alimentos y bebidas con escaso valor nutricional. 45


CAP. II Art. 72

DEL CUMPLIMIENTO EFECTIVO DE LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

Artículo 72.- El DIF coordinará la creación de un fondo con recursos de participación múltiple, para asegurar la provisión de los alimentos necesarios para el crecimiento y desarrollo de las niñas, niños y adolescentes del Estado de Yucatán. Asimismo, realizará las siguientes acciones: I.

Establecer y evaluar los programas de desayunos escolares, en los municipios con mayores índices de desnutrición, preferentemente con la participación de expertos locales en la materia;

II. Celebrar los convenios que resulten necesarios para la aplicación de los resultados de la evaluación a que se refiere la fracción anterior; III. Establecer un programa especial con dos raciones de alimentos que comprendan un balance en la alimentación de una ración a otra, para los estudiantes de los municipios con índices severos de desnutrición, y IV. Presentar anualmente al Organismo, un Informe sobre los resultados de los convenios de colaboración y de los programas de alimentación para municipios con altos índices de desnutrición en que se encuentran las niñas, niños y adolescentes. Sección Décima Primera De los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes con Discapacidad Art. 73

Art. 74

Art. 75

Artículo 73.- Para efectos de esta Ley, se considera niña, niño o adolescente con discapacidad a quien padezca una alteración funcional física, intelectual o sensorial, que le impida realizar una actividad propia de su edad y medio social, y que implique desventajas para su integración familiar, social, educacional o laboral. Artículo 74.- Las niñas, los niños y adolescentes con discapacidad física, intelectual o sensorial, además de los demás derechos que reconoce esta Ley, tienen derecho a desarrollar plenamente sus aptitudes y a gozar de una vida digna que les permita integrarse a la sociedad, participando, en la medida de sus posibilidades, en los ámbitos escolar, laboral, cultural, recreativo y económico. Artículo 75.- El Poder Ejecutivo del Estado y los Ayuntamientos, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán: I. Ofrecer a los padres y familiares de niñas, niños y adolescentes con discapacidad, apoyo de información, orientación y asesoría necesa46


DEL CUMPLIMIENTO EFECTIVO DE LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

CAP. II

ria, para la educación y formación, a fin de aportarles conocimientos y técnicas necesarias para fomentar su desarrollo y vida digna; II. Promover acciones interdisciplinarias para el estudio, diagnóstico temprano, tratamiento y rehabilitación de las discapacidades de niñas, niños y adolescentes que en cada caso se necesiten, asegurando que sean accesibles a las posibilidades económicas de sus familiares; III. Fomentar centros educativos especiales y proyectos de educación especial que permitan a niñas, niños y adolescentes con discapacidad, integrarse en la medida de su capacidad a los sistemas educativos regulares; IV. Realizar censos de niñas, niños y adolescentes con discapacidad, a fin de conocer sus diferentes necesidades y establecer medidas para solventarlas; V.

Promover la creación de establecimientos, programas de estimulación temprana, servicios de salud, rehabilitación, esparcimiento, actividades ocupacionales o deportivas, así como la capacitación para el trabajo dirigidos a niñas, niños y adolescentes con discapacidad, y

VI.

Adaptar el medio que rodea a niñas, niños y adolescentes con discapacidad a sus necesidades particulares, en especial en los planteles educativos, cuidando que no existan barreras arquitectónicas que limiten el acceso y la inclusión a la vida cotidiana.

Artículo 76.- La Secretaría de Educación, para el logro de los objetivos referidos en el artículo anterior, deberá: I.

Vincular mediante convenios y programas curriculares de estudio, a las instituciones de educación superior, para que a través de sus alumnos en formación, se realicen estudios de investigación sobre la incidencia y prevalencia de la población infantil vulnerable de la exclusión socio-educativa en nuestro Estado;

II. Implementar programas de capacitación a los docentes de niñas, niños y adolescentes con necesidades especiales de educación; III. Dotar a las instituciones educativas de la infraestructura adecuada para la atención de las necesidades de niñas, niños y adolescentes con discapacidad; IV. Generar programas de becas para niñas, niños y adolescentes con discapacidad, que atiendan a sus circunstancias y que no sean suspendidas por reprobación o extraedad, y 47

Art. 76


CAP. II

DEL CUMPLIMIENTO EFECTIVO DE LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

V.

Art. 77

Art. 78

Realizar un censo en el Estado de niñas, niños y adolescentes con discapacidad, a fin de conocer y resolver sus diferentes necesidades.

Artículo 77.- El Poder Ejecutivo deberá establecer campañas permanentes contra la discriminación de las niñas, niños y adolescentes con discapacidad, que incluyan el fomento de la cultura de la denuncia del abuso de cualquier clase. Artículo 78.- El Organismo revisará anualmente el cumplimiento de los Ayuntamientos en cuanto a la instauración y funcionamiento de los consejos municipales de tutela, así como de las funciones municipales en cuanto a la atención a niñas, niños y adolescentes con discapacidad, brindando la orientación que sea requerida en la materia. Sección Décima Segunda Derecho a Vivir en un Medio Ambiente Sano y Ecológicamente Equilibrado

Art. 79

Art. 80

Art. 81

Artículo 79.- Las niñas, niños y adolescentes tienen el derecho a vivir y desarrollarse en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado y adecuado para el desarrollo de sus vidas, constituyendo para ellos, la obligación de preservar la naturaleza. Artículo 80.- La Secretaría de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente en coordinación con la sociedad civil, establecerá políticas públicas y medidas de control que permitan garantizar la preservación del medio ambiente, que reduzca la contaminación ambiental y promuevan el uso sustentable de los recursos naturales. Artículo 81.- La Secretaría de Educación deberá implementar programas de educación ambiental en todos los niveles de enseñanza básica y la concientización pública, con el fin de fomentar la cultura del reciclaje, el cuidado del medio ambiente, conocimiento yrespeto por la flora y fauna, así como las prácticas y hábitos que tengan como propósito reducir el uso de productos que afecten el medio ambiente. Sección Décima Tercera Derecho a la Educación

Art. 82

Artículo 82.- Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la educación pública, gratuita, laica y de calidad, que respete su dignidad e infunda valores de tolerancia. El derecho a la educación pública no se condicionará a cuestiones administrativas, por lo que no se podrá negar la inscripción por falta de pago de 48


DEL CUMPLIMIENTO EFECTIVO DE LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

CAP. II

cuotas, uso o adquisición de uniformes o material que soliciten las instituciones educativas, las organizaciones de padres de familia u otras; o por cualquier otra condición que vulnere sus derechos o atente contra su dignidad. Artículo 83.- La Secretaría de Educación para garantizar efectivamente el derecho a la educación de niñas, niños y adolescentes, a través de una cobertura universal en el Estado, deberán: I.

Vigilar que a toda niña, niño y adolescente se le proporcione el servicio y atención educativa de acuerdo a su madurez y circunstancias especiales que demanden su pleno desarrollo;

II.

Evitar cualquier manifestación de discriminación hacia las niñas, niños y adolescentes que se encuentren en cualquier etapa del proceso educativo desde la preinscripción hasta la convivencia cotidiana con el personal educativo y administrativo respecto de los alumnos, entre éstos, ó respecto de sus padres sea por discapacidad, situación económica, grupo étnico, cultural, religión o cualquier otra índole, que propicien dicha discriminación; Crear programas curriculares, que instruyan sobre la cultura de la defensa y respeto de los derechos humanos, en especial los que impulsen la no discriminación y promuevan la convivencia sin violencia;

III.

IV.

Realizar actividades escolares que además de fomentar, también prevean los mecanismos de participación democrática como un medio de formación ciudadana;

V. Establecer sanciones administrativas a los docentes del sistema educativo, por la imposición de medidas disciplinarias que violen los derechos fundamentales de las niñas, niños y adolescentes; VI. Efectuar campañas de difusión a través de los diferentes medios de comunicación, respecto de la importancia y beneficios de cursar la educación preescolar; VII. Realizar anualmente un análisis de la cobertura real de la educación básica en el Estado, para garantizar el avance de la infraestructura física, docente y la calidad de la instrucción educativa que se proporcione en la entidad y verificar el cumplimiento progresivo de los programas vigentes en la materia; VIII. Determinar mediante un censo, el número y ubicación de las escuelas de educación básica con sobrepoblación para ampliar progresiva 49

Art. 83


CAP. II

DEL CUMPLIMIENTO EFECTIVO DE LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

mente su infraestructura; IX. Crear programas de apoyo para el traslado de niñas, niños y adolescentes que vivan alejados de los centros de educación básica; X.

Aumentar, en cada ciclo escolar, el número de becas a los educandos que se encuentren inscritos en los planteles públicos de educación básica;

XI. Incorporar progresivamente, de acuerdo con las necesidades y requerimientos de cada plantel público educativo de nivel básico, a profesores de iniciación artística y de educación física, hasta lograr una cobertura universal; XII. Establecer un programa de capacitación, sensibilización y orientación adocentes, padres de familia, alumnos y sociedad en general, sobre métodos y técnicas para el apoyo en la adaptación a la sociedad de niñas, niños y adolescentes con discapacidad; XIII. Promover la inclusión en la currícula de todos los niveles escolares de educación básica el tema de la discapacidad; XIV. Incrementar progresivamente la contratación de personal especializado para garantizar la permanencia escolar de niñas, niños y adolescentes con discapacidad; XV. Contar con un departamento especializado para la atención de niñas, niños y adolescentes que se avoque al seguimiento y evaluación de las niñas, niños y adolescentes que muestren cualidades intelectuales por encima de la media; XVI. Fortalecer los planes y programas de las escuelas normales superiores de educación en cuanto a conocimientos y estrategias didácticas para la atención educativa de necesidades especiales, tales como el maltrato infantil, discapacidad, personas con VIH/Sida, sexualidad, entre otros; XVII. Permitir la inscripción de niñas, niños y adolescentes en los cursos académicos que les corresponda, conforme a su edad y a los resultados de una evaluación exploratoria sobre conocimientos académicos, aunque no cuenten con el acta de nacimiento del Registro Civil, en cuyo caso se procederá conforme a lo establecido al artículo 46 de la presente Ley, y XVIII. Priorizar el combate a la deserción escolar con la inversión en investigación interdisciplinaria sobre el tema y la implementación de acciones y estrategias efectivas que resulten de dicha investigación. 50


DEL CUMPLIMIENTO EFECTIVO DE LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

CAP. II

Artículo 84.- La Secretaría de Educación garantizará que el enfoque de la educación intercultural bilingüe se encuentre incluido en todos los planes y programas de educación básica que se imparta en el Estado. Artículo 85.- Las niñas, niños y adolescentes tendrán derecho a una educación sexual integral, científica, laica y humanista. Para garantizar efectivamente el derecho a la educación sexual de niñas, niños y adolescentes, la Secretaría de Educación deberá: I.

