Revista Canarias Prevención 7. ICASEL.

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Revista de Prevenci贸n de Riesgos Laborales del

Instituto Canario de Seguridad Laboral

禄7_2010


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PRESENTACIONES

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ICASEL ACTUACIONES Y PROYECTOS

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Seminario Estado y Comunidades Autónomas.

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III Foro Internacional Observatorio Internacional de la Cultura Preventiva en el lugar de trabajo.

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IX Jornadas de Coordinación Instituto Canario de Seguridad Laboral – Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

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SUMARIO

PRESENTACIONES

Aula Virtual: Presentación a las Comunidades Autónomas y actuaciones con los centros de enseñanza.

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Jornada Amianto en trabajos de fontanería. Jornada Riesgos Psicosociales en el ámbito laboral.

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Jornada trabajo y accidentes de tráfico. Curso básico PRL La Palma. Curso de peritos judiciales en PRL y promotores de la prevención.

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Jornada Equipos a presión. Exposición “Ayer y hoy. Protección laboral y Medicina preventiva”. 13

Seminario de Coordinación de las políticas de Prevención de Riesgos Laborales del Estado y las Comunidades Autónomas SEDES DEL INSTITUTO CANARIO DE SEGURIDAD LABORAL TENERIFE C/ Ramón y Cajal 3, Semisótano 1, Local 5, Edf. Salesianos. 38003. Santa Cruz de Tenerife Tel. 922 473 770 Fax. 922 473 739 icaseltf.ceic@gobiernodecanarias.org GRAN CANARIA C/ Alicante 1, Polígono San Cristóbal 35016. Las Palmas de Gran Canaria Tel. 928 452 500 Fax. 928 452 411/04 icasellpa.ceic@gobiernodecanarias.org

EDITA Consejería de Empleo, Industria y Comercio Dirección General del Trabajo Instituto Canario de Seguridad Laboral Producción: Instituto Canario de Seguridad Laboral Creación y Realización: AS Comunicación y Publicidad S.L.

Jornada Insular de PRL UGT. Jornada Salud Laboral y Mujer CCOO. Jornada Riesgos Ergonómicos, Psicosociales, la Enfermedad Profesional y Vigilancia de la Salud FIA UGT.

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IV Congreso PRL sector agroalimentario Almería – Presentación web Obintcp.

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3er Congreso PRL Madrid. Feria Construye. Presentación Libro de Riesgos en la Escuela. Campaña PRL y Deporte.

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ARTÍCULOS TÉCNICOS.

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OPINIÓN.

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LA EMPRESA.

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PREVENCIÓN: desde la escuela hasta el trabajo.

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LEGISLACIÓN.

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PRESENTACIONES

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Inculcar la cultura de la prevención laboral

María del Mar Julios Reyes

Consejera de Empleo, Industria y Comercio del Gobierno de Canarias

El pasado mes de marzo celebramos en Canarias el Día de la Prevención de Riesgos Laborales, conmemorando la firma de la Declaración de las Islas Canarias sobre la Prevención de Riesgos Laborales en apoyo a la Declaración de Seúl de Seguridad y Salud en el Trabajo, que tuvo lugar el día 27 de marzo de 2009 en el marco del II Congreso de Prevención de Riesgos Laborales de Canarias, celebrado en Las Palmas de Gran Canaria. La Dirección General de Trabajo de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio del Gobierno de Canarias, y según acuerdo de la Comisión Permanente del mismo, donde están representados los agentes socioecónomicos y la Administración, ha establecido la necesidad de celebrar anualmente, a través del Instituto Canario de Seguridad Laboral, este Día de la Prevención, en el que los protagonistas son el público que asiste a los actos programados. Para dicha celebración, se llevó a cabo una jornada de divulgación de la Prevención de Riesgos Laborales que trató de abarcar tanto a la población trabajadora y empresarial, como también al alumnado en las diferentes etapas educativas. Es muy importante inculcar en los más pequeños una cultura de la prevención. Gracias a ello, en el futuro se podrán evitar accidentes laborales. No sólo los niños son importantes. Trabajadores y ciudadanos en general deben participar de esa cultura preventiva. La Jornada tuvo lugar el día 25 de marzo (aunque el día real es el 27 de marzo), desde las 9:00 horas hasta las 13:00 horas, en el Parque San Telmo de Las Palmas de Gran Canaria. En dicha conmemoración, se realizaron diferentes actividades, en un total de 20 carpas instaladas a tal efecto. Un primer taller, llamado “Simula y aprende”, organizado por sectores de actividad de las diferentes situaciones de riesgo y medidas para prevenirlas, mediante el uso de simuladores, fue dirigido a empresarios, trabajadores y al alumnado de formación profesional y escuelas-taller.

Un segundo taller, al que denominamos “Aprende jugando”, donde los niños y niñas tanto de Educación Primaria como de Secundaria, tuvieron la oportunidad de aprender con juegos relacionados con la prevención de riesgos laborales. A los alumnos asistentes, unos 1.500, se les entregaron diferentes obsequios por su participación. Una de las causas más frecuentes de problemas de salud de los trabajadores son los trastornos músculo-esqueléticos por la realización de trabajos estáticos, por lo que se realizaron actividades en el taller “Ponte en marcha”, llevando a cabo ejercicios de estiramiento y relajación entre los asistentes, con el fin de que puedan incorporarlos a su actividad diaria. También se habilitó un espacio dedicado a la relajación con el taller “Desestrésate”. Allí se realizaron actividades de risoterapia y masajes antiestrés. Además, se instaló un espacio de stands, donde los sindicatos, asociaciones empresariales sectoriales, mutuas, servicios de prevención ajenos así como empresas, pudieron exponer documentación y productos sobre la materia que nos ocupa. En torno al espacio al que llamamos “De la prevención”, se entregaron obsequios y documentación sobre prevención de riesgos laborales. Asimismo, asistieron animadores que estimularon la participación de las personas que estaban en la zona. Sin duda, el acto fue un gran éxito para todas las personas que trabajan en el Instituto Canario de Seguridad Laboral (ICASEL) y que cada año se involucran en la celebración de este día, que es tan importante por el numeroso colectivo al que está dirigido.


PRESENTACIONES

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A la vanguardia de la Prevención

Sinesia Medina Falcón Directora General de Trabajo

En calidad de vicepresidenta primera del Observatorio Internacional de la Cultura Preventiva (OBINTCP), tuve la oportunidad de participar en el IV Foro Internacional de la Cultura de la Prevención, que se ha celebrado los días 2 y 3 de marzo, en el Paraninfo de la Universidad de La Laguna (ULL), y en el Salón de Actos de Humanidades de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria (ULPGC). El encuentro se centró, en esta ocasión, en los riesgos psicosociales asociados a la actividad laboral. En las conclusiones finales de este Foro los expertos europeos que se trasladaron a Canarias coincidieron en que la evaluación de los riesgos laborales psicosociales y su gestión es una cuestión, por su propia índole, compleja. Particularmente por la gran diferencia de situaciones y personas que se pueden dar. Un día de trabajo no es igual al anterior. La prevención de los riesgos psicosociales es un beneficio no sólo para los empleados sino también para las propias empresas. Mario Grau, coordinador de Relaciones con la Unión Europea del OBINTCP, destacó la importancia de las buenas prácticas en la prevención. Asimismo, recordó que los medios de comunicación son primordiales para difundir, sensibilizar y concienciar en la necesaria prevención de de estos riesgos. De hecho, en la mayoría de los Estados de la Unión Europea ya existe una regulación legislativa específica sobre el tema. Aunque todavía queda mucho camino por recorrer en la mejora de la gestión de estos riesgos, investigando y sistematizando, y es ahí donde creo sinceramente que puede aportar mucho el Observatorio Internacional de la Cultura Preventiva que tenemos en Canarias. Además del Observatorio, existen organizaciones como la Plataforma Tecnológica Española de Seguridad Industrial (PESI) para desarrollar I+D+i relacionados con la prevención de los riesgos, asegurando la competividad y sostenibilidad. En este sentido, ya hay más de 70 organizaciones internacionales, instituciones estatales y autonómicas, empresas multinacionales, organizaciones empresariales y sindicales más representativas de Canarias forman parte de nuestro compromiso.

La Comisión Permanente del Observatorio Internacional de la Cultura Preventiva, en su reunión del 10 de noviembre de 2010, aceptó la propuesta realizada por el Comité Científico del citado Observatorio, en la que proponía que el IV Foro Internacional de la Cultura Preventiva en el Lugar de Trabajo, tratara de forma monográfica los Riesgos Psicosociales, que no sólo suponen una gran preocupación de la Organización Internacional del Trabajo. De hecho, la Agencia Europea para la Seguridad y Salud en el Trabajo, en las conclusiones de la Encuesta Europea sobre Riesgos Nuevos y Emergentes en los Lugares de Trabajo, establece que 4 de cada 5 empresas europeas expresan preocupación por los riesgos psicosociales y en especial por el estrés laboral. Esto se ha convertido en el segundo problema para la salud de la población trabajadora, afectando a uno de cada cuatro trabajadores/as, lo que supone entre el 50 y 60% de la totalidad de días de trabajo perdidos, estimándose un coste económico alrededor de 20.000 millones de euros en la Unión Europea de los 15. Esta situación se debe principalmente a que las personas se ven sometidas en su trabajo a cambios en la organización, gestión o diseño del trabajo, precariedad de los contratos, inseguridad laboral, aumento de la carga y velocidad de trabajo, elevadas exigencias emocionales a los trabajadores/as, violencia y acoso psicológico, y falta de equilibrio entre el trabajo y la vida personal. La jornada contó con más de 500 especialistas inscritos entre las dos islas y con expertos llegados de Holanda, España, Reino Unido, Italia y Bélgica, todo un éxito que esperamos repetir en años sucesivos.


PRESENTACIONES

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Entidades Especializadas como Servicios de Prevención

A partir del 24 de marzo de 2011, las entidades especializadas acreditadas para actuar como SP antes de la entrada en vigor de la Orden, y los servicios de prevención mancomunados ya constituidos a la entrada en vigor de la misma, deben contar con las instalaciones y los recursos materiales y humanos referidos en la Orden. Memoria de actividades preventivas: obligaciones de información de las entidades especializadas hacia la autoridad laboral y los ciudadanos en general. Yolanda Rodríguez Bravo Directora del Instituto Canario de Seguridad Laboral

La Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales modificada por la Ley 25/2009, de Libre Prestación de Servicios, ha dado lugar a las últimas modificaciones llevadas a cabo en el Reglamento de los Servicios de Prevención (RSP) mediante el Real Decreto 337/2010, de 19 de marzo, por el que se modifican el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el RSP; el Real Decreto 1109/2007, de 24 de agosto, por el que se desarrolla la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción y el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en obras de construcción. Este nuevo marco normativo, al amparo de la Estrategia Española de Seguridad y Salud en el Trabajo, ha exigido la derogación de la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, de 27 de junio de 1997, y el desarrollo de una nueva regulación en virtud a dichas modificaciones, llevada a cabo partiendo del documento guía “actuaciones para la mejora de la calidad y eficacia del sistema de prevención de riesgos laborales”, elaborado por los grupos de trabajo de la Estrategia Española. Así, el 29 de septiembre de 2010 se publica la Orden TIN/2504/2010, por la que se desarrolla el Real Decreto 39/1997 en lo referido a la acreditación de entidades especializadas como servicios de prevención, memoria de actividades preventivas y autorización para realizar la actividad de auditoría del sistema de prevención de las empresas. Requisitos de acreditación de las entidades que actúan como servicios de prevención La Orden TIN/2504/2010 recoge respecto a los servicios de prevención (SP) ajenos como mancomunados: • los medios humanos que deben mantener en plantilla para una actuación preventiva de calidad, en virtud de ratios que adjudican el promedio de trabajadores que ha de atender un técnico del SP trabajando a jornada completa (anexo I), • y los recursos materiales mínimos que deben contar las entidades (anexo II). Por otra parte, la Orden especifica los datos e informaciones que deben estar incluidos en la solicitud de acreditación de los SP ajenos, siendo competente la autoridad laboral para comprobar el mantenimiento de los requisitos de funcionamiento necesarios para poder actuar como tales.

