Un balance de los juzgados de paz de paz letrados en comisarías

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La JUSTICIA de PAZ LETRADA en COMISARÍAS

2.2.2. Reserva de fallo condenatorio Esta figura, prevista en el Código Penal (artículos 62 y ss.), faculta al Juez a no establecer la sanción penal pese a encontrar responsable al procesado, al que solo se imponen reglas de conducta. De acuerdo con el citado Código, esta figura se puede aplicar en todos los tipos de falta sin tener en cuenta otros criterios. Por ello, aquí se comparte la opinión de la Defensoría del Pueblo según la cual la aplicación de esta medida debe estar debidamente fundamentada para no ser una decisión arbitraria, sujeta solo a la libre discreción del juzgador.209 Cabe señalar que esta figura no se aplica en todos los JPLC en los que se recogió información, aunque sí es relevante en los que se recurrió a ella (Alfonso Ugarte, Zárate, San Juan de Miraflores, Independencia, Trujillo). Por eso es importante analizar los argumentos que sustentan las sentencias con reserva de fallo condenatorio en los casos analizados. En las sentencias revisadas en las que el Juez resuelve reservar el fallo condenatorio, los argumentos encontrados son el mínimo grado de afectación del bien jurídico, la falta de antecedentes penales del procesado, cuando se presentan situaciones de tentativa o para "casos sociales": En el Juzgado hay tres tipos de pronunciamientos en los que se aplica la reserva del fallo condenatorio. También hay algunos cuestionamientos con relación a la aplicación de la reserva del fallo; algunos jueces la aplicamos, otros no.210 No suelo concluir con reserva de fallo; eso considero que es para "casos sociales"; por ejemplo, personas mayores de 65 años.211 ¿Usted aplica esta figura de reserva de fallo en las sentencias? Sí, en algunas. Pero dependiendo de las circunstancias. Se evalúa los móviles de la agresión. Si tenía la intención o no de agredir y cuál fue el motivo para hacer eso. Se evalúa la calidad personal de la gente. Si es que tienen antecedentes, si han golpeado o han

209 Defensoría del Pueblo. Informe Defensorial n.° 119. 210 Entrevista con Juez del Juzgado de Paz Letrado en Comisaría de San Juan de Miraflores. 211 Entrevista con Juez del Juzgado de Paz Letrado en Comisaría de Zárate.

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