Conformar un grupo multidisciplinario de expertos que fungirán como asesores;

II.

Sensibilizar y capacitar al personal docente de todos los niveles escolares. Dicha capacitación deberá ser realizada por personal experto en la materia;

Art. 84

Art. 85

III. Promover entre los padres de familia de todos los niveles educativos, la importancia del ejercicio responsable de la sexualidad; IV. Crear programas de formación de padres para dotarlos de los conocimientos y capacidades para brindar educación sexual a sus hijos en el núcleo familiar, y V.

Promover la inclusión en los programas de todos los niveles escolares, el tema de la sexualidad.

Artículo 86.- Las instituciones que realicen trabajo en materia educativa deberán conformar un grupo interinstitucional para diseñar propuestas en materia de educación sexual, bajo la coordinación de la Secretaría de Educación del Estado. Artículo 87.- La Secretaría de Educación con la asesoría del Organismo, incluirá en los contenidos programáticos de la educación primaria, los temas y actividades que se requieran para que niñas, niños y adolescentes, sus padres, madres, tutores y educadores tengan el conocimiento pleno de una sexualidad integral enriquecedora de la personalidad de niñas, niños y adolescentes, así como la responsabilidad que su ejercicio implica.

Art. 86

Art. 87

Sección Décima Cuarta Derecho al Descanso y al Juego Artículo 88.- Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho al descanso y al juego, los cuales serán respetados como factores primordiales de su desarrollo y crecimiento; así como a disfrutar de las manifestaciones y 51

Art. 88


CAP. II

DEL CUMPLIMIENTO EFECTIVO DE LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

actividades culturales y artísticas de su comunidad. Art. 89

Artículo 89.- Se considera trabajo del adolescente, el realizado por quienes tienen catorce años cumplidos y menos de dieciocho años de edad, que cuenten con una remuneración; en caso de no tener ésta, se les denominará ocupación de adolescentes. En ambos casos se requerirá la autorización de los padres o tutores, según sea el caso, y del Servicio Nacional de Empleo, Yucatán, la cual será otorgada siempre que no entorpezca su educación o sea nocivo para su salud o desarrollo. Queda prohibida toda relación de trabajo entre un empleador y las niñas, niños y adolescentes que sean menores de catorce años de edad, de conformidad con lo señalado en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. La Ley penal sancionará como delito grave la utilización del trabajo de niñas, niños y adolescentes menores de catorce años de edad, así como la de los adolescentes mayores de catorce años, cuando sus condiciones laborales no se ajusten a las leyes en la materia.

Art. 90

Artículo 90.- La remuneración que los adolescentes que trabajan tienen derecho a recibir, será la misma que perciban los trabajadores de igual categoría así como a la seguridad social obligatoria en cuanto a las prestaciones de salud. El empleador deberá otorgar toda clase de facilidades que hagan compatible su trabajo con la asistencia regular a la escuela.

Art. 91

Artículo 91.- El DIF y las instancias municipales similares, para erradicar la utilización ilegal del trabajo de niñas, niños y adolescentes, deberán: I.

Elaborar estadísticas de la población de niñas y niños que se ocupan, en contravención a las leyes laborales, identificando los municipios en los que el fenómeno se presente de manera más frecuente;

II.

Verificar las condiciones laborales de los adolescentes trabajadores en coordinación con el Servicio Nacional de Empleo, Yucatán;

III.

En caso de que niñas, niños y adolescentes menores de catorce años estén ocupando un empleo, cargo o comisión; o bien, exista una violación a las condiciones laborales en contra de los adolescentes ocupados o trabajadores; se procederá a levantar un acta circunstanciada a fin de que el Servicio Nacional de Empleo, Yucatán, aplique en su caso, la sanción en términos de la Ley Federal del Trabajo. Las niñas, niños y adolescentes menores de catorce años que se ubiquen en este supuesto 52


DEL CUMPLIMIENTO EFECTIVO DE LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

CAP. II

serán remitidos a la Procuraduría para la elaboración de un estudio socioeconómico, quien dictará las medidas para su protección, en su caso; IV.

Asesorar a los padres de familia, tutores y empleadores, sobre las condiciones que debe revestir la ocupación de los adolescentes en un centro de trabajo;

V.

Prevenir a padres, madres, tutores y empleadores sobre las condiciones ilegales de contratar a niñas, niños y adolescentes menores de catorce años y las sanciones administrativas y penales;

VI.

Implementar programas de atención familiar, prevención de violencia, abuso y maltrato, y en general acciones en defensa de los derechos de los adolescentes que desempeñen un trabajo familiar no remunerado, a fin de evitar cualquier abuso físico o emocional en el ejercicio de su actividad laboral por parte del padre, madre, tutor o cualquier familiar;

VII. Ofrecer a las familias de las niñas, niños y adolescentes, trabajos alternativos para resarcir la falta de ingresos por el trabajo de aquéllos, donde podrán incluirse becas educativas, apoyos alimentarios y trabajos temporales o permanentes para otros miembros de la familia, y VIII. Implementar un programa para identificar y separar, en su caso, a las niñas, niños y adolescentes menores de catorce años de las personas que los obligan a trabajar, y promover a través de la Procuraduría las acciones conducentes para exigir la responsabilidad administrativa, civil o penal, en su caso, de las personas que sean responsables de la utilización del trabajo de niñas, niños y adolescentes, en contravención a las leyes aplicables. Artículo 92.- La Secretaría de Educación implementará programas de capacitación y talleres dirigidos a los adolescentes ocupados o trabajadores, en especial para quienes laboran en la calle en actividades económicas informales, consideradas de alto riesgo e insalubres, con el fin de encauzarlos al empleo formal y evitar su explotación.

Art. 92

Artículo 93.- El DIF, para el cumplimiento del derecho al descanso de niñas, niños y adolescentes, deberá:

Art. 93

I.

Realizar campañas de difusión sobre la importancia del juego y el descanso en el desarrollo infantil; 53


CAP. II

DEL CUMPLIMIENTO EFECTIVO DE LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

II.

Desarrollar programas permanentes de actividades lúdicas y culturales en zonas marginadas;

III. Promover ante las autoridades competentes la creación de áreas de juego en las zonas habitacionales que carezcan de éstas, así como en aquellas previstas para la expansión urbana y la creación de nuevos fraccionamientos; IV.

Difundir información y materiales que sean de interés social y cultural, y gestionar ante las autoridades competentes se supriman en horarios de clasificación A, aquéllos que promuevan la violencia, hagan apología del delito y la ausencia de valores;

V.

Coordinarse con las autoridades competentes a fin de que se cumplan con las disposiciones de seguridad, salubridad, clasificación de espectáculos, en lugares de acceso públicos;

VI. Gestionar ante las autoridades competentes una mayor vigilancia que garantice la seguridad de las niñas, niños y adolescentes en áreas públicas de juego, y VII.

Art. 94

Desarrollar espacios públicos destinados a la recreación y el juego de adolescentes, con el equipamiento y medidas de seguridad adecuadas. Artículo 94.- La Secretaría de Educación diseñará, en coordinación con las autoridades municipales, un programa para la realización de actividades extraescolares con estudiantes de educación básica que promuevan el desarrollo integral de éstos, y considere la práctica de juegos tradicionales mayas. Sección Décima Quinta Derecho a la Libertad de Pensamiento y a Participar

Art. 95

Artículo 95.- Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la libertad de pensamiento y conciencia, de reunión y asociación, al libre ejercicio religioso o la abstención del mismo.

Art. 96

Artículo 96.- Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la libertad de expresión; la cual incluye el derecho a externar sus opiniones y a ser informados, ejercer sus capacidades de opinión, análisis, crítica y presentar propuestas en todos los ámbitos en los que viven, trátese de familia, escuela, sociedad o cualquier otro.

54


DEL CUMPLIMIENTO EFECTIVO DE LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

CAP. II

Este derecho incluye la libertad de buscar, recibir, emitir información e ideas que favorezcan su desarrollo, ya sea oral y escrito en forma artística o por cualquier otro medio elegido por ellos de acuerdo a su edad y madurez. Artículo 97.- El derecho a expresar opinión implica que se garantice la existencia de medios a través de los cuáles los niños, niñas y adolescentes puedan externar su parecer respecto de: I.

Art. 97

Los asuntos que los afecten y el contenido de las resoluciones que les conciernen, y

II.

Los asuntos de su familia, escuela o comunidad.

Artículo 98.- La Secretaría de Educación incluirá en los contenidos programáticos de la educación obligatoria, bajo la supervisión del Organismo, la capacitación adecuada para que niñas, niños y adolescentes, sus padres, madres, tutores y educadores tengan el conocimiento pleno del alcance de los derechos a que se refiere el presente capítulo, así como de las responsabilidades que implica su ejercicio.

Art. 98

Artículo 99.- Las instituciones públicas del Estado y los municipios garantizarán el derecho de acceso a la información a niñas, niños y adolescentes sin establecer limitación alguna por interés genérico.

Art. 99

Artículo 100.- Las leyes reconocerán los derechos de niñas, niños y adolescentes a que se refiere el presente capítulo y sus consecuencias en la relación con sus ascendientes, eliminando cualquier justificación para la represión de tales derechos. Artículo 101.- Las leyes establecerán como obligatoria la participación de la población infantil y adolescentes en los programas que establezcan políticas públicas dirigidos a dicha población. Artículo 102.- El DIF coordinará un Sistema de Información y Vinculación en materia de derechos de las niñas, niños y adolescentes, bajo las siguientes condiciones: I.

Será creado y operado con amplia representatividad de niñas, niños y adolescentes;

II.

Contará con información clara, apropiada en fondo y forma para que pueda ser utilizada por la población niñas, niños y adolescentes;

55

Art.100

Art. 101

Art. 102


CAP. II

DEL CUMPLIMIENTO EFECTIVO DE LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

III.

Permitirá su acceso a todo interesado;

IV. Contendrá información sobre las opciones de participación de niñas, niños y adolescentes en toda la entidad, así como los resultados de los programas establecidos o que se establezcan en el tema; V.

