Pequeños almacenamientos de productos fitosanitarios. ICASEL

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AÑO 2019

DTI – 04 Documento Técnico ICASEL

PEQUEÑOS ALMACENAMIENTOS DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS Redactores: Enrique Dorta García Doctor en Ciencias Químicas Yurima Gimeno García Doctora en Ciencias Químicas Programa de Seguridad e Higiene. ICASEL. Santa Cruz de Tenerife

Los productos fitosanitarios han desempeñado un papel importante en el sector agrícola con el objetivo de aumentar la productividad de las cosechas. Estos productos se caracterizan por su especial peligrosidad por lo que es fundamental que su almacenamiento cumpla unas mínimas condiciones de seguridad. El nuevo Reglamento de Almacenamiento de Productos Químicos (RAPQ) establece estas condiciones pero solo a partir de una ciertas cantidades de los mismos, existiendo otra reglamentación que establece unas exigencias mínimas para pequeños almacenes a los que no aplique el citado Reglamento. El objeto de este documento técnico es presentar las condiciones mínimas de seguridad y salud de los pequeños almacenamientos en los que no es de aplicación el RAPQ.

1.

ANTECEDENTES

Se define plaga como todo organismo nocivo de cualquier especie, raza o biotipo vegetal o animal o, agente patógeno dañino para los vegetales o los productos vegetales. Por otro lado, denominamos sustancia activa a las sustancias o microorganismos, incluidos los virus, que ejercen una acción general o específica contra estas plagas o en vegetales, partes de vegetales o productos vegetales. [1] Por otro lado, podemos definir productos fitosanitarios[2] como aquellos productos, en la forma concreta en que se suministren al usuario, que contengan o estén compuestos de sustancias activas, protectores o sinergistas, y que estén destinados a uno de los usos siguientes: a) proteger los vegetales o los productos vegetales de todos los organismos nocivos o evitar la acción de estos, excepto cuando dichos productos se utilicen principalmente por motivos de higiene y no para la protección de vegetales o productos vegetales; b) influir en los procesos vitales de los vegetales como, por ejemplo, las sustancias que influyen en su crecimiento, pero de forma distinta de los nutrientes; c) mejorar la conservación de los productos vegetales, siempre y cuando las sustancias o productos de que se trata no estén sujetos a disposiciones comunitarias especiales sobre conservantes; d) destruir vegetales o partes de vegetales no deseados, excepto las algas, a menos que los productos sean aplicados en el suelo o el agua para proteger los vegetales; 1


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