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OPINIÓ

lito, la protección de la salud o de la moral, o la protección de los derechos y libertades de los demás entre otras.

cesado si hubiere indicios de obtener por estos medios el descubrimiento o la comprobación de algún hecho o circunstancia importante para una causa. La de-

deberá desprenderse de una resolución judicial motivada adoptada en el ámbito de un proceso penal (STS de 1 de diciembre de 2004).

Como se desprende de dicho precepto, este “Levantar el secreto de comunicaciones no supone un medio normal de derecho n o ti ene un investigación. Se trata de algo excepcional, en la medida que supone el carácter absoluto, pues s a c r i ficio de un derecho fundamental de la persona, por lo que su uso puede est ar sujeto a debe hacerse con carácter limitado” una serie de limitaciones y de restricciones De acuerdo con lo expuesto, la resque deben estar previstas por la Ley. En cisión sobre la restricción de este derenuestro ordenamiento jurídico, dicha cho se deja, por tanto, en manos del tricción del derecho al secreto de las previsión legal está contenida en el art. poder judicial, de manera que el juez de comunicaciones ha de reunir los si579 LECrim. De conformidad con dicho Instrucción deberá ponderar los intereguientes requisitos: precepto, el juez podrá acordar, en una ses existentes en juego mediante un juiresolución motivada, la intervención de cio realizado acerca de la proporcionali• Que sea adoptada por la autoridad julas comunicaciones telefónicas del prodad y necesidad de la medida, la cual dicial, en los términos mencionados.

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