La Orden establece el necesario contenido de la memoria anual de actividades preventivas de los SP ajenos (anexo III): • datos relativos a la actuación global del servicio de prevención, • además de los datos referidos a las actuaciones concretas desarrolladas, en virtud del concierto en cada empresa y en cada centro de trabajo a los que se extienda la actividad preventiva. La memoria anual de actividades deberá estar a disposición de la autoridad laboral que acreditó a la entidad especializada antes del 1 de abril del año siguiente. Los SP mancomunados han de realizar la memoria anual de actividades preventivas, con sus características propias (anexo IV), presentándola a la autoridad laboral en las mismas condiciones que los servicios de prevención ajenos. La memoria anual de las entidades acreditadas como SP ajenos y de los mancomunados será exigible a partir del 1 de enero de 2012 (respecto a las actividades de 2011). Cabe destacar que en Canarias, la exigencia de contenidos y presentación de memoria anual de actividades, entidades acreditadas como SP ajenos así como SP mancomunados y propios, que desarrollen sus actividades en el ámbito territorial de Canarias o en parte del mismo, ha venido regulada desde 2003 por la ORDEN de 8 de mayo de 2003, que establece los contenidos y datos mínimos a consignar en las memorias anuales de los SP. Requisitos de autorización de personas o entidades especializadas que pretendan desarrollar la actividad de auditoría del sistema de prevención de las empresas. Las modificaciones se dirigen a adecuar el sistema de autorización previsto para este tipo de entidades en la redacción de la Ley 31/1995, con lo establecido por la Ley 25/2009, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio. Se determinan las condiciones mínimas que han de reunir las personas o entidades, con el fin de que puedan cumplir adecuadamente sus funciones, así como las condiciones que han de reunir las solicitudes para desarrollar las actividades referidas, con el objeto de que permita a la autoridad laboral tener suficientes elementos de juicio a la hora de dictar resolución. Para concluir, el intenso desarrollo normativo, y sus paulatinas modificaciones sufridas en el marco que nos ocupa, bien puede responder a una frase que alguien, muy acertadamente, en una ocasión plasmó: “El pasado es experiencia, que el presente aprovecha y el futuro perfecciona”.


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ICASEL. Trabajando por la prevención

El Instituto Canario de Seguridad Laboral, órgano técnico de referencia en materia de Prevención de Riesgos Laborales en Canarias, durante el segundo semestre de 2010, ha continuado enfocando su labor hacia tres grandes áreas de actuación en materia preventiva: por una parte, la asistencia y cooperación técnica, además del seguimiento de las actuaciones preventivas realizadas por las empresas; por otra, el desarrollo de actividades formativas, tanto en la organización como en la celebración de cursos, jornadas técnicas y seminarios dirigidos a profesionales relacionados con el ámbito de la prevención, así como alumnos de formación profesional.

EVENTOS

CAMPAÑAS

• Presentación del Aula Virtual a las autoridades

•P resentación Libro de Riesgos en la escuela.

laborales del Estado y las Comunidades Autónomas.

JORNADAS TÉCNICAS Y CURSOS •S eminario sobre las estrategias de prevención de

riesgos laborales Estatal y Autonómicas.

• I X Jornadas de coordinación Instituto Canario de

Seguridad Laboral – Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

• Campaña PRL y Deporte.

ENCUENTROS, FERIAS Y CONGRESOS • Feria Construye. • 3ºCongreso PRL Comunidad de Madrid. • IV Congreso PRL sector agroalimentario – Presentación web del Obintcp.

•C omisión territorial de la Inspección de Trabajo y

PROYECTOS

• I II Foro Internacional de la Cultura preventiva.

• IV Foro Internacional de la Cultura preventiva.

•C urso básico PRL en La Palma.

• Campaña de sensibilización de riesgos en la escuela.

•J ornada Amianto en trabajos de fontanería.

• Campaña Prevención 10 dirigida a las micropymes.

•J ornada Riesgos Psicosociales en el ámbito laboral.

• Cursos, jornadas y seminarios.

Seguridad Laboral en Canarias.

•J ornada Trabajo y accidentes de tráfico. • Jornada Equipos a presión. •J ornada insular de PRL UGT. • Jornada Riesgos ergonómicos FIA-UGT. • Jornada Salud laboral y Mujer CCOO. •E ntrega de diplomas Curso de peritos judiciales en

PRL.


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Seminario sobre las Estrategias de Prevención de Riesgos Laborales Estatal y Autonómicas

La directora general de Trabajo del Gobierno de Canarias, Sinesia Medina, la directora del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, Concepción Pascual Lizana, y la directora del Instituto Canario de Seguridad Laboral, Yolanda Rodríguez, inauguraron en el Auditorio Alfredo Kraus de Las Palmas de Gran Canaria el ‘Seminario sobre las estrategias de prevención de riesgos laborales estatal y autonómicas’, organizado por ambas instituciones. A lo largo del seminario se trataron, entre otros, asuntos como la modificación de la Ley de Ordenación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y las especificidades de las diferentes estrategias de prevención de riesgos laborales de las comunidades autónomas, en una mesa redonda moderada por la directora del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, en la que participaron representantes de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas en el ámbito estatal. Sinesia Medina destacó cómo la Estrategia Canaria para la Prevención de Riesgos Laborales –que, al igual que el resto de comunidades autónomas, se deriva de las Estrategias Estatal y Europea- abarca todos los ámbitos de la Seguridad y Salud en el Trabajo, pero ha conseguido especial desarrollo y trascendencia en el marco del análisis y la aportación de soluciones especializadas a través del desarrollo del Observatorio Internacional de la

Cultura Preventiva (Obintcp), nacido como plataforma internacional de debate a través de internet, que permite el diálogo privado entre expertos. El seminario se clausuró con la presentación de la página web del Observatorio Internacional de la Cultura Preventiva, por parte de la directora del Instituto Canario de Seguridad Laboral, Yolanda Rodríguez.


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Observatorio Internacional de la Cultura Preventiva

III Foro Internacional de la Cultura de la Prevención en el Lugar de Trabajo

El Observatorio Internacional de la Cultura Preventiva organizó en el Paraninfo de las dos universidades canarias su tercer foro, en el que expertos de España, Alemania, Dinamarca y el Reino Unido aportaron sus conocimientos acerca de “La formación en el ámbito de la Prevención de Riesgos Laborales”. Durante la inauguración del III Foro de la Cultura Preventiva, se destacó el cambio experimentado en el análisis de este tipo de formación en todo el mundo, a partir de la celebración del XVIII Congreso Mundial de Salud y Seguridad Laboral, que se celebró en Seúl en 2008. En concreto, Hans-Horst Konkolewsky explicó de qué manera se había abordado tradicionalmente la formación para la prevención de riesgos laborales desde el ámbito de los agentes económicos y sociales, es decir, empresarios, sindicatos e instituciones. Fue a partir de 2008, cuando se amplió ese enfoque para fomentar la prevención en el conjunto de la sociedad y en todos los niveles educativos. La asistencia de más de 500 personas en ambas sedes, así como de expertos llegados de otros países europeos, supuso un nuevo impulso para la consolidación del Observatorio Internacional de la Cultura Preventiva.


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IX Jornadas de Coordinación Instituto Canario de Seguridad Laboral – Inspección de Trabajo y Seguridad Social

La reunión anual de coordinación entre la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Canarias y el Instituto Canario de Seguridad Laboral se celebró en el Auditorio Alfredo Kraus, en la capital grancanaria, donde se abordaron asuntos de especial relevancia, como la actualización de la normativa y campaña europea sobre riesgos químicos o los puntos críticos en siniestralidad laboral. Aprovechando la ocasión, se llevó a cabo una reunión de la Comisión Territorial de la Inspección de Trabajo y Seguridad Laboral en Canarias, un órgano de cooperación bilateral entre la Administración General del Estado y la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de Inspección de Trabajo y Seguridad

Social. Sus principales competencias son el control, vigilancia y asesoramiento en materia de Prevención de Riesgos Laborales. Fruto de la colaboración entre ambos organismos, se mantiene un control constante sobre el mercado laboral canario, tanto en materia de cumplimiento de la normativa de contratación, como en materia preventiva. Todo ello, sin olvidar la continua colaboración entre los técnicos del Instituto Canario de Seguridad Laboral y los inspectores de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, a la hora de realizar jornadas formativas que contribuyen a concienciar a la población canaria sobre la importancia de la Prevención de Riesgos Laborales.


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Aula Virtual del Instituto Canario de Seguridad Laboral

Se trata de un aula, pionera en España, compuesta por una sala de 12 escenarios y un aula teórica, que cuenta con un sistema que funciona en red mediante simuladores y ordenadores, con sus correspondientes soportes informáticos que simulan los riesgos de diferentes actividades y tareas del mundo del trabajo, en una línea de anticipación a los riesgos laborales a los que los futuros empresarios y trabajadores de nuestra sociedad van a tener que enfrentarse, incentivando actitudes, hábitos y comportamientos seguros. Los escenarios están dedicados y especializados en el sector forestal, en el sector agrícola con la representación de un invernadero; en el de hostelería con la recreación de una cocina industrial; el sector de incendios; el de taller industrial de soldadura; el sector eléctrico así como el de construcción. Los simuladores son una plataforma elevadora, una carretilla elevadora, un dúmper y una grúa torre. Además, se complementa con expositores de útiles y herramientas utilizados en la prevención de accidentes laborales. La sensibilización de los jóvenes en el Aula Virtual también persigue, de forma indirecta, trasladar la misma a sus padres mediante los comentarios que les realicen tras su visita y aportándoles la documentación que se les entrega. Esta es la razón de poner a disposición de los centros docentes canarios nuestras instalaciones con sus recursos técnicos, humanos y materiales como complemento y ayuda en divulgar y fomentar la cultura preventiva desde las edades más tempranas. Inaugurada en 2009, ha tenido una notable aceptación, visitada por los agentes sociales y económicos de Canarias, personal de varias consejerías del Gobierno de Canarias, del Ejército del Aire, técnicos de PRL y trabajadores de diferentes asociaciones, federaciones y fundaciones, talleres de empleo y escuelas-taller. Tal y como era el objetivo del Aula, durante el curso académico 2010-2011 se ha formado y sensibilizado a grupos de primaria, secundaria y formación profesional. Desde el comienzo de este año se ha formado a más de 750 personas, entre estudiantes y trabajadores, y se ha adquirido el compromiso para la visita al aula hasta junio de 2011 de 50 cursos escolares.

Las autoridades laborales del Estado y las Comunidades Autónomas conocen de primera mano el Aula Virtual Los representantes de Galicia, Murcia, Navarra y Valencia así como del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo tuvieron la oportunidad de realizar una visita guiada por el Aula Virtual del Instituto Canario de Seguridad Laboral, en la jornada previa al Seminario sobre Estrategias de Prevención de Riesgos Laborales en el Estado y las Comunidades Autónomas. De esta manera, pudieron conocer todas las aplicaciones del Aula.