Incluirá los análisis realizados o que se realicen de las experiencias exitosas de participación de niñas, niños y adolescentes, basados tanto en el logro de objetivos, como en la capacidad de incluirlos en su estructura de operación, y

VI. Será un espacio donde las niñas, niños y adolescentes puedan demandar el cumplimiento de sus derechos. Art.103

Artículo 103.- La Secretaría de Educación implementará Consejos Municipales, en los que las niñas, niños y adolescentes tengan un espacio de expresión y se les impartan temas adicionales que permitan su desarrollo integral.

Art.104

Artículo 104.- El Poder Ejecutivo del Estado, a través del Organismo, verificará los contenidos que difundan los diversos medios de comunicación, para dar debido cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 43 de la Ley Federal. Sección Décima Sexta Derecho al Debido Proceso en caso de l a Comisión de Conductas Tipificadas como Delitos en las normas Penales y de Infracciones Administrativas

Art. 105

Artículo 105.- Las niñas, niños y adolescentes deben estar protegidos de cualquier injerencia arbitraria o contraria a sus derechos fundamentales. Los adolescentes que cometan una conducta tipificada como delito en las normas penales, tendrán derecho a ser tratados con la dignidad inherente a toda persona. La autoridad garantizará en todo momento el derecho al debido proceso, conforme lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los tratados suscritos por nuestro país.

Art. 106

Artículo 106.- A fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo anterior, se garantizará a las niñas, niños y adolescentes, lo siguiente: I.

No ser sometidos a torturas ni a otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes;

II.

No ser privados de su libertad de manera ilegal o arbitraria. La detención o privación de la libertad del adolescente se llevará a 56


DEL CUMPLIMIENTO EFECTIVO DE LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

CAP. II

cabo de conformidad con la ley y respetando las garantías constitucionales y las establecidas en la Ley Federal. En ningún caso procederá la privación de libertad cuando se trate de niñas o niños menores de catorce años de edad. No se podrá privar de la libertad a un adolescente solo por el hecho de estar en situación de abandono o de calle. III.

Los adolescentes que sean privados legalmente de su libertad, deberán ser tratados respetando sus derechos humanos, con la dignidad inherente a toda persona, así como tener derecho a mantener contacto permanente y constante con su familia, con la cual podrá convivir, salvo en los casos que lo impida el interés superior de las niñas, niños y adolescentes;

IV. Los adolescentes que infrinjan las normas administrativas se sujetarán a la competencia de las instituciones especializadas que para tal efecto se creen, las cuales deberán brindar asistencia sin que se le desvincule de su familia o se le prive de su libertad, y V.

Las personas menores de doce años de edad que hayan realizado una conducta prevista como delito en la ley, solo serán sujetos a rehabilitación y asistencia social.

Artículo 107.- Los Ayuntamientos deberán expedir los reglamentos municipales, implementar políticas públicas, brindar capacitación a su personal, y crear espacios adecuados que garanticen los derechos de las niñas, niños y adolescentes relacionados en el presente Capítulo.

Art.107

TÍTULO TERCERO DE LAS RESPONSABILIDADES DERIVADAS DE LA LEY CAPÍTULO I De las Autoridades Responsables Artículo 108.- El Poder Ejecutivo del Estado y los Ayuntamientos tendrán la obligación de procurar efectivamente, en el ámbito de sus respectivas competencias, el cabal cumplimiento de los derechos de las niñas, niños y adolescentes contenidos en la presente Ley y en los demás ordenamientos aplicables. Para tal efecto, los organismos de control interno se ocuparán exclusivamente de dicha procuración, con funciones de autoridad y personal especializado. 57

Art. 108


CAP I.

DE L AS RESPONSABILIDADES DERIVADAS DE LA LEY

Art. 109

Artículo 109.- El personal de los organismos a que se refiere el artículo anterior, tendrá las siguientes atribuciones: I.

Vigilar que los servidores públicos den cumplimiento a lo establecido en esta Ley, a fin de salvaguardar los derechos de las niñas, niños y adolescentes;

II.

Llevar a cabo el procedimiento administrativo respectivo, para fincar la responsabilidad que en derecho corresponda a los servidores públicos que contravengan lo dispuesto por esta Ley;

III.

Denunciar ante el Ministerio Público todos aquellos hechos en que exista laprobable constitución de un delito, coadyuvando en la averiguación previa;

IV.

Aplicar las sanciones establecidas en esta Ley, y

V.

Art.110

Las demás que les confieran expresamente las disposiciones legales aplicables.

Artículo 110.- Son obligaciones de las autoridades encargadas del cuidado de las niñas, niños y adolescentes, las siguientes: I.

Otorgar capacitación y actualización a su personal de conformidad con las disposiciones y los contenidos de la presente Ley;

II.

Establecer acciones conducentes a proporcionar la asistencia necesaria a personas que tengan a su cuidado niñas, niños y adolescentes, así como la supervisión proactiva del cumplimiento de sus obligaciones, generando estadísticas sobre la materia;

III.

Colaborar en la elaboración del diseño del Programa Estatal;

IV.

Elaborar estadísticas sobre el cumplimiento de los derechos de niñas, niños y adolescentes en el Estado, mismas que serán enviadas anualmente al Organismo;

V.

Denunciar a la brevedad posible, la existencia de la probable violación a los derechos de las niñas, niños y adolescentes, y

VI.

Las demás establecidos en las leyes.

Las autoridades a que se refiere este artículo, deberán contar con las condiciones laborales idóneas y recibirán la atención especial que requieran para solucionar los conflictos personales que pudieran generarles sus funciones. 58


DE L AS RESPONSABILIDADES DERIVADAS DE LA LEY

Artículo 111.- Los Ayuntamientos deberán en uso de sus facultades reglamentarias, expedir normas e implementar políticas públicas tomando en cuenta la situación particular de las niñas, niños y adolescentes dentro de su circunscripción.

CAP. I Art. 111

En la medida de sus posibilidades podrá establecer un organismo que deberá: I.

II.

Realizar, promover y difundir estudios e investigaciones para fortalecer las acciones en favor de la atención, defensa y protección de los derechos de las niñas, niños y adolescentes y hacerlos llegar a las autoridades competentes y a los sectores social y privado para su incorporación en los programas respectivos; Elaborar, instrumentar y ejecutar políticas y mecanismos que garanticen la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes;

III.

Proporcionar al Organismo la información que requiera para el cumplimiento de sus funciones; IV. Promover la participación de los sectores público, social y privado, en la planificación y ejecución de acciones en favor de la atención, defensa y protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes, y V.

Asesorar a las autoridades competentes y a los sectores social y privado, en lo relativo a la protección de los derechos de las niñas, niños y adolescentes.

Artículo 112.- El Organismo especializado, se encargará de la vigilancia del cumplimiento de los derechos de las niñas, niños y adolescentes, y contará con un Consejo Consultivo de apoyo, evaluación y coordinación en el ejercicio de sus funciones, en los que participarán las autoridades competentes y representantes del sector social y privado reconocidos por sus actividades a favor de este grupo, el cual tendrá las siguientes atribuciones: I.

Dar seguimiento al desarrollo de las políticas públicas destinadas a lograr mejores condiciones de vida para niñas, niños y adolescentes en una interacción permanente con las autoridades de todos los niveles de gobierno;

II.

Elaborar estadísticas anualmente sobre el cumplimiento de los derechos de niñas, niños y adolescentes en el Estado y proporcionar dicha información al titular del Poder Ejecutivo del Estado, mediante cuadros comparativos que acrediten un avance en la materia; 59

Art.112


CAP. I

DE L AS RESPONSABILIDADES DERIVADAS DE LA LEY

III. Definir las medidas adecuadas para prevenir las condiciones que garanticen la seguridad de niñas, niños y adolescentes en caso de desastres naturales; IV. Formular y actualizar anualmente indicadores sobre el consumo de sustancias adictivas de las niñas, niños y adolescentes en el Estado, y revisar los resultados de los programas instituidos para su combate; V.

Coadyuvar en la elaboración de censos municipales que permitan conocer el número de niñas, niños y adolescentes con discapacidad, y promover la creación de centros especiales de educación y de atención médica necesarios;

VI.

Vigilar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en esta Ley, y

VII. Las demás atribuciones establecidas en esta Ley, y otros ordenamientos aplicables. En el cumplimiento de sus atribuciones, el Organismo garantizará la participación de niñas, niños y adolescentes, en particular de quienes resulten designados como integrantes del parlamento infantil en los ámbitos federal y estatal. Art. 113

Artículo 113.- La Comisión de Derechos Humanos del Estado de Yucatán, coadyuvará en la aplicación de la presente Ley, estableciendo como prioridad la protección y promoción de los derechos de las niñas, niños y adolescentes en el ámbito de su competencia. CAPÍTULO II De las Responsabilidades Administrativas y de las Sanciones

Art. 114

Artículo 114.- Será causa de responsabilidad administrativa de las autoridades responsables, el incumplimiento de las obligaciones que les corresponden de acuerdo con lo dispuesto en la presente Ley, por las siguientes acciones u omisiones: I.

Designar a personas para conducir instituciones de atención o procuración a los derechos de niñas, niños o adolescentes sin que dichas personas tengan la preparación y experiencia adecuada;

II.

Aceptar los cargos a que se refiere la fracción anterior, sin contar con los elementos señalados en la misma;

III.

No generar los datos estadísticos a que se refiere la presente 60


DE L AS RESPONSABILIDADES DERIVADAS DE LA LEY

CAP. II

Ley; IV.

No colaborar en la elaboración del Programa Estatal o con el Organismo, quienes estén obligados a ello;

V.

Omitir la denuncia de las probables violaciones a los derechos de niñas, niños y adolescentes que conozcan en el ejercicio de sus funciones;

VI.

Transgredir el artículo 33 de esta Ley, y

VII.

No perseguir con la mayor eficacia, la responsabilidad que corresponda por la infracción de la presente Ley o por dejar de imponer las sanciones previstas para los infractores.

Se considerará una falta grave para los efectos de la responsabilidad administrativa, el que los recursos presupuestales que deben destinarse a la promoción de los derechos de las niñas, niños y adolescentes a que se refiere el artículo 13 fracción I de la presente Ley se utilicen para promover acciones gubernamentales o la personalidad de los funcionarios encargados de la atención de la niñez. Artículo 115.- La acción para exigir la responsabilidad a que se refiere el artículo que antecede será pública y deberá ser ejercida mediante denuncia ante la autoridad que corresponda, el cual deberá resolver cada denuncia en un plazo máximo de dos meses.

