Un balance de los juzgados de paz de paz letrados en comisarías

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La JUSTICIA de PAZ LETRADA en COMISARÍAS

2.1.2. Ineficiencia de la medidas de coerción procesal: Conducción de grado o fuerza y mandato de detención Se ha podido identificar una suerte de confusión respecto de la percepción y utilización de las medidas de coerción procesal y cautelares que aplican o deben ser aplicadas por los operadores judiciales, por lo cual este análisis se iniciará con la descripción de las figuras de "conducción de grado o fuerza", "mandato de detención" y naturaleza de estas medidas, con el objeto de aclarar las confusiones entre los dos primeros conceptos, situación que sin embargo podría ser menguada mediante una adecuada explicación del Juez, a los otros operadores del sistema, de los actos procesales que realiza. A la vez, se enfatiza la importancia de la función del Juez en relación con el uso eficiente de estas medidas, tomando en cuenta el escaso porcentaje de "conducciones de grado o fuerza" en contraste con la cantidad de reprogramaciones y dilaciones que se producen por este motivo: • Las medidas de coerción procesal y cautelares: Estas aseguran la realización correcta e ininterrumpida de los actos procesales, de tal forma que se garantice el "buen comportamiento" del imputado, en tanto contribuyen al cumplimiento y efectividad de las resoluciones dadas por el Juez (que no obstruya el desarrollo del proceso), como su presencia en el proceso.142 En este caso la importancia de estas medidas, como la "conducción de grado o fuerza", reside en que, en términos generales, garantizan los actos de investigación una vez abierta la instrucción, aseguran la participación de las partes en la audiencia única (todo lo cual garantiza en general la tutela jurisdiccional efectiva, el respeto de un proceso debidamente llevado y con todas las garantías para las partes), y la eficacia de las sentencias para la protección de los derechos. A continuación se describen los dos tipos de medidas de coerción procesal que se pueden aplicar en estos casos:

142 "[…] restricciones al ejercicio de derechos personales o patrimoniales del imputado o de terceros, impuestas durante el transcurso de un procedimiento penal, con la finalidad de garantizar" (véasae Oré 1993: 162). "Cumplen, por esencia, una función de aseguramiento, pues [...] están destinadas a evitar que el peligro que afecta la efectividad de una resolución judicial que no pueda adoptarse [...]" (véase San Martín 1999: 784).

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