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Jornadas Técnicas y Cursos

El amianto en los edificios. Trabajos de fontanería

El amianto en sus múltiples presentaciones no deja sectores de actividad laboral ajenos al posible riesgo de exposición, como sucede con los trabajos de fontanería. Buena parte de las actividades de este sector se desarrollan en edificios en donde las comunidades de propietarios son responsables de aspectos de la seguridad y la salud de las obras de construcción.

El Instituto Canario de Seguridad Laboral y la Federación de Empresarios del Metal y Nuevas Tecnologías de Santa Cruz de Tenerife, FEMETE, organizaron esta jornada con la colaboración de CEPSA y la Inspección de Trabajo y Seguridad Laboral, cuya finalidad fue hacer concurrir, en un único foro, aspectos de la exposición al riesgo de amianto en trabajos en edificios junto a las responsabilidades de los titulares del edificio y empresas implicadas ante las labores a realizar.

Riesgos Psicosociales en el ámbito laboral

La jornada técnica estuvo organizada por el Instituto Canario de Seguridad Laboral, órgano técnico de la Dirección General de Trabajo, y la Asociación Canaria de Ergonomía y Psicosociología, ACERGO, con la participación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y La Caja de Canarias, tuvo como objetivo formar a los especialistas en prevención de riesgos laborales de Canarias en el contexto específico de los riesgos psicosociales.

Se contó con las ponencias del presidente de ACERGO, Jorge Ribes; la jefa del Servicio de Prevención de La Caja de Canarias, Marta León; el coordinador de Siniestralidad Laboral de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en Santa Cruz de Tenerife, Pablo Segado, y el psicólogo y profesor de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, José Carlos Rodríguez. Finalmente, concluyó con una mesa redonda que contó con la participación de los asistentes.


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Jornadas Técnicas y Cursos

Accidentes de Trabajo y Tráfico. Propuesta para su intervención desde el ámbito de la empresa El Instituto Canario de Seguridad Laboral, la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales FREMAP, la Asociación Industrial de Canarias, ASINCA, y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social organizaron las jornadas sobre ‘Accidentes de Trabajo y Tráfico’ en el Puerto de la Cruz y Las Palmas de Gran Canaria, a las que asistieron más de cien personas. El objetivo de estas jornadas radica en la importancia de evitar los accidentes de tráfico laborales incidiendo en las causas por las que actualmente no se les presta la atención debida, exponiendo un modelo y método para la realizar la evaluación de estos riesgos, y su posterior prevención interviniendo en la empresa tanto a nivel individual como colectivo.

Curso de Prevención de Riesgos Laborales en Agricultura En el sector agrario ha sido necesario incrementar la formación en materia preventiva destinada a aquellas personas que trabajan en este sector, así como al alumnado de los distintos ciclos formativos, que se incorporarán al mercado laboral en un futuro. El Instituto Canario de Seguridad Laboral organizó una actividad formativa, en la que técnicos del Instituto repasaron durante una semana, en la Escuela de Capacitación Agraria de Los Llanos de Aridane, los principios esenciales de seguridad que se deben seguir en el campo, como parte del curso de capacitación para el desempeño de las funciones de nivel básico en materia de prevención de riesgos laborales.

Curso de Peritos judiciales en Prevención de Riesgos Laborales y Promotores de la Prevención En el acto de entrega de diplomas estuvieron presentes la directora del Instituto Canario de Seguridad Laboral, Yolanda Rodríguez, y Sandra Fumero, profesora del departamento de Derecho del Trabajo y Seguridad Social de la Universidad de La Laguna. En la Facultad de Derecho se realizó el acto de entrega de los diplomas a los alumnos acreditados como Peritos judiciales en Prevención de Riesgos Laborales. El objetivo de este curso radicaba en que los nuevos peritos alcanzaran un nivel de formación adecuado y suficiente que les

permita intervenir en procesos judiciales en calidad de peritos dada su condición de experto en prevención de riesgos laborales. Los alumnos recibieron clases sobre la prueba pericial, leyes y requisitos, y características del dictamen pericial. El curso de Promotores de la Prevención iba dirigido a los mandos intermedios de las empresas, con el objetivo de lograr una mayor implicación en las condiciones de seguridad y salud en el trabajo, de manera que lideren la prevención desde su puesto de trabajo e integren a los trabajadores de su departamento.


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Jornadas Técnicas y Cursos

Equipos a presión. Condiciones de seguridad y nuevo marco normativo

La Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales FREMAP, el Instituto Canario de Seguridad Laboral, la Asociación Industrial de Canarias (ASINCA) y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, organizaron en Las Palmas de Gran Canaria y en el municipio tinerfeño de Arona, la jornada formativa “Equipos a presión. Condiciones de seguridad y marco normativo”, contando con una nutrida participación. La necesidad de profundizar en las normas y criterios de seguridad que se establecen en el ámbito de aplicación del Real Decreto 2060/2008, conlleva a la realización de este curso, donde el principal tema a tratar en este encuentro eran los cambios introducidos en la normativa estatal que afecta a dichos equipos. La experiencia adquirida con los equipos a presión y los nuevos criterios establecidos por las trasposiciones de diferentes directivas, además del cambio sufrido en la nomenclatura, hacen necesaria la actualización de la reglamentación existente.

Exposición “Ayer y hoy. Protección Laboral y Medicina Preventiva” La exposición, organizada por la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, MAC, contó con la presencia de la directora del Instituto Canario de Seguridad Laboral, Yolanda Rodríguez Bravo, y del director-gerente de MAC, Manuel Rodríguez. La muestra, que constituía todo un recorrido por la evolución de la cultura de la prevención a lo largo de dos siglos, se dividía en dos áreas: Medicina y Prevención laboral, exponiendo centenares de objetos, fotografías y diverso instrumental médico y quirúrgico. El área dedicada a la zona industrial de protección laboral mostraba numerosas piezas originales: útiles de fundición, medidas empleadas a principios del siglo XX en la industrial insular y herramientas rudimentarias que reflejan la evolución del trabajo y la dureza de las condiciones laborales hasta hace unos pocos años.


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Jornadas Técnicas y Cursos

Jornada Insular de Prevención de Riesgos Laborales de UGT Casi un centenar de delegados de prevención asistieron a la Jornada Insular de Prevención de Riesgos Laborales en Tenerife, cuya inauguración contó con la participación de la directora del Instituto Canario de Seguridad Laboral, Yolanda Rodríguez, y el Secretario de Acción Sindical, Salud Laboral y Medioambiente, Antonio Martín Guerra. En este evento destacó la ponencia marco ‘La Prevención de Riesgos Laborales en el actual panorama socio-económico. Normativa y Diálogo Social’, a cargo de Juan Miguel Díaz, Profesor del Área de Derecho del Trabajo y Seguridad Social de la Universidad de La Laguna. Posteriormente se llevó a cabo una mesa redonda en la que participaron representantes de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales MAC, la ONG UNAPRO (Asociación para la Ayuda y Protección de los afectados por el Sida) moderada por la secretaria para la Igualdad de UGT Canarias, Olga Cáceres. La jornada se complementó con un taller de actividades con respecto a los grupos específicos de población.

VI Jornadas de Salud Laboral y Mujer de CCOO Yolanda Rodríguez, directora del Instituto Canario de Seguridad Laboral, fue una de las encargadas de la presentación de las jornadas en ambas capitales canarias. Junto a ella estuvieron Carmen Marrero, Secretaria de Salud Laboral de CCOO Canarias y Esther Rivero, Secretaria de la Mujer de la misma organización. Se presentaron varias ponencia, entre ellas, una dedicada al Plan de trabajo de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en materia de Prevención de Riesgos laborales y de género, y otra centrada en los protocolos frente al acoso. Además, se expusieron las líneas de actuación desde una perspectiva de género de las distintas instituciones relacionadas con la prevención. Por otro lado, se tuvo muy en cuenta la relevancia de aquellas condiciones de trabajo más perjudiciales para las trabajadoras que marcan la diferencia de género, siendo los riesgos psicosociales más comunes en la mujer porque las profesiones donde se dan con mayor frecuencia, están muy relacionadas con el cuidado y la atención a las personas.

Jornadas “Riesgos Ergonómicos, Psicosociales, la Enfermedad Profesional y la Vigilancia de la Salud” de FIA-UGT La Federación de Industrias y Afines de UGT preparó un programa de ponencias para las dos islas capitalinas, que fueron impartidas por técnicos de la organización sindical con gran experiencia en la materia para acercar a los trabajadores canarios al abordaje de los riesgos ergonómicos y psicosociales. También se expusieron ponencias dedicadas a la gestión de la vigilancia de la salud y la declaración de enfermedades profesionales. Unos 50 delegados de prevención, entre las dos islas capitalinas, asistieron a las jornadas que contaron con la participación de la directora del Instituto Canario de Seguridad Laboral, Yolanda Rodríguez, en la inauguración de las jornadas, y del Secretario Regional de la Federación de Industrias y Afines de UGT, Carmelo Ojeda, entre otros representantes de UGT.


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Encuentros, Ferias y Congresos

IV Congreso de Prevención de Riesgos Laborales en el Sector Agroalimentario

La Universidad de Almería acogió el IV Congreso Nacional de Prevención de Riesgos Laborales en el Sector Agroalimentario, al que asistieron, entre otros, el secretario general de Medio Rural del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino (MARM), Eduardo Tamarit Pradas, la directora del Instituto Canario de Seguridad Laboral, Yolanda Rodríguez Bravo y el secretario general de Administración Ejecutiva del Observatorio Internacional de la Cultura Preventiva en el lugar de trabajo, Pedro Tomás Pino. El Gobierno de Canarias puso a disposición de todos los asistentes un stand informativo donde personal del Instituto Canario de Seguridad Laboral hizo difusión del Observatorio Internacional de la Cultura Preventiva, así como de las publicaciones de carácter técnico desarrollados por el Instituto Canario de Seguridad Laboral. Durante el desarrollo del Congreso, Yolanda Rodríguez presentó la página web del Observatorio Internacional de la Cultura Preventiva. El portal www.obintcp.org constituye una herramienta de intercambio de experiencias entre sus más de sesenta miembros, entidades, organizaciones e instituciones internacionales, nacionales y autonómicas, así como de todos aquellos profesionales y ciudadanos interesados por la prevención, mediante el aprovechamiento de todos los recursos que se ponen en la red.

CONGRESO NACIONAL

Prevención riesgos laborales En el sector agroalimentario


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Encuentros, Ferias y Congresos

3er Congreso de Prevención de Riesgos Laborales de la Comunidad de Madrid La estrecha colaboración entre Canarias y el Estado, así como con el resto de Comunidades Autónomas, quedó patente en el 3er Congreso de Prevención de Riesgos Laborales de la Comunidad de Madrid, en el que el Instituto Canario de Seguridad Laboral contó con stand propio.

El personal desplazado hasta Madrid se encargó de difundir entre los asistentes el Observatorio Internacional de la Cultura Preventiva, así como las últimas iniciativas que se han impulsado desde el Instituto Canario de Seguridad Laboral para la concienciación en prevención de de riesgos laborales.