Art.115

En caso de acreditarse la causa de responsabilidad, y de que la acción u omisión comprobada haya causado perjuicios a un núcleo poblacional o hubiere resultado en la pérdida de la vida o de afectaciones físicas o psíquicas irreparables para niñas, niños o adolescentes, entre las sanciones que se establezcan para los responsables, invariablemente, se impondrá la de separación del cargo y la inhabilitación definitiva para ocupar otro en la administración pública. Artículo 116.- Las infracciones a las obligaciones que la presente Ley impone a particulares, serán sancionadas por la Procuraduría, con multa por el equivalente de una hasta quinientas veces el salario mínimo general vigente en el Estado de Yucatán.

Art. 116

Artículo 117.- En los casos de reincidencia o particularmente graves, las multas podrán aplicarse hasta por el doble de lo previsto en el artículo anterior. Se entiende por reincidencia el hecho de que el mismo infractor incurra en dos o más violaciones del mismo precepto legal durante el transcurso de un año, contado a partir de la fecha de la primera infracción.

Art. 117

61


CAP. III Art. 118

DEL RECURSO ADMINISTRATIVO

Artículo 118.- La Procuraduría conocerá de las denuncias por transgresiones a la presente Ley por parte de particulares y, para imponer alguna sanción a los infractores, deberá desahogar el siguiente procedimiento: I.

Recibirá la denuncia correspondiente y abrirá un expediente de investigación, el cual deberá sustanciarse en un plazo no mayor a quince días, mismo que podrá prorrogarse sólo por resolución que se funde y motive en el interés superior de niñas, niños y adolescentes. En la investigación se podrán realizar todo tipo de indagaciones para conocer los casos, incluyendo la práctica de exámenes médicos, psicológicos, entrevistas y estudios socio- económicos;

II.

Una vez concluida la indagatoria, se citará al probable infractor, a fin de que en un plazo de tres días hábiles, comparezca a una audiencia, asistido de un defensor, si así lo desea, ante el Procurador o el funcionario que éste designe. En dicha audiencia, se informará las transgresiones a la ley que se le atribuyen, y se le permitirá argumentar lo que a su derecho convenga y ofrecer las pruebas que estime conducentes, dentro de un plazo no mayor a tres días;

III.

Para el desahogo de las pruebas ofrecidas por el probable infractor y aquellas que el Procurador determine como conducentes en atención al interés superior de niñas, niños y adolescentes, se concederá un término que no exceda de cinco días hábiles;

IV. Una vez desahogadas las pruebas o transcurrido el término fijado para ello, en un plazo de cuarenta y ocho horas hábiles se escuchará a las partes para la emisión verbal de sus alegatos; V.

La resolución se dará a conocer en un plazo no mayor a quince días, contados a partir de la audiencia de alegatos, y

VI.

Art.119

En todo lo no previsto en este capítulo será aplicable supletoriamente lo dispuesto en el Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán. Artículo 119.- Las sanciones por infracciones a esta ley y disposiciones derivadas de ella, se impondrán con base en lo siguiente: I.

Las actas levantadas por la autoridad;

II.

Las indagaciones realizadas por la autoridad respectiva;

III. Los datos comprobados que aporten las niñas, niños y adolescentes o sus legítimos representantes, o IV. Cualquier otra circunstancia que aporte elementos de convicción 62


TRANSITORIOS

para aplicar las acción correspondiente. Artículo 120.- Para la determinación de las sanciones, la autoridad respectiva se sujetará a lo dispuesto por esta Ley y las disposiciones derivadas de ella, considerando, en elsiguiente orden: I.

La gravedad de la infracción;

II.

El carácter intencional de la infracción;

Art. 120

III. La situación de reincidencia, y VI. La condición socioeconómica del infractor. CAPÍTULO III Del Recurso Administrativo Artículo 121.- Contra las resoluciones que impongan sanciones con fundamento en las disposiciones de esta Ley o en otras derivadas de ella, podrá interponerse el Juicio previsto en la Ley de lo Contencioso Administrativo del Estado. TRANSITORIOS: ARTÍCULO PRIMERO.- La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial del Gobierno del Estado. ARTÍCULO SEGUNDO.- El Poder Ejecutivo deberá crear el organismo a que se refiere el artículo 112 de la presente Ley, en un plazo no mayor a un año, a partir de la entrada en vigor de la presente Ley. ARTÍCULO TERCERO.- El Congreso del Estado, el Poder Ejecutivo del Estado y los Cabildos municipales, deberán concluir una revisión integral a toda la legislación relacionada con los derechos de niñas, niños y adolescentes y, dentro del marco de sus respectivas competencias, expedir las leyes y reglamentos que complementen las disposiciones de la presente Ley, en un término que no exceda de dos años, contados a partir de la entrada en vigor de la misma. ARTÍCULO CUARTO.- Todas las disposiciones contenidas en esta Ley que tiendan a revertir condiciones de desigualdad social que afecten a niñas, niños y adolescentes, deberán revisarse cada tres años para determinar la conveniencia de su preservación o para modificarlas en función de lograr adecuadamente sus fines.

63

Art.121


ARTÍCULO QUINTO.- Por esta única ocasión el Programa Estatal, deberá ser elaborado en un término máximo de seis meses a partir de la creación del Organismo. DADO EN LA SEDE DEL RECINTO DEL PODER LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE MÉRIDA, YUCATÁN, ESTADOS UNIDOS MEXICANOS A LOS QUINCE DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL OCHO.PRESIDENTE DIPUTADO EFRAÍN ENESTO AGUILAR GÓNGORA.SECRETARIA DIPUTADA CARLOTA HERMINIA STOREY MONTALVO. - SECRETARIO DIPUTADO VÍCTOR MANUEL CHÍ TRUJEQUE.RÚBRICAS.”

64


Foto UNICEF

OBLIGACIONES DE LOS ORGANOS DEL ESTADO DE YUCATÁN DERIVADAS DE LA LEY PARA LA PROTECCION DE LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

65


66


I. PODER EJECUTIVO

OBLIGACIÓN Elaborar el Programa Estatal para la Atención de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes bajo los lineamientos de la Ley, y en colaboración con las autoridades municipales, las personas, instituciones y asociaciones públicas y privadas que considere apropiadas

(Artículo 9 y 5º transitorios)

Destinar un porcentaje para la promoción de los derechos de NNA, de las partidas presupuestales aprobadas para la difusión de actividades gubernamentales

FECHA LÍMITE

6 primeros meses de la gestión del titular, salvo la actual que tendrá 6 meses a partir de la creación del Organismo previsto en el artículo 3 y 112 de la Ley A partir del presupuesto destinado al año 2009

(Artículo 13)

Privilegiar los derechos de NNA en todo tipo de contro- 9 de agosto de versias, y, en caso de contradicciones jurídicas, inter- 2008 pretar la Ley, dando preferencia a los ordenamientos que favorezcan tales derechos. (Artículo 13) Incrementar progresivamente las partidas presupuestales destinadas a la promoción de la educación bilingüe e intercultural en el nivel básico obligatorio, así como las destinadas a la edición de libros de texto, guías para docentes y materiales de lectura en idioma maya, hasta lograr una cobertura completa en las comunidades indígenas. (Artículo 24) 67

A partir del presupuesto destinado al 2009


OBLIGACIÓN En materia de derecho a la alimentación de NNA: Destinar un porcentaje del presupuesto de las Secretarías de Fomento Económico, de Fomento Agropecuario y Pesquero y la de Política Comunitaria y Social, para impulsar la producción de alimentos para el consumo local, regional y estatal;

FECHA LÍMITE

En el Plan Estatal

(Artículo 71 fracción I) Crear el Organismo rector de la Ley (Segundo transitorio) El organismo tendrá a cargo las siguientes atribuciones: Revisar el Programa estatal (Artículo 11) Elaborar un diagnóstico sobre la desnutrición de niñas, niños y adolescentes en Yucatán y establecer metas para su abatimiento. Vigilar que los programas que sean instituidos para el combate a la violencia y le personal que lo imparta cuente con la debida certificación (Artículo 41) Evaluar de manera periódica y sistemática los programas alimenticios junto con el DIF y la Secretaría de Salud. (Artículo 68) Recibir el informe de resultados de los convenios de colaboración y de los programas de alimentación para municipios con altos índices de desnutrición en que se encuentran las niñas, niños y adolescentes del DIF (Artículo 72 fracción IV) Revisar anualmente el cumplimiento de los Ayuntamientos en cuanto a la instauración y funcionamiento de los consejos municipales de tutela, así como de las funciones municipales en cuanto a la atención a niñas, niños y adolescentes con discapacidad, brindando la orientación que sea requerida en la materia. (Artículo 78)

68

8 de Agosto del 2009


I. PODER EJECUTIVO

OBLIGACIÓN

FECHA LÍMITE

Asesorar a la Secretaría de Educación respecto de 8 de Agosto del la inclusión en los contenidos programáticos de 2009 la educación primaria, los temas y actividades que se requieran para que niñas, niños y adolescentes, sus padres, madres, tutores y educadores tengan el conocimiento pleno de una sexualidad integral enriquecedora de la personalidad de niñas, niños y adolescentes, así como la responsabilidad que su ejercicio implica. (Artículo 87) Supervisar que se incluyan en los contenidos programáticos de la educación obligatoria, la capacitación adecuada para que niñas, niños y adolescentes, sus padres, madres, tutores y educadores tengan el conocimiento pleno del alcance de los derechos a libre expresión y participación, así como de las responsabilidades que implica su ejercicio. (Artículo 98) Verificar, a través del Organismo, los contenidos que difundan los diversos medios de comunicación, para dar debido cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 43 de la Ley Federal. (Artículo 104) Recibir las estadísticas sobre el cumplimiento de los derechos de NNA en el Estado elaboradas por las instituciones al cuidado de NNA. (Artículo 110 fracción IV) Asesorar a la Secretaría de Educación respecto de la inclusión en los contenidos programáticos de la educación primaria, los temas y actividades que se requieran para que niñas, niños y adolescentes, sus padres, madres, tutores y educadores tengan el conocimiento pleno de una sexualidad integral enriquecedora de la personalidad de niñas, niños y adolescentes, así como la responsabilidad que su ejercicio implica. (Artículo 87) Supervisar que se incluyan en los contenidos programáticos de la educación obligatoria, la capacitación adecuada para que niñas, niños y adolescentes, sus padres, madres, tutores y

69


OBLIGACIÓN

FECHA LÍMITE

educadores tengan el conocimiento pleno del 8 de Agosto del alcance de los derechos a libre expresión y par- 2009 ticipación, así como de las responsabilidades que implica su ejercicio. (Artículo 98) Verificar, a través del Organismo, los contenidos que difundan los diversos medios de comunicación, para dar debido cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 43 de la Ley Federal. (Artículo 104) Recibir las estadísticas sobre el cumplimiento de los derechos de NNA en el Estado elaboradas por las instituciones al cuidado de NNA. (Artículo 110 fracción IV) I.