Feria Construye 2010 El Recinto Ferial de Santa Cruz de Tenerife se convirtió en el mayor salón monográfico de la construcción, el equipamiento e inmobiliaria de Canarias del 18 al 21 de noviembre. Estuvieron presentes más de 60 empresas del sector y asistieron unas 30.000 personas. Dentro de este marco, la participación del Instituto Canario de Seguridad Laboral se centró en actividades de información y sensibi-

lización en prevención de riesgos laborales, así como la realización de una encuesta que tenía como finalidad la percepción que tienen los trabajadores sobre el nivel de integración de la prevención de riesgos laborales en su empresa, dicho cuestionario fue cumplimentado por unas 1.000 personas.


ICASEL ACTUACIONES Y PROYECTOS

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Campañas

Guía de buenas prácticas en los centros escolares La campaña de promoción de la Prevención de Riesgos Laborales dirigida al alumnado de enseñanza secundaria de Canarias se presentó en La Palma, a los alumnos del IES Virgen de las Nieves.

Trabajo, en el que un personaje animado da explicaciones básicas sobre cómo desempeñar tareas de mantenimiento, sin riesgo para la salud.

El acto comenzó con la presentación de la “Guía de buenas prácticas en los centros escolares”, a cargo del director general de Trabajo, Pedro Tomás Pino, para continuar con la proyección de un DVD, elaborado por la Agencia Europea de Seguridad y Salud en el

Durante la jornada, un técnico de prevención del Instituto Canario de Seguridad Laboral profundizó en el contenido de la “Guía de buenas prácticas en los centros escolares”, con la exposición detallada de sus principales recomendaciones.

Prevención de Riesgos Laborales y Deporte

Durante el año 2010, el Instituto Canario de Seguridad Laboral se propuso impulsar diversas campañas de sensibilización en Prevención de Riesgos Laborales dirigida a la sociedad en su conjunto en diferentes lugares destacados por su afluencia de personas. Por ello, organizó estas jornadas en el Pabellón Multiusos de Santa Cruz de La Palma con ocasión del encuentro de baloncesto de los dos equipos canarios (UB La Palma y el Isla de Tenerife Socas Canarias) que militan en la categoría ADDECO Oro, al que asistieron unas 1.500 personas, a quienes se les proporcionó abundante información al respecto. Los jugadores de ambos equipos se sumaron a las jornadas. Antes del inicio del encuentro se procedió al reconocimiento público de la implicación de la Federación Canaria de Baloncesto y de los equipos UB La Palma e Isla de Tenerife Socas Canarias con la Prevención de Riesgos Laborales.


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Del andamio inseguro al riesgo de estrés

José Carlos Valladares García Jefe del Servicio de Prevención de la Zona Canarias Occidental. AENA

Resulta interesante comprobar cómo vamos siguiendo de cerca los pasos de los países que llevan más tiempo que nosotros ocupándose de la seguridad y la salud laboral. Uno tras otro y como no podría ser de otra manera, estos han ido dejando “resueltas” cuestiones básicas que para otros son sus objetivos inmediatos. Mientras que los países punteros se preocupan por los riesgos psicosociales, considerando bajo control temas como el uso de maquinaria obsoleta o la dotación de EPIS, otros se plantean aún dar los primeros pasos. En España podemos encontrar un poco de todo si se observan algunas consecuencias de esta evolución lógica. Una de ellas es que las grandes empresas han desplazado los trabajos más arriesgados a empresas menores o más especializadas que actúan como asistencia técnicas o subcontratas. Esto en sí mismo no es malo si no incurrimos en algunos defectos del propio sistema. En general, en las contrataciones juega un importante papel el costo del servicio y ello, puede implicar, depende de la empresa, una disminución de los niveles de calidad en general y de la P.R.L en particular. Esto supone que es necesario aumentar los controles por parte de las empresas contratantes que en el ejercicio de la responsabilidad social corporativa y el cumplimiento de la normativa no deben permitir que esta ”transferencia de riesgos” conlleve un aumento de la inseguridad laboral.

P.R.L y crisis La coyuntura económica también implica riesgos para la seguridad laboral. La crisis puede ser la causa o una excusa para retrasar la adopción de medidas preventivas que impliquen inversiones o gastos importantes que, en definitiva supone ajustar a la baja la prioridad de la seguridad laboral en la empresa. Los discursos de

PRL relacionados con la crisis económica deben tener fecha de caducidad ya que cuando una excusa está muy extendida tiende a cronificarse mucho más de lo estrictamente necesario. No puede justificarse la realización de un trabajo de forma insegura por motivos económicos. Otro efecto de la situación económica es la aparición de factores de riesgo relacionados con la inseguridad laboral sufrida por unos y aprovechada por otros para los que no resulta fácil plantear medidas preventivas. En las evaluaciones de riesgo, los fenómenos de estrés, miedo al paro, trabajo precario, pueden tener un peso a considerar. En este sentido, la coyuntura ha obligado a las empresas a afrontar situaciones nuevas para las que muchas no cuentan con experiencia. Desde los servicios de prevención se deben considerar estos factores emergentes sin olvidar que siempre existirá por un lado el riesgo de acomodación de los trabajadores a la protección coyuntural y por otro la tentación de algunas empresas de recortar gastos en detrimento de la seguridad y/o la salud de sus empleados. Se hace necesario recurrir a medidas imaginativas que permitan alcanzar un equilibrio entre ambos factores.

Disciplinas divorciadas La atención a los factores psicosociales nos recuerda el inexplicable divorcio existente hasta hoy entre la seguridad laboral y la vigilancia de la salud. Probablemente obedezca simplemente a que dependan de Consejerías distintas, pero está claro que tienen un terreno común y que están condenadas a entenderse si no se quiere incurrir en errores de bulto. Podríamos contar mas de un ejemplo pero creo que lo que corresponde es llamar la atención sobre la necesidad de una comunión de disciplinas que siendo hijas de la prevención caminan en paralelo y a veces con rumbos divergentes.


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Trabajos concurrentes en lugares clasificados con Riesgo de Atmósfera explosiva Con este texto se pretende hacer una reflexión con respecto a la importancia de la coordinación de actividades empresariales y de los procedimientos de trabajo, cuando se realizan trabajos en un entorno con posibilidad de que se forme una atmósfera explosiva, partiendo del hecho de que la instalación cumple los requisitos que establece la legislación de seguridad industrial para dicha actividad, por ejemplo, la ITC-BT 29, del Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión. En primer lugar, hay que diferenciar los conceptos de seguridad industrial y seguridad en el trabajo. La seguridad industrial, según la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, “tiene por objeto la prevención y limitación de riesgos, así como la protección contra accidentes y siniestros capaces de producir daños o perjuicios a las personas, flora, fauna, bienes o al medio ambiente, derivados de la actividad industrial o de la utilización, funcionamiento y mantenimiento de las instalaciones o equipos y de la producción, uso o consumo, almacenamiento o desecho de los productos industriales”.

La seguridad en el trabajo, es “el área de la prevención de riesgos laborales que controla la actuación del trabajador en su entorno laboral en relación con la tarea que realiza, en especial los espacios de trabajo, máquinas, útiles y herramientas, materiales, procesos y organización, así como las instalaciones utilizadas o por las que puede verse afectado para lograr el objetivo empresarial”.

Una vez que la instalación, supuestamente “bien diseñada” esté en funcionamiento, dicha seguridad dependerá del adecuado mantenimiento (preventivo y correctivo) de la instalación, y del estricto cumplimiento de los procedimientos de trabajo.

contratadas para el mantenimiento de la instalación eléctrica, aparatos surtidores, grupos electrógenos, compresores, etc. Ello, sin contar con la posibilidad de que en dicho centro de trabajo se estén realizando obras de construcción, en cuyo caso se aplicaría, para las mismas, lo dispuesto en el RD 1627/1997, o que se realicen otras actividades como reparación, venta o alquiler de vehículos, servicio de lavado, cafetería, etc. La coordinación entre todas las empresas intervinientes es fundamental para garantizar, tanto la seguridad de los trabajadores, como la del entorno del centro de trabajo. No es necesario recordar la magnitud de los daños que se producen cuando tiene lugar un accidente de este tipo. A continuación, se enumeran algunos puntos importantes que deben tenerse en cuenta antes de realizar trabajos concurrentes en una estación de servicio “tipo”: ·L a identificación de las sustancias, fuentes de escape o puntos de ignición. ·L a clasificación de las zonas en que puede existir, una atmósfera explosiva. Se definirá en el DPCE, debiendo incluir un plano con la localización de las zonas de riesgo y su clasificación. ·L a actividad a realizar y su entorno: llenado de tanques, tareas de mantenimiento, obras de construcción…Cada actividad tiene un tratamiento diferente, debiendo estudiarse cada caso particular. ·E l personal que va a realizar dicha actividad, ya que puede pertenecer a la empresa que explota la estación de servicio, a una empresa de mantenimiento, a una subcontrata o contratista, etc. ·L a formación específica en materia preventiva del personal que realizará la actividad.

La normativa básica que, en materia de seguridad laboral, regula los requisitos que deben cumplir las instalaciones en las que pueda originarse una atmósfera explosiva, es el RD 681/2003, de 12 de junio, sobre la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores expuestos a los riesgos derivados de atmósferas explosivas en el lugar de trabajo.

· La necesidad u obligatoriedad de designar los recursos preventivos necesarios. Garantizar su permanencia en el centro de trabajo mientras duren los trabajos que dieron lugar a su nombramiento.

Este Real Decreto, establece en su Artículo 6 que, el empresario titular del centro de trabajo, coordinará la aplicación de todas las medidas relativas a la seguridad y la salud de los trabajadores y precisará, en el documento de protección contra explosiones (DPCE), el objeto, las medidas y las modalidades de aplicación de dicha coordinación.

·E stablecer en el DPCE un sistema de “permisos de trabajo”, que debe expedir, de forma previa al inicio de los trabajos, una persona de la línea de mando, con formación preventiva, designada expresamente por la empresa.

La concurrencia de actividades por trabajadores de dos o más empresas, en un mismo centro de trabajo, suscita la puesta en marcha inmediata de medios de coordinación entre ellas, tal y como establece el RD 171/2004, de 30 de enero, en materia de coordinación de actividades empresariales.

· Las medidas de prevención y protección a adoptar.

Si tomamos como ejemplo una instalación cuya actividad consiste en el suministro de combustible a vehículos, dicha concurrencia suele darse entre la empresa titular del centro de trabajo, la empresa de suministro del combustible, una posible empresa encargada de la explotación de la actividad, y las distintas empresas

·E l estricto cumplimiento de un procedimiento de trabajo específico, que contemple las sucesivas operaciones a realizar.

·C omprobar la adecuación de los equipos de trabajo, al uso en lugares con atmósferas potencialmente explosivas. En definitiva, no debemos olvidar que no importa cuán perfecta es una instalación. Garantizar la seguridad y salud de los trabajadores depende, en gran medida, de una adecuada organización de los recursos disponibles, del compromiso y las buenas prácticas de todos los estamentos de la empresa. Dara Alcántara Santana Técnico de Prevención del Instituto Canario de Seguridad Laboral


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La Higiene en el Trabajo y las Enfermedades Profesionales Revisando un interesante estudio sobre la posible exposición a plomo del artista Vincent Van Gogh y sus consecuencias1 , tuve la oportunidad de confirmar una vez más que la exposición y los efectos de los agentes tóxicos del medio ambiente laboral, no libran a nadie que realice un actividad profesional, incluso por muy artística que esta sea. Cuando se cita al plomo, la vinculación con el riesgo de saturnismo puede ser inmediata. En el caso de Van Gogh ha sido, a falta de encuesta higiénica, de inestimable ayuda para buscar algunos indicios en la lectura detenida de la correspondencia del artista con su hermano2. Hoy en día, el mundo del arte no está libre de posibles riesgos por exposiciones a la toxicidad a determinados productos químicos. Sin ir más lejos, nos podemos referir a los pigmentos tóxicos que se utilizan en diferentes sistemas de grabados artísticos. La oportunidad de realizar esta introducción en torno al mundo de los posibles riesgos de algunas técnicas de la creación artística sirve además para destacar el alto grado de concienciación que en torno a la toxicidad de diversos agentes químicos existe en las actuales facultades de Bellas Artes. Así, el grabado no tóxico es una forma reciente de actuar sobre el origen de los riesgos en esa actividad artística. Estas nuevas técnicas fueron impulsadas por Non-Toxic Printmaking R.I.T. School of Art de Rochester de New York3. El grabado no tóxico4 permite ser respetuoso con el medioambiente y menos nocivo para la salud del artista gracias a la utilización de materiales no agresivos (tintas al agua, mordientes no tóxicos,...) que consiguen obras de igual o superior calidad. Se trata de una nueva visión de arte comprometido con la salud y la seguridad de sus profesionales5. Tanto el mundo laboral artístico como cualquier ámbito profesional más general disponen de herramientas legales para una correcta actuación ante los agentes presuntamente peligrosos para la salud de los trabajadores.

tingencias profesionales elaborará y tramitará el parte de enfermedad profesional correspondiente, en los términos que establezcan las disposiciones de aplicación y desarrollo. A tal fin, La empresa deberá facilitar a la entidad gestora o colaboradora la información que obre en su poder y que sea requerida para la elaboración del parte indicado en el apartado anterior. El artículo 16.3, de la Ley 31/1995, de prevención de riesgos laborales establece que: Cuando se haya producido un daño para la salud de los trabajadores o cuando, con ocasión de la vigilancia de la salud prevista en el artículo 22, aparezcan indicios de que las medidas de prevención resultan insuficientes, el empresario llevará a cabo una investigación al respecto, a fin de detectar las causas de estos hechos. En tal sentido, la Orden TAS/1/2007, de 2 de enero, establece el modelo de parte de enfermedad profesional, y las normas para su elaboración y transmisión y fija las condiciones para el correspondiente fichero de datos personales. Por otro lado, el denominado sistema CEPROSS (Comunicación de Enfermedades Profesionales en la Seguridad Social), tiene como premisa la puesta de toda su información a disposición de la Administración Laboral, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, así como de las restantes administraciones, instituciones, organizaciones y entidades para las que la materia tratada resulte de interés al cumplimiento de sus fines. Ya sabemos que la Higiene Industrial u Ocupacional, es aquella disciplina técnica preventiva que aborda el estudio de las causas y factores que pueden llegar a tener transcendencia en la posible aparición de enfermedades profesionales ligadas a los mismos. Pues bien, aún con todo este marco legal y operativo, el análisis de las enfermedades profesionales, su identificación y divulgación social entre los agentes del entorno de la seguridad y la salud en el trabajo no destaca precisamente por su implantación y desarrollo.

El Real Decreto 1299/2006, de 10 de noviembre, aprueba el cuadro de enfermedades profesionales en el sistema de la Seguridad Social y establece criterios para su notificación y registro. El artículo 4 del mismo deja claro que en caso de enfermedad profesional, y sin perjuicio de las obligaciones empresariales derivadas del artículo 23 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, la entidad gestora o colaboradora que asuma la protección de las con-

El CEPROSS, dispone de una herramienta u observatorio de enfermedades profesionales en el sistema de la Seguridad Social, que en su primera etapa, ha iniciado sus trabajos con la publicación de boletines mensuales de las estadísticas a partir de enero de 2007. Asimismo proponía un tratamiento más amplio de la información disponible con la creación de “Indicadores de las enfermedades profesionales” que permitan un análisis más preciso de las distintas variables que concurren en el origen de dichas enfermedades y de las consecuencias que las mismas originan a los trabajadores.

“VINCENT VAN GOGH Y LOS COLORES TOXICOS DE SATURNO. Relato autobiográfico de un envenenamiento por plomo. F. Javier González Luque; A. Luis Montejo González. http://www.vggallery.com/visitors/resumen.pdf. 2 The Complete Letters of Vincent van Gogh. 3ª ed. Boston: New York, Graphics Society, 1978. 3 http://www.sotarochester.org/. 4 http://www.artesvisualesnuevoleon.org/notoxico/notoxico/index.html 5 http://revistas.ucm.es/bba/11315598/articulos/ARIS1010110121A.PDF

Miguel Ángel Figueroa Fernández Jefe del Área Técnica de Higiene Industrial de Santa Cruz de Tenerife Instituto Canario de Seguridad Laboral

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ESCAM. Escala Subjetiva de Carga Mental. La consideración de carga mental es una de las dimensiones que ha ido ganando relevancia en el ámbito de la Ergonomía y de los Factores Humanos a medida que los desarrollos tecnológicos se han ido introduciendo en diversos entornos de trabajo, de forma que el aumento de la automatización, el incremento del volumen de información y la facilidad de comunicación han transformado las tareas más habituales en procesos mentales complejos y abstractos. No existe consenso en su definición concreta, ni posee una unidad de medida específica. Su evaluación se acostumbra a efectuar mediante una batería de procedimientos que abarcan desde sus posibles generadores hasta la opinión de las personas que realizan las tareas. La fatiga mental, provocada tanto por infra como por sobrecarga, y los posibles errores que puedan generarse son dos de las consecuencias cruciales que conviene analizar, todo ello desde la perspectiva de la generación de la carga mental: el procesamiento de información. La normativa ISO 10075-2 establece las categorías de factores que determinan o modifican la carga mental: . Características de la tarea (ritmo de trabajo, demandas cognitivas...). . Condiciones ambientales (nivel de ruido, iluminación, temperatura...). . Factores sociales y de la organización (clima, equipos de trabajo, conflictos en el Trabajo…). . Características individuales (autoconfianza, cualificación, experiencia, edad...). . Otros factores (como la cultura o la situación económica). La Escala Subjetiva de Carga Mental de Trabajo (ESCAM) ha sido desarrollada por el equipo integrado por las profesoras DíazCabrera, Hernández-Fernaud y Rolo-González del Departamento de Psicología Cognitiva, Social y Organizacional de la Facultad de Psicología de la Universidad de La Laguna. Es una escala multidimensional de valoración de la carga mental de trabajo a partir de la percepción de los trabajadores dada la relevancia que según el estudio que han realizado tienen las percepciones de los trabajadores a la hora de evaluar la dificultad o nivel de esfuerzo mental requerido por una tarea. A diferencia de instrumentos como el NASA-TLX o el SWAT, es una escala de valoración general, donde la carga mental subjetiva se evalúa en tareas específicas o en segmentos de tareas. En este sentido la escala evalúa la carga mental percibida del puesto de trabajo, sin que se requiera de los participantes que centren su valoración en tareas específicas o en momentos determinados en su desempeño del puesto. Asimismo, es una escala que permite evaluar la carga mental en distintos puestos de trabajo pertenecientes a sectores laborales diversos, tanto del sector servicios como del sector industrial. Al mismo tiempo, es un instrumento de fácil aplicación y que se centra específicamente en la evaluación del contracto multidimensional de carga mental de trabajo, frente a los instrumentos

tradicionalmente utilizados que evalúan la carga mental en el contexto más amplio de las condiciones de trabajo, y que se pueden aplicar solo a determinados puestos de trabajo como sucede por ejemplo con el método LEST, el ANACT, el método del INSHT… La principal utilidad de la escala, consiste en que a partir de los resultados obtenidos se puedan crear criterios que permitan valorar la carga mental en los puestos evaluados mediante comparación con su grupo de referencia. Además se trata de una medida de lápiz y papel no invasiva que se cumplimenta en, aproximadamente, 15 minutos y, cuyos ítems son fácilmente comprensibles y están anclados en las situaciones típicas del trabajo. Entre sus ventajas destacan, que se puede aplicar a una gran variedad de puestos de trabajo, su baja invasividad, unos bajos rendimientos de implementación, una buena aceptación por parte de los evaluados, así como su bajo coste, todas ellas características óptimas para las técnicas subjetivas. La escala debe ser administrada, corregida e interpretada por el técnico de prevención de riesgos laborales, por lo que en ningún caso debe utilizarse como un procedimiento de autoevaluación. Asimismo puede ser administrada de forma colectiva o individual y se puede cumplimentar durante la jornada de trabajo o una vez finalizada ésta, debido a que lo que se pide a los trabajadores es que hagan una valoración global del esfuerzo mental que demanda el conjunto de su trabajo, no una tarea específica o una parte de la misma. La obtención de resultados negativos, ya sea por sobrecarga o subcarga, en alguna o en todas las dimensiones de carga mental, indica la necesidad de rediseñar el puesto de trabajo analizado, con el fin de reducir o aumentar la carga mental. En el caso de rediseño del puesto para la reducción de la carga mental asociada deberá seguir los principios establecidos por la declaración de Luxemburgo para las acciones destinadas a la promoción de la salud en el lugar de trabajo (European Network for Workplace Health Promotion, 2007) · Todos los trabajadores de una organización deben de participar en las acciones de promoción de la salud · La promoción de la salud debe estar integrada en todas las decisiones importantes y en todas las áreas de la organización · Todas las acciones dirigidas a la promoción de la salud y seguridad deben seguir el ciclo: análisis de las necesidades, establecimiento de las prioridades, planificación, implementación, control continuo y evaluación. · La promoción de la salud debe combinar la reducción del riesgo con el desarrollo de factores de protección y la combinación de medidas dirigidas a los trabajadores con las medidas dirigidas al entorno. María José Fraile Peñate Coordinadora del Programa de Ergonomía y Psicosociología Aplicada de Santa Cruz de Tenerife Instituto Canario de Seguridad Laboral