II.

III.

IV.

V.

Dar seguimiento al desarrollo de las políticas públicas destinadas a lograr mejores condiciones de vida para niñas, niños y adolescentes en una interacción permanente con las autoridades de todos los niveles de gobierno; Elaborar estadísticas anualmente sobre el cumplimiento de los derechos de niñas, niños y adolescentes en el Estado y proporcionar dicha información al titular del Poder Ejecutivo del Estado, mediante cuadros comparativos que acrediten un avance en la materia; Definir las medidas adecuadas para prevenir las condiciones que garanticen la seguridad de niñas, niños y adolescentes en caso de desastres naturales; Formular y actualizar anualmente indicadores sobre el consumo de sustancias adictivas de las niñas, niños y adolescentes en el Estado, y revisar los resultados de los programas instituidos para su combate; Coadyuvar en la elaboración de censos municipales que permitan conocer el número de niñas, niños y adolescentes con discapacidad, y promover la creación de centros especiales de educación y de atención médica necesarios; 70


I. PODER EJECUTIVO

OBLIGACIÓN

FECHA LÍMITE

VI. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones con- 8 de Agosto del tenidas en esta Ley, y 2009 Garantizar la participación de niñas, niños y adolescentes, en particular de quienes resulten designados como integrantes del parlamento infantil en los ámbitos federal y estatal. (Artículo 112) Concluir una revisión integral a toda la legislación rela- 8 de Agosto del cionada con los derechos de niñas, niños y adolescen- 2010 tes y, dentro del marco de su competencia, expedir los reglamentos que complementen las disposiciones de la Ley (Tercer transitorio) Impulsar en todos los Municipios del Estado, en coordinación con sus Ayuntamientos, al autoproducción alimentaria a través del cultivo del traspatio

En el Plan Estatal

(Artículo 71 fracción II) Establecer campañas permanentes contra la discrimina- En el Plan Esción de las NNA con discapacidad, que incluyan el fo- tatal mento de la cultura de la denuncia del abuso de cualquier clase. (Artículo 77) Implementar programas de capacitación y talleres En el Plan Esdirigidos a los adolescentes ocupados o trabajadores, tatal en especial para quienes laboran en la calle en actividades económicas informales, consideradas de alto riesgo e insalubres, con el fin de encauzarlos al empleo formal y evitar su explotación. (Artículo 92)

71


II. SECRETARIA DE SALUD

OBLIGACIÓN

FECHA LÍMITE

Establecer programas integrales de desarrollo huma- 9 de agosto de no dirigidos a padres y madres de familia en coordina- 2008 ción con la Secretaría de Educación, el DIF y las instancias correspondientes en los Municipios. (Artículo 30) Establecer programas especiales para: Reducir la mortalidad infantil; Brindar atención especializada nutricional y psicomotriz integral a NN en los dos primeros años de vida; Asegurar asistencia médica integral y sanitaria, incluyendo la salud bucal, sexual, reproductiva, y las infecciones de transmisión sexual incluyendo el VIH/Sida en NNA que lo requieran, para la prevención, tratamiento y la rehabilitación de su salud; Fomentar los programas de vacunación hasta lograr una cobertura universal; Impulsar programas de prevención e información de las enfermedades congénitas, endémicas, epidémicas, de transmisión sexual y del VIH/SIDA; Vigilar que ninguna autoridad o particular someta a NNA a experimentos, pruebas, investigaciones de cualquier tipo o aplicación de medicinas que no se encuentren aprobadas por la autoridad competente; Asegurar que todos los sectores de la sociedad, y en particular las madres, los padres y niñas, niños y adolescentes, conozcan los principios básicos de la salud y la nutrición, las ventajas de la lactancia materna, la higiene y el saneamiento ambiental y las medidas de prevención de todo tipo de accidentes, y

72

La elaboración del Programa Estatal


II. SECRETARIA DE SALUD

OBLIGACIÓN

FECHA LÍMITE

Establecer todas las medidas eficaces y apropiadas posibles, para erradicar las prácticas tradicionales de salud que sean perjudiciales para NNA. (Artículo 59) Vigilar en forma estricta el cumplimiento de las dispo- La elaboración siciones señaladas en las fracciones IV, V, VI y VII de del Programa éste artículo, e interponer las denuncias que fueren Estatal procedentes ante la autoridad competente. (Articulo 59) Brindar servicios de control y tratamiento a las mujeres embarazadas con VIH-Sida, como medida para controlar la transmisión a sus hijos. Los recién 9 de agosto de nacidos de madres seropositivas, se les brindará la 2008 medicación requerida, de manera pronta, y cuando la situación socioeconómica así lo requiera, será gratuita. (Articulo 63) Establecer convenios de colaboración con los hospitales y clínicas del sector privado, a fin de que éstos, presten atención y asistencia médica a me9 de agosto de nor costo o en forma gratuita, según sea el caso, a niñas, niños o adolescentes de escasos recursos 2008 económicos, con alguna enfermedad o padecimiento graves, cuando por alguna causa las instituciones de salud pública, no pudieran prestar dicho servicio. (Articulo 64)

En el Plan EstaVerificar, en coordinación con el DIF y las instancias tal municipales, que se incorporen a los alimentos que En el programa deban distribuirse, los nutrientes esenciales para el Estatal

73


OBLIGACIÓN

FECHA LÍMITE

desarrollo físico e intelectual de la población beneficiada. (Artículo 66) Establecer los parámetros del valor nutricional de En el programa los desayunos escolares, así como del contenido Estatal específico de los macro y micro nutrientes necesarios para el desarrollo físico y cognoscitivo de las niñas, niños y adolescentes, en condición de riesgo ó vulnerabilidad, de conformidad con las normas oficiales correspondientes (Artículo 67) Evaluar los programas alimenticios de manera periódica y sistemática junto con el DIF y el Organismo. (Artículo 68)

Expedir un reglamento para la venta de alimentos y 9 de agosto de bebidas en las instituciones educativas públicas e 2008 incorporadas al sistema estatal que coadyuven a una dieta equilibrada y supervisar su cumplimiento. (Artículo 69) Coordinarse con la Secretaría de Educación y el DIF, 9 de agosto de para supervisar que en las unidades de consumo ubi- 2008 cados en los centros escolares, se incrementen las medidas de higiene y salubridad. (Artículo 69) Distribuir entre la población infantil y adolescente, ma- Programas de la terial didáctico referente a los programas de estudio, Secretaría para temas de orientación alimentaria e higiene, con el fin el ciclo 2009 de educar a los estudiantes sobre los alimentos 74


II. SECRETARIA DE SALUD

OBLIGACIÓN que de acuerdo a su valor nutricional deben consumir y los que son nocivos a su salud en coordinación con la Secretaría de Educación.

FECHA LÍMITE

9 de agosto de 2008

(Artículo 70) Promover la creación de establecimientos, programas de estimulación temprana, servicios de salud, rehabilitación, esparcimiento, actividades ocupacionales o deportivas, así como la capacitación para el trabajo dirigidos a NNA con discapacidad; (Artículo 75 fracción V)

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9 de agosto de 2008


III. SECRETARIA DE EDUCACIÓN PUBLICA

OBLIGACIÓN

FECHA LÍMITE

Establecer como obligatoria en todos los niveles 9 de agosto de educativos la educación en derechos humanos, dan- 2008 do importancia a los principios de equidad de género, la no discriminación, tolerancia, respeto y orgullo por las diferentes culturas, así como de los mecanismos para la solución pacífica de conflictos. A tal efecto, los programas y contenidos educativos que establezca, deben estar exentos de cualquier prejuicio de género, para lo cual se revisarán, y en su caso, se modificarán los programas y contenidos educativos. (Artículo 20 y 21) Realizar un diagnóstico para establecer el número de docentes, escuelas y textos necesarios para las niñas, niños y adolescentes del pueblo maya, a fin de lograr una cobertura adecuada. (Artículo 25) 9 de agosto de Desarrollar programas especiales para la formación y 2008 capacitación del personal docente y administrativo en el manejo del idioma maya oral y escrito, fomentando su conservación y uso. (Artículo 26) Garantizar que el personal docente adscrito al subsistema de educación indígena, cuente con el dominio oral y escrito del idioma maya y la habilidad para transmitirlo. (Artículo 27) Establecer programas integrales de desarrollo humano dirigidos a padres y madres de familia en coordinación con la Secretaría de Salud, el DIF y las instancias correspondientes en los Municipios. (Artículo 30)

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III. SECRETARIA DE EDUCACIÓN PUBLICA

OBLIGACIÓN

FECHA LÍMITE

Brindar a las instituciones educativas, el apoyo que 9 de agosto de requieran para contar con personal especializado para 2008 detectar, orientar y atender los casos de violencia en contra de las NNA. (Artículo 39) Incluir en sus programas de estudio, temas de orienta- Programas de la ción alimentaria e higiene, con el fin de educar a los Secretaría para el estudiantes sobre los alimentos que de acuerdo a su ciclo 2009 valor nutricional deben consumir y los que son nocivos a su salud y coordinarse con la Secretaría de Salud para distribuir entre la población infantil y adolescente, material didáctico con dicho fin. (Artículo 70) Crear programas de orientación alimentaria que invo- 9 de agosto de lucren a estudiantes, docentes, madres y padres de 2008 familia; (artículo 71 fracción VI) Ofrecer a los padres y familiares de NNA con 9 de agosto de discapacidad, apoyo de información, orientación y 2008 asesoría necesaria, para la educación y formación, a fin de aportarles conocimientos y técnicas necesarias para fomentar su desarrollo y vida digna; (Artículo 75 fracción I)

Promover acciones interdisciplinarias para el estudio, 9 de agosto de diagnóstico temprano, tratamiento y rehabilitación de 2008 las discapacidades de niñas, niños y adolescentes que en cada caso se necesiten, asegurando que sean accesibles a las posibilidades económicas de sus familiares; (Artículo 75 fracción II)

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OBLIGACIÓN Fomentar centros educativos especiales y proyectos (Artículo 75 fracción III)

FECHA LÍMITE

9 de agosto de 2008

Realizar censos de NNA con discapacidad, a fin de 9 de agosto de conocer sus diferentes necesidades y establecer me- 2008 didas para solventarlas; (Artículo 75 fracción IV) Adaptar el medio que rodea a NNA con discapacidad 9 de agosto de a sus necesidades particulares, en especial en los 2008 planteles educativos, cuidando que no existan barreras arquitectónicas que limiten el acceso y la inclusión a la vida cotidiana. (Artículo 75 fracción VI) I.