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ITSS

Breve referencia a la reciente tipificación penal del acoso laboral

La seguridad y salud del trabajador es el objeto de protección de la legislación preventiva y basta con la existencia de un riesgo real y previsible de daño a la salud de los mismos para que estas normas sean de plena aplicación. La violencia y el acoso en el trabajo también pueden, por tanto constituir, un incumplimiento e infracción de las normas de prevención de riesgos laborales. Además de los argumentos legales basados en los artículos. 4.7.d), 15.1.g) y 25.1 LPRL y del reconocimiento explícito como disciplina preventiva de la Ergonomía y Psicosociología Aplicada (Anexo VI RSP), el Tribunal Constitucional en el FJ 5.º de su sentencia 160/2007 reconoció la aplicación del artículo 14 de la LPRL ante situaciones de riesgo psicosocial, señalando que las obligaciones del empresario previstas en la LPRL son de plena aplicación a los supuestos de riesgo psíquico motivados por la organización del trabajo que pueda potencialmente padecer el trabajador cuando aquellos sean ciertos y previsibles. Estas situaciones definidas como las resultantes de la interacción entre los trabajadores y la organización de la empresa y tienen como básicas manifestaciones los errores humanos debidos a la organización del trabajo, el estrés laboral y la violencia en el trabajo. Las medidas de prevención que el empresario debe aplicar ante los supuestos de acoso y violencia en el trabajo de los que tenga conocimiento o debiera haberlo tenido son las que mejor se adapten a cada situación concreta, aplicando las obligaciones generales de los arts. 14,15, 16, 18, 22 y 25 LPRL. Dentro de los fenómenos de violencia destaca especialmente el del acoso moral. Una definición concreta de lo que puede entenderse por acoso moral nos la ofrecen MARTÍN DAZA, PÉREZ BILBAO Y LÓPEZ GARCÍA SILVA al hablar de una situación en la que una persona o un grupo de personas ejercen una violencia psicológica extrema de forma sistemática durante un tiempo prolongado sobre otra persona en el lugar de trabajo. Definición a la que HIRIGOYEN añade que constituiría un atentado contra su dignidad o integridad física o psíquica, poniendo en peligro su empleo o degradando el ambiente de trabajo

rra de 30.4.01, 18.5.01 y 15.6.01), e incluso otras sentencias más recientes que claramente consideran el acoso moral y el estrés laboral como riesgos laborales que deben ser prevenidos por el empresario conforme a las normas generales de la LPRL (entre otras, la STSJ del País Vasco n° 517/2007 de 20 de febrero). Del estudio y análisis de la casuística sobre el acoso moral en el trabajo podemos concluir que estas conductas se pueden clasificar en tres modalidades. Por un lado, se encuentran las conductas de abuso del poder de dirección de los mandos o responsables de la empresa en lo que se ha venido denominado tradicionalmente por la doctrina y alguna legislación en el pasado como “abuso de autoridad”. Otra manifestación del acoso es la conducta vejatoria o de maltrato hacia un trabajador que se produce entre personas que no mantienen entre sí una relación de mando o jerarquía, o que, si la mantuvieran, ésta no sería relevante. Y la última variedad es la que se prevé en nuestra legislación vigente y se tipifica de modo expreso por el art. 8.13 bis LISOS como infracción muy grave, que es el acoso discriminatorio. Recientemente, la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio, que ha reformado sustancialmente el Código Penal que estaba vigente en España desde 1995, ha tipificado como delito (art. 173.1) las acciones que en el ámbito de cualquier relación laboral y prevaliéndose de su relación de superioridad, se produzcan de forma reiterada actos humillantes u hostiles sin llegar a constituir trato degradante. Será pena de prisión de seis meses a tres años o multa de 12 a 24 meses, según la gravedad de la coacción o los medios empleados. De esta forma, la tipificación penal obvia y restringe notablemente la variedad de manifestaciones del fenómeno reconocido sustantiva y sancionadoramente en la legislación administrativa; relegando la punibilidad a los actos más graves en los que el abuso de superioridad jerárquica se constituye como elemento del tipo.

La evolución de la regulación normativa concreta en esta materia comienza a finales del año 2003 con la aprobación de las Leyes 51/2003 y 62/2003 en trasposición de diversas Directivas comunitarias sobre Igualdad de Trato y no Discriminación en las que se regula por primera vez el acoso, aunque referido solamente a las conductas que tengan un móvil discriminatorio. También es de resaltar la amplísima jurisprudencia sobre el acoso moral y de su concepto dentro de la legislación laboral, que reconoce las enfermedades derivadas de una conducta de acoso moral como accidente de trabajo (entre otras, las STSJ Nava-

Pablo Segado Rodríguez Jefe de la Unidad de Seguridad y Salud de la Inspección Provincial de Trabajo Santa Cruz de Tenerife


ARTÍCULOS TÉCNICOS

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ITSS

La función de los principios de acción preventiva

En la LPRL hay cuatro clases de obligaciones para el empresario: 1) Una obligación general que le obliga a “adoptar las medidas de protección que sean necesarias, para garantizar la seguridad y salud de los trabajadores, previendo incluso la imprudencia no temeraria del trabajador. 2) Obligaciones instrumentales como la evaluación, formación, etc. Aplicables a todas las actividades preventivas. 3) Cumplimiento de las condiciones materiales de trabajo, muy amplias en base al art 1 de la LPRL “la normativa sobre prevención de riesgos laborales esta constituida por la presente Ley, sus disposiciones de desarrollo o complementarias y cuantas otras normas, legales o convencionales, contengan prescripciones relativas a la adopción de medidas preventivas en el ámbito laboral o susceptibles de producirlas en dicho ámbito” 4) Los principios de acción preventiva que introduce la directiva marco 89/391/CEE en su art 6.2 y 3 y transpuesta a nuestro ordenamiento por el art 15 de la LRPL. Los principios permiten concretar y delimitar el alcance y el contenido tanto del deber general de protección como los deberes específicos del empresario en materia de prevención. En los principios destacan tres mandatos; con carácter previo eliminar o reducir los riesgos, en segundo lugar adaptar el trabajo a la persona, y finalmente tener en cuenta la evolución técnica. Los demás principios concretan aún más el contenido de la obligación de seguridad indicando las prioridades, por ejemplo que los riesgos deben combatirse en el origen, y algunos constituyen instrumentos para llevar a cabo la actuación preventiva como son la evaluación, la planificación o las instrucciones a los trabajadores. Los principios de la acción preventiva cumplen varias funciones: 1) Indican el fin de la actuación preventiva. Antes con la OSHT, era la protección obligatoria mínima, ahora el fin es de máximos, ya no se trata solo de evitar accidentes sino de eliminar los riesgos. 2) C oncreta el alcance de las obligaciones del empresario, así por ejemplo eliminar o reducir los riesgos. 3) D elimita obligaciones específicas como por ejemplo la planificación debe tener en cuenta la evolución de la técnica.

4) De estos principios unos son directamente aplicables a toda la actividad preventiva como adoptar medidas colectivas en vez de las individuales y otros tienen un carácter informador de la actividad preventiva y constituyen objetivos permanentes, como la eliminación del riesgo. Además algunos son desarrollados por la ley y pasan a ser obligaciones concretas como evaluar. Algunos afirman que su incumplimiento no es sancionable, o que su cumplimiento solo puede ser comprobado a posteriori. En cuanto a la primera afirmación no se puede compartir ya que los principios generales están en muchos casos regulados en la propia normativa de prevención, como la obligación de evaluar o se delimitan los supuestos en una norma, por ejemplo sustituir lo peligroso por lo menos peligroso se concreta en limitar el uso de las escaleras de mano. Sentencias de los tribunales los aplican directamente así la STS Sala 1ª, de 25-2-1992 “La actividad de prevención empresarial en la materia debe ir encaminada a la consecución de una plena efectividad, evitando así el riesgo de siniestro en la máxima medida que sea posible, de acuerdo con el nivel técnico que sea el superior vigente en cada momento, por encima incluso de lo que sea reglamentariamente obligatorio. O la STSJ Cataluña 22-2-2002 “incumbe al empresario la obligación de desarrollar una acción permanente con el fin de perfeccionar los niveles de protección existentes, que se concreta en el art. 15-1 e) y f) en tener en cuenta la evolución de la técnica y sustituir lo peligroso por lo que entrañe poco o ningún riesgo. Los tribunales controlan el cumplimiento de estos principios a posteriori en caso de accidente, ello los transforma, de ser principios informadores de la acción preventiva, a ser en muchos casos el carácter de fuente subsidiaria del ordenamiento jurídico al igual que los principios generales del derecho. Cumpliendo en estos casos, la función de norma de cierre del ordenamiento jurídico, como se recoge en el ordenamiento jurídico italiano. Finalmente el cumplimiento de los principios puede verificarse antes del accidente si el riesgo esta identificado, porque la planificación y la gestión son auditables. Lo importante es que quienes realizan la actividad preventiva en la empresa, que deben ser todos, apliquen los principios antes de tomar cualquier decisión, y estos formen parte de la cultura preventiva de la empresa.

José Subirats Sueiras Jefe de la Unidad de Seguridad y Salud de la Inspección Provincial de Trabajo Las Palmas


OPINIÓN

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Opinión

La Estrategia Canaria para la Prevención de Riesgos Laborales 2009-2013 y las normas OHSAS 18000 La Estrategia Canaria para la Prevención de Riesgos Laborales 2009-2013 suscrita por las organizaciones empresariales y sindicales más representativas conjuntamente con el Gobierno de Canarias prevé, en su objetivo 1.3, un proyecto que pretende estimular la implicación preventiva de las empresas. Dicho apartado dice: “Se promoverá la elaboración de protocolos, plazos y objetivos, así como realizar los estudios y auditorías necesarias para que, en función de los resultados obtenidos, se puedan emitir los correspondientes certificados a las empresas. Aquellas empresas que estén certificadas conforme a las normas OHSAS 18000 quedarán automáticamente acogidas a la certificación de implicación preventiva”. Este acuerdo tiene su origen en una serie de normas internacionales conocidas como OHSAS 18000 que, si bien, no son de obligado cumplimiento para el empresario, tienen como objetivo prioritario asegurar, a través de una gestión correctamente estructurada, la mejora de la salud y seguridad en el lugar de trabajo. El objetivo principal de un sistema de gestión de seguridad y salud basado en las OHSAS 18000 es prevenir y controlar los riesgos en el lugar de trabajo y asegurar que el proceso de mejora continua permita minimizarlos, por lo que el éxito de este sistema se basa en que las normas han sido elaboradas para ponerse en práctica en empresas y organizaciones de todo tipo y tamaño. Mediante la implantación y certificación de un Sistema de Seguridad y Salud según los estándares de las OHSAS 1800, una empresa tiene las siguientes ventajas: • Cumple

con la legislación vigente. • Elimina un alto porcentaje de los riesgos laborales en las actividades de organización. • Mejora la competitividad y la productividad de los trabajadores. • Consigue

El cumplimiento de estas normas ha de establecerse como elemento diferenciador de las empresas que apuesten por la calidad, sin que sea impedimento para cumplir los objetivos económicos y considerándola como herramienta de desarrollo para conseguir tales fines, es decir, debemos considerarla una inversión de futuro y no un gasto superfluo que deba sacrificarse en momentos difíciles. Por tanto, debemos promover el acceso de las normas OHSAS 18000 en las empresas ya que así se llegaría a la cima en materia preventiva y eso significa un logro empresarial. Por ello, entendemos que el instrumento adecuado para realizar esta tarea lo representan perfectamente las Oficinas Técnicas de Prevención de las organizaciones empresariales que llevan ya varios años prestando este servicio de asesoramiento y asistencia permanente a las empresas de la región con el propósito de fomentar la cultura preventiva y el objetivo principal de contribuir a la mejora de las condiciones de trabajo en Canarias. Y es que no debemos olvidar que uno de los principales valores de las Oficinas Técnicas de Prevención de las organizaciones empresariales es su cercanía a las empresas y por tanto, su profundo conocimiento de la realidad a que se enfrentan éstas. Por este motivo, la Confederación Canaria de Empresarios, sigue apostando por el desarrollo de cuantas acciones favorezcan la integración de la prevención en la empresa y la promoción de la cultura preventiva. Estamos convencidos de las ventajas que supone para las empresas la introducción de estas normas internacionales, por ello, se debe resaltar que sólo a través del esfuerzo y de la cooperación entre los agentes sociales implicados, se podrá contribuir a la instauración de dichas normas en la sociedad canaria.

la excelencia empresarial.

Otra de las ventajas que presentan estas normas OHSAS 18000 es que han sido diseñadas para ser compatibles con las normas ISO 9.000 e ISO 14.000, relacionadas con Calidad y Medio Ambiente respectivamente, dado que comparten principios comunes de gestión y de sistema basado en el compromiso de toda la organización de cumplir con las normativas legales, facilitando así la integración de los sistemas de gestión para la calidad y medio ambiente con los de seguridad y salud de las empresas.

Desde la Confederación Canaria de Empresarios se les anima a incorporar estas normas en las empresas con la finalidad de obtener la excelencia en materia preventiva.


OPINIÓN

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TENERIFE

Opinión

Importancia de los Gabinetes Técnicos de Prevención de Riesgos Laborales

Cumpliendo con los preceptos de la Estrategia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo, en Junio de 2007 se dio a conocer la Estrategia Española de Seguridad y Salud en el Trabajo, con el objeto de articular de forma adecuada, no solo la estrategia comunitaria, sino también todas aquellas iniciativas que en materia de prevención de riesgos laborales se vienen desarrollando desde la Administración General del Estado, y aquellas que han puesto en marcha las Comunidades Autónomas. En este contexto, y fruto del Dialogo Social, en Noviembre de 2009, en el seno del V Acuerdo de Concertación Social, el Gobierno de Canarias y las Organizaciones Empresariales y Sindicales más representativas de nuestro ámbito territorial, la Comunidad Autónoma Canaria desarrolla su propia Estrategia para la Prevención de Riesgos Laborales, para el periodo 2009-2013, adoptando una estructura que permite materializar aquellas acciones provenientes de la Estrategia Estatal dirigidas hacia el refuerzo de la implantación de la cultura preventiva y a la mejora continua y progresiva de las condiciones de seguridad y salud de los trabajadores. De las actuaciones que se relacionan en la Estrategia Canaria debemos hacer especial referencia a la importancia de la labor llevada a cabo desde los gabinetes técnicos de prevención de riesgos laborales como vehículo de difusión y asesoramiento, atendiendo así la demanda de las PYMES y Autónomos en esta materia. Desde la Confederación Provincial de Empresarios de Santa Cruz de Tenerife trabajamos con el convencimiento de que la información en materia de prevención de riesgos laborales es esencial para crear una autentica cultura sobre esta materia en la sociedad, debiendo convertirse en algo cotidiano y habitual en la vida de cualquier empresario y trabajador, desempeñando sus funciones con seguridad, cuidando el mantenimiento y la protección de la salud. El Gabinete técnico de prevención de riesgos laborales de CEOE – Tenerife, formado por un equipo de profesionales en Prevención de Riesgos Laborales, especializados en el asesoramiento preventivo, gestión y formación entre otras disciplinas, constituye un centro de asistencia técnica de gran importancia para el empresariado, ya que sirve como instrumento de apoyo a las empresas en la integración de la prevención, contribuyendo a la mejora de las condiciones de trabajo mediante actuaciones de promoción de la cultura preventiva y asesoramiento a empresarios y trabajadores.

La misión principal de nuestro Centro de Asistencia Técnica y Apoyo a Empresas en Prevención de Riesgos Laborales es la de asesorar y difundir acciones de información y concienciación tanto sobre normativa como sobre las responsabilidades existentes en materia de prevención de riesgos laborales, asistencia técnica, buenas prácticas y promoción del cumplimiento de la normativa de seguridad y salud vigente. Estos servicios se basan en la organización y puesta en marcha de una serie de acciones con el fin de impulsar la Prevención de Riesgos Laborales como factor de incremento de la productividad y competitividad de las empresas. Como resultado de las actuaciones llevadas a cabo durante la anualidad 2010, nuestro Centro de Asistencia ha prestado asesoramiento y apoyo técnico a más de 600 empresas en materia preventiva. Esta acción se ha dirigido tanto a emprendedores como a empresas ya creadas. Todas estas empresas y usuarios, reciben de forma continua información periódica de interés preventivo, que les permite mantener activa la cultura preventiva y disponer de un contacto directo e ininterrumpido con la realidad preventiva. Continuando con la labor que desde CEOE-Tenerife se viene desarrollando y atendiendo a las necesidades de los empresarios, se ha considerado esencial la elaboración de una guía que fomente y facilite la “Asunción de la gestión preventiva por parte del empresario”, una herramienta más de ayuda a la gestión preventiva del tejido empresarial canario, constituido por pequeñas y medianas empresas. Por otro lado, aproximadamente 260 personas han sido formadas durante el año 2010 gracias a las acciones formativas impulsadas por nuestra organización, basados en los principios de difusión, promoción y concienciación en materia de prevención de riesgos laborales. Con el objetivo de concienciar y sensibilizar a la sociedad en general y a empresarios y trabajadores en particular, y bajo el título “Construyamos la Seguridad entre todos”, se llevó a cabo desde nuestra Confederación una campaña en los principales medios audiovisuales, con el objetivo de difundir y promover la importancia la gestión de la prevención en las empresas y los trabajadores. Para el año 2011, la Confederación Provincial de Empresarios, se propone continuar actuando de forma decidida sobre la consolidación de la cultura de la prevención en nuestra sociedad, interviniendo de forma más específica sobre el tejido empresarial de la provincia tinerfeña.


OPINIÓN

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Opinión

Panorama poco alentador para la Prevención de Riesgos Laborales

Ya la situación en el panorama laboral, marcada por la crisis financiera-económica mundial, no era nada alentadora para la prevención de riesgos laborales. Marcada por la ralentización, cuando no un frenazo en seco, en la aplicación de los avances alcanzados en los casi ya 16 años de entrada en vigor de la Ley de Prevención de Riesgos, amparado todo ello en la actual situación de crisis económica, nos llega ahora la recientemente firmada reforma laboral. Dicha reforma la analizaremos a través de tres ideas fundamentales. La primera es que ha sido una apuesta por el abaratamiento del coste del despido para los empleadores, además de que parte de dicho coste lo asuma la colectividad. La segunda es que se ha reforzado la capacidad unilateral del empresariado para modificar las condiciones de trabajo y especular sobre las pérdidas económicas futuras para la extinción del contrato laboral. Y la tercera es que resta capacidad a la negociación colectiva, reduciendo su ámbito de aplicación e incluso promociona el descuelgue del convenio para las retribuciones salariales pactadas. En lo que respecta a las medidas y su influencia en la salud laboral, los efectos desreguladores y flexibilizadores de la reforma laboral van a tener un serio impacto en el deterioro de las condiciones de trabajo y en todo lo que se refiere a la seguridad, estabilidad y capacidad de reclamar el cumplimiento de los derechos a la protección de la salud. Otro aspecto a tener en cuenta es la posibilidad de que trabajadores y trabajadoras de empresas de trabajo temporal accedan a cualquier sector de actividad, incluso a la función pública, permitiendo la puesta a disposición de trabajadores de ETT en sectores y actividades de riesgos. Sirven de ejemplo los casos de la construcción o las industrias extractivas, con tasas de accidentabilidad muy por encima de la media. Con esta medida se ha cercenado la negociación con los agentes sociales, privándoles de la capacidad para conseguir en las actividades de mayor riesgo medidas preventivas o protectoras. Alguien debería responsabilizarse en el futuro de las consecuencias que, en forma de daño, puedan afectar a los trabajadores y trabajadoras que se ponen a disposición en esas empresas que registran índices de incidencia de lesiones por accidente tan elevados.

Todo lo que se refiere a la facilitación de los despidos implica un aumento de la inseguridad laboral, los trabajadores y trabajadoras sienten sobre ellos una mayor presión e indefensión ante cualquier vaivén económico de la empresa y la facilidad con la que se puede justificar un despido procedente. También sabemos aquellos que trabajamos en prevención de riesgos laborales que dicha inseguridad laboral es una de las principales causas de patologías mentales y de otro tipo. El sufrimiento que causa la inseguridad va provocando un desgaste en la salud, a la vez que una pérdida de capacidad individual y colectiva para enfrentarse a los incumplimientos de la legislación en materia de prevención. A partir de esta reforma vamos a ver una mayor dificultad sindical para participar en la determinación de la organización del trabajo y tratar de establecer, mediante la participación de los trabajadores y trabajadoras, unas condiciones más justas, democráticas y saludables. Siempre que defendemos la prevención nuestro lema es hacer visible lo invisible y de lo individual una reclamación colectiva. La presente reforma ahonda en la individualización de la negociación de las condiciones de trabajo y refuerza el poder empresarial para fijar las pautas de trabajo, lo que redunda en un perjuicio claro para la parte más desfavorecida en la negociación, que es el trabajador, sus condiciones de trabajo y por tanto su seguridad y salud, tanto física como psíquica.


OPINIÓN

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Opinión

Tabaco: ¿Cuestión económica o de salud? La Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo, más conocida como “Ley antitabaco”, ha sido una de los mayores apuestas que se han producido, en términos de salud pública, en los últimos años en nuestro país. A pesar de esto, la norma se gestó con algunas deficiencias que han limitado los efectos y objetivos que se pretendían conseguir, destacándose la falta de regulación del consumo del tabaco en el sector de la hostelería, la restauración y el ocio nocturno, además de la manifiesta contradicción entre dicha normativa y los principios generales establecidos en la Constitución Española, la Ley General de Sanidad, y sobre todo la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, ya que hasta la aplicación a partir del día 2 de enero de 2011 de las nuevas medidas introducidas en la norma, la “Ley antitabaco” no sólo discriminaba a los trabajadores/as del sector de la hostelería, la restauración y el ocio nocturno, sino que los obligaba a convivir con el humo del tabaco ambiental, comprometiendo gravemente su derecho a la seguridad y salud debida. Hasta comienzos del presente año 2011, las principales actuaciones preventivas a la exposición ambiental al tabaco en los lugares de trabajo se han basado principalmente en la implantación de sistemas convencionales de ventilación y aire acondicionado por parte de las empresas, y la separación física entre la zona de fumadores y no fumadores. Ambas medidas han demostrado su ineficacia, ya que nunca se ha garantizado la seguridad y salud de los trabajadores/as expuestos al humo ambiental del tabaco. Los datos presentados a finales del año 2010 por UGT no pueden ser más reveladores: el humo del tabaco y el tabaco contienen más de 4.000 sustancias tóxicas de entre las cuales alrededor de 64 son cancerígenas; solamente 30 minutos de exposición al aire contaminado por humo de tabaco aumenta el riesgo de sufrir un infarto de miocardio en un 30%; en España muere cada 10 minutos un fumador activo y 6 personas al día por respirar ese aire contaminado por humo de tabaco. A los datos presentados hay que sumar que alrededor de 1000 camareros mueren al año en España por cáncer de pulmón.

Desde el punto de vista preventivo, las nuevas medidas introducidas en la “Ley antitabaco” (se prohíbe fumar prácticamente en todos los espacios cerrados de uso público) suponen un nuevo avance en cuanto a la protección de los trabajadores/as frente a los riesgos laborales (exposición al humo del tabaco), y con gran impacto en el sector de la hostelería, ocio y restauración, aunque las modificaciones siguen mostrando deficiencias en cuanto al nivel de protección debida a los profesionales de centros penitenciarios, psiquiátricos o de mayores. Cuando hablamos sobre tabaquismo debemos hacerlo en términos de SALUD laboral, considerando el hábito de fumar o sus consecuencias como una enfermedad, sin caer en el error de plantear el tabaquismo desde una visión ECONÓMICA, que sólo hace referencia a estilos de vida, que llevarían consigo unos BENEFICIOS y sin tener en cuenta el derecho de todo trabajador/a a estar debidamente protegido en cuanto a seguridad y salud se refiere, sin que se elimine o evite su exposición al humo ambiental del tabaco durante el desarrollo de la actividad laboral. No debemos olvidar que las evaluaciones de los riesgos laborales que se llevan a cabo en los centros de trabajo deben contemplar expresamente este factor de riesgo mediante la determinación periódica de los niveles de contaminantes ambientales presentes en el lugar de trabajo, además del desarrollo de la vigilancia especifica de la salud. Ahora bien, desde el área de Salud Laboral de UGT-CANARIAS, y pese a lo controvertida que pueda resultar la normativa, queremos manifestar una valoración positiva de la medida, puesto que con ella, estamos evitando un riesgo importante para la salud de muchos trabajadores/as, fundamentalmente del sector de la hostelería, y para la salud de todos/as.