Vincular mediante convenios y programas curri- 9 de agosto de culares de estudio, a las instituciones de educa- 2008 ción superior, para que a través de sus alumnos en formación, se realicen estudios de investigación sobre la incidencia y prevalencia de la población infantil vulnerable de la exclusión socioeducativa en nuestro Estado;

II. Implementar programas de capacitación a los docentes de niñas, niños y adolescentes con necesidades especiales de educación; III. Dotar a las instituciones educativas de la infraestructura adecuada para la atención de las necesidades de niñas, niños y adolescentes con discapacidad; IV. Generar programas de becas para niñas, niños y adolescentes con discapacidad, que atiendan a sus circunstancias y que no

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III. SECRETARIA DE EDUCACIÓN PUBLICA

OBLIGACIÓN

FECHA LÍMITE

sean suspendidas por reprobación o extraedad, y V. Realizar un censo en el Estado de niñas, niños y adolescentes con discapacidad, a fin de conocer y resolver sus diferentes necesidades. (Artículo 76)

Implementar programas de educación ambiental en 9 de agosto de todos los niveles de enseñanza básica y la concien- 2008 tización pública, con el fin de fomentar la cultura del reciclaje, el cuidado del medio ambiente, conocimiento y respeto por la flora y fauna, así como las prácticas y hábitos que tengan como propósito reducir el uso de productos que afecten el medio ambiente. (Artículo 81) No condicionar a cuestiones administrativas la ins- 9 de agosto de cripción de NNNA o bien, por falta de pago de cuo- 2008 tas, uso o adquisición de uniformes o material que soliciten las instituciones educativas, las organizaciones de padres de familia u otras; o por cualquier otra condición que vulnere sus derechos o atente contra su dignidad. (Artículo 82)

Diseñar en coordinación con las autoridades munici- 9 de agosto de pales, un programa para la realización de activida- 2008 des extraescolares con estudiantes de educación básica que promuevan el desarrollo integral de éstos, y considere la práctica de juegos tradicionales mayas. (Artículo 94)

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OBLIGACIÓN

FECHA LÍMITE

Incluir en sus contenidos programáticos de la educa- 9 de agosto de ción obligatoria, bajo la supervisión del Organismo, 2008 la capacitación adecuada para que niñas, niños y adolescentes, sus padres, madres, tutores y educadores tengan el conocimiento pleno del alcance de los derechos a libre pensamiento y participación, así como de las responsabilidades que implica su ejercicio. (Artículo 98) Implementar Consejos Municipales, en los que las 9 de agosto de niñas, niños y adolescentes tengan un espacio de 2008 expresión y se les impartan temas adicionales que permitan su desarrollo integral. (Artículo 104) Para garantizar efectivamente el derecho a la edu- En el Plan Estatal cación de niñas, niños y adolescentes, a través de una cobertura universal en el Estado, deberán: I.

Vigilar que a toda niña, niño y adolescente se le proporcione el servicio y atención educativa de acuerdo a su madurez y circunstancias especiales que demanden su pleno desarrollo;

II.

Evitar cualquier manifestación de discriminación hacia las niñas, niños y adolescentes que se encuentren en cualquier etapa del proceso educativo desde la preinscripción hasta la convivencia cotidiana con el personal educativo y administrativo respecto de los alumnos, entre éstos, ó respecto de sus padres sea por discapacidad, situación económica, grupo étnico, cultural, religión o cualquier otra índole, que propicien dicha discriminación;

III.

Crear programas curriculares, que instruyan sobre la cultura de la defensa y respeto de los derechos humanos, en especial los que impulsen la no discriminación y promuevan la convivencia sin violencia;

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III. SECRETARIA DE EDUCACIÓN PUBLICA

OBLIGACIÓN

FECHA LÍMITE

IV.

Realizar actividades escolares que además En el Plan Estade fomentar, también prevean los mecanis- tal mos de participación democrática como un medio de formación ciudadana;

V.

Establecer sanciones administrativas a los docentes del sistema educativo, por la imposición de medidas disciplinarias que violen los derechos fundamentales de las niñas, niños y adolescentes;

VI.

Efectuar campañas de difusión a través de los diferentes medios de comunicación, respecto de la importancia y beneficios de cursar la educación preescolar;

VII.

Realizar anualmente un análisis de la cobertura real de la educación básica en el Estado, para garantizar el avance de la infraestructura física, docente y la calidad de la instrucción educativa que se proporcione en la entidad y verificar el cumplimiento progresivo de los programas vigentes en la materia;

VIII. Determinar mediante un censo, el número y ubicación de las escuelas de educación básica con sobrepoblación para ampliar progresivamente su infraestructura; IX.

Crear programas de apoyo para el traslado de niñas, niños y adolescentes que vivan alejados de los centros de educación básica;

X.

Aumentar, en cada ciclo escolar, el número de becas a los educandos que se encuentren inscritos en los planteles públicos de educación básica;

XI.

Incorporar progresivamente, de acuerdo con las necesidades y requerimientos de cada plantel público educativo de nivel básico, a profesores de iniciación artística y de educación física, hasta lograr una cobertura universal; 81


FECHA LÍMITE

OBLIGACIÓN XII.

Establecer un programa de capacitación, En el Plan Estatal sensibilización y orientación a docentes, padres de familia, alumnos y sociedad en general, sobre métodos y técnicas para el apoyo en la adaptación a la sociedad de niñas, niños y adolescentes con discapacidad;

XIII.

Promover la inclusión en la currícula de todos los niveles escolares de educación básica el tema de la discapacidad;

XIV. Incrementar progresivamente la contratación de personal especializado para garantizar la permanencia escolar de niñas, niños y adolescentes con discapacidad; XV.

Contar con un departamento especializado para la atención de niñas, niños y adolescentes que se avoque al seguimiento y evaluación de las niñas, niños y adolescentes que muestren cualidades intelectuales por encima de la media;

XVI. Fortalecer los planes y programas de las escuelas normales superiores de educación en cuanto a conocimientos y estrategias didácticas para la atención educativa de necesidades especiales, tales como el maltrato infantil, discapacidad, personas con VIH/Sida, sexualidad, entre otros; XVII.

Permitir la inscripción de niñas, niños y adolescentes en los cursos académicos que les corresponda, conforme a su edad y a los resultados de una evaluación exploratoria sobre conocimientos académicos, aunque no cuenten con el acta de nacimiento del Registro Civil, en cuyo caso se procederá conforme a lo establecido al artículo 46 de la presente Ley, y

XVIII. Priorizar el combate a la deserción escolar

con la inversión en investigación interdisciplinaria sobre el tema y la implementación 82


III. SECRETARIA DE EDUCACIÓN PUBLICA

OBLIGACIÓN

FECHA LÍMITE

de acciones y estrategias efectivas que resul- En el Plan Estaten de dicha investigación. tal (Artículo 83) Garantizar que el enfoque de la educación intercul- 9 de agosto de tural bilingüe se encuentre incluido en todos los 2008 planes y programas de educación básica que se imparta en el Estado. (Artículo 84) Para garantizar efectivamente el derecho a la edu- 9 de agosto de cación sexual de niñas, niños y adolescentes, de- 2008 berá: I.

Conformar un grupo multidisciplinario de expertos que fungirán como asesores;

II.

Sensibilizar y capacitar al personal docente de todos los niveles escolares. Dicha capacitación deberá ser realizada por personal experto en la materia;

III.

Promover entre los padres de familia de todos los niveles educativos, la importancia del ejercicio responsable de la sexualidad;

IV.

Crear programas de formación de padres para dotarlos de los conocimientos y capacidades para brindar educación sexual a sus hijos en el núcleo familiar, y

V.

Promover la inclusión en los programas de todos los niveles escolares, el tema de la sexualidad. (Artículo 85)

Coordinar a las instituciones que realicen trabajo en 9 de agosto de materia educativa en el diseño propuestas en mate- 2008 ria de educación sexual, bajo la coordinación (Artículo 86)

83


OBLIGACIÓN

FECHA LÍMITE

Incluir en los contenidos programáticos de la edu- 9 de agosto de cación primaria, los temas y actividades que se re- 2008 quieran para que niñas, niños y adolescentes, sus padres, madres, tutores y educadores tengan el conocimiento pleno de una sexualidad integral enriquecedora de la personalidad de niñas, niños y adolescentes, así como la responsabilidad que su ejercicio implica. (Artículo 87)

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IV. INSTITUCIONES PUBLICAS Y PRIVADAS ENCARGADAS DE LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

OBLIGACIÓN

FECHA LÍMITE

Acreditar la capacitación adecuada para cumplir sus 9 de agosto de funciones 2008 (Artículo 14) Certificarse de conformidad con las normas oficiales 9 de agosto de de la materia. 2008 (Artículo 35)

Garantizar el derecho de acceso a la información a 9 de agosto de NNA sin establecer limitación alguna por interés gené- 2008 rico. (Artículo 99) Contar con las condiciones laborales idóneas y recibir 9 de agosto de la atención especial que requieran para solucionar los 2008 conflictos personales que pudieran generarles sus funciones. (Artículo 110)

Otorgar capacitación y actualización a su personal de 9 de agosto de conformidad con las disposiciones y los contenidos de 2008 la Ley (Artículo 110 fracción I) Establecer acciones conducentes a proporcionar la 9 de agosto de asistencia necesaria a personas que tengan a su cui- 2008 dado NNA, así como la supervisión proactiva del cumplimiento de sus obligaciones, generando estadísticas sobre la materia. (Artículo 110 fracción II)

85


OBLIGACIÓN

FECHA LÍMITE

Colaborar en la elaboración del diseño del Programa Al elaborarse el Estatal (artículo 110 fracción III) Plan Estatal Elaborar estadísticas sobre el cumplimiento de los derechos de NNA en el Estado, mismas que serán enviadas anualmente al Organismo. (artículo 110 frac- Al constituirse el organismo ción IV)

Denunciar a la brevedad posible, la existencia de la 9 de agosto de probable violación a los derechos de NNA. (Artículo 2008 110 fracción V)

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V. DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA

OBLIGACIÓN

FECHA LÍMITE

Establecer mecanismos para difundir números tele- 9 de agosto de fónicos con asistencia permanente e inmediata, de 2008 cobertura estatal para reportar que una niña, niño o adolescente se encuentra en condiciones de riesgo o peligro eminente. (Articulo 16) Establecer programas integrales de desarrollo humano dirigidos a padres y madres de familia en coordinación con la Secretaría de Educación, de Salud y las instancias correspondientes en los Municipios. (Articulo 30) 9 de agosto de Coordinarse con sus instancias similares municipales 2008 para, con la participación de la Procuraduría General de Justicia del Estado, establecerán programas para la prevención y diagnóstico de la explotación sexual infantil. (Artículo 37) Realizar programas con el objeto de fomentar la inte- 9 de agosto de 2008 gración del núcleo familiar (Artículo 40 fracción I)

Crear y fortalecer refugios públicos y privados para las 9 de agosto de niñas, niños y adolescentes que sean víctimas de vio- 2008 lencia; (Artículo 40 fracción II) Editar y difundir guías informativas sobre el manejo de 9 de agosto de 2008 conflictos en la familia; (Artículo 40 fracción III)

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OBLIGACIÓN

FECHA LÍMITE

Diseñar y difundir campañas de sensibilización sobre 9 de agosto de 2008 la equidad de género, (Artículo 40 fracción IV) Crear grupos de apoyo para niñas, niños y adolescen- 9 de agosto de 2008 tes víctimas de violencia. (Artículo 40 fracción V) Contar con un programa permanente de investigación social para ubicar a niñas, niños y adolescentes que por su condición económica y social, su nacimiento no se encuentre inscrito en el registro civil. (Articulo 45) Contar con espacios apropiados para 9 de agosto de favorecer la convivencia familiar, a fin de que pueda 2008 llevarse la relación personal entre ascendientes y NNA, cuando fuere necesario, a consideración de la autoridad judicial. (Artículo 52) Verificar, en coordinación con la Secretaría de Salud y 9 de agosto de las instancias municipales, que se incorporen a los 2008 alimentos que deban distribuirse, los nutrientes esenciales para el desarrollo físico e intelectual de la población beneficiada. (artículo 66) Evaluar los programas alimenticios de manera pe- En el Plan Estariódica y sistemática en coordinación con la Secre- tal taria de Salud y el Organismo, con el fin de recabar información para mejorar la eficacia del mismo. (artículo 68)

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V. DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA FECHA LÍMITE

OBLIGACIÓN

Coordinar la creación de un fondo con recursos 9 de agosto de 2008 de participación múltiple, para asegurar la provisión de los alimentos necesarios para el crecimiento y desarrollo de NNA. (Artículo 72) Establecer y evaluar los programas de desayu- 9 de agosto de 2008 nos escolares, en los municipios con mayores índices de desnutrición, preferentemente con la participación de expertos locales en la materia y celebrar convenios para la aplicación de los resultados de dicha evaluación. (Artículo 72) Establecer un programa especial con dos racio- 9 de agosto de 2008 nes de alimentos que comprendan un balance en la alimentación de una ración a otra, para los estudiantes de los municipios con índices severos de desnutrición (Artículo 72 fracción I)

Celebrar los convenios que resulten necesarios para la aplicación de los resultados de la evaluación a que se refiere la fracción anterior; (Artículo 72 fracción II)

Establecer un programa especial con dos raciones de alimentos que comprendan un balance en la alimentación de una ración a otra, para los estudiantes de los municipios con índices severos de desnutrición, (Artículo 72 fracción III)

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OBLIGACIÓN

FECHA LÍMITE

Presentar anualmente al Organismo, un Informe so- 9 de agosto de bre los resultados de los convenios de colaboración y 2008 de los programas de alimentación para municipios. (Artículo 72 fracción IV) Para la erradicación de la utilización ilegal del traba- 9 de agosto de jo: 2008 Elaborar estadísticas de la población de niñas y niños que se ocupan, en contravención a las leyes laborales, identificando los municipios en los que el fenómeno se presente de manera más frecuente; Verificar las condiciones laborales de los adolescentes trabajadores en coordinación con el Servicio Nacional de Empleo, Yucatán; En caso de que NNA menores de catorce años estén ocupando un empleo, cargo o comisión; o bien, exista una violación a las condiciones laborales en contra de los adolescentes ocupados o trabajadores; se procederá a levantar un acta circunstanciada a fin de que el Servicio Nacional de Empleo, Yucatán, aplique en su caso, la sanción en términos de la Ley Federal del Trabajo. NNA menores de catorce años que se ubiquen en este supuesto serán remitidos a la Procuraduría para la elaboración de un estudio socioeconómico, quien dictará las medidas para su protección, en su caso; Asesorar a los padres de familia, tutores y empleadores, sobre las condiciones que debe revestir la ocupación de los adolescentes en un centro de trabajo; Prevenir a padres, madres, tutores y empleadores sobre las condiciones ilegales de contratar a NNA menores de catorce años y las sanciones administrativas y penales; Implementar programas de atención familiar, prevención de violencia, abuso y maltrato, y en general acciones en defensa de los derechos de los 90


V. DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA

OBLIGACIÓN

FECHA LÍMITE

adolescentes que desempeñen un trabajo familiar no remunerado, a fin de evitar cualquier abuso físico o emocional en el ejercicio de su actividad laboral por parte del padre, madre, tutor o cualquier familiar; Ofrecer a las familias de NNA, trabajos alternativos para resarcir la falta de ingresos por el trabajo de aquéllos, donde podrán incluirse becas educativas, apoyos alimentarios y trabajos temporales o permanentes para otros miembros de la familia, Implementar un programa para identificar y separar, en su caso, a NNA menores de catorce años de las 9 de agosto de personas que los obligan a trabajar, y promover a 2008 través de la PRODEMEFA las acciones conducentes para exigir la responsabilidad administrativa, civil o penal, en su caso, de las personas que sean responsables de la utilización del trabajo de NNA, en contravención a las leyes aplicables. (Artículo 91) Para el cumplimiento del derecho al descanso de NNA: Realizar campañas de difusión sobre la importancia del juego y el descanso en el desarrollo infantil; Desarrollar programas permanentes de actividades lúdicas y culturales en zonas marginadas; Promover ante las autoridades competentes la creación de áreas de juego en las zonas habitacionales que carezcan de éstas, así como en aquellas previstas para a expansión urbana y la creación de nuevos fraccionamientos; Difundir información y materiales que sean de interés social y cultural, y gestionar ante las autoridades competentes se supriman en horarios de clasificación A, aquéllos que promuevan la violencia, hagan apología del delito y la ausencia de valores; 91


FECHA LÍMITE

OBLIGACIÓN Coordinarse con las autoridades competentes a fin de que se cumplan con las disposiciones de seguridad, salubridad, clasificación de espectáculos, en lugares de acceso públicos; Gestionar ante las autoridades competentes una mayor vigilancia que garantice la seguridad de NNA en áreas públicas de juego,

Desarrollar espacios públicos destinados a la recreación y el juego de adolescentes, con el equipamiento 9 de agosto del 2008 y medidas de seguridad adecuadas. (Articulo 93)

Coordinar un Sistema de Información y Vinculación en materia de derechos de bajo las siguientes condiciones: Crear y operar con amplia representatividad de NNA; Contar con información clara, apropiada en fondo y forma para que pueda ser utilizada por la población de NNA y permitir su acceso a todo interesado; Contender información sobre las opciones de participación de NNA en toda la entidad, así como los resultados de los programas establecidos o que se establezcan en el tema; Incluir los análisis realizados o que se realicen de las experiencias exitosas de participación de NNA, basados tanto en el logro de objetivos, como en la capacidad de incluirlos en su estructura de operación Ser un espacio donde NNA puedan demandar el cumplimiento de sus derechos. (Artículo 102)

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VI. PROCURADURIA DE LA DEFENSA DEL MENOR Y LA FAMILIA

OBLIGACIÓN

FECHA LÍMITE

Establecer los mecanismos para difundir los números telefónicos con asistencia permanente e inmediata, de cobertura estatal para reportar que una niña, 9 de agosto de niño o adolescente se encuentra en condiciones de 2008 riesgo peligro inminente. (artículo 16) Difundir números telefónicos con asistencia permanente e inmediata, de cobertura estatal, para reportar que una niña, niño o adolescentes se encuentra en 9 de agosto de condiciones de riesgo o de peligro inminente. 2008 Dar conocimiento de inmediato al Ministerio Público y a la CODHEY, cuando verifique una violación a los derechos de niñas, niños y adolescentes (Artículo 16) Establecer un procedimiento administrativo para intervenir cuando una NNA no cuente con un acta de nacimiento a fin de investigar las causas de dicha 9 de agosto de irregularidad, tomando los medios legales que proce- 2008 dan para subsanarla. (Artículo 46) Procurar el reencuentro con las familias de origen 9 de agosto de cuando NNA se encuentren privados de ella, y con- 2008 forme a su interés superior. (artículo 53) Tener la tutela pública de NNA en desamparo (Artículo 58) Vigilar que se cumplan los siguientes programas: el de vacunación hasta lograr una cobertura universal; los de prevención e información de las enfermedades 9 de agosto de congénitas, endémicas, epidémicas, de transmisión 2008 sexual y del VIH/SIDA; los encaminados a impedir que se someta a NNA a experimentos, pruebas, investigaciones de cualquier tipo o aplicación de medicinas que no se encuentren aprobadas por la autoridad competente; y los que se 93


OBLIGACIÓN

FECHA LÍMITE

realicen para asegurar que todos los sectores de la 9 de agosto del sociedad, y en particular las madres, los padres y ni- 2008 ñas, niños y adolescentes, conozcan los principios básicos de la salud y la nutrición, las ventajas de la lactancia materna, la higiene y el saneamiento ambiental y las medidas de prevención de todo tipo de accidentes; interponiendo las denuncias que fueren procedentes ante la autoridad competente. (Artículo 59) Establecer convenios de colaboración con los hospita- 9 de agosto de les y clínicas del sector privado, a fin de que éstos, 2008 presten atención y asistencia médica a menor costo o en forma gratuita, según sea el caso, a NNA de escasos recursos económicos, con alguna enfermedad o padecimiento graves, cuando por alguna causa las instituciones de salud pública, no pudieran prestar dicho servicio. (artículo 64) Establecer los parámetros del valor nutricional de los 9 de agosto de desayunos escolares, así como del contenido especí- 2008 fico de los macro y micro nutrientes necesarios para el desarrollo físico y cognoscitivo de NNA, en condición de riesgo ó vulnerabilidad, de conformidad con las normas oficiales correspondientes. (Artículo 67) Elaborar un estudio socioeconómico de niñas, niños y adolescentes menores de catorce años cuando exista una violación a las condiciones laborales en contra de los adolescentes ocupados o trabajadores, y dictará las medidas para su protección, en su caso (Artículo 91 fracción III)