LA EMPRESA

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La empresa

Seguridad y Salud en BinterCanarias

BinterCanarias comenzó a trabajar para los canarios en el año 1989, con el objetivo de hacer posible una gran aventura, volar entre las islas, uniéndolas entre sí y con el exterior. En el año 2002, la empresa, en aquel momento en manos de Iberia, fue adquirida por un grupo de inversores canarios, alcanzando así su independencia y liberalización. En estos momentos, BinterCanarias es la aerolínea canaria por excelencia, ya que es la única que une las siete islas, volando a sus ocho aeropuertos, y realiza de forma completa el servicio de transporte en el Archipiélago Canario. Diariamente se realizan una media de 160 vuelos, trasladando alrededor de 9.000 pasajeros al día. Además, las fronteras del Archipiélago han logrado expandirse gracias a la internacionalización iniciada por BinterCanarias en 2005, lo cual permite que hoy en día los canarios puedan llegar de forma directa, sin escalas y con seguridad, a puntos tan importantes como Marrakech, El Aaiún y Madeira. La internacionalización de la aerolínea canaria se ha llevado a cabo no sólo con la oferta de destinos extranjeros, sino también

con el logro de haberse convertido en referencia en el sector fuera de las Islas: Aerolínea del Año (según la ERA) y empresa más puntual (según FlightStats) en Europa en 2010. Seguridad y salud de sistema BinterCanarias En el año 2009, BinterCanarias se transformó en un sistema de empresas para prestar mejor calidad de servicios al cliente, convirtiéndose en un conjunto de empresas que dan soporte y mantenimiento. Esta complejidad empresarial refleja una necesidad de coordinación de la seguridad y salud en el trabajo en las diferentes entidades que conforman el sistema BinterCanarias, optando para su mejor gestión preventiva por un servicio de prevención ajeno. Este servicio se ocupa de asuntos como el asesoramiento, la vigilancia de la salud, la formación e información interna, la coordinación de actividades empresariales, etc. Desde el propio sistema se asumen los desarrollos de protocolos o procedimientos de seguridad y salud, así como los desarrollos de los planes de emergencias de las diferentes bases donde se desarrolla la actividad empresarial; también se está llevando a


LA EMPRESA

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cabo el desarrollo y la aplicación de un Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo siguiendo los requisitos exigibles que especifica la norma OHSAS 18001:2007. Integración del Estándar Ohsas 18001:2007 En estos momentos se está implementado un Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud común que acoja a todas las empresas mediante la integración del Estándar OHSAS 18001:2007. Esto responde a las necesidades de gestión y coordinación del Sistema BinterCanarias, que sirve para mejorar la identificación y evaluar los riegos laborales, los requisitos legales, etc., buscando: • Una gestión adecuada de la prevención desde la perspectiva de la mejora continua de cada una de las piezas que conforman este entramado empresarial. • Potenciar la motivación y participación del personal mediante la creación de un entorno de trabajo ordenado y seguro, a través del fomento de la cultura preventiva. • Facilitar los medios económicos, tecnológicos y humanos que hagan disminuir los incidentes en los puestos de trabajo. • Resaltar la imagen corporativa de la empresa demostrando el compromiso con la seguridad y salud de la plantilla, así como de los clientes que depositan su confianza en nuestro sistema de empresas.

Para el Sistema BinterCanarias solo se puede lograr esta implementación integrando la calidad, el medio ambiente y la prevención. Muestra de ello es el proceso constante de modernización de las instalaciones, equipos de trabajo y la renovación de la flota aérea; el objeto es reducir los riesgos y ofrecer el mejor servicio a nuestros clientes, aplicando tecnología ecológica, menos contaminante.

La renovación de la flota aérea de BinterCanarias cuenta con una nueva generación de ecoaviones con los últimos avances en tecnología aeronáutica que combinan el respeto del medio ambiente, una mayor seguridad y un mayor confort ergonómico para los clientes. Estas aeronaves están dotadas de asientos más confortables y ergonómicos, lo que repercutirá positivamente en la comodidad del viajero durante el vuelo. Además, permiten una reducción drástica de los niveles de ruido y vibraciones. Desde los sistemas de calidad y medio ambiente se tienen en cuenta las recomendaciones establecidas en materia preventiva para un mejor control de la seguridad y salud en el trabajo. En las decisiones que se toman en el Sistema BinterCanarias sobre todas las actividades, tanto en los procesos técnicos como en la organización del trabajo, se trata de conseguir mejorar la seguridad y calidad de servicios para el cliente que deposita su confianza en nuestra compañía.

Departamento. Prevención de Riesgos Laborales Sistema BinterCanarias.


PREVENCIÓN: DESDE LA ESCUELA HASTA EL TRABAJO

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Prevención: desde la escuela hasta el trabajo

En esta sopa de letras, los alumnos identificarán siete palabras que corresponden a distintos equipos de protección individual. Previamente, el docente hurtará la solución que se incluye en esta página, de manera que el alumnado identifique las soluciones.

Equipos de Protección Individual (Epis). Material docente

¿Qué es un EPI? Es cualquier equipo destinado a ser llevado o sujetado por el trabajador para que le proteja de uno o varios riesgos que puedan amenazar su seguridad o su salud en el trabajo, así como cualquier complemento o accesorio destinado a tal fin.

Localiza los diez EPIs ocultos en la siguiente sopa de letras:

¿Cuándo deben utilizarse? Los equipos de protección individual (EPI) sólo deben utilizarse cuando los riesgos a los que estamos expuestos no se puedan eliminar o controlar suficientemente por medio de protección colectiva, o con métodos o procedimientos de trabajo adecuados y bien organizados.

A N A S E V T I M G P S N R A S E P U E U E O T N U R A I U Z N P C Y E N F O I N O L C A T S U T D C P A F E S Z S E A E A S S R D C N P R S T X O L A T O E U A L L I R A C S A M

SOLUCIONES ARNES TAPONES CASCO

GUANTES PETO

¿Qué tipos de EPIs hay? Los EPIs se pueden dividir en nueve grupos de acuerdo con aquellas partes del cuerpo sobre las que ofrecen protección: 1. Protectores de la cabeza: gorra, casco… 2. Protectores del oído: tapones, orejeras… 3. Protectores de los ojos y de la cara: careta, máscara… 4. Protectores de las vías respiratorias: mascarilla, respiradores… 5. Protectores de manos y brazos: manguitos, guantes… 6. Protectores de pies y piernas: polainas, rodilleras… 7. Protectores de piel: cremas, ropa de trabajo… 8. Protectores de cuerpo entero o partes del mismo: mono, peto…

C B M S A T O B L P

CAPUZ MASCARILLA BOTAS

¿Qué condiciones deben cumplir? Para que los EPIs puedan proporcionar una protección eficaz frente a los riesgos, se deberá: • Elegir el más apropiado. • Utilizar siempre que se esté expuesto al riesgo. • Adaptar al portador, evitando que su uso le ocasione molestias innecesarias. • En el caso de que haya que haya de utilizar varios EPIs simultáneamente, serán compatibles entre sí. • Utilizar, almacenar, mantener, limpiar, desinfectar cuando proceda y reparar de acuerdo con las instrucciones del fabricante. • Examinar periódicamente para retirar aquellos que estén deteriorados o fuera de uso. • Tener la seguridad de que reúne los requisitos establecidos en cualquier disposición legal o reglamentaria, que está homologado y presenta el certificado CE.


NOTICIAS

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Novedades en Legislación

Orden PRE/2047/2010 y 2046/2010, de 21 de julio, por la que se incluyen las sustancias activas nitrógeno, tetraborato de disodio, ácido bórico, octaborato tetrahidratado de disodio, óxido bórico y fosfuro de aluminio generador de fosfina, así como flocumafén, lolilfluanida y acroleína, en el anexo I del Real Decreto 1054/2002, de 11 de octubre, por el que se regula el proceso de evaluación para el registro, autorización y comercialización de biocidas. Orden PRE/2025/2010, de 30 de julio, por la que se incluyen las sustancias activas fluoruro de sulfurilo, cumatetralilo, fenpropimorf, bromadiolona, alfacloralosa y clorofacinona en el anexo I del Real Decreto 1054/2002. Real Decreto 1001/2010, de 5 de agosto, por el que se establecen normas de seguridad aeronáutica en relación con los tiempos de actividad y los requisitos de descanso de los controladores civiles de tránsito aéreo. Corrección de errores del Real Decreto 560/2010, de 7 de mayo, por el que se modifican diversas normas reglamentarias en materia de seguridad industrial para adecuarlas a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, y a la ley 25/2009. Real Decreto 1090/2010, de 3 de septiembre, por el que se modifica el Real Decreto 1054/2002, de 11 de octubre, por el que se regula el proceso de evaluación para el registro, autorización y comercialización de biocidas. Orden PRE/2382/2010, de 13 de septiembre, por la que se incluyen las sustancias activas bensulfurón, 5-nitroguayacolato de sodio, o-nitrofenolato de sonio, p-nitrofenolato de sodio y tebufenpirad en

ICASEL Santa Cruz de Tenerife

el Anexo I del Real Decreto 2163/1994, de 4 de noviembre, por el que se implanta el sistema armonizado comunitario de autorización para comercializar y utilizar productos fitosanitarios. Orden TIN/2054/2010, de 20 de septiembre, por la que se desarrolla el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, en lo referido a la acreditación de entidades especializadas como servicios de prevención, memoria de actividades preventivas y autorización para realizar la actividad de auditoría del sistema de prevención de las empresas. Resolución de 5 de noviembre de 2010, de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, por la que se dictan instrucciones a las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social, en relación con la aplicación del artículo 32 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de PRL, en la redacción dada por la disposición final sexta de la Ley 32/2010, de 5 de agosto. Real Decreto 1439/2010, de 5 de noviembre, por el que se modifica el Reglamento sobre protección sanitaria contra radiaciones ionizantes, aprobado por el Real Decreto 786/2001, de 6 de julio. Resolución de 29 de noviembre de 2010, de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, por la que se actualizan los modelos de partes previstos en los Anexos de la Orden PRE/1744/2010, de 30 de junio, por la que se regula el procedimiento de reconocimiento, control y seguimiento de las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo y la lactancia natural en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado.

ICASEL Las Palmas de Gran Canaria

Opinión del lector Tu opinión cuenta A partir de este número, se inaugura esta sección dedicada a recoger la opinión de los lectores, tanto sobre el contenido de la revista, como para aportar sugerencias. Las mismas se enviará a la dirección de correo: opinaprevencion.icasel@gobiernodecanarias.org


¿Por qué exponemos así nuestra salud? Muchos productos fitosanitarios son muy peligrosos para la salud. Entran al organismo por:

La respiración El aparato digestivo

A través de la piel

mal Para aplicar esos productos ha de disponerse del carné correspondiente. También han de utilizarse las prendas de protección necesarias. Dichas prendas deben tener las características requeridas, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 773/1997, de 30 de mayo.


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