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VII. CENTRO ESPECIALIZADO EN APLICACIÓN DE MEDIDAS PARA ADOLESCENTES

OBLIGACIÓN

FECHA LÍMITE

Recibir la capacitación especializada para los efec- 9 de agosto de tos antes mencionados, y remitirán los casos de 2008 violencia que detecten a la autoridad competente. (Artículo 39)

Tener la tutela pública de los adolescentes que 9 de agosto de han cometido una conducta tipificada como delito 2008 (Artículo 58)

VIII. REGISTRO CIVIL DEL ESTADO

OBLIGACIÓN

FECHA LÍMITE

Recibir la capacitación especializada para los efec- 9 de agosto de tos antes mencionados, y remitirán los casos de 2008 violencia que detecten a la autoridad competente. (Artículo 39)

IX. SECRETARIA DE DESARROLLO URBANO Y MEDIO AMBIENTE

OBLIGACIÓN

FECHA LÍMITE

Establecer políticas públicas y medidas de control 9 de agosto de que permitan garantizar la preservación del medio 2008 ambiente, que reduzca la contaminación ambiental y promuevan el uso sustentable de los recursos naturales. (Artículo 80)

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X. TODAS LAS AUTORIDADES DENTRO DEL ÁMBITO DE SU COMPETENCIA

OBLIGACIÓN

FECHA LÍMITE

Garantizar la protección a la identidad y a la integridad 9 de agosto de de las personas que denuncien conductas que aten- 2008 ten en contra de la integridad de NNA. (Artículo 17) Difundir números telefónicos con asistencia perma- 9 de agosto de nente e inmediata, de cobertura estatal, para reportar 2008 que una niña, niño o adolescentes se encuentra en condiciones de riesgo o de peligro inminente. (Artículo 16) Privilegiar los derechos de NNA en todo tipo de con- 9 de agosto de troversias, y, en caso de contradicciones jurídicas, 2008 interpretar la Ley, dando preferencia a los ordenamientos que favorezcan tales derechos. (Artículo 13) Preservar con el carecer de información confidencial 9 de agosto de 2008 el nombre, la imagen o cualquier otra forma que pudiera identificar a las niñas, niños y adolescentes que sean víctimas de un delito o autores de una conducta ilícita, se encuentren en estado de abandono, o cuya custodia sea objeto de disputa judicial, así como los nombres o imágenes de sus ascendientes, a efecto de que bajo ninguna circunstancia sean objeto de exhibición pública y se salvaguarden en las publicaciones de carácter informativo o relativas a las notificaciones que se realicen dentro de los distintos procedimientos judiciales. (Artículo 33) No considerar la falta de recursos como motivo suficiente para separar a NNA de sus padres o de los familiares con los que convivan, ni causa de la pérdida de la patria potestad ni juzgar como exposición o

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9 de agosto de 2008


X. TODAS LAS AUTORIDADES DENTRO DEL ÁMBITO DE SU COMPETENCIA FECHA LÍMITE

OBLIGACIÓN

estado de abandono, cuando los padres por necesi- 9 de agosto de dad de ganarse el sustento económico tengan que 2008 alejarse periódica o temporalmente de su lugar de residencia, siempre y cuando mantengan contacto con sus descendientes y continúen brindando lo necesario para su subsistencia. (Artículo 48) XI. PODER JUDICIAL DEL ESTADO FECHA LÍMITE

OBLIGACIÓN

Tomar las providencias precautorias que consideren 9 de agosto de adecuadas para salvaguardar en cualquier momen- 2008 to los derechos de NNA (Artículo 50) Decidir el lugar en que deben residir NNA cuando se 9 de agosto de encuentren separados sus progenitores, y la forma 2008 en que mantendrán con éstos una relación personal y contacto directo de modo regular, asegurándose de que dicha relación y contacto se realice, salvo que sea contrario al interés superior de las niñas, niños o adolescentes. Contar con un cuerpo de especialistas para obtener la opinión de NNA en procedimientos judiciales que afecten sus derechos, en forma tal que no afecte su estabilidad emocional. (Artículo 51) XII. SECRETARIA DE POLÍTICA COMUNITARIA Y SOCIAL

OBLIGACIÓN Promover el establecimiento de mercados donde se expenda alimentos con alto valor nutricional a costos accesibles en las comunidades de menos de cinco 97

FECHA LÍMITE

9 de agosto de 2008


XII. SECRETARIA DE POLÍTICA COMUNITARIA Y SOCIAL FECHA LÍMITE

OBLIGACIÓN mil habitantes

9 de agosto de 2008

(Artículo 71 fracción III)

Implementar programas encaminados al fortaleci- 9 de agosto de miento de la cultura alimentaria del Estado 2008

XIII. SECRETARIA DE FOMENTO AGROPECUARIO Y PESQUERO FECHA LÍMITE

OBLIGACIÓN Revisar los procedimientos instaurados en los programas de fomento agropecuario para asegurar que sus recursos lleguen a los productores más pobres

9 de agosto de 2008

(Artículo 71) XIV. AYUNTAMIENTO FECHA LÍMITE

OBLIGACIÓN

Destinar un porcentaje para la promoción de los dere- A partir del presuchos de NNA, de las partidas presupuestales aproba- puesto destinado das para la difusión de actividades gubernamentales. al año 2009 (Artículo 13) Establecer programas integrales de desarrollo huma- 9 de agosto de no dirigidos a padres y madres de familia. 2008 (Artículo 30) Participar y apoyar al DIF en el programa permanente de investigación social para ubicar a niñas, niños y adolescentes que por su condición económica y social, su nacimiento no se encuentre inscrito en el Registro Civil y subsanará el incumplimiento de esa obligación. 98


XIV. AYUNTAMIENTO

OBLIGACIÓN Contar con espacios apropiados para favorecer la convivencia familiar, a fin de que pueda llevarse la relación personal entre ascendientes y NNA, cuando fuere necesario, a consideración de la autoridad judicial.

FECHA LÍMITE

9 de agosto de 2008

(Artículo 52) Autoproducción alimentaria, a través del cultivo del Plan Estatal traspatio; (Articulo 71) Promover acciones interdisciplinarias para el estudio, diagnóstico temprano, tratamiento y rehabilitación de Plan Estatal las discapacidades de niñas, niños y adolescentes que en cada caso se necesiten, asegurando que sean accesibles a las posibilidades económicas de sus fa9 de agosto de miliares; 2008 (Artículo 75)

Fomentar centros educativos especiales y proyectos 9 de agosto de de educación especial que permitan a NNA con disca- 2008 pacidad, integrarse en la medida de su capacidad a los sistemas educativos regulares. (Artículo 75)

Realizar censos de NNA con discapacidad, a fin de conocer sus diferentes necesidades y establecer medidas para solventarlas;

9 de agosto de 2008

(Artículo 75) Promover la creación de establecimientos, programas 9 de agosto de de estimulación temprana, servicios de salud, rehabili- 2008 tación, esparcimiento, actividades ocupacionales o deportivas, así como la capacitación para el trabajo dirigidos a NNA con discapacidad, (Artículo 75) 99


XIV. AYUNTAMIENTO

OBLIGACIÓN Diseñar en coordinación con la SEP, un programa para la realización de actividades extraescolares con estudiantes de educación básica que promuevan el desarrollo integral de éstos, y considere la práctica de juegos tradicionales mayas.

FECHA LÍMITE

9 de agosto de 2008

(Artículo 94) Adaptar el medio que rodea a NNA con discapacidad a sus necesidades particulares, en especial en los planteles educativos, cuidando que no existan barreras arquitectónicas que limiten el acceso y la inclusión a la vida cotidiana. (Artículo 107) Expedir los reglamentos municipales, implementar 9 de agosto de políticas públicas, brindar capacitación a su personal, 2008 y crear espacios adecuados que garanticen el derecho de NNA al debido proceso en caso de comisión de faltas administrativas. (Artículo 107) Expedir normas e implementar políticas públicas tomando en cuenta la situación particular de las niñas, niños y adolescentes dentro de su circunscripción.

9 de agosto de 2008

(Artículo 111) Realizar, promover y difundir estudios e investigaciones para fortalecer las acciones en favor de la atención, defensa y protección de los derechos de NNA y hacerlos llegar a las autoridades competentes y a los sectores social y privado para su incorporación en los programas respectivos;

9 de agosto de 2008

(Artículo 111) Elaborar, instrumentar y ejecutar políticas y mecanismos que garanticen la protección de los derechos de NNA (Artículo 111) 100

9 de agosto de 2008


XIV. AYUNTAMIENTO

OBLIGACIÓN Proporcionar al Organismo la información que requiera para el cumplimiento de sus funciones;

FECHA LÍMITE

Al crearse el organismo

(Artículo 111) Promover la participación de los sectores público, so- 9 de agosto de cial y privado, en la planificación y ejecución de accio- 2008 nes en favor de la atención, defensa y protección de los derechos de NNA (Artículo 111) Concluir una revisión integral a toda la legislación relacionada con los derechos de niñas, niños y adolescentes y, dentro del marco de su competencia, expedir los reglamentos que complementen las disposiciones de la Ley

8 de agosto de 2010

(tercer transitorio) XV SERVICIO NACIONAL DE EMPLEO

OBLIGACIÓN

FECHA LÍMITE

Verificar las condiciones laborales de los adolescentes trabajadores

9 de agosto de 2008

(Artículo 91 fracción II)

Levantar acta circunstanciada en caso de que niñas, niños y adolescentes menores de catorce años estén ocupando un empleo, cargo o comisión; o bien, exista una violación a las condiciones laborales en contra de los adolescentes ocupados o trabajadores; se procederá y aplicar en su caso, la sanción en términos de la Ley Federal del Trabajo. (Artículo 91 fracción III) 101


XVI. COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE YUCATÁN

OBLIGACIÓN

FECHA LÍMITE

Salvaguardar en todo momento la dignidad humana de NN y sus derechos fundamentales.

9 de agosto de 2008

(Artículo 16)

Coadyuvar en la aplicación de la presente Ley, estableciendo como prioridad la protección y promoción de los derechos de NNA en el ámbito de su competencia. (Artículo 